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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 814540
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears (exp. 57E/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de mayo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración ambiental estratégica del Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears

1-Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears se tramita como una evaluación ambiental estratégica ordinaria ya que está incluido en el punto 1 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y la tramitación a seguir es la que se establece en la sección 1ª. «Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica ordinaria» del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el capítulo I «Evaluación ambiental estratégica de planes y programas» del Título III del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

La información que debe contener el estudio ambiental estratégico es, como mínimo, la prevista en el artículo 20 y en el anexo IV de la Ley 21/2013.

Debe contener también los aspectos que determina el documento de alcance de 24 de agosto de 2022.

2-Descripción y ubicación del plan

1-El objeto del Plan de Transición Energética y Cambio Climático (PTECC) es establecer el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que deben permitir cumplir con los objetivos y finalidades previstas en la Ley 10/2019, de cambio climático de las Illes Balears

2-El marco estratégico del PTECC debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Los escenarios climáticos de referencia, partiendo de las proyecciones climáticas disponibles en cada momento.

b) El análisis de los principales impactos previstos en los escenarios climáticos.

c) Los riesgos y las posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes sectores y ecosistemas ante el cambio climático, así como un análisis de su capacidad de adaptación.

d) Las líneas generales de adaptación para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los cambios previstos que sean viables desde un punto de vista económico, social y ambiental.

e) Los indicadores mínimos de vulnerabilidad y adaptación.

3-El ámbito de aplicación del Plan corresponde a todas las políticas y las actividades públicas y privadas que se desarrollan en las Illes Balears, que deben estar alineadas con los objetivos generales y específicos de este Plan.

4-El plan describe la situación actual de la transición energética en las Illes Balears y hace referencia a la producción y al consumo energético, a la situación de las energías renovables, a los flujos energéticos relevantes y a la intensidad energética. En el plan se pone de manifiesto que las Illes Balears tienen una elevada dependencia energética de combustibles fósiles, lo que comporta también altas cifras de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero (GEI).

5-El plan explica también la situación actual sobre el cambio climático en las Illes Balears y hace una prospectiva de la evolución energética de las Illes Balears hasta el año 2035 a partir de los diferentes escenarios contemplados.

6- El plan se basa en los siguientes principios básicos:

Principio 1. Democratización de la energía, favoreciendo el derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, así como a la información y a la formación para adaptar el consumo y la producción a formas sostenibles y eficientes, provocando un impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en la ciudadanía.

Principio 2. Prevención, estableciendo un marco que asegure la vigilancia y previsión necesarias que permitan una respuesta proactiva y acorde con la magnitud de los impactos negativos esperados del cambio climático sobre las Illes Balears, reforzando la capacidad de adaptación y aumentando la resiliencia del territorio y de los sectores socioeconómicos y naturales.

Principio 3. Participación, facilitando los canales de colaboración adecuados para que el desarrollo de la acción energética y climática balear sea impulsado por todos los sectores de la sociedad.

Principio 4. Innovación y transformación, impulsando la innovación, el conocimiento especializado y la capacidad de transformación para aprovechar las oportunidades ligadas a nuevos nichos de mercado en torno a la economía circular y el cambio climático.

7- De acuerdo con la Ley 10/2019 y en línea con las políticas energéticas y normativas estatales y europeas para el horizonte 2030, así como el paquete de medidas «Fit for 55» adoptado por la Unión Europea, los objetivos del PTECC son los siguientes:

Objetivo 1. Reducir las emisiones de GEI respecto de 1990:

o El 55 % para el año 2030

o El 64 % para el año 2035

o Neutralidad climática para el año 2050

Objetivo 2. Reducir el consumo de energía primaria respecto de 2005:

o El 30 % para el año 2030

o El 35 % para el año 2035

Objetivo 3. Ampliar la potencia de energías renovables.

o El 38 % para el año 2030

o El 47 % para el año 2030

o El 100 % para el año 2050

Objetivo 4. Asegurar la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los principales impactos del cambio climático.

8. Para alcanzar los objetivos marcados, se propone un programa de medidas, el cual se estructura en cuatro pilares principales. Para cada uno de los pilares se establecen diferentes líneas estratégicas, que se desarrollan en acciones y estas, a su vez, en subacciones. A continuación se indican los pilares, las líneas estratégicas y las acciones:

Pilar 1. Estabilización y decrecimiento de la demanda energética. Este pilar permitirá reducir la dependencia energética exterior y el avance hacia un escenario con la máxima autosuficiencia y garantía de suministros energéticos.

Línea estratégica de actuación 1.1. Gestión de la demanda eléctrica a través del fomento del ahorro y la eficiencia energética.

  • Acción 1.1.1. Rehabilitación energética de edificios existentes para reducir su consumo energético, incluyendo las instalaciones turísticas.
  • Acción 1.1.2. Adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a la rehabilitación energética del parque edificado existente.
  • Acción 1.1.3. Planes de sustitución de equipamiento ineficiente (electrodomésticos, calderas, iluminación…).
  • Acción 1.1.4. Mejora de los certificados de eficiencia energética de edificios públicos y privados, ampliando la información que contienen.
  • Acción 1.1.5. Reglamentación y desarrollo de planes de gestión energética para edificios e industrias.
  • Acción 1.1.6. Fomento del ahorro de emisiones en el proceso constructivo, reforma o rehabilitación de las edificaciones y uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
  • Acción 1.1.7. Establecimiento de requisitos para que las nuevas edificaciones tengan un consumo energético casi nulo.
  • Acción 1.1. 8. Mejora de la eficiencia energética en equipos y procesos y diversificación energética en el sector industrial.
  • Acción 1.1. 9. Promover el uso de la generación centralizada mediante District Heating and Cooling (DHC).
  • Acción 1.1.10. Aprovisionamiento a la administración pública de energía verde certificada y fomento de la producida en las Balears.
  • Acción 1.1.11. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público existentes.
  • Acción 1.1.12. Promoción de tecnologías de alta eficiencia en instalaciones del Ciclo integral del agua.
  • Acción 1.1.13. Planes de renovación de maquinaria agrícola.
  • Acción 1.1.14. Fomento de un turismo más sostenible en las Illes Balears.

Línea estratégica de actuación 1.2. Generalización de las energías renovables.

  • Acción 1.2.1. Implantación de instalaciones renovables.
  • Acción 1.2.2. Repowering y renovación tecnológica de instalaciones renovables existentes.
  • Acción 1.2.3. Fomento de la generación descentralizada y el autoconsumo en el ámbito privado.
  • Acción 1.2.4. Desarrollo de comunidades energéticas locales (autoconsumo compartido).
  • Acción 1.2.5. Incorporación de renovables en edificios y aparcamientos públicos.
  • Acción 1.2.6. Apertura a la participación local en los proyectos de instalaciones de energía renovable.
  • Acción 1.2.7. Reducción del funcionamiento de las centrales de generación de electricidad térmicas.
  • Acción 1.2.8. Promoción de gases renovables para obtención de energía térmica.
  • Acción 1.2.9. Desarrollo de programas específicos de aprovechamiento de energías renovables de uso térmico y medidas de promoción por áreas tecnológicas: biomasa, geotermia, aerotermia, solar térmica.
  • Acción 1.2.10. Desarrollo de tecnologías del hidrógeno verde.

Línea estratégica de actuación 1.3. Promoción de la movilidad sostenible.

  • Acción 1.3.1. Integración de criterios de movilidad sostenible en los planes generales de ordenación urbanística que permitan la reducción del uso del transporte privado.
  • Acción 1.3.2. Promoción de los modos de transporte menos emisores.
  • Acción 1.3.3. Mejora de la infraestructura de transporte público.
  • Acción 1.3.4. Transición hacia la movilidad eléctrica, apoyando la instalación de puntos de recarga y la renovación del parque vehicular balear.
  • Acción 1.3.5. Gestión sostenible de puertos.
  • Acción 1.3.6. Promoción de embarcaciones menos contaminantes.
  • Acción 1.3.7. Eficiencia en el transporte mediante sistemas de gestión de flotas y conducción eficiente.
  • Acción 1.3.8. Impulso al desarrollo e implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
  • Acción 1.3.9. Gestión sostenible de aeropuertos.

Línea estratégica de actuación 1.4. Potenciación de activos energéticos.

  • Acción 1.4.1. Mejora de las interconexiones con la península y entre islas.
  • Acción 1.4.2. Mejora de la capacidad de evacuación y seguridad de suministro.
  • Acción 1.4.3. Sistemas de almacenamiento energético para flexibilizar y optimizar el sistema energético mediante la implementación de tecnologías que aportan flexibilidad al sistema eléctrico.

Pilar 2. Adopción de criterios de economía circular.

Línea estratégica de actuación 2.1. Reducción de los residuos al mínimo.

  • Acción 2.1.1. Prevención de residuos.
  • Acción 2.1.2. Fomento del reciclaje y reutilización de subproductos, favoreciendo la sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización material de residuos.
  • Acción 2.1.3. Fomento del reciclaje.

Línea estratégica de actuación 2.2. Producción y consumo local y sostenible.

  • Acción 2.2.1. Promoción de sistemas de producción agrícola agroecológicos más diversificados y eficientes que permitan conseguir una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y avanzar hacia un modelo de autosuficiencia alimentaria de calidad.
  • Acción 2.2.2. Fomento de prácticas agrícolas que reduzcan la emisión de GEI.
  • Acción 2.2.3. Planes de renovación de maquinaria agrícola.
 

Pilar 3. Resiliencia a los impactos del cambio climático.

Línea estratégica de actuación 3.1. Mejora de la alerta temprana y gestión de la emergencia climática.

  • Acción 3.1.1. Generación de escenarios de cambio climático de alta resolución adaptados a los SSP-AR6 para las Illes Balears.
  • Acción 3.1.2. Desarrollo de sistemas de alerta temprana.
  • Acción 3.1.3. Actualización de la evaluación prospectiva de riesgos de desastres considerando las proyecciones y escenarios de cambio climático.
  • Acción 3.1.4. Fomentar los compromisos de las administraciones locales con el Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía Sostenible.

Línea estratégica de actuación 3.2. Preparación de la población ante los riesgos climáticos

  • Acción 3.2.1. Desarrollo de un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre la salud.
  • Acción 3.2.2. Establecimiento de programas de vigilancia y seguimiento de los efectos del cambio climático sobre la salud humana.
  • Acción 3.2.3. Capacitación del sistema de salud para hacer frente al cambio climático.

Línea estratégica de actuación 3.3. Protección de los ecosistemas.

  • Acción 3.3.1. Mejora de los esquemas de conservación y protección de los ecosistemas terrestres y marinos, preservando su calidad y fomentando los servicios ambientales que ofrecen.
  • Acción 3.3.2. Prevención de la desertificación y la degradación de la tierra y fomento de la reforestación de tierras degradadas.
  • Acción 3.3.3. Estrategias de defensa contra incendios forestales a través de intervenciones preventivas sobre el territorio.
  • Acción 3.3.4. Identificación de especies amenazadas (actualmente o en el futuro) por el cambio climático y definir actuaciones para asegurar su conservación.
  • Acción 3.3.5. Generación de un sistema de alerta para detectar y actuar ante la llegada de especies alóctonas potencialmente invasoras.
  • Acción 3.3.6. Fomento de la gestión forestal sostenible como herramienta para la mitigación y adaptación al cambio climático y promoción de la bioeconomía.
  • Acción 3.3.7. Analizar el desarrollo de programas de pago compensatorio a iniciativas forestales por los servicios ambientales, paisajísticos y recreativos generados.

Línea estratégica de actuación 3.4. Mejora de la capacidad de adaptación del recurso hídrico y de las actividades agroganaderas.

  • Acción 3.4.1. Mejora del conocimiento sobre las masas de agua para incrementar su resiliencia.
  • Acción 3.4.2. Reducción del contenido de cloruros de las aguas residuales urbanas para garantizar su posterior reutilización.
  • Acción 3.4.3. Fomento del aprovechamiento de aguas regeneradas y pluviales.
  • Acción 3.4.4. Acciones encaminadas a minimizar las pérdidas de agua en la red de abastecimiento.
  • Acción 3.4.5. Incorporación a la planificación del riego agrícola de los impactos del cambio climático y fomento de su modernización.
  • Acción 3.4.6. Valorización de variedades y razas, principalmente locales y autóctonas, que tengan mayor capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.
  • Acción 3.4.7. Mejora del conocimiento del consumo del agua mediante teledetección.

Línea estratégica de actuación 3.5. Adaptación al cambio climático de infraestructuras.

  • Acción 3.5.1. Análisis de riesgo climático de las infraestructuras eléctricas.
  • Acción 3.5.2. Fomento de las soluciones basadas en la naturaleza en entornos urbanos.
  • Acción 3.5.3. Incorporación del riesgo climático en las infraestructuras.
  • Acción 3.5.4. Adaptación de las infraestructuras educativas al cambio climático.
  • Línea estratégica de actuación 3.6. Turismo sostenible y adaptado al cambio climático.
  • Acción 3.6.1. Fomentar la resiliencia del sector turístico.
  • Acción 3.6.2. Sensibilización del sector turístico respecto al cambio climático.

Línea estratégica de actuación 3.7. Protección de la costa y del medio marino.

