DECLARACIONES RESPONSABLES
La declaración responsable es un documento mediante el cual el declarante, bajo su responsabilidad, declara que cumple los requisitos establecidos por el reglamento para llevar a cabo una acción específica en el dominio público hidráulico o en sus áreas de protección. Te permite iniciar la actividad desde el momento en que se envía, sin necesidad de esperar una resolución administrativa, siempre que se haya presentado con al menos 30 días de antelación.
La declaración responsable solo podrá utilizarse para las acciones expresamente previstas en los artículos 52 y 78 bis de la RDPH y en los artículos 93, 105, 106, 107 y 108 de la PHIB, que se detallan en la siguiente sección.
Si tu acción no está incluida en ninguno de los casos descritos, tendrás que solicitar autorización.
| Para presentar la declaración responsable, accede al tràmit telemàtic |
¿Quién debe presentar la declaración de responsabilidad?
La declaración de responsabilidad debe ser presentada por la misma persona que debe solicitar autorización en caso de que la acción no aproveche este procedimiento: es decir, el declarante, que es propietario o promotor de la obra, instalación o actividad — propietario del bien o infraestructura afectada, titular de la concesión o uso, o entidad organizadora, en el caso de eventos deportivos o culturales. Como en el caso de la autorización, la declaración de la renta puede presentarse a través de un representante legal. En cualquier caso, la inexactitud, falsedad u omisión de naturaleza esencial en los datos declarados determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se hace conocida, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder (art. 69.4 de la Ley 39/2015, LPACAP).
¿Qué declaración de responsabilidad tienes que presentar?
DR1 - Conservación o rehabilitación de construcciones, edificios e infraestructuras existentes
Arts. 52 i 78 bis RDPH (RD 849/1986, mod. RD 665/2023) · Arts. 106, 107 i 93 PHIB (RD 49/2023)
Declaración aplicable a acciones de conservación o rehabilitación de construcciones, edificios e infraestructuras existentes que no impliquen cambios estructurales ni aumento de volumen, altura o superficie, ni modificación de la circulación de agua.
Casos considerados (según el formulario oficial):
- Conservación y rehabilitación de construcciones y edificios existentes en áreas policiales y zonas de inundación
- Acciones de conservación o rehabilitación de construcciones o edificios existentes en un área policial, siempre que no impliquen un aumento del área ocupada ni la modificación de la configuración exterior del plan. (Art. 106.2.a PHIB)
- Tareas menores de reparación y mantenimiento necesarias para la conservación normal de bienes inmuebles existentes. (Art. 106.2.b PHIB)
- Obras que no requieren un proyecto técnico y que no modifican la libre circulación del agua, ni representan obstáculos para el flujo de escorrentía, drenaje o inundación del agua. (Art. 106.2.c PHIB)
- Trabajos de conservación y mantenimiento en las carreteras existentes, siempre que los tramos afectados no crucen la DPH y no impliquen un aumento de la superficie impermeabilizada ni un incremento sustancial de la altura de la superficie. (Art. 106.2.d PHIB)
- Acciones de conservación o rehabilitación de edificios vinculadas a un uso público esencial, cuando no conlleven un aumento del riesgo para las personas. (Art. 93.1 PHIB)
- Reparación y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras existentes en el dominio público hidráulico
- Trabajos de reparación o mantenimiento en instalaciones, equipos o edificios existentes, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento en su volumen, altura o superficie, ni un cambio en el uso para el que están destinados; Esto incluye el mantenimiento y las obras de reparación de presas y presas de concesionarios hidroeléctricos o de comunidades de riego. (Art. 52.1.d RDP)
- Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en embalses o presas de concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación existentes y redes públicas de comunicación, siempre que no alteren el tramo de drenaje del lecho ni provoquen un aumento en los niveles de la capa de agua, ni modificaciones de su ancho, ni ocupación del dominio hidráulico público, con las excepciones previstas en el artículo 51 bis.1 de la RDPH. (Art. 52.1.e RDPH)
DR2 - Nuevas obras para la instalación de servicios subterráneos, elementos urbanos e infraestructuras de almacenamiento de agua
Art. 78 bis RDPH (RD 849/1986, mod. RD 665/2023) · Arts. 107 i 93 PHIB (RD 49/2023)
Declaración aplicable a nuevas obras para la instalación de servicios subterráneos, elementos urbanos e infraestructuras de almacenamiento de agua que no alteren el relieve natural ni reduzcan la capacidad de drenaje.
