Compuestos orgánicos volátiles (COV)
Definición
Los compuestos orgánicos volátiles son un tipo de sustancias (hidrocarburos) que se evaporan a la temperatura ambiente.
Con respecto a su composición, suelen presentar una cadena con un número de carbono inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, aunque los más abundantes en el aire son el metano, tolueno, n-butáno, i-pentáno, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, en la crema de combustibles, al transporte, etc.) participan activamente en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al efecto invernadero. Además, junto con los óxidos de nitrógeno, son precursores del ozono troposférico.
Suelen estar presentes en los disolventes utilizados en procesos de limpieza de ropa, aplicaciones de pintura, limpieza de superficies, impresión, barnizados, aplicación de adhesivos, etc.
Normativa
- Real Decreto 117/2003, que invierte la Directiva 1999/13/CE, sobre limitación de emisiones de COV debidas al uso de disolventes en determinadas activitats,sempre y cuando se superen los umbrales de consumo de disolventes (ver tabla actividades afectadas)
- Real Decreto 227/2006, por el cual se contempla la disminución de las emisiones de COV limitante el contenido de COV en determinadas pinturas y barnices y en productos para el repintado de vehículos.
Formularios
Se adjuntan los formularios excel para poder realizar las declaraciones anuales de COV. En primer lugar, el formulario general aplicable al sector de aplicación de pinturas y otros productos que contienen disolventes. En segundo lugar, el formulario específico aplicable al sector de limpieza en seco o tintorerías.
Enlace a sede electrónica: Presentación formulario declaración compuestos orgánicos volátiles (COV)
En el enlace encontrará los diferentes formularios:
Declaración COV general
Declaración COV limpieza en seco
Documentos de interés
Plan de gestión de disolventes- limpieza en seco
Actividades afectadas
Actividades afectadas por el uso de disolventes según el Anexo II del RD 117/2003 |
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Obligaciones
Si la instalación está afectada por la Ley 16/2002 tendrá que disponer de una autorización ambiental integrada, sino que tendrá que notificar la actividad en el órgano competente antes de su puesta en marcha.
Las instalaciones tienen que enviar anualmente en el órgano competente los datos necesarios para que se pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece el RD 117/2003.
Las instalaciones tienen varías opciones para cumplir con lo que establece el RD 117/2003:
- Cumplir los valores límite de emisión
> Valores límite de emisión de gases residuales y valores de emisión difusa
> Valores límite de emisión total para el global de la instalación
- Establecer un sistema de reducción de emisiones anuales de COV: el objetivo es conseguir, mediante otros medios, reducciones de emisión equivalentes a las conseguidas si aplicaran los valores límite de emisión
- El cumplimiento se podrá hacer mediante un Plan de Gestión de Disolventes (PGD) que se basa en un balance de disolventes en todo el proceso de la instalación.
- En caso de que se pueda acreditar que se está utilizando la mejor técnica disponible, la instalación quedará exenta del cumplimiento de determinados valores.
- Las instalaciones que utilicen sustancias con frases de riesgo (R40,R45,R46,R49,R60,R61)han de sustituirlas, en la medida en que sea posible, por otros menos nocivos. Además, tienen que cumplir unos límites de emisión más restrictivos e independientemente de que se establezca un sistema de reducción de emisiones.