  • Acción 3.7.1. Promoción de soluciones basadas en la naturaleza para la estabilización y la protección de la línea de costa frente a los riesgos climáticos.
  • Acción 3.7.2. Desarrollo del análisis de riesgos costeros y del conocimiento para la definición de iniciativas de adaptación en la costa y el mar.
  • Acción 3.7.3. Medidas de capacitación y concienciación sobre las consecuencias del cambio climático en el medio marino y en las zonas costeras.
  • Acción 3.7.4. Incorporar criterios de adaptación al cambio climático en la gestión de los ecosistemas litorales y marinos.
  • Acción 3.7.5. Planificación de la gestión ante fenómenos extremos en zonas costeras. Financiación y seguros para la adaptación al cambio climático en espacios litorales.
  • Acción 3.7.6. Impulso a la coordinación institucional y la participación social para la adaptación en la costa y el mar.

Pilar 4. Conocimiento, tecnología e innovación para facilitar la implantación del Plan.

Línea estratégica de actuación 4.1. Sensibilización y ejemplificación.

  • Acción 4.1.1. Formación para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus impactos, destinada a todos los niveles educativos y al profesorado.
  • Acción 4.1.2. Formación profesional sobre cambio climático para el fomento del empleo verde.
  • Acción 4.1.3. Inclusión de la perspectiva climática en la contratación pública.
  • Acción 4.1.4. Facilitar la aprobación de los proyectos de EERR.
  • Acción 4.1.5. Desarrollo de proyectos específicos de cambio climático y energía con entidades suprarregionales.
  • Acción 4.1.6. Desarrollo de una estrategia de comunicación para la mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Acción 4.1.7. Transición justa y perspectiva de género.

Línea estratégica de actuación 4.2. Investigación y desarrollo.

  • Acción 4.2.1. Desarrollo de un inventario de gases de efecto invernadero propio para las Illes Balears, que incluya todos los sectores indicados por el IPCC en sus guías para el cálculo de inventarios nacionales.
  • Acción 4.2.2. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación en cambio climático para los diferentes sectores, tanto en mitigación como en adaptación.
  • Acción 4.2.3. Promoción de la participación balear en proyectos nacionales y europeos de investigación y/o innovación sobre la transición energética, la mitigación de gases de efecto invernadero o adaptación al cambio climático.
  • Acción 4.2.4. Estudio de la vulnerabilidad de los cultivos y la biodiversidad más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.
  • Acción 4.2.5. Evaluación de la vulnerabilidad de las masas de agua ante los efectos del cambio climático.
  • Acción 4.2.6. Creación de un observatorio de cambio climático y medio ambiente de las Illes Balears.

Línea estratégica de actuación 4.3. Colaboración público-privada.

  • Acción 4.3.1. Fomento de marcos de colaboración entre los sectores público, privado, entidades sin ánimo de lucro y/o la universidad para el desarrollo del Plan.
  • Acción 4.3.2. Colaboración con las autoridades estatales para conseguir la reducción de emisiones y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático en el ámbito del transporte marítimo y el transporte aéreo.
  • Acción 4.3.3. Financiación de proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático.

9. En el plan se establecen unos indicadores de seguimiento de las acciones previstas y se indica la situación actual así como los objetivos quinquenales esperados.

10. El presupuesto total del Plan es de 10.378.578.382 €, del cual se destina un 93,06 % al Pilar 1; un 0,79 % al Pilar 2; un 5,9 % al Pilar 3 y un 0,25 % al Pilar 4.

11. De acuerdo con el punto 5 del artículo 10 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el plan debe prever inicialmente una vigencia temporal de al menos diez años y debe revisarse al menos cada cinco para concretar las determinaciones que deben aplicarse en los períodos quinquenales siguientes.

12. De acuerdo con el punto 4 del artículo 10 de la Ley 10/2019, el PTECC debe aprobarse, a propuesta vinculante de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears, con informes previos del Consejo Balear del Clima y del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.

13. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 10/2019 y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de reducción de emisiones de GEI, en el plan se establecen presupuestos de carbono quinquenales para los siguientes sectores: generación de energía, industria, residencial, sector primario, servicios públicos, servicios y comercios y transporte terrestre.

14. Los objetivos establecidos en la Ley 10/2019 únicamente se aplican a los sectores en los que el Gobierno de las Illes Balears tiene competencias para intervenir.

Así pues, se han excluido los sectores del transporte marítimo y del transporte aéreo, los cuales han entrado recientemente en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión europeo.

3. Resumen del estudio ambiental estratégico (EAE)

a) Alternativas

En el estudio ambiental estratégico se han estudiado las siguientes alternativas:

-Alternativa cero o escenario tendencial E0. El escenario tendencial consiste en no modificar la tendencia actualmente existente, por lo que solo se tienen en cuenta las medidas ya aprobadas, la evolución natural de las tecnologías y la evolución del mercado, sin implementar nuevas políticas ni medidas adicionales.

-Alternativa 1 o escenario objetivo E1. Este escenario incorpora las políticas y medidas que se incluyen en el PTECC para conseguir el objetivo de reducción de emisiones de al menos el 40 % respecto a los niveles de 1990, así como al menos los objetivos mínimos de renovables y eficiencia energética establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de la comunidad autónoma de las Illes Balears (al menos el 35 % de renovables en el consumo de energía final en 2030 y una mejora de la eficiencia energética de al menos el 26 % en 2030 respecto a 2005 en el consumo primario).

-Alternativa 2 o escenario objetivo E2. Este escenario incorpora políticas y medidas para cumplir, no solo con los objetivos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sino también con los objetivos del Pacto Verde de la Comisión Europea, donde el objetivo de reducción de emisiones de GEI en 2030 es de un 55 % respecto a 1990. En este escenario las emisiones netas en 2050 son cero.

Los principales criterios considerados en la comparación de las alternativas son el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, así como el impacto sobre la garantía de suministro eléctrico. En este sentido, se descarta la alternativa cero o escenario tendencial dado que no cumple con lo establecido en la Ley 10/2019.

Tanto el escenario objetivo E1 como el E2 cumplen con los objetivos de la Ley 10/2019. No obstante, el escenario E2 exige un nivel de intensificación de las medidas mayor que el E1, siendo el escenario E2 más ambicioso y requiriendo mayor inversión, además de ser más beneficioso para la ciudadanía de las Illes Balears al comprometerla con los objetivos de la Unión Europea y ayudar a alcanzar los objetivos de la Ley 10/2019 antes. Por tanto, se ha optado por el escenario E2 como el escenario objetivo del PTECC.

Por otra parte, en el estudio ambiental estratégico también se explica que en el informe anual de cobertura de la demanda en los territorios no peninsulares (TNP) de REE, en el que se tiene en cuenta un cierre programado de las centrales de combustibles fósiles en función de su vida útil reglamentaria, se detecta la necesidad de potencia adicional para la cobertura a partir del año 2023 en el sistema eléctrico de las Illes Balears. Por estos dos motivos, se concluye que en cualquiera de las alternativas no es posible el cierre total de las centrales cuando lleguen al final de su vida útil, con la siguiente consideración: no detener el carbón y considerar mantener el funcionamiento de las turbinas de gas a pesar de finalizar su vida útil, en ambos casos como mínimo hasta 2026, cuando se produzca la segunda interconexión.

b) Relación con otros planes

De acuerdo con el apartado 1.6 del EAE, el PTECC tiene relación con estos instrumentos de planificación a nivel estatal:

  • Instrumentos de planificación a nivel de cambio climático, eficiencia energética y reducción de emisiones de GEI: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC); Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030; Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020 y Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2017-2020.
  • Instrumentos de planificación hidrológica y en materia de aguas: PERTE de digitalización del ciclo del agua.
  • Instrumentos de planificación de la costa y el medio marino: Estrategia Marina para la Demarcación Levantino-Balear y Estrategia de Adaptación al Cambio Climático en la Costa Española.
  • Instrumentos de planificación sobre conservación y protección de la biodiversidad y geodiversidad: Estrategia de Biodiversidad de la UE 2030; Reglamento de Restauración de la Naturaleza de la Unión Europea (2024/1991); Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (2021); Plan Estratégico de Humedales a 2030; Estrategia Forestal Española horizonte 2050; Plan Forestal Español; Plan Nacional de actuaciones prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación (PNAP); Plan de contabilidad forestal nacional para España; Estrategias de conservación y gestión de especies amenazadas a nivel estatal; Estrategia Española de Conservación Vegetal; Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales y Programa de acción nacional contra la desertificación (PAND).
  • Instrumentos de planificación en materia de protección y conservación del patrimonio cultural (patrimonio histórico, arqueológico, paisaje, bienes de interés público, etc.): Convenio Europeo del Paisaje.
  • Instrumentos de planificación territorial, desarrollo social y económico, desarrollo sostenible y rural: Plan Estratégico de España para la Política Agrícola Común (PAC) (2023-2027); Programa Plurirregional de España FEDER (2021-2027); Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS); Plan Sectorial de Turismo Naturaleza y Biodiversidad (2014-2020); Plan de acción para la implementación de la Agenda 2030; Estrategia Española de Economía Circular-España Circular 2030 y Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.
  • Instrumentos de Planificación energética e industrial: Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026; Directrices generales de la nueva política industrial española 2030 y Marco estratégico en política de PYME 2030.
  • Instrumentos de planificación en materia de transporte y movilidad: Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) 2012-2024; Estrategia Española de Movilidad Sostenible (EEMS); Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas y Marco de Acción Nacional de Energías Alternativas al Transporte (2016).
  • Instrumentos de planificación en la gestión de residuos: Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 y Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

A nivel autonómico tiene relaciones con los siguientes instrumentos:

  • Instrumentos de planificación energética y de cambio climático, eficiencia energética y reducción de emisiones de GEI: Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (2005) (revisado en el año 2015); Plan de Impulso de las Energías Renovables (PIER) (2005); Plan de Eficiencia Energética (PEE) (2005); Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears; Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Plan de Acción de Mitigación del Cambio Climático en las Illes Balears 2013-2020.
  • Instrumentos de planificación en materia de calidad del aire (contaminación atmosférica y ruido): Plan Marco de mejora de la calidad del aire; Plan de mejora de la calidad del aire de Palma 2021 y Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Maó 2021.
  • Instrumentos de planificación hidrológica y en materia de aguas: Plan Hidrológico de las Illes Balears (2023); Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (2016) y Plan especial de actuaciones en situación de alerta y eventual sequía en las Illes Balears (2017).
  • Instrumentos de planificación sobre conservación y protección de la biodiversidad y geodiversidad: Planes de ordenación de recursos naturales (PORN); Plan rector de uso y gestión (PRUG); Planes de Gestión Red Natura 2000; Plan de acción de la Reserva de Biosfera de Menorca y Plan Forestal de las Illes Balears PFIB (2015-2035).
  • Instrumentos de planificación territorial, desarrollo social y económico, cooperación y ciencia (Planes Territoriales; Plan Territorial Insular de Mallorca; Plan Territorial Insular de Menorca; Plan Territorial Insular de Eivissa; Plan Territorial Insular de Formentera; Plan Director Sectorial de Canteras; Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT); Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMa) y Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca (PECMe); Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca; Plan Especial Ruta de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022.
  • Instrumentos de planificación de la costa y el litoral (PIMA ADAPTA COSTAS en las Illes Balears y Estrategia para la protección de la costa en Balears considerando los efectos del cambio climático).
  • Instrumentos de planificación industrial y de empleo (Plan de Industria de las Illes Balears 2018-2025; Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025; Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears; Plan Director del Aeropuerto de Palma de Mallorca (2001); Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria de Baleares y Planes Especiales de Puertos de la APB; Plan General de Puertos de las Illes Balears (2023); Planes de Carreteras de los Consejos Insulares; Ley 7/2019 para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera y Plan regulador en materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2024 y 2025 en la isla de Formentera.
  • Instrumentos de Planificación en la gestión de residuos: Planes Directores Sectoriales de Residuos No Peligrosos y Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears.
  • Planes de Protección Civil (Plan Territorial de Protección Civil PLATERBAL; Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones INUNBAL); Plan Especial de Protección Civil ante los fenómenos meteorológicos adversos METEOBAL; Plan Especial de Emergencias Sísmicas GEOBAL; Plan Especial ante el riesgo de accidente en el transporte de materias peligrosas MERPEBAL; Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears CAMBAL; Planes de riesgo de accidentes graves con sustancias peligrosas SEVESO y Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias Radiológicas RADBAL.

En la EAE se indican cuáles son los objetivos o prescripciones establecidos por los instrumentos de planificación con los que puede interaccionar el PTECC y cómo se tendrán en cuenta en el PTECC.

c) Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente.

Los aspectos relevantes del medio ambiente se tratan en el apartado 3 de la EAE. Se hace referencia a los rasgos básicos del territorio de las Illes Balears. Se aportan datos sobre el clima, la temperatura, las precipitaciones, las tendencias y proyecciones climáticas, la calidad del aire, la geología, la hidrología, los usos del suelo, el patrimonio natural y la biodiversidad, el paisaje y los residuos y se explican las diferencias que se encuentran entre estos factores en las diferentes islas.

En relación con las tendencias y proyecciones climáticas, en la EAE se explica que «los efectos del cambio climático son ya perceptibles en el entorno de las Illes Balears. Las medidas históricas en materia de temperatura y precipitación permiten constatar la presencia de una serie de cambios que se están produciendo en el clima.

[...]

Ya se dispone de información en relación con los escenarios en materia de cambio climático que muestran que las consecuencias esperables a finales del siglo XXI (horizonte 2100) en el clima se centran en:

  • La disminución de la precipitación media anual.
  • El aumento de la temperatura media anual, así como de la temperatura mínima y máxima media anual.

