Evaluación - Zonificación
La Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, sustituyó las anteriores Directivas e introdujo regulaciones para nuevos contaminantes, como las partículas PM2,5. Esta Directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Este Real Decreto establece que las comunidades autónomas dividirán su territorio en zonas y aglomeraciones, en las cuales se deberá evaluar la calidad del aire para los contaminantes: ozono, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10, PM2,5), benceno, monóxido de carbono (CO), plomo, arsénico, cadmio, níquel, mercurio, benzo(a)pireno y otros hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).
Esta evaluación se hará mediante medidas fijas, medidas indicativas, modelizaciones y otros métodos suplementarios.
El territorio de las Illes Balears se divide, actualmente, en las siguientes siete zonas:
Zona |
Superfície (Km2)
|
Población (1-ene-2022) |
ES0401 – Palma | 74 | 401.995 |
ES0413 – Resto de Mallorca | 2.827 | 447.369 |
ES0402 – Sierra de Tramuntana | 740 | 55.575 |
ES0409 – Mahón- Es Castell | 47 | 40.000 |
ES0410 – Resto de Menorca | 650 | 55.641 |
ES0411 – Ibiza | 11 | 51.128 |
ES0412 – Resto de Ibiza y Formentera | 643 | 112.603 |
El resultado se muestra en el siguiente mapa de zonificación de las Illes Balears donde se ubican las estaciones de control de calidad del aire.
El Ministerio de Medio Ambiente dispone de una página web muy completa donde se puede consultar la evaluación oficial de la calidad del aire en todo el territorio español, incluyendo las Illes Balears.
La información se puede consultar en los formatos oficiales y también en formatos más accesibles al público. Debe destacarse el documento que incluye la evolución de la evaluación desde el año 2001, con todas las comunidades autónomas. Además, se presenta la información del ozono, contaminante que es objeto de un especial seguimiento entre los meses de abril a septiembre, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.