Compuestos orgánicos volátiles (COV)

Definición

Los compuestos orgánicos volátiles son un tipo de sustancias (hidrocarburos) que se evaporan a la temperatura ambiente.

Con respecto a su composición, suelen presentar una cadena con un número de carbono inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, aunque los más abundantes en el aire son el metano, tolueno, n-butáno, i-pentáno, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, en la crema de combustibles, al transporte, etc.) participan activamente en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al efecto invernadero. Además, junto con los óxidos de nitrógeno, son precursores del ozono troposférico.

Suelen estar presentes en los disolventes utilizados en procesos de limpieza de ropa, aplicaciones de pintura, limpieza de superficies, impresión, barnizados, aplicación de adhesivos, etc.

Normativa

- Real Decreto 117/2003, que invierte la Directiva 1999/13/CE, sobre limitación de emisiones de COV debidas al uso de disolventes en determinadas activitats,sempre y cuando se superen los umbrales de consumo de disolventes (ver tabla actividades afectadas)

- Real Decreto 227/2006, por el cual se contempla la disminución de las emisiones de COV limitante el contenido de COV en determinadas pinturas y barnices y en productos para el repintado de vehículos.

Formularios

Se adjuntan los formularios excel para poder realizar las declaraciones anuales de COV. En primer lugar, el formulario general aplicable al sector de aplicación de pinturas y otros productos que contienen disolventes. En segundo lugar, el formulario específico aplicable al sector de limpieza en seco o tintorerías.

Enlace a sede electrónica: Presentación formulario declaración compuestos orgánicos volátiles (COV)

En el enlace encontrará los diferentes formularios: 

Declaración COV general

Declaración COV limpieza en seco

 

Documentos de interés

PDF Plan de gestión de disolventes- limpieza en seco

PDF Guía de apoyo para la implantación del RD 117/2003 sobre la limitación de emisiones COV debido al uso de disolventes en determinadas actividades

Actividades afectadas

Actividades afectadas por el uso de disolventes según el Anexo II del RD 117/2003 

CATEGORÍA ACTIVIDAD UMBRAL (t/año)
Impresión  Impresión en offset de bobinas por secado por calor 15
 Rotograbado de publicaciones -
 Otras unidades de retrograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado (<15), impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón / cartulina (<30) 25
Limpieza de superficies  Limpieza de superficies utilizando compuestos con frases de riesgo (R40/45/46/40/60/61) 1
 Otra limpieza de superficies 2
Recubrimiento  Recubrimiento de vehículos (<15) i renovación del acabado de vehículos 0,5
 Recubrimiento de bobinas 25
 Otros tipos de recubrimiento incluido el recubrimiento de metal, plástico, tejidos, película y papel 5
 Recubrimiento de hilo de hierro de bobinas 5
 Recubrimiento de madera 15
 Recubrimiento de cuero 10

Limpieza en seco

 Limpieza en seco -

Impregnación de fibras de madera

 Impregnación de fibras de madera 25

Fabricación de calzado

 Fabricación de calzado 5

Laminación de madera y plástico

 Laminación de madera y plástico 5

Recubrimiento con adhesivos

 Recubrimiento con adhesivos 5

Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos

 Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos 100

Conversión de caucho natural y sintético

 Conversión de caucho 15

Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal

 Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal 10

Fabricación de productos farmacéuticos

 Fabricación de productos farmacéuticos 50

 

Obligaciones

Si la instalación está afectada por la Ley 16/2002 tendrá que disponer de una autorización ambiental integrada, sino que tendrá que notificar la actividad en el órgano competente antes de su puesta en marcha.

Las instalaciones tienen que enviar anualmente en el órgano competente los datos necesarios para que se pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece el RD 117/2003.

Las instalaciones tienen varías opciones para cumplir con lo que establece el RD 117/2003:

- Cumplir los valores límite de emisión

>  Valores límite de emisión de gases residuales y valores de emisión difusa

>  Valores límite de emisión total para el global de la instalación

- Establecer un sistema de reducción de emisiones anuales de COV: el objetivo es conseguir, mediante otros medios, reducciones de emisión equivalentes a las conseguidas si aplicaran los valores límite de emisión 

  • El cumplimiento se podrá hacer mediante un Plan de Gestión de Disolventes (PGD) que se basa en un balance de disolventes en todo el proceso de la instalación.
  • En caso de que se pueda acreditar que se está utilizando la mejor técnica disponible, la instalación quedará exenta del cumplimiento de determinados valores.
  • Las instalaciones que utilicen sustancias con frases de riesgo (R40,R45,R46,R49,R60,R61)han de sustituirlas, en la medida en que sea posible, por otros menos nocivos. Además, tienen que cumplir unos límites de emisión más restrictivos e independientemente de que se establezca un sistema de reducción de emisiones.