En concreto, según un estudio de la Universitat de les Illes Balears, se han modelizado las variaciones de los parámetros temperatura y precipitación en diferentes modelos climáticos de concentración de GEI. Las principales conclusiones destacan que la disminución de la precipitación media anual ha caído alrededor de un 30 % en el periodo 1951-2006. La previsión para finales del siglo XXI es que la disminución se podría ver aumentada hasta el 24 % (periodo 2000-2100).

Por otra parte, en relación con la temperatura, mientras que el valor anual medio en el periodo 1900-2000 ha aumentado unos 0,46 °C, este valor podría incrementarse hasta los 3,4 °C a finales del siglo XXI.

En cuanto al valor de temperatura máxima anual para el periodo 2010-2100, esta podría incrementarse entre 2 °C y 7 °C y la temperatura mínima anual entre 2 °C y 5 °C.

Las proyecciones también indican que habrá un aumento en el número de días cálidos y noches cálidas, y en la duración máxima de las olas de calor.

Las heladas en las Illes Balears tienden a desaparecer. Disminuirán las precipitaciones acumuladas y el número de días de lluvia y un ligero aumento en la duración de los periodos secos y en el número de días con precipitaciones intensas.

Cabe destacar que, aunque existe un consenso en que la tendencia es que haya un clima más árido en las Illes Balears en los próximos años, este impacto será desigual en cada isla, debido a su tamaño, situación, orografía, etc.».

Otro aspecto relevante para el medio ambiente a destacar es la dificultad existente para atender las demandas de agua para el abastecimiento urbano.

Las extracciones de agua para el abastecimiento urbano son una de las presiones que más impacto generan sobre las masas de agua subterráneas de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. El desarrollo de la actividad turística aumentó la presión sobre los acuíferos y originó problemas de salinización por intrusión marina en algunos de ellos que todavía persisten en la actualidad. En general, el descenso de los niveles piezométricos por sobreexplotación afecta en mayor o menor medida a todos los acuíferos, sobre todo a aquellos situados en las zonas de mayor presión turística. Además, también existe una disminución de los recursos hídricos por causas asociadas al cambio climático.

Por otra parte, tampoco se puede pasar por alto que las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento son grandes consumidoras de energía.

En cuanto a los usos del suelo, en la EAE se explica que «las Illes Balears han sufrido una evolución en el uso del suelo, en la que la superficie de suelos agrícolas y forestales se ha visto levemente reducida para dar mayor cobertura a la demanda urbanística derivada del crecimiento del sector turístico.

En el año 2000 la superficie de suelo destinada a agricultura era de 288.794,3 ha y según las estadísticas “Distribución General de Grupos de cultivos y Coberturas de suelo” del MAPA, en el año 2018 la superficie agrícola era de 182.255 y de 160.659 ha en 2021. La superficie agrícola ha sufrido una gran reducción.

En cuanto a la superficie forestal, en 2020 esta superficie era de 178.214,7 ha según el estudio del estado del medio ambiente de las Illes Balears 2008-2011, y para los años 2018 y 2021 (según las estadísticas del MAPA), de 221.522 ha y 227.465 ha respectivamente».

En la EAE se destaca la biodiversidad singular debido a su aislamiento geográfico, que ha permitido el desarrollo de especies únicas a través de procesos de endemismo y adaptaciones ecológicas específicas.

En cuanto a los residuos, la principal fracción generada es materia orgánica. La mayor producción de residuos se registra durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, coincidiendo con la temporada alta turística. Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en cuanto a la producción de residuos y su tratamiento de cara a la puesta en marcha del PTECC en las Illes Balears, es la previsión de aumento de residuos derivados de la instalación de energía renovable, de la repotenciación de las actuales instalaciones fotovoltaicas y de la electrificación del parque móvil. Es importante tener una previsión del momento en el que comenzarán a producirse estos residuos y el volumen estimado, para resolver su futuro almacenamiento y tratamiento de manera que se puedan recuperar la mayor cantidad de materiales posibles.

c) Características ambientales de las zonas que se pueden ver afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

Tal como se explica en el apartado 4 de la EAE, «el PTECC tiene una orientación eminentemente estratégica y un alcance del conjunto balear, en el que las medidas que contiene no están completamente territorializadas, por lo que no es posible identificar ubicaciones concretas que se pueden ver afectadas para cada una de las medidas del Plan. Más bien se trata de una ubicación genérica de ámbito territorial, atendiendo a criterios geográficos y ecológicos».

Se debe tener en cuenta que en las Illes Balears se podrían experimentar diferentes efectos del cambio climático, que en algunos casos ya se están haciendo notar, como, por ejemplo:

  • Aumentos de temperatura media: calentamiento de la temperatura superficial del agua.
  • Cambios en el patrón de precipitaciones anuales: cambios significativos en el reparto anual; adelanto de las lluvias de primavera y reducción de las lluvias de verano y disminución del caudal anual de los cursos de agua.
  • Aumento de riesgos naturales: desertificación e incendios forestales.
  • Aumento de la demanda de agua en agricultura.
  • Disminución de la productividad de los cultivos.
  • Incremento de eventos extremos: sequías más largas y frecuentes y olas de calor y aumento de la mortalidad como consecuencia de estas olas, que serán más frecuentes, largas e intensas.
  • Aumento de los vectores que transmiten enfermedades propias de latitudes meridionales.

De acuerdo con el apartado 4.1 «ámbitos territoriales»:

- La Serra de Tramuntana y las Sierras de Llevant tienen un alto interés paisajístico y una alta biodiversidad. Son lugares donde se favorecen los procesos endémicos y la singularidad.

Las especies que habitan en ellos presentan un alto grado de especialización a las condiciones de viento, temperatura, humedad, salinidad, etc. y, por tanto, son áreas sensibles y vulnerables al cambio climático.

Gran parte del ámbito cuenta con figuras de protección, como el Paraje Natural Serra de Tramuntana (2007), Patrimonio Mundial por la Unesco en 2011 (en la categoría de Paisaje Cultural), Red Natura 2000 (Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPAS)), el Parque Natural de la Serra de Llevant y los Monumentos Naturales del Torrent de Pareis y Fonts Ufanes, entre otros.

Con vistas al PTECC de las Illes Balears, se prevé la reducción progresiva de energías procedentes de fuentes no renovables, y un aumento de las energías renovables. Si bien existen restricciones en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, se pueden ver afectados los espacios naturales protegidos por la ocupación del suelo por energía solar fotovoltaica y el paisaje por la instalación de energía eólica. Se debe explorar el potencial de la energía geotérmica en las sierras. La energía de la biomasa es también un potencial que debe tenerse en cuenta relacionado con las zonas montañosas, principalmente pobladas por bosques de encinas y pinos, donde existe una falta de gestión forestal.

- Las pequeñas sierras, montañas y colinas corresponden a la montaña del Toro en Menorca, al macizo de Randa en Mallorca, al sistema de pequeñas montañas de Ibiza y la Mola en Formentera. Se trata de zonas de relieve suave a moderado donde conviven sistemas forestales con cultivos agrícolas, formando una matriz agroforestal de gran calidad paisajística y cultural. Las zonas boscosas ya están manifestando los efectos del cambio climático, que podrán aumentar a lo largo de los próximos años, entre los que destacan el decaimiento (pérdida de vigor y defoliación), los cambios fisiológicos (aumento del ciclo vegetativo de las especies caducifolias e incremento de la renovación foliar en especies perennifolias) y de productividad (limitación de su crecimiento). La disminución de la reserva hídrica del suelo y el aumento de la evapotranspiración suponen importantes factores de estrés para la vegetación, lo que puede ocasionar cambios en la densidad del arbolado o en la composición específica. También es previsible un aumento de determinadas plagas y enfermedades forestales que pueden incidir en la fragmentación de las áreas forestales.

En el contexto del PTECC de las Illes Balears, los sistemas forestales tienen gran relevancia, por su papel como sumideros de CO2 y su vulnerabilidad ante el cambio climático, a la vez que son proveedores de biomasa, recurso renovable para usos energéticos o para edificación, entre otros. Además, son zonas donde se espera que se realicen diversas transformaciones energéticas y en residuos del sector agroforestal que afecten positivamente al empleo.

-En cuanto a las llanuras interiores, se trata del paisaje más característico de las islas y son zonas con predominio de uso agrícola, donde conviven cultivos de almendros, algarrobos, frutales, huertos, cereales, etc. Estos cultivos conservan las típicas edificaciones asociadas a las explotaciones agropecuarias y construcciones de piedra, que se han convertido en infraestructuras que permiten el incremento de la biodiversidad, a través de la creación de hábitat para especies de aves, reptiles, pequeños mamíferos, etc. Además, las construcciones de piedra tradicionales mejoran la calidad del paisaje de estas zonas.

El probable incremento de la temperatura del aire, unido a los cambios en las precipitaciones estacionales, afectará a la agricultura. De manera general, se incrementará la demanda de agua y los cultivos sufrirán estrés hídrico. Por otra parte, la distribución y el alcance de plagas y enfermedades de los cultivos pueden variar.

El PTECC, al promover el desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica con renovables, puede afectar a las llanuras, que son zonas especialmente aptas para el aprovechamiento de la energía solar y eólica (por la disponibilidad de terrenos con pocos obstáculos y una baja rugosidad). Todo ello supondrá nuevas oportunidades de empleo, con efectos positivos para el mantenimiento de la población en los territorios afectados. No obstante, la presencia de un elevado número de hábitats de interés comunitario, además de las figuras de protección y espacios protegidos ya existentes, hacen necesario que se evalúe con especial cuidado la ubicación final de las instalaciones de producción de energías renovables, y no solo se tenga en cuenta el actual mapa de aptitud fotovoltaica y eólica. Las zonas de exclusión para la instalación de energías renovables deben actualizarse incluyendo aquellos espacios naturales identificados de especial interés europeo para evitar la pérdida de los taxones presentes en estas zonas.

Por otra parte, las zonas agrícolas también se pueden ver afectadas por el PTECC por las medidas encaminadas a potenciar su papel como sumideros de CO2, unido al incremento del aprovechamiento de los residuos agrícolas para su uso energético y al incremento de eficiencia energética.

Finalmente, son espacios en los que se prevé que se produzcan transformaciones de los sectores agrícola y ganadero mediante medidas orientadas a mejorar la eficiencia energética, la optimización de la fertilización y la gestión, tratamiento y valorización de residuos, lo que puede comportar una reducción de la contaminación de aguas superficiales (eutrofización) y subterráneas. Además, el fomento de la implantación de medidas de producción ecológica aumentará la resiliencia del suelo y de los cultivos, y permitirá diversificar los ingresos económicos de los productores derivados de la nueva agricultura del carbono.

- En relación con las áreas litorales (medio terrestre y medio marino), las Illes Balears cuentan con una franja litoral que, a pesar de la transformación turística, todavía dispone de zonas en muy buen estado de conservación asociadas, fundamentalmente, a zonas de costa rocosa y acantilado, las cuales, gracias a su difícil orografía, se han mantenido alejadas de la presión turística. Las bahías asociadas a las llanuras de las Illes Balears, al ser zonas más accesibles y llanas, concentran una mayor presencia de instalaciones turísticas y complejos residenciales destinados al turismo.

La franja litoral alberga un importante patrimonio natural y de biodiversidad. En las Illes Balears hay catalogados 359 humedales bajo diferentes figuras de protección, que sufren el impacto de la presión humana y comienzan a sufrir la amenaza del cambio climático, el ascenso del nivel del mar, el aumento de la temperatura del agua, la acidificación de las aguas, las modificaciones en el régimen de corrientes y oleaje y cambios en la salinidad, etc.

Tal como señala la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española (2016), los sistemas costeros en España son especialmente sensibles a los efectos de la subida del nivel del mar y otros factores de cambio relacionados con el clima (aumento de la temperatura superficial del agua, acidificación, cambios en las tormentas, etc.). En la Estrategia se explica que en los últimos 60 años el nivel medio del mar en la costa española muestra una tendencia ascendente generalizada, con valores de 1,5 mm/año del mar Mediterráneo. Otros organismos, como la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en su avance de los datos del Open Data Climático (2019), apuntan a incrementos más importantes en el mar Mediterráneo.

Ante una subida del nivel medio del mar, las zonas más afectadas serían los humedales litorales, así como las playas, de las cuales pueden desaparecer gran parte si no hay un aumento de la aportación de arena (natural o artificial). Las zonas de acantilados, a priori, presentarán una afección menor.

En relación con los cambios previsibles en las biocenosis marinas, se producirá la tropicalización de todas las aguas, apareciendo especies de peces y otros grupos taxonómicos con afinidades subtropicales. Además, podría haber un cambio en la distribución de las especies, tanto pelágicas como bentónicas, con un aumento de especies de aguas templadas y subtropicales y disminución de las especies boreales. Por otra parte, se puede producir una expansión de microorganismos tóxicos y de medusas por el suavizamiento de las temperaturas del agua.

En cuanto al PTECC de las Illes Balears, los ámbitos litorales son espacios susceptibles de albergar proyectos de energía eólica marina y energías del mar que se espera que afecten positivamente a la creación de empleo, pero que deberán analizarse con cautela para que el impacto sobre las comunidades de flora y fauna sea el menor posible y se eviten zonas de gran valor ecológico y ambiental, especialmente las zonas marinas con presencia de posidonia.

