Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA)

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que deroga la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, define las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como aquéllas que por su naturaleza, ubicación o para los procesos tecnológicos utilizados constituyen una fuente de contaminación, las características de la cual requieren que sean sometidas a un régimen de control y a  un seguimiento más estricto.

El catálogo del Anexo IV establece tres grupos de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), A, B y C según su potencial contaminador, con obligaciones administrativas.

Asimismo existe un conjunto de actividades sin grupo asignado, no sometidas a intervención administrativa, si bien han de cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 7 de la Ley 34/2007. Estas actividades podrán presentar una declaración responsable informando de su clasificación.

El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se ha actualizado con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera.

El Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula el procedimiento de autorización administrativa y notificación de actividad, establecimeinto de condicionantes para las instalaciones, el control y seguimiento de las instalaciones, la inspección y la postestad sancionadora.

 Enlace a sede electrónica: Autorización o comunicación de APCA

 En el enlace encontrará todos los modelos:

 Autorización APCA grupos A y B

 Comunicación APCA grupo C

 Guia para cumplimentar la Memoria de contaminación atmosférica

Enlace a sede electrónica: Solicitud baja autorización APCA o comunicación cese APCA

Enlace a sede electrónica: Declaración responsable APCA sin grupo asignado

 

¿Cómo saber si una actividad es potencialmente contaminadora?

Para saber si una actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera los titulares habrán de:

  • Comprobar si la actividad principal de la instalación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007 identificándola con alguna categoría del catálogo del anexo del Real Decreto 100/2011, y en caso de actividades con códigos 01, 02 y 03 01 comprobar con la modificación del annexo realizada por el Real Decret 1042/2017.
  • Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (canalizados y difusos). Clasificar cada foco individualmente dentro del catálogo. Norma de adición: acorde con la Guía de la normativa estatal sobre emisiones a la atmósfera para clasificar la APCA se han de sumar las capacidades o potencias corresponendientes a actividades de un mismo tipo, esto es, se han de sumar aquellas actividades que comparten los primeros 6 dígitos de código de actividad.

A continuación se señalan algunas de las actividades de cada grupo existentes a las Islas Baleares:

 

 GRUPO A 

  • Generación de electricidad con calderas y turbinas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt y a 20 MWt con motores de combustión interna.
  • Horno de clínker para la fabricación de cemento.
  • Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción con capacidad de producción igual o superior a 75 t/día.
  • Incineración de residuos.

 GRUPO B 

  • Generación de electricidad con calderas y turbinas de gas de potencia térmica nominal entre 5 y 50 MWt y entre 5 y 20 MWt con motores de combustión interna.
  • Fabricación de aglomerados asfálticos.
  • Pedreros y actividades de tratamiento de productos minerales de capacidad superior a 200.000 t/año o de cualquier capacidad si se encuentra a menos de 500 m de un núcleo de población.
  • Plantas de preparación de hormigón.
  • Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción con capacidad de producción entre 25 t/día y 75 t/día.
  • Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción con capacidad de producción superior a 10 t/día en caso de utilizar combustibles sólidos o líquidos.
  • Plantas de compostaje.
  • Mataderos con capacidad superior a 1.000 t/año y taller de despieze de animales con capacidad superior a 4.000 t/año.
  • Vertederos de basuras industriales peligrosos o no peligrosos y de residuos biodegradables.
    Incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación.
  • Incineración de animales muertos o materiales de rechazo cárnico incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano plantas de capacidad superior a 50 kg/hora.

 GRUPO C 

  • Calderas en los sectores comercial, institucional y residencial de potencia térmica nominal igual o superior a 1.000 kWt
  • Calderas en el sector industrial de potencia térmica nominal igual o superior a 250 kWt
  • Motores de combustión interna en los sectores comercial, institucional, residencial e industrial de potencia térmica nominal superior a 1.000 kWt.
  • Limpieza en seco.
  • Producción de calzado con un consumo de disolvente superior a 5 t/año
  • Pedreros o actividades de tratamiento de  productos minerales de capacidad igual o inferior a 200.000 t/año y la  instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población.
  • Tostado o torrefacción del café o similares.
  • Producción de licores con capacidad de producción entre 100 y 500 l alcohol/día
  • Vertederos de basuras inertes.


Autorización y notificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Según el artículo 13 de la Ley 34/2007, las instalaciones donde se desarrolle alguna actividad de grupo A y B requieren autorización administrativa del órgano competente de la comunidad autónoma, la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera, ya sea para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial.