Casos considerados (según el formulario oficial):
- Las obras que no modifican significativamente el relieve natural ni el nivel del terreno y, por tanto, no suponen una reducción significativa de la capacidad de drenaje, y en particular aquellas realizadas para la instalación y despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados a través de tuberías subterráneas. (Art. 78 bis.1.h RDPH · Art. 93.1.e PHIB)
- Instalación, mantenimiento o reparación de servicios subterráneos que no almacenen, transforman, manipulan, generen o vierten productos contaminantes en el área policial y que también se encuentren fuera de la zona de servidumbre. El agua, el gas, el saneamiento, la fibra óptica, la electricidad u otras tuberías subterráneas se consideran servicios subterráneos. (Art. 107.1 PHIB · Art. 93.1.e PHIB)
- Construcción, rehabilitación o reparación de infraestructuras de almacenamiento de agua no residuales o recuperadas, siempre que la parte más alta esté a nivel del terreno. (Art. 93.1.g PHIB)
- Carteles sostenidos por postes e instalación de pastores eléctricos. (Art. 78 bis.1.g RDPH)
- Establecimiento de barcazas de paso y sus muelles, cuando son desmanteladas. (Art. 56.2 RDPH)
- Establecimiento de rampas, cables y otras instalaciones necesarias para la navegación, o complementarias a este uso, que se consideran desmontables. (Art. 56.3 RDPH)
DR3 - Eventos deportivos y culturales
Art. 51 bis RDPH (RD 849/1986, mod. RD 665/2023) · Arts. 108 i 93 PHIB (RD 49/2023)
Declaración aplicable a eventos deportivos o culturales que se celebren en el dominio público hidráulico o en sus zonas de protección.
Casos considerados (según el formulario oficial):
- Eventos deportivos y culturales que no requieren la realización de construcciones permanentes en la DPH y sus áreas protegidas (por ejemplo: carreras de montaña, ciclismo, triatlón, kayak, piragüismo, rafting o actividades de educación medioambiental). (Art. 108.1 PHIB · Art. 93.1.f (PHIB)
- Navegación y flotación, incluyendo navegación recreativa privada. (Art. 51 bis.1.a RDP)
Explicación de las posibles afecciones y cómo consultarlas
Áreas de Protección de Dominio Público Hidráulico
Antes de presentar la declaración responsable o la solicitud de autorización, es necesario identificar en qué zona se encuentra la acción. Las normativas establecen cuatro zonas con regímenes diferenciados:
- Dominio Hidráulico Público (DPH): el lecho del torrente o lecho del río, incluyendo las aguas continentales superficiales y los lechos de corrientes naturales. (Art. 2 Texto consolidado de la Ley del Agua; Art. 102 PHIB)
- Zona de servidumbre (ZS): franja de 5 metros de ancho medida desde la orilla del lecho del río. En general, no se puede realizar ninguna construcción.
- Zona de Policía (ZP): Franja de 100 metros de ancho medida desde la orilla del lecho del río. En esta zona, los usos de la tierra y las actividades que en él se llevan a cabo están condicionados. (Art. 6 RDP)
- Zona de inundación o potencialmente inundable (ZI): terrenos que pueden inundarse en inundaciones extraordinarias o que la cartografía oficial identifica como potencialmente inundables. (Arts. 9 bis, 9 ter y 14 bis RDPH; Arts. 91 y 93 PHIB)
Cómo comprobar tu estado
Puedes comprobar en qué zona se encuentra tu actuación en el Visor de Agua de las Islas Baleares.
En el menú inferior puedes hacer una búsqueda avanzada por dirección, coordenadas o referencia catastral para localizar el área de interés.