- En cuanto a las islas menores e islotes, las Illes Balears tienen 149 islotes de gran importancia ambiental. Se trata de ecosistemas muy especializados. Las especies que viven en ellos deben poder soportar condiciones muy hostiles como la influencia marina, unos recursos alimentarios muy pobres o inclemencias atmosféricas. Son verdaderos laboratorios de biodiversidad donde las condiciones de aislamiento han promovido la evolución de especies hasta crear taxones diferentes. Por este motivo, estos espacios son muy frágiles y vulnerables a la presión turística.

Este fenómeno, junto con su tamaño reducido, hace de las islas uno de los territorios más vulnerables. Las islas tienen vulnerabilidades específicas ante el cambio climático dado que el pequeño tamaño de muchas de sus comunidades biológicas y la menor conectividad en relación con otros territorios emergidos dificulta las migraciones o la recolonización después de los impactos.

El PTECC de las Illes Balears prevé medidas específicas para la reducción de la dependencia de las energías fósiles y de desarrollo de las energías renovables, cuyo diseño y desarrollo deben considerar necesariamente los niveles de protección del patrimonio natural y la biodiversidad del territorio insular, así como su fragilidad.

- En cuanto a los sistemas urbanos, en España, el 80 % de la población vive en zonas urbanas y periurbanas. El medio urbano sufre impactos específicos derivados del cambio climático. Entre ellos toman especial relevancia los impactos sobre la salud y sobre las actividades económicas, derivados de eventos extremos como inundaciones o calor extremo, que en las ciudades se acentúa debido al efecto “isla de calor”.

En el marco del PTECC, en estas zonas urbanas se desarrollarán acciones destinadas a la descarbonización y la mejora de la eficiencia energética en la movilidad y el transporte, el impulso de las energías renovables y el desarrollo del autoconsumo energético, especialmente vinculado al desarrollo de la energía solar fotovoltaica en el sector residencial y la promoción de eficiencia energética, mediante la rehabilitación de las edificaciones y la mejora de sus equipamientos energéticos.

En cuanto a los residuos, se trata de reducir su generación y desviar su flujo actual a vertederos hacia plantas de recuperación, reciclaje y compostaje, potenciando su valorización. Este tipo de actuaciones tienen, previsiblemente, efectos muy beneficiosos sobre los espacios urbanos y la población.

El aumento de las instalaciones de producción de energías renovables comportará un aumento en el número y la diversidad de residuos derivados de estas instalaciones después del final de su vida útil. Así pues, es fundamental contemplar la tipología de nuevos residuos y su volumen para planificar y crear las instalaciones necesarias para poder dar una gestión correcta a estos residuos y convertirlos en recursos que vuelvan a ser utilizados como materia prima a través de la economía circular.

Finalmente, en el apartado 4.2 de la EAE se recogen las conclusiones del análisis de la situación económica y social realizado en la memoria del plan.

d) Problemática ambiental relevante para el PTECC

De acuerdo con la EAE, el cambio climático es la principal problemática relevante para el plan. En este sentido, los impactos climáticos en las personas y los ecosistemas son más generalizados y severos de lo que se esperaba, y los riesgos futuros aumentarán rápidamente con cada fracción de grado de calentamiento. Los impactos climáticos adversos ya son más extremos y de mayor alcance de lo previsto.

La Región Mediterránea será una de las zonas terrestres que sufrirá con mayor crudeza los efectos del cambio climático, por lo que las medidas de adaptación serán muy importantes. No obstante, el impacto dependerá de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global, al menos en concordancia con los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París.

Por otra parte, la contaminación atmosférica se considera un problema tanto local como global, ya que tiene repercusiones negativas sobre la salud humana y los ecosistemas y provoca la degradación del patrimonio histórico, en particular de los edificios y monumentos. Entre los principales contaminantes atmosféricos se encuentran el dióxido de azufre (SO2), los dióxidos de nitrógeno (NO2), el monóxido de carbono (CO), el ozono (O3), las partículas y un elevado número de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Las principales fuentes de emisión para cada contaminante por isla son las siguientes:

  • Para SOx las principales fuentes de emisión son otros vehículos en Mallorca, Ibiza y Formentera y la combustión de producción de energía en Menorca.
  • Para NOx son otros vehículos en Mallorca, Ibiza y Formentera y la combustión de producción de energía en Menorca.
  • Para COVNM las principales fuentes de emisión son el uso de disolventes y pinturas en Mallorca y Menorca y otros vehículos en Ibiza y Formentera.
  • Para CH4 las principales fuentes son la gestión de residuos en Mallorca, Ibiza y Formentera y la agricultura en Menorca.
  • Las principales fuentes de emisión de CO2 son otros vehículos, transporte por carretera y la combustión de producción de energía en Mallorca; la combustión de producción de energía en Menorca; y otros vehículos y el transporte por carretera en Ibiza y Formentera.
  • Para NH3 la principal fuente de emisión en todas las islas es la agricultura.
  • Para las emisiones PM2,5 la principal fuente de emisión en todas las islas son otros vehículos.
  • Y finalmente, para PST, las principales fuentes de emisión son otros vehículos en Mallorca, Ibiza y Formentera y la agricultura, otros vehículos y la combustión de producción de energía en Menorca.

Para calcular el Índice Europeo de Calidad del Aire se contabilizan cinco contaminantes nocivos para la salud y el medio ambiente: PM10, PM2,5, O3, NO2 y SO2. En este aspecto, la calidad del aire global de las diferentes estaciones de medición es razonablemente buena y el principal contaminante que causa problemas de calidad es el ozono.

Otro aspecto para considerar es que las interacciones entre el cambio climático y la salud humana son múltiples y complejas. Los estudios científicos realizados muestran que el cambio climático ha modificado la distribución de algunos vectores de enfermedades infecciosas, así como la estacionalidad de algunos pólenes alergénicos y ha incrementado el número de muertes relacionado con las olas de calor, factores que en las próximas décadas serán más frecuentes, más intensos y de mayor duración debido al calentamiento global causado en gran parte por la emisión de gases de efecto invernadero.

En cuanto a los incendios, se debe tener en cuenta que, si bien se producen, principalmente, durante el periodo estival y por causas antrópicas, se ven favorecidos por las condiciones medioambientales de la vegetación inflamable y por las condiciones climáticas adversas de temperatura, humedad y precipitaciones. El cambio climático está potenciando la peligrosidad de las condiciones ambientales, aumentando la temperatura, disminuyendo la humedad relativa en el aire y en el suelo e intensificando los periodos de sequía. Esto origina que la vegetación sufra un importante estrés hídrico, que exista una gran inestabilidad atmosférica y que se produzca la sustitución de vegetación más mesofítica por otra más xerofítica, es decir, más inflamable.

El incremento de la temperatura, el descenso de la humedad relativa y el estado de estrés hídrico de la vegetación herbácea se traducen en una mayor predisposición del combustible a arder. Los incendios forestales potencian la desertificación y la degradación del suelo del territorio, suponiendo un gran problema para el territorio.

Por otra parte, la erosión del suelo es uno de los principales factores e indicadores de los procesos de desertificación y degradación de los ecosistemas, con importantes implicaciones ambientales, sociales y económicas. El 22 % de la superficie de las Illes Balears está afectada por procesos erosivos medios, altos, muy altos o extremos, los cuales tienen una pérdida de suelo media de más de 10,7 T/Ha. En la desertificación tienen especial relevancia los impactos de los incendios forestales, la pérdida de fertilidad de los suelos por salinización, la sobreexplotación de recursos hídricos, la erosión y algunos cambios de uso del suelo.

Con el cambio climático están aumentando la aridez y las temperaturas, se están acentuando todos los elementos mencionados anteriormente y, como consecuencia, se están generando escenarios más favorables a los procesos de desertificación.

Otra problemática relevante para el plan es que con el aumento de las temperaturas y la disminución de las precipitaciones se prevé una disminución de las aportaciones hídricas al ciclo hidrológico y de su calidad. Además, tal como muestran los datos estadísticos sobre volumen de agua total registrada y distribuida por usuario, el consumo de agua total muestra una tendencia al alza. Por tanto, en un escenario de cambio climático en el que se reducen las precipitaciones y aumenta la temperatura y el consumo, el riesgo que sufren las masas de agua es elevado.

Finalmente, en la EAE se hace referencia a la notable superficie que tienen las Illes Balears con algún tipo de protección debido a su representatividad, singularidad, fragilidad, interés de sus elementos o sistemas naturales, constituir un hábitat de interés para la fauna, presentar comunidades de flora o fauna de especial interés. Se presenta una relación de los espacios naturales protegidos, de los árboles singulares, de las especies amenazadas, de los espacios Red Natura 2000 y de los humedales RAMSAR. Se explica también que «debido al elevado porcentaje de superficie protegida en el territorio balear, al que habría que añadir las zonas identificadas como hábitats de interés comunitario 2022 y la amplitud de las medidas consideradas en el PTECC, especialmente las relacionadas con la generación eléctrica con energías renovables y su integración en el sistema eléctrico (almacenamiento de redes), existe el riesgo de ocupación de superficies protegidas que, en cualquier caso, deberá ser compatible con la conservación de los valores de cada espacio».

e) Objetivos de protección ambiental.

En el apartado 2 de la EAE se presentan los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario y nacional y cómo se han tenido en cuenta para la elaboración del plan. En el apartado 2 de este informe «Descripción y ubicación del plan» se ha hecho referencia a estos objetivos. Por otra parte, tal y como se explica en el EAE “en este Plan los objetivos del Plan y los objetivos ambientales son coincidentes”

f) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el apartado 7 de la EAE se analizan los probables efectos significativos en el medio ambiente. Tal como se explica en este apartado, «el principal impacto ambiental del PTECC es la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero, que es en sí mismo un impacto ambiental positivo en conjunto. Ahora bien, las acciones para alcanzar este objetivo deben evaluarse, para que en el conjunto el impacto sea positivo».

La evaluación de los impactos se ha planteado de forma fundamentalmente cualitativa, de acuerdo con el carácter estratégico del PTECC, el cual no permite concretar la incidencia de las acciones previstas sobre el territorio y que, por tanto, en la mayoría de los casos no admite una estimación cuantitativa de los efectos identificados. Por otra parte, se debe tener en cuenta que gran parte del PTECC deriva de otros planes sectoriales en materia de energía, transporte, materia forestal, entre otros. Por tanto, algunas de las acciones ya han sido evaluadas en el procedimiento de aprobación de los planes correspondientes.

De acuerdo con la EAE, los principales componentes del PTECC que pueden producir impactos sobre el medio ambiente son los siguientes:

1. Despliegue e integración de las energías renovables. Este componente incluye:

a) Desarrollo de las energías renovables:

  • Eólica terrestre. Tiene un impacto moderado sobre los espacios naturales protegidos, el paisaje y el patrimonio; compatible sobre la biodiversidad, las molestias a la población, los usos del suelo, el uso de recursos y la generación de residuos; favorable sobre la salud humana y el empleo y muy favorable sobre el cambio climático y la calidad del aire.
  • Solar fotovoltaica. Tiene un impacto moderado sobre la biodiversidad, los espacios naturales protegidos, la modificación de los usos del suelo, el paisaje y el patrimonio cultural; compatible sobre el suelo (incluye la ocupación y alteración del suelo, procesos erosivos asociados y posibles afecciones al patrimonio arqueológico), el uso de recursos y la generación de residuos; favorable sobre la salud humana y el medio socioeconómico y muy favorable sobre el cambio climático y la calidad del aire.
  • Solar termoeléctrica. Tiene un impacto negativo pero poco relevante sobre la geología y los suelos, la hidrología, la biodiversidad, los espacios naturales protegidos, el paisaje y el patrimonio, el uso de recursos y la generación de residuos y positivo y poco relevante sobre la salud humana, la economía, el cambio climático y la calidad del aire.
  • Geotérmica (GT). Tiene un impacto negativo pero poco relevante sobre los espacios naturales protegidos, el paisaje y el patrimonio, el uso de recursos y la generación de residuos y positivo y poco relevante sobre el cambio climático y la calidad del aire.
  • Energías del mar y Eólica marina. Tienen un impacto moderado sobre la biodiversidad (existe riesgo de alteración de la dinámica litoral, del fondo y hábitats de interés marino, de afección sobre la fauna marina y sobre la migración de las aves y de contaminación marina), los espacios naturales protegidos, el paisaje y el patrimonio; negativo con carácter poco relevante sobre el uso de recursos, la generación de residuos, las molestias a la población y determinados usos del mar y positivo pero poco relevante sobre el empleo, el cambio climático y la calidad del aire.
  • Biomasa. Tiene un impacto moderado sobre la calidad del aire; favorable sobre la biodiversidad y la mejora en la gestión y reducción de residuos y positivo con carácter poco relevante sobre el cambio climático, el paisaje, el patrimonio, el empleo, la reducción en el consumo de combustibles fósiles no renovables y la disminución del riesgo de incendios.
  • Gases renovables y Biocombustibles. Tiene un impacto favorable sobre el cambio climático y positivo con carácter poco relevante sobre el empleo, la reducción de los lodos de depuración y los residuos ganaderos y la disminución del consumo de combustibles fósiles no renovables.
  • Hidrógeno Verde. Tiene un impacto moderado sobre la hidrogeología; negativo pero poco relevante sobre la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio, la geología y los suelos y positivo con carácter poco relevante sobre el cambio climático, la calidad del aire, la salud humana, el empleo y la disminución del consumo de combustibles fósiles no renovables.
  • Renovación tecnológica de renovables. Tiene un impacto compatible sobre la generación de residuos y el consumo de recursos; positivo con carácter poco relevante sobre el cambio climático, la calidad del aire y favorable sobre la ocupación del territorio.

b) Integración de las renovables en el sistema energético:

Redes de transporte y distribución de energía. Tiene un impacto moderado sobre la biodiversidad, el medio marino, el paisaje y patrimonio; compatible sobre las molestias a la población, la generación de residuos, el consumo de recursos y favorable sobre la mejora en la gestionabilidad de la red eléctrica y la reducción de la incidencia territorial de la infraestructura de generación y transporte de electricidad mediante la optimización de la gestión y la capacidad de conexión.