Las autorizaciones se concederán por un tiempo no superior a 8 años, renovable para periodos sucesivos. En el caso de instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera se integrará en la autorización ambiental integrada establecida en el RDL 1/2016.

Las instalaciones con actividades del grupo C, no necesitan autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y únicamente tienen que notificar en el órgano competente, la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial o clausura de la actividad.

Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: grupos A y B

Los titulares de instalaciones con actividades de los grupos A y B presentarán a la Dirección General la documentación exigida en el artículo 8.2 del Decreto 33/2024:

a) Una memoria sobre contaminación atmosférica, firmada por la persona titular de la instalación; en la memoria se podrán incluir informes de medidas realizados por organismos de control autorizados para la atmósfera o estimaciones de las emisiones de los principales contaminantes emitidos por la instalación.

En caso de actividades temporales, la persona titular debe adjuntar un informe de medidas realizado por un organismo de control autorizado para la atmósfera en el que se evalúen las emisiones, tanto las de los focos canalizados como las medidas correctoras implementadas por minimizar las emisiones difusas.

b) La documentación acreditativa de la titularidad de la instalación o de cada actividad.

c) La referencia de la publicación de la declaración de impacto ambiental, si la instalación está sometida.

d) La licencia de actividad, en su caso.

e) Los datos técnicos de cada equipo de combustión, si la instalación está afectada por el Real decreto 1042/2017, según se detalla en su anexo I.

f) Justificante de pago de la tasa correspondiente según la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de cambio de titularidad, cierre, clausura o baja de la instalación, el titular deberá atender al art. 18 del Decreto 33/2024, que establece que

1. La persona titular de una instalación sometida al régimen de autorización o de notificación deberá comunicar cualquier cambio de titularidad, cierre o clausura total o parcial de la instalación, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. La comunicación se realizará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se haya producido el hecho.

2. La persona titular comunicará la baja definitiva de una instalación, adjuntando la documentación acreditativa de la baja de todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se lleven a cabo en la instalación.

Resolución de la autorización

Después de evaluar la documentación presentada, la Dirección General competente elaborará una propuesta de resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto 33/2024, la cual se remitirá al solicitante, que podrá presentar alegaciones.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de NUEVE (9) MESES desde la solicitud de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 33/2024. El sentido del silencio administrativo es desestimatorio de acuerdo con el art. 10.4 del Decreto 33/2024.

El periodo máximo por el cual se otorga la autorización es de ocho años, el cual se podrá prorrogar en periodos sucesivos de acuerdo con el art. 12.1 del Decreto 33/2024. La solicitud de renovación se tendrá que presentar al menos tres meses antes de que finalice el plazo de la autorización vigente.

Comunicación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: grupo C

Los titulares de instalaciones con actividades del grupo C presentarán a la Dirección General competente la documentación exigida en el artículo 13.2 del Decreto 33/2024:

a) Una memoria sobre contaminación atmosférica, firmada por la persona titular de la instalación; en la memoria se podrán incluir informes de medidas realizados por organismos de control autorizados para la atmósfera o estimaciones de las emisiones de los principales contaminantes emitidos por la instalación.

En caso de actividades temporales, la persona titular debe adjuntar un informe de medidas realizado por un organismo de control autorizado para la atmósfera en el que se evalúen las emisiones, tanto las de los focos canalizados como las medidas correctoras implementadas por minimizar las emisiones difusas.

b) La documentación acreditativa de la titularidad de la instalación o de cada actividad.

c) La referencia de la publicación de la declaración de impacto ambiental, si la instalación está sometida.

d) La licencia de actividad, en su caso.

e) Los datos técnicos de cada equipo de combustión, si la instalación está afectada por el Real decreto 1042/2017, según se detalla en su anexo I.

f) Justificante de pago de la tasa correspondiente según la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de cambio de titularidad, cierre, clausura o baja de la instalación, el titular deberá atender al art. 18 del Decreto 33/2024, que establece que

1. La persona titular de una instalación sometida al régimen de autorización o de notificación deberá comunicar cualquier cambio de titularidad, cierre o clausura total o parcial de la instalación, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. La comunicación se realizará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se haya producido el hecho.

2. La persona titular comunicará la baja definitiva de una instalación, adjuntando la documentación acreditativa de la baja de todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se lleven a cabo en la instalación.
 

 


    Enlaces

    La información contenida en esta ficha informativa de trámite administrativo quedará siempre supeditada a la normativa vigente en la materia.