Autorizaciones

La autorización es un acto administrativo expreso por el cual la Dirección General de Recursos Hídricos concede el derecho a realizar una obra, instalación o actividad en el dominio hidráulico público o en sus zonas de protección. Requiere una resolución administrativa previa, y es necesario obtenerla antes de iniciar cualquier acción que no esté incluida en los casos de declaraciones responsables.

(Art. 53 RDPH, RD 849/1986, mod. RD 665/2023 · Art. 103 PHIB, RD 49/2023)

Para solicitar autorización, acceded al trámite telemático

¿Quién tiene que solicitar la autorización?

La persona física o jurídica que promueva o ejecute el trabajo, instalación o actividad que se pretende llevar a cabo en el dominio público hidráulico o en sus áreas de protección (zona de servidumbre y zona policial) o zonas inundables debe solicitar autorización, es decir, quien asuma la propiedad y responsabilidad: el propietario de la propiedad o infraestructura afectada, el titular de la concesión o uso, o la entidad que promueve la acción. La solicitud también puede presentarse, en nombre del promotor, a través de un representante legal.

¿Cuándo necesito solicitar la autorización?

Es necesario solicitar autorización para todas las obras, instalaciones o actividades en el dominio público hidráulico o en sus áreas de protección que no estén incluidas en los casos de declaración responsable y, en particular:

  • Construcción, ampliación o modificación de infraestructuras en el dominio hidráulico público.
  • Acciones que alteran la sección de desagüe, el régimen actual o el nivel de la placa de agua.
  • Acciones que requieren la ocupación permanente del dominio hidráulico público.
  • Nuevas construcciones en una zona policial o zona de inundación.
  • Cualquier acción en áreas naturales protegidas o en la Red Natura 2000, independientemente del tipo de trabajo o actividad.

Si no está seguro de si su acción requiere autorización o si puede tramitarse mediante una declaración de responsabilidad, consulte la sección sobre declaraciones responsables o consulte a actuacionsdph@dgreghid.caib.es.

Recuerda que, si te encuentras en una zona de inundación, la autorización debe ir acompañada de la declaración de responsabilidad por riesgo de inundación que encontrarás en el procedimiento online.

Explicación de las posibles afecciones y cómo consultarlas

Áreas de Protección de Dominio Público Hidráulico

Antes de presentar la declaración responsable o la solicitud de autorización, es necesario identificar en qué zona se encuentra la acción. Las normativas establecen cuatro zonas con regímenes diferenciados:

Domini públic hidràulic i les seves zones de protecció
Dominio público hidráulico y sus áreas de protección.
  • Dominio Hidráulico Público (DPH): el lecho del torrente o lecho del río, incluyendo las aguas continentales superficiales y los lechos de corrientes naturales. (Art. 2 Texto consolidado de la Ley del Agua; Art. 102 PHIB)
  • Zona de servidumbre (ZS): franja de 5 metros de ancho medida desde la orilla del lecho del río. En general, no se puede realizar ninguna construcción.
  • Zona de Policía (ZP): Franja de 100 metros de ancho medida desde la orilla del lecho del río. En esta zona, los usos de la tierra y las actividades que en él se llevan a cabo están condicionados. (Art. 6 RDP)
  • Zona de inundación o potencialmente inundable (ZI): terrenos que pueden inundarse en inundaciones extraordinarias o que la cartografía oficial identifica como potencialmente inundables. (Arts. 9 bis, 9 ter y 14 bis RDPH; Arts. 91 y 93 PHIB)

Cómo comprobar tu estado

Puedes comprobar en qué zona se encuentra tu actuación en el Visor de Agua de las Islas Baleares.

En el menú inferior puedes hacer una búsqueda avanzada por dirección, coordenadas o referencia catastral para localizar el área de interés.