Autoconsumo energético y generación distribuida. Tiene un impacto favorable sobre la integración territorial y positivo con carácter poco relevante sobre el cambio climático y la calidad del aire.

Sistemas de almacenamiento y gestión del suministro energético. Tiene un impacto moderado sobre la biodiversidad, el paisaje y patrimonio; negativo sobre la geología y los suelos, la hidrología y los espacios naturales protegidos y positivo con carácter poco relevante sobre la calidad del aire, la población y los usos del suelo y favorable sobre el cambio climático.

c) Reducción progresiva de energías procedentes de fuentes no renovables:

Desmantelamiento de centrales de carbón. Tiene un impacto moderado sobre la actividad económica y el empleo; favorable sobre los recursos hídricos y el paisaje y muy favorable sobre el cambio climático, la calidad del aire y la salud. Las obras de el desmantelamiento tendrán un impacto moderado de carácter temporal sobre la calidad del aire, el riesgo de contaminación del agua y la generación de residuos.

2. Transformaciones sectoriales (descarbonización y eficiencia)

Transporte. Tiene un impacto moderado sobre el consumo de recursos y la generación de residuos; positivo pero poco relevante sobre el desarrollo social y económico; favorable sobre el paisaje y muy favorable sobre el cambio climático, la calidad del aire y la salud.

Sector residencial, servicios y edificación. Tiene un impacto compatible sobre el consumo de recursos y la generación de residuos; positivo con carácter poco relevante sobre la calidad del aire, el paisaje, el patrimonio, la incidencia territorial, el desarrollo social y económico; favorable sobre el cambio climático.

Sector industrial. Esta acción tiene un impacto compatible sobre el consumo de recursos y la generación de residuos; positivo pero poco relevante sobre el desarrollo social y económico; favorable sobre el cambio climático, la calidad del aire y la salud.

Sector agrícola y ganadero. Tiene un impacto positivo pero poco relevante sobre la calidad del aire; un ligero efecto positivo sobre la biodiversidad, la salud, la generación de residuos y el consumo de recursos y favorable sobre el cambio climático, los suelos y los recursos hídricos.

Sector forestal. Tiene un ligero efecto positivo sobre la generación de residuos y favorable sobre el cambio climático, las aguas, los suelos y la biodiversidad.

Gestión de residuos. Esta acción tiene un impacto positivo pero poco relevante sobre el consumo de recursos, la calidad del aire, las aguas, la salud y el empleo y favorable sobre el cambio climático, la reducción de residuos y la mejora de su gestión.

Sector turístico. Esta acción tiene un impacto positivo pero poco relevante sobre la calidad del aire, el desarrollo social y económico, el agua, los espacios naturales protegidos y el paisaje y favorable sobre el cambio climático, la gestión de residuos y el consumo de recursos.

3. Desarrollo de acciones transversales para la transición energética. Este componente incluye la participación, los instrumentos económicos para impulsar la transición energética, la dimensión social, el conocimiento e información en materia de energía y clima, la integración ambiental y territorial y los instrumentos económicos. Tiene un impacto positivo pero poco relevante sobre la calidad del aire; favorable sobre la generación de residuos y el consumo de recursos y muy favorable sobre el cambio climático.

4. Adaptación a los impactos del cambio climático. Este componente incluye: modelos, conocimiento y acceso a los datos climáticos; adaptación para garantizar la demanda de agua; limitación de los riesgos derivados del cambio climático y adaptación de la costa. Estas acciones tienen un impacto positivo pero poco relevante sobre la calidad del aire y muy favorable sobre el cambio climático. Por otra parte, la adaptación a los impactos del cambio climático puede suponer obras y remodelaciones de espacios urbanos, las cuales pueden llevar asociadas un aumento del consumo de materiales y de la generación de residuos.

Se debe remarcar que, además de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, el plan generará los siguientes impactos positivos para la población aplicables a todo el plan:

  • Beneficios sobre la salud humana por la reducción de los niveles de contaminación atmosférica.
  • Incremento de la inversión y creación de empleo ligada a la I+D+i.
  • Reducción del consumo de combustibles fósiles no renovables.
  • Eficiencia en el consumo de recursos.

En el apartado 8 del estudio ambiental estratégico se proponen toda una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar los impactos derivados de la aplicación del plan.

Como medidas estratégicas de carácter transversal se proponen las siguientes:

  • M1: Creación de un grupo técnico entre servicios para la implementación del PTECC dentro de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • M2: Desarrollo del régimen de funcionamiento del órgano colegiado Comisión Interdepartamental de Cambio Climático para la aplicación del PTECC.
  • M3: Desarrollo del régimen de funcionamiento del Consejo Balear del Clima, para la aplicación del PTECC.
     

     

  • M4: Diseño y elaboración de un Programa de Participación Ciudadana efectivo del Plan en coordinación con el Consejo Balear del Clima, la Comisión Interdepartamental y el Grupo Técnico del PTECC. Valorar la recuperación de la Asamblea Ciudadana por el Clima para cada isla.

Como medidas de carácter estratégico orientadas al despliegue de energías renovables se proponen las siguientes:

  • M5: Aprobación del nuevo Plan Director Sectorial Energético (PDSE) con la nueva red de transporte y distribución de energía, alineados con el PTECC.
  • M6: Revisión de los Planes Territoriales Insulares y Planeamientos Urbanísticos, para la situación de Zonas de Desarrollo Prioritario y Zonas de Exclusión.
  • M7: Estudio exhaustivo del consumo de recursos naturales materiales y minerales de la transición energética.
  • M8: Criterios ambientales generales para la ubicación de instalaciones de energías renovables.

Tal como se explica en el estudio ambiental estratégico, «la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, mediante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático promoverán mediante los instrumentos del PDSE y Planes Territoriales, que los promotores, en la selección de emplazamientos tengan en cuenta, además de la disponibilidad del recurso, las restricciones ambientales que tenga el territorio, fomentando el seguimiento de los siguientes criterios para nuevas instalaciones:

  • Las grandes instalaciones industriales de producción de energías renovables se ubicarán fuera de espacios naturales protegidos, incluyendo espacios de la Red Natura 2000. En los ENP y XN2000 se pueden promover las tecnologías de pequeña escala, más compatibles con la protección de la naturaleza, como fotovoltaica sobre cubierta, minieólica, geotermia, minihidráulica (en caso de fuentes de agua), entre otras.
  • Evitar la afección a valores ambientales frágiles o de interés para la conservación, como puntos de interés geológico, monumentos naturales, hábitats marinos, hábitat de interés comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves, zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así como zonas de importancia por la presencia de elementos patrimoniales. Se evitará la afección a los espacios protegidos por el planeamiento urbanístico.
  • Valorar las afecciones de las ocupaciones de superficie y de la concentración de instalaciones. Se compartirán al máximo las infraestructuras existentes de manera que se minimice la superficie ocupada.
  • Promover las ubicaciones en entornos antropizados (zonas periurbanas, industriales, urbanas, etc.) y zonas ya degradadas antes que en zonas naturales.
  • Para las instalaciones de generación y transporte de energía eléctrica, se potenciará al máximo su instalación en áreas ya ocupadas por usos urbanos e industriales.
  • Se priorizarán ubicaciones próximas a los puntos de conexión eléctrica y aptas para la evacuación de la energía generada, primándose también la proximidad a infraestructuras existentes, y considerando la existencia de elementos ambientales sensibles a las líneas eléctricas.
  • Evitar zonas de gran potencial natural, paisajístico, agrícola, ganadero o cinegético, cuyo cambio de uso pueda suponer un impacto socioeconómico negativo sobre las zonas afectadas.
  • En el caso de los parques eólicos, analizar el uso del espacio por las aves y los quirópteros, de los corredores de vuelo entre zonas críticas para la conservación de las aves amenazadas y de los pasos migratorios, a fin de valorar alternativas para buscar localizaciones con el menor impacto teniendo en cuenta los datos actualizados en cuanto a las áreas de interés para la avifauna.
  • Para el caso de la energía undimotriz se optará por los sistemas que generen menor impacto ambiental y se evitará la instalación en zonas protegidas, hábitats marinos, etc.
  • Se evaluarán los efectos acumulativos derivados de la presencia de varios proyectos en la misma zona, como la pérdida de hábitat, la disminución del área de campeo para determinadas especies de fauna, etc.
  • En el caso particular de los parques solares fotovoltaicos, se debe valorar el potencial de utilización de superficies industriales, cubiertas, aparcamientos e incluso viviendas, así como otros lugares muy próximos al punto de consumo final, de manera que, además, se promueva el autoabastecimiento y la generación distribuida.
  • Las instalaciones de generación de energía mareomotriz deben evitar los espacios protegidos bajo cualquier figura de protección, así como los hábitats marinos, las praderas de fanerógamas, etc.
  • Integrar en su diseño medidas adicionales para la conservación y el fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, los hábitats y las especies.
  • Integrar la protección del patrimonio histórico, valores estéticos y del paisaje, tanto rural como urbano y establecer las oportunas medidas de protección que eviten impactos y el deterioro del patrimonio y el paisaje.
  • En los contratos de mantenimiento de las instalaciones, asegurar el cumplimiento de medidas ambientales para asegurar la calidad ambiental.
  • Incremento en la capacidad de producción de los parques eólicos y plantas fotovoltaicas existentes: Para reducir al máximo las nuevas implantaciones y aprovechar las ya existentes para, incrementando o manteniendo su potencia instalada, evitar los impactos asociados a nuevas localizaciones.
  • Priorizar las instalaciones renovables en espacios urbanos e industriales.
  • Protección de la calidad del agua en acuíferos en las instalaciones geotérmicas.
  • El aprovechamiento de biomasa deberá desempeñar un papel ambientalmente significativo (gestión forestal, gestión de residuos, etc.) y ser considerado así en el modelo territorial de áreas de producción y consumo, minimizando la distancia total recorrida del producto desde las zonas de obtención hasta las instalaciones finales de consumo.
  • Los proyectos que requieran la instalación de pantallas vegetales utilizarán especies autóctonas con bajos requerimientos hídricos.
  • Para evitar el deterioro de la calidad del suelo, se asegurará la estabilidad de los terrenos ocupados evitando la erosión y la degradación.
  • En cuanto al medio hídrico, a la hora de establecer las ubicaciones, se tendrán en cuenta los impactos en las aguas superficiales y subterráneas.
  • Los movimientos de tierras deben realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir la afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.
  • Para proteger la calidad del aire, será necesario minimizar la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, así como la dispersión de polvo. También será necesario minimizar los ruidos y cumplir con la legislación acústica vigente.
  • En cuanto al paisaje, se tratará de minimizar el impacto visual creado por las infraestructuras e instalaciones.
  • El diseño de las instalaciones tendrá en cuenta la accesibilidad visual y la adecuada inserción entre elementos estructurantes del paisaje (respecto a las trazas preexistentes, sin fragmentación y en continuidad con las líneas de fuerza de un paisaje).

Todos los criterios anteriores se podrán analizar, planificar e incorporar al PDSE y a los Planes Territoriales pertinentes».

  • M9: Estudio detallado del potencial de la energía eólica terrestre.
  • M10: Aplicación de medidas para minimizar los impactos de la energía eólica terrestre. Esta medida incluye: incorporación de criterios ambientales a la definición y tamaño de los aerogeneradores; medidas para reducir el riesgo de colisión de la avifauna; medidas compensatorias para la fauna afectada y prevención de molestias a la población.
  • M11: Estudio detallado del impacto de los materiales necesarios para la transición energética mediante la energía solar fotovoltaica.
  • M12: Aplicación de medidas para minimizar los impactos de la energía solar fotovoltaica. Esta medida incluye:

Alternativas de emplazamiento: derivado de los resultados del PDSE y de un análisis multicriterio se deben seleccionar los emplazamientos en espacios urbanos, periurbanos y ya degradados, evitando ocupar el suelo rústico, priorizando cubiertas y espacios urbanos; protección de los hábitats naturales; revegetación; realizar estudios de seguimiento de fauna; restauración de áreas con hábitat degradado; mejora de la calidad ecológica del suelo; fomento de la compatibilidad con usos ganaderos; fomento de la coordinación y el trabajo común entre desarrolladores; reducción del uso de agua y mejora de las condiciones hidrológicas del terreno; protección de los cursos de agua existentes; reducción del uso del hormigón; establecer y cumplir planes de desmantelamiento de las instalaciones; y tratamiento de residuos.

  • M13: Estudio detallado de emplazamiento de la energía solar termoeléctrica.
  • M14: Aplicación de medidas para minimizar los impactos de la energía solar termoeléctrica. Además de las medidas indicadas anteriormente se incluye la protección de los recursos hídricos con medidas como la refrigeración de los equipos mediante circuito cerrado para disminuir el consumo de agua.
  • M15: Estudio detallado del potencial de la energía geotérmica.
  • M16: Aplicación de medidas para minimizar los impactos de la energía geotérmica.
  • M17: Estudio detallado del potencial de la energía undimotriz y eólica marina.
  • M18: Aplicación de medidas para minimizar los impactos de la energía undimotriz y eólica marina.
  • M19: Estudio detallado del potencial de la energía de la biomasa.
  • M20: Aplicación de medidas para minimizar los impactos de la energía de la biomasa.
  • M21: Planificación estratégica de los sistemas de almacenamiento y gestión de la demanda.
  • M22: Planificación territorial del almacenamiento con baterías. En el estudio ambiental estratégico se explica que «ya sea en el contexto de revisión del PDSE o bien en un instrumento aparte, hay que planificar eficientemente la distribución territorial del almacenamiento con baterías, ya sea en sistema híbrido con un parque fotovoltaico o bien con instalaciones separadas. Se deben situar en suelo urbano industrial y áreas ya industrializadas, o bien en los perímetros de instalaciones de generación eléctrica y también cerca de la demanda eléctrica.

Se excluirá el suelo rústico y las áreas inundables, con una vulnerabilidad elevada de los acuíferos a la contaminación para el emplazamiento de los sistemas que impliquen riesgo de contaminación de las aguas. En los casos en que exista riesgo de contaminación accidental, se evitará la ubicación de estas instalaciones en las proximidades de captaciones de agua subterránea o superficial para consumo humano o usos agrarios».

  • M23: Transformación de la red viaria.
  • M24: Transformación del sector residencial, servicios y edificación.
  • M25: Transformación del sector industrial.
  • M26: Transformación del sector agrario y forestal.
  • M27: Transformación del sector de gestión de residuos.
  • M28: Transformación del sector de gestión turística. En el estudio ambiental estratégico se explica que «con un PIB de más del 45 % dedicado al sector turístico, y siendo el porcentaje más alto del Estado, la dependencia económica de las islas del sector turístico da idea de que no habrá transición energética si no hay transformación en el sector turístico. Desde establecer un techo de visitantes para cada isla, hasta transformar la intensidad del transporte aéreo y marítimo, el margen de transformación en este sector es el más elevado y el que más impacto positivo puede tener en el éxito del PTECC. Hay que tener en cuenta que la desestacionalización turística, con el objetivo de reducir la demanda de energía y agua, debe hacerse con la premisa de bajar el pico de afluencia y ocupación turística en la temporada alta, ya que si con la desestacionalización se alarga o aumenta el turismo en temporada media y baja, sin aplicar medidas para bajar la afluencia turística en temporada alta, se contribuirá con un impacto negativo hacia el consumo de recursos y se agravará la potencial recuperación de los ecosistemas, por tanto, hay que poner en marcha medidas implícitas de reducción del pico de turismo estival. Las Illes Balears cuentan con recursos limitados y es importante tomar conciencia del impacto que supone el sector turístico en el consumo de recursos [...]

Por ello es de gran importancia incidir en la concienciación sobre el cambio de modelo turístico, entendiendo este cambio como un proceso necesario para la sostenibilidad del sector y la reducción del impacto sobre los recursos limitados de las Illes Balears [...].

g) Seguimiento del plan

En cuanto al seguimiento del plan, en el apartado 9 del EAE se incluye el programa de vigilancia ambiental (PVA), cuyos objetivos son los siguientes:

  • Realizar un seguimiento adecuado de los impactos identificados en el EAE, determinando si se adecuan a las previsiones realizadas.
  • Detectar los impactos no previstos, articulando el sistema para desarrollar las medidas de prevención y corrección de estos impactos.
  • Describir las actuaciones de seguimiento y los controles que deben realizarse.
  • Supervisar la puesta en práctica de las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias diseñadas en el EAE y determinar su efectividad.
  • Realizar un seguimiento de los mecanismos existentes para evaluar los efectos del PTECC sobre los factores ambientales, socioeconómicos y culturales, así como para conocer la evolución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras implementadas.

En el EAE se explica que «dado que gran parte de las actuaciones del plan se ejecutarán a través de planes específicos, principalmente la revisión del Plan Director Sectorial Energético, y de proyectos que están sometidos en una elevada proporción a evaluación ambiental, en todos estos casos se realizará un seguimiento ambiental individualizado de cada uno de ellos, según determine cada estudio ambiental (en el caso de los planes específicos de desarrollo) o declaración de impacto ambiental (proyectos sometidos a EIA). El sistema de seguimiento diseñado deberá tener en cuenta, por tanto, tanto los seguimientos de los desarrollos de los planes específicos y de los proyectos individuales, como del conjunto y de las propias determinaciones del PTECC de las Illes Balears».

Por otra parte, el esquema de seguimiento que se plantea en el PVA considera la obtención y el tratamiento de la información a nivel estratégico, en el que se trabajará con grandes indicadores globales, como los definidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Observatorio de la Sostenibilidad de España, así como los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UE 2018/1999, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y los indicadores definidos en el PTECC en el anexo IV. Este sistema de indicadores establecido en el anexo IV es una herramienta compleja y estratégica que se estructura igual que el Plan, en 4 Pilares, 16 líneas estratégicas y 89 acciones. Para cada una de las acciones se han determinado el valor de la situación actual y un objetivo 1 y objetivo 2, así como un responsable del seguimiento.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase previa

Tal como prevé el artículo 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el documento de alcance en fecha 24 de agosto de 2022, que fue remitido a la Dirección General de Energía y Cambio Climático el 25 de agosto de 2022, junto con copia de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

4.2 Fase de información pública y de consultas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, se sometió a información pública el Plan de Transición Energética y Cambio Climático y el estudio ambiental estratégico. Los anuncios de la información pública se publicaron en el BOIB núm. 32, de fecha 13 de marzo de 2025, y en el diario Última Hora y en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Se han presentado diversas alegaciones. Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones y personas interesadas:

  • Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
  • Dirección General de Movilidad.
  • Dirección General de Territorio y Paisaje, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.
  • Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Planificación en el Medio Natural.
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Espacios Naturales.
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Protección de Especies.
  • Dirección General de Emergencias e Interior.
  • Dirección General de Turismo.
  • Dirección General de Costas y Litoral, Departamento de Costas y Litoral.
  • Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.
  • Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura.
  • Consejo de Mallorca, Servicio Insular de Residuos.
  • Consejo de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.
  • Consejo de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.
  • Consejo de Mallorca, Departamento de Cultura y Patrimonio, Dirección Insular de Patrimonio.
  • Consejo de Mallorca, Dirección Insular de Turismo para la Oferta y Calidad.
  • Consejo de Ibiza, Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e Intrusismo, Servicio de Territorio.
  • Consejo de Ibiza, Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Mar, Sección de Agricultura.
  • Consejo de Ibiza, Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, Sección de Medio Ambiente.
  • Consejo Insular de Menorca, Departamento de Economía y Servicios Generales, Dirección Insular de Economía, Servicio de Agricultura.
  • Consejo Insular de Menorca, Departamento de Ordenación Territorial y Turística, Dirección Insular de Ordenación Territorial y Vivienda.
  • Consejo Insular de Menorca, Departamento de Ordenación Territorial y Turística, Dirección Insular de Ordenación Turística y Agenda Urbana.
  • Consejo Insular de Menorca, Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio, Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Consejo Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, Dirección Insular de Reserva de Biosfera.
  • Consejo Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, Dirección Insular de Medio Ambiente.
  • Consejo Insular de Formentera.
  • Puertos de las Illes Balears.
  • Instituto Balear de la Energía.
  • FELIB.
  • GOB Mallorca.
  • GEN-GOB Ibiza.
  • GOB Menorca.
  • Amigos de la Tierra.
  • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.
  • Colegio de Ambientólogos de las Illes Balears.
  • Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Grados de las Illes Balears.
  • Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
  • Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears.
  • Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears.
  • Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de las Illes Balears.
  • Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en las Illes Balears.
  • Comité de Expertos.
  • UIB.

A día de hoy, en el expediente constan los informes del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, del Servicio de Protección de Especies, del director del Parque Natural de s'Albufera des Grau, del Servicio de Planificación en el Medio Natural, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la Dirección General de Movilidad, de la Dirección General de Emergencias e Interior, de la Sección de Medio Ambiente del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consejo de Ibiza, del Servicio de Territorio del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e Intrusismo del Consejo de Ibiza, del Servicio Insular de Residuos del Consejo de Mallorca, del Consejo de Formentera, del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, de la Dirección General de Costas y Litoral, del Departamento de Residuos y Economía Circular, del Director General de Puertos y Transporte Marítimo, del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Grados de las Illes Balears, del GOB y de la Plataforma Renovables sí, pero así no.

En el expediente remitido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático también constan las alegaciones de la CAEB, de FUNDEENPLATFORM S.L., de EXOLUM, de Repsol, de ENDESA, de la Asociación de Terminales de Líquidos, del Clúster de Transición Ecológica de las Illes Balears (TEIB), Redexis y de la Asociación de la Industria del Combustible de España, así como los informes del Comité de Expertos y del representante de la Universidad de las Illes Balears en el Consejo Balear del Clima. Aunque estos dos informes no han sido solicitados en el trámite de evaluación ambiental, se incluyen en este apartado por su relevancia.

  • El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el plan.
  • El Servicio de Protección de Especies concluyó lo siguiente:

Por todo ello, en referencia al Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y la versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y el Estudio Ambiental Estratégico, recomendamos las siguientes modificaciones:

  • En la acción 1.2.1 Implantación de instalaciones renovables, subacción: Desarrollar estudios a nivel municipal para identificar las mejores ubicaciones donde instalar el número necesario de paneles fotovoltaicos que permita o contribuya a conseguir cubrir las demandas energéticas del mismo con energía renovable; proponemos añadir el texto: «se descartarán zonas con vegetación natural o con elevado valor ecológico por su biodiversidad o por la presencia de especies catalogadas o amenazadas». En este sentido, queremos indicar que hay que evitar la acumulación de proyectos de instalaciones renovables en una misma zona y prever medidas compensatorias para la superficie de hábitat que se pierda.
  • En la acción 1.2.6 Apertura a la participación local en los proyectos de instalaciones de energía renovable, subacción Reglamentar los criterios y requisitos de la creación de la bolsa de terrenos; proponemos añadir el texto: «se descartarán zonas con vegetación natural o con elevado valor ecológico por su biodiversidad o debido a la presencia de especies catalogadas o amenazadas, evitando la acumulación de proyectos dentro de una misma zona y prever medidas compensatorias para la superficie de hábitat que se pierda». También proponemos incluir en la columna de responsable a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • En la acción 3.3.1 Mejora de los esquemas de conservación y protección de los ecosistemas terrestres y marinos, preservando su calidad y fomentando los servicios ambientales que ofrecen, subacción Identificar las zonas forestales que actúan como grandes reservorios de carbono; proponemos añadir el texto: «las zonas marinas que actúan como grandes reservorios de carbono, praderas de fanerógamas marinas, fondos de coralígeno y maërl, corales de profundidad, etc.».
  • En la acción 3.7.1 Promoción de soluciones basadas en la naturaleza para la estabilización y la protección de la línea de costa frente a los riesgos climáticos, subacción Dar apoyo a la ejecución de la Estrategia para la Protección de la Costa de las Illes Balears, considerando los efectos del cambio climático: gestión del sedimento costero, mantenimiento y rehabilitación del sistema dunar de la playa, mantenimiento y rehabilitación ambiental de zonas húmedas, etc.; proponemos añadir el texto: «gestión de los restos de Posidonia oceanica en las playas. Proponemos incluir una nueva subacción: Fomentar las acciones de conservación de las praderas de Posidonia oceanica para favorecer sus efectos sobre la conservación de las playas (aportación de sedimentos, reducción del oleaje, protección de la línea de costa, etc.). También proponemos incluir en la columna de responsable a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

[...]

  • En el informe del director del Parque Natural de s'Albufera des Grau se hace referencia, entre otras cosas, a los artículos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural y a los puntos del Plan de Gestión Natura 2000 que son de aplicación al PTECC.
  • El Servicio de Planificación en el Medio Natural informó favorablemente el plan con los siguientes condicionantes:

1-Se deberá analizar la viabilidad de la energía eólica, además de en la zona marina, también en la zona terrestre y estos análisis de viabilidad deberán ir acompañados por estudios rigurosos y vinculantes sobre los impactos ambientales que supondría la implantación de estas energías en los hábitats de interés comunitario y de las especies. Este análisis de viabilidad se hace extensivo al resto de energías que se pretenden implantar.

2-Se deberá realizar un estudio de las repercusiones ambientales de la implantación de las infraestructuras necesarias para captar, almacenar y transportar energías renovables sobre los espacios y valores protegidos de la XN2000 y sobre sus corredores ecológicos. En la medida de lo posible, estas infraestructuras deberán ubicarse fuera de estos espacios de relevancia ambiental.

3-En el apartado 3.7.3 del anexo II se deberá indicar que la elaboración, revisión,... de los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 corresponde al Servicio competente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Por otra parte, también deberá tenerse presente que para cualquier recuperación, restauración y conservación de ecosistemas se deberá contar con el informe favorable de las administraciones competentes en lo que respecta a los hábitats y las especies, entre otros.

4-Respecto a los planes que deben proponer las alternativas de contención/decrecimiento turístico, se considera que no deben ser los planes de protección civil los que planteen estas alternativas.

5-Respecto a los estudios de zonificación de aptitud para la implantación de fotovoltaicas, estos deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta la localización de los espacios de relevancia ambiental y en el momento de la planificación de los mismos, no solo en la ejecución del proyecto.

6-Respecto a los estudios de ubicación de la eólica, indicar que no solo deben realizarse respecto a la no afección a territorios protegidos, sino también a la afección de especies protegidas y sus hábitats, dado que especialmente las aves tienen zonas de actuación más amplias que las que abarca el territorio protegido.

7-En el desarrollo de la creación de vías ciclistas y redes verdes intermunicipales, se deberán realizar los estudios de repercusiones pertinentes para determinar y garantizar y mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.

8-Los proyectos que desarrollen la interconexión entre la península y las islas deberán realizar un estudio de las repercusiones ambientales sobre los hábitats y las especies de interés comunitario en el ámbito terrestre y marino, de todas las acciones/actuaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto y la propuesta de alternativas viables ambientalmente.

9-Respecto a las acciones para llevar a cabo la actuación de protección de los ecosistemas, se deberán tener en cuenta los hábitats y especies de interés comunitario y las actuaciones que se pretendan llevar a cabo dentro de la Red Natura deberán ser informadas por el Servicio competente.

10-Respecto de la ubicación de las energías renovables, no solo deberán ser compatibles con los valores del espacio, sino que deberán someterse a una adecuada evaluación de repercusiones para determinar si puede afectar o no a la Red Natura 2000; esto deberá ir acompañado de un correcto estudio de las alternativas.

11-Se deberán incorporar las medidas correctoras que se especifican en los documentos presentados, y especialmente las siguientes:

1. La zonificación de zonas de exclusión de la fotovoltaica deberá incluir espacios naturales protegidos,  Red Natura 2000,  hábitats marinos, y  hábitats de interés comunitario.

2. Para la ubicación de las energías renovables:

  • Se ubicarán fuera de espacios naturales protegidos, incluyendo espacios de la Red Natura 2000.
  • Se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés para la conservación, [...] hábitat de interés comunitario (especialmente los prioritarios).
  • Para las instalaciones de generación y transporte de energía eléctrica, se potenciará al máximo su instalación en áreas ya ocupadas por usos urbanos e industriales.
  • Las instalaciones de generación de energía mareomotriz deberán evitar los espacios protegidos.
  • Los proyectos de instalación de aerogeneradores deberán incorporar criterios ambientales de definición y tamaño de los aerogeneradores, medidas de reducción del riesgo de colisión, establecer seguimiento de tasas de mortalidad,..
  • Los proyectos/planes que promuevan o desarrollen la energía undimotriz y eólica marina, deberán llevar a cabo los correspondientes estudios de las rutas de migración, de estudiar las áreas de asentamiento, reproducción y cría de las especies protegidas.
  • Respecto a la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico se deberán determinar las afecciones sobre la Red Natura de todas las actuaciones relacionadas, líneas de distribución, áreas de aportación,...

12. En el Plan de vigilancia ambiental se deberán definir nuevos indicadores, respecto a los que hacen referencia a la Red Natura 2000, dado que son contradictorios con las medidas correctoras propuestas.

13. Se recuerda que los proyectos que desarrollen este Plan, y que puedan tener afecciones a la Red Natura 2000, y/o los hábitats y las especies deberán tramitarse de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 21 de mayo, de espacios de relevancia ambiental.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

1- En relación con los aspectos sobre biomasa forestal como energía renovable local y la gestión forestal sostenible como herramientas clave para la mitigación del cambio climático, la reducción de las emisiones GEI y la maximización de los sumideros de carbono, se consideran adecuados los puntos tratados en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears.

2- En relación con la implantación en suelo de energía eólica y fotovoltaica, y a la creación de una bolsa de terrenos para que los propietarios puedan ponerlos a disposición del desarrollo de estas energías renovables, se considera que se deberá tener en cuenta la realidad física de los terrenos de acuerdo con la definición de «monte» del artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los terrenos considerados como «monte» forman ecosistemas que son reservorios de biodiversidad, protegen el ciclo hidrológico y el suelo frente a la desertificación y, sobre todo, son ya de por sí sumideros naturales de carbono. Son también elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje, tienen una función ecológica, social y económica que debe protegerse y preservarse. La instalación de energías renovables en estos espacios puede poner en peligro su integridad ambiental, afectar a la biodiversidad y comprometer los servicios ecosistémicos que ofrecen.

Por tanto, eliminar zonas forestales para la instalación de energías renovables contraviene los objetivos de protección y conservación establecidos por la normativa y resulta incoherente con los objetivos climáticos, por ello no se considera adecuada ni compatible con su preservación.

En definitiva, no se considera justificada la deforestación con la consiguiente pérdida de ecosistemas forestales, pérdida de biodiversidad, alteración del suelo y pérdida de reservorios naturales de carbono para la implantación de energías renovables, teniendo en cuenta que existen otras alternativas como suelos ya degradados, industriales o urbanos.

  • El jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informó que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, no tenía nada que alegar desde el punto de vista del desarrollo agrario.
  • La Dirección General de Movilidad concluyó lo siguiente:

Así como se considera que el PTEICC es una herramienta fundamental para la gestión adecuada de una correcta transición energética y de cambio climático, desde la Dirección General de Movilidad creemos que debería tener en cuenta los diversos aspectos indicados en este informe:

Se debería adaptar al horizonte temporal actual (2025).

Se debería tener en cuenta la vigencia del PDSMIB, e incidir, desde la perspectiva climática, en los aspectos que debe tener en cuenta la revisión del PDSMIB.

Se deberían revisar las actuaciones en materia de movilidad que se proponen, derivadas del PDSMIB que ya están operativas, o al menos hacer referencia a ellas.

Se debería impulsar la generación de unas recomendaciones o manual de buenas prácticas relativo a la resiliencia de las infraestructuras frente al cambio climático.

Se debería impulsar una revisión de los parámetros de diseño relativos al riesgo climático de inundaciones.

La Dirección General de Emergencias e Interior concluyó lo siguiente:

Una vez examinada la documentación relativa al Plan de Transición Energética y Cambio Climático, se considera que, desde el enfoque de la Dirección General de Emergencias e Interior —en lo que respecta a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil—, no se formula ninguna observación ni aportación específica al contenido del Plan.

No obstante, aunque técnicamente el documento se considera adecuado en lo que respecta al ámbito competencial de esta Dirección General, no se puede emitir valoración sobre el impacto presupuestario de las medidas propuestas, dado que se desconoce si el coste estimado se ajusta al coste real que implicará su implementación.

 

​​​​​​​- La Sección de Medio Ambiente del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consejo de Ibiza informó lo siguiente:

«3- Consideraciones técnicas:

-2.1 Consideraciones sobre el Programa de medidas (proyecto de decreto y versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático):

En relación con las consideraciones técnicas propuestas en el anterior informe de fecha 10 de junio de 2022, en relación con el documento de alcance, se considera que de manera casi general se han incorporado a las diferentes acciones o subacciones presentadas en el programa de medidas actual.

En relación con este programa de medidas se considera adecuado intentar incorporar estas nuevas consideraciones:

En el Pilar 3. RESILIENCIA A LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

LÍNEA ESTRATÉGICA: 3.4 MEJORA DE LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y DE LAS ACTIVIDADES AGROGANADERAS

Acción 3.4.3 Fomento del aprovechamiento de aguas regeneradas y pluviales

Añadir como subacción utilización de aguas regeneradas de depuradoras como caudal ecológico de zonas húmedas.

En el Pilar 3. RESILIENCIA A LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

LÍNEA ESTRATÉGICA: 3.3: PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS.

Acción 3.3.5 Generación de un sistema de alerta para detectar y actuar ante la llegada de especies alóctonas potencialmente invasoras.

Añadir a esta acción la elaboración de un sistema de bioseguridad en los islotes para evitar la entrada de serpientes desde las islas principales.

En el Pilar 3. RESILIENCIA A LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

LÍNEA ESTRATÉGICA: 3.7 PROTECCIÓN DE LA COSTA Y EL MEDIO MARINO.

Acción 3.7.3 Incorporar criterios de adaptación al cambio climático en la gestión de los ecosistemas litorales y marinos.

Añadir como subacción criterios y elaborar manual de la gestión de restos de Posidonia oceanica en las playas que garanticen la gestión natural de la playa de cara a protección frente a los temporales costeros

2.2 Consideraciones sobre el Estudio Ambiental Estratégico:

En relación con los potenciales impactos ambientales y territoriales asociados al desarrollo de energías renovables de los espacios rústicos y agrícolas de la isla de Ibiza, zonas litorales y marinas, con un elevado valor ambiental y paisajístico y consecuentes potenciales afecciones sobre su biodiversidad se considera importante concretar:

Eliminar de manera concreta la posibilidad de emplazamiento de parques eólicos en Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), tanto estatales como comunitarios.

Dadas las muy singulares condiciones ambientales de las zonas marinas baleares con presencia de especies marinas en peligro crítico se considera que el impacto sobre la variable biodiversidad y sobre los espacios protegidos como severo. Así se propone como necesario limitar la posibilidad de emplazar parques o estructuras eólicas marinas.

Dadas las especiales características ambientales y territoriales de los espacios rústicos y agrícolas de la isla de Ibiza, con un elevado valor ambiental y paisajístico, se considera importante limitar al máximo su implantación para el caso de Ibiza, y que esta se centre en cubiertas existentes, espacios periurbanos e infraestructuras existentes».

- El Servicio de Territorio del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e Intrusismo del Consejo de Ibiza informó lo siguiente:

Consideraciones sobre el contenido del Proyecto de decreto

[...]

La acción 1.1.2 prevé un presupuesto muy limitado para modificar la normativa urbanística actual para facilitar la rehabilitación energética.

La acción 3.5.2, atendiendo a su contenido, debería prever también la participación del Gobierno de las Illes Balears.

En la acción 4.1.4, se debería aclarar a qué se refiere “suelo virgen” o buscar un término más concreto.

- El Servicio Insular de Residuos del Consell de Mallorca informó lo siguiente:

Desde el Servicio Insular de Residuos del Consejo de Mallorca entendemos que, al menos en lo que respecta a residuos, es una recopilación de todo lo que ya dicen las leyes existentes, por tanto hay poco que añadir. No hemos encontrado nada a lo que oponernos ni nada que tuviéramos que modificar.

Vemos, eso sí, que las dotaciones de los presupuestos del anexo II referentes a residuos (Línea estratégica: 2.1 Reducción de residuos al mínimo) tienen unas cifras que deberían ser mayores para poder cumplir los objetivos que se marcan.

Asimismo, vemos que no incluye el esperado presupuesto de CO2 que la Ley preveía, para poder repartir los objetivos de reducción de emisiones. Por tanto en este caso no vemos una afectación a nuestro departamento. De manera similar, se apunta a algunos objetivos cuyo detalle se sigue dejando en manos de la futura definición del PDS de Energía.

Por todo ello no tenemos ninguna objeción o impedimento al avance de este plan.

  • En el oficio de la consejera de Movilidad y Medio Ambiente del Consell de Formentera se indica que «este Consejo Insular no presentará alegaciones, consideraciones o aportaciones al trámite de consulta del Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y la versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y el Estudio Ambiental Estratégico».
  • El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

[...]

Estudio Ambiental Estratégico (EAE). Se recogen las consideraciones expuestas en el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca de fecha 05/07/2022 en respuesta a la consulta realizada por la Comisión de Medio Ambiente en relación con la Revisión del Plan de Transición Energética y Cambio Climático. En cuanto a la consideración relativa a que el patrimonio histórico no se contempla en el Plan teniendo en cuenta que la instalación de energías renovables puede afectarlo directamente si no se adaptan medidas adecuadas para protegerlo pudiéndose generar importantes conflictos, en el EAE se ha incluido como acción integrar y restaurar el patrimonio para la generación de energía renovable, como los molinos de viento para la eólica, dentro de la línea estratégica 1.2. de generalización de las energías renovables del Anexo II. Al respecto se debe decir que esta protección no se refiere únicamente a la restauración de los bienes patrimoniales. Esta consideración hace referencia a la necesidad de establecer medidas de protección para que la instalación de renovables no afecte a los bienes ni a los paisajes culturales asociados. Esta afectación puede ser tanto física como generar un impacto visual. Se trata de realizar una planificación previa a nivel general insular de la ubicación de las instalaciones valorando los emplazamientos más idóneos para minimizar el impacto patrimonial y una vez elegido el lugar, planificar bien las actuaciones antes de la ejecución de la obra. Como por ejemplo, desbrozar el terreno para documentar todos los bienes patrimoniales existentes, establecer sus perímetros de protección, proponer la distribución de la instalación en función de estos, hacer un seguimiento de la ejecución de los trabajos y documentar los trabajos de la obra.

El documento no incluye el impacto patrimonial de la implantación de grandes instalaciones de energías renovables, fotovoltaica en suelo, eólica terrestre y eso que su expansión representa una grave amenaza para el patrimonio histórico si no se planifica de forma adecuada. Los bienes etnológicos que se encuentran en el territorio suelen ser los más afectados por este tipo de instalaciones, los cuales casi ni se consideran en el documento. De hecho, el apartado 7.4.2 que evalúa los Previsibles efectos ambientales de los principales componentes del Plan de Transición Energética y Cambio Climático (PTECC), los califica con un impacto moderado sobre el paisaje y el patrimonio y solo tiene en cuenta el patrimonio arqueológico.

Además, el EAE incluye un mapa de Menorca con las zonas de aptitud para la implantación de eólica terrestre. Se debe tener en cuenta que estas instalaciones requieren zonas de gran extensión y que muchas de estas zonas representadas en el mapa integran áreas donde se incluyen los Paisajes Culturales de la declaración de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial (reconocidos en la versión revisada del Plan Territorial Insular de Menorca de 2023 y no en el Plan anterior de 2003 que es el único Plan que recoge el texto) que cuentan con un régimen de protección que cualquier instrumento de planificación y proyecto de instalación debe prever. Por tanto, no se puede abordar un documento de este tipo sin incluir el impacto patrimonial.

La instalación de renovables en suelo urbano, en conjuntos históricos y edificios BIC o catalogados, sí tiene una afectación en el patrimonio histórico que casi ni se analiza y el documento pasa muy por encima de su impacto en suelo rústico. En otro documento referido al Plan, concretamente los anexos I-VI, se incorporan unas tablas de acciones referentes al pilar 1 de Estabilización y decrecimiento de la demanda energética que recoge como acción la rehabilitación energética de edificios existentes para reducir su consumo energético, la adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a esta rehabilitación y favorecer la agilización de los trámites administrativos para la concesión de licencias urbanísticas. La instalación de estos paneles en los edificios o conjuntos históricos debe ser completamente compatible con la preservación y la percepción visual de los bienes intentando minimizar al máximo posible su afectación. Cualquier adaptación de la normativa que se quiera proponer debe tener en cuenta unos criterios básicos comunes que protejan el patrimonio histórico, considerando especialmente su incidencia en los Bienes de Interés Culturales.

En los últimos años se están elaborando protocolos de implantación de renovables en entornos que cuentan con figuras de protección patrimonial o paisajística, como los mencionados en los fundamentos de derecho, que el presente Plan debería recoger. Las administraciones públicas competentes en la materia han de poder aplicar estos criterios básicos definidos a la hora de tramitar las autorizaciones. Y los promotores deberían incluirlos en los respectivos documentos de evaluación de impacto ambiental. Falta incorporar también estos protocolos al EAE del PTECC, dado que este documento solo incluye los instrumentos de planificación sectoriales y territoriales de ámbito nacional y autonómico que considera concurrentes con el PTECC de las Illes Balears, los cuales dice que se deben tener en cuenta en el trámite de evaluación ambiental estratégica.

Así como se consideró en el informe precedente de la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico del CIME, podría incluirse una nueva línea estratégica dedicada al estudio del significado del patrimonio histórico y del paisaje tratando la sensibilización respecto del cambio climático de manera conjunta e inseparable con la conservación del patrimonio histórico a la que está obligada la Administración. Sin este estudio, los documentos de referencia podrían tener prioridad o preferencia a la hora de plantear actuaciones concretas idóneas para combatir el cambio climático pero totalmente inadecuadas para la protección del patrimonio histórico.

Por otra parte, el PTECC en su apartado 5.2.3 dedicado a los principales impactos del cambio climático en las Illes Balears en el cual se desarrollan diferentes sectores de relevancia para las Balears, vuelve a omitir el patrimonio histórico. El patrimonio histórico de las Illes Balears se ve gravemente amenazado por el cambio climático que pone en peligro su conservación. Aunque es en algunas localizaciones como la línea de costa, con la subida del nivel del mar o la acción erosiva producida por el mar que ya está afectando directamente a los bienes que se localizan en ella, donde a corto plazo este peligro se hace más evidente. Este apartado del texto debería incorporar también un subapartado dedicado al patrimonio histórico, donde se evalúen los riesgos derivados del cambio climático y se planifiquen actuaciones para mitigar el impacto.

- La Dirección General de Costas y Litoral informó lo siguiente:

Identificado el punto 3.7 como el que hace referencia a la protección de la costa y el medio marino, cabe señalar, aunque ya se recoge en el apartado 3.7.5, la importancia de la coordinación institucional en el ámbito de la costa y litoral atendiendo a la distribución competencial en su gestión y las zonas afectadas. Así, desde la aprobación del RD 994/2022 se traspasa la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y de la zona de tránsito a la CAIB, no obstante el Estado ostenta la titularidad del dominio público (Demarcación de Costas de las IB). Por otra parte, la zona de servidumbre de protección es competencia de los Consejos Insulares cuando es suelo urbano y competencia de la CAIB cuando es rústico. Además, si se trata de actuaciones que pueden influir en la zona de tránsito + zona de protección la competencia puede ser de la CAIB o los CI. Por otra parte, los municipios llevan a cabo el planeamiento urbanístico municipal y normalmente solicitan la gestión de las instalaciones de temporada en el dominio público de sus municipios (hamacas, sombrillas, sillas, mesas, velomares, kayaks, etc.). Así, entendemos que la coordinación institucional en lo que respecta a la protección de la costa y el medio marino es fundamental y requiere de un esfuerzo adicional atendiendo a la distribución competencial y administraciones implicadas.

Por otra parte, el resto de medidas que se desarrollen en aplicación del PTECC pueden tener efectos directos o indirectos sobre el litoral, como la implantación de infraestructuras energéticas en zona costera, modificaciones de usos del suelo, o actuaciones sobre la franja litoral para la adaptación a los impactos del cambio climático (inundaciones, regresión de la línea de costa, aumento del nivel del mar, etc.). Por este motivo, resulta esencial que la protección del litoral sea considerada como una condición transversal e integrada en todas las fases de diseño, ejecución y seguimiento del Plan, y no solo como una línea de actuación específica.

En particular, se propone que cualquier medida con impacto territorial se someta a una evaluación específica de su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas adyacentes, así como sobre los valores ambientales, paisajísticos, ecosistémicos y socioeconómicos asociados al litoral.

 

​​​​​​​

  • En el oficio de la jefa del Departamento de Residuos y Economía Circular se indica que desde el departamento no harán ninguna aportación en relación con el plan.
  • En el oficio del Director General de Puertos y Transporte Marítimo se indica que «desde el punto de vista de las competencias de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo, se considera que no es necesario hacer ninguna observación respecto al contenido de la norma».
  • El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Grados de las Illes Balears presentó toda una serie de alegaciones relacionadas con la coordinación técnica y operativa con los colegios profesionales, la clarificación de competencias municipales y simplificación administrativa, la profesionalización del seguimiento energético en edificios e instalaciones, la revisión de metas sectoriales y su adecuación al ritmo de despliegue, la participación del sector turístico y su profesionalización técnica, el impulso a la formación técnica reglada, incluir un plan de descarbonización específico para el sector hotelero y la supervisión técnica y profesional de los planes de circularidad.
  • El GOB Mallorca alegó lo siguiente:

“ REDUCCIÓN EFECTIVA DE LA PRESIÓN TURÍSTICA Y URBANÍSTICA COMO CONDICIÓN PARA LA TRANSICIÓN CLIMÁTICA

[...]

Solicitamos:

● Que se incluya una alternativa estratégica de decrecimiento planificado, con reducción de la demanda turística y urbanística, y priorización de un modelo de máxima eficiencia, autosuficiencia y mínima ocupación territorial.

Necesidad de una protección efectiva del territorio ante la presión urbanística y energética

[...]

Solicitamos:

● Que el Plan incorpore una moratoria de nuevas urbanizaciones, infraestructuras viarias o logísticas que impliquen artificialización de suelo rústico.

● Que cualquier nueva infraestructura energética o de movilidad (parques solares, líneas, puntos de carga, etc.) se ubique exclusivamente en suelo ya antropizado, priorizando tejados, polígonos o zonas degradadas.

● Que se prohíba la instalación de renovables en suelo rústico de valor ecológico o agrario y que se regule por normativa urbanística.

● Que se establezca una jerarquía de ubicación de proyectos, priorizando:

○ Tejados y aparcamientos públicos (acción 1.2.5)

○ Suelo urbanizado o industrial

○ Únicamente suelo rústico degradado, si no hay alternativas

● Que se incluya un catálogo de espacios de gran valor agroecológico o ambiental a excluir explícitamente de cualquier desarrollo, incorporando mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable en espacios de interés ambiental.

Que se incluya una evaluación ambiental estratégica por subcomarca o municipio que identifique capacidad de carga territorial.

● Que toda infraestructura de recarga y vehículo eléctrico quede limitada a suelo urbano consolidado o infraestructura ya existente.

● Que se incluya una evaluación ambiental estratégica previa a cualquier implantación masiva de electromovilidad.

● Que se incentive el cambio modal hacia el transporte público y la movilidad activa por encima de la electrificación del vehículo privado.

Ausencia de medidas efectivas de limitación del crecimiento turístico

[...]

Solicitamos:

● La inclusión de indicadores de carga turística y de objetivos de decrecimiento turístico, vinculados a la capacidad de carga ambiental e hídrica del territorio.

● Que se vincule el PTECC a los planes de ordenación turística insulares, de forma que el objetivo de neutralidad climática imponga límites al crecimiento de plazas turísticas.

● Que se considere como medida de mitigación la estabilización o reducción del volumen turístico, especialmente en temporada alta.

● Que se condicionen las ayudas públicas y fondos climáticos a sectores turísticos a planes de reconversión, desmasificación y compensación ambiental.

No se considera el crecimiento turístico como vector determinante

[...]

Solicitamos:

La integración de un análisis específico del sector turístico como vector clave de presión ambiental, incluyendo:

○ Crecimiento de la demanda energética e hídrica.

○ Efectos sobre el suelo, la biodiversidad y el paisaje.

○ Presión derivada de nuevas construcciones e infraestructuras asociadas.

Exclusión del transporte aéreo y marítimo de los objetivos de reducción

[...]

Solicitamos:

La inclusión plena de estos sectores en los cálculos y objetivos del Plan, y el establecimiento de medidas de fiscalidad ambiental sobre el transporte aéreo y marítimo.

EVALUACIÓN AMBIENTAL VINCULANTE Y EFECTIVA DE TODAS LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PTECC

[...]

Solicitamos:

● Que se declare obligatoria la evaluación ambiental estratégica vinculante de cualquier plan, proyecto o línea de actuación derivada del PTECC.

● Que se establezca una instancia independiente y con participación de entidades ambientales para evaluar los riesgos ambientales asociados a la implantación de infraestructuras energéticas, logísticas o turísticas.

● Que se elabore un informe anual de coherencia territorial y ambiental del despliegue del Plan con indicadores ambientales para medir los efectos reales de las políticas propuestas.

Además, el EAE no analiza los efectos acumulativos del despliegue de infraestructuras (energías renovables, movilidad eléctrica, nuevas líneas de transporte eléctrico, etc.) en zonas especialmente vulnerables.

Solicitamos:

● La incorporación al EAE de un análisis de impacto ambiental acumulativo, especialmente sobre hábitats prioritarios, corredores ecológicos, zonas de mosaico agrario y áreas de soberanía alimentaria.

EL PLAN NO IDENTIFICA EL RIESGO DE DEPENDENCIA ENERGÉTICA EXTERNA

[...]

Solicitamos:

● Que el EAE incorpore un análisis de riesgos ambientales y geoestratégicos derivados de la interconexión.

● Que se considere como alternativa la autosuficiencia energética insular, con despliegue de renovables en entornos urbanos y comunidades energéticas.

SEGUIMIENTO, GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

[...]

Solicitamos:

● La creación de un mecanismo formal de participación ambiental, con carácter consultivo y vinculante para las fases de ejecución, despliegue y seguimiento del PTECC.

● El establecimiento de un órgano de seguimiento ambiental con participación de entidades ecologistas. Crear un observatorio ciudadano de seguimiento del Plan.

● La definición de indicadores vinculantes y correctores y la publicación periódica y pública de los informes de evaluación. Asegurar auditorías externas independientes.

5- CONSIDERACIONES PRESUPUESTARIAS

Infrarepresentación del componente de conservación del medio natural

Aunque el Plan reconoce el impacto del cambio climático sobre los ecosistemas e incluye líneas como la «protección de los ecosistemas» y la «protección de la costa y del medio marino», la dotación presupuestaria asignada a estos ámbitos es claramente insuficiente (solo un 5,9 % del total del presupuesto se destina al Pilar 3).

Reclamamos una redistribución más equitativa de los recursos y la priorización de actuaciones de restauración y protección del territorio frente a infraestructuras o acciones tecnológicas con impacto ambiental.

Infrafinanciación de la investigación, la educación ambiental y la participación ciudadana

Solo un 0,25 % del presupuesto se dedica al Pilar 4 (conocimiento, tecnología e innovación), que incluye aspectos fundamentales como la investigación, la formación y la sensibilización. Esta infrafinanciación puede comprometer el cambio cultural necesario para el éxito del Plan.

Proponemos incrementar la dotación de este Pilar hasta un mínimo del 5 % del presupuesto total y establecer mecanismos efectivos de participación ciudadana vinculante.

Las medidas de resiliencia ecológica son poco operativas y escasamente dotadas

Aunque la orientación del Pilar 3 (Anexos I y II) es adecuada, la dotación presupuestaria de las medidas de protección de los ecosistemas es muy inferior (p. ej., 2 M€ para la acción 3.3.1) en comparación con otras líneas.

Solicitamos:

● Que se reasigne el presupuesto de manera que el Pilar 3 supere el 10 % del total del Plan.

● Que se establezca un Plan de Acción Territorial para la resiliencia ecosistémica, con zonas priorizadas, mecanismos de protección legal y participación social.

Conclusión

Desde el GOB Mallorca, consideramos que el Plan, en su forma actual, no garantiza ni la preservación del territorio, ni la coherencia ambiental del despliegue de medidas, ni el abordaje real del principal factor de presión climática: el modelo económico turístico-urbanístico. Por ello, exigimos una revisión profunda del PTECC en clave de protección del territorio, evaluación ambiental vinculante y decrecimiento turístico.

La Plataforma Renovables sí, pero así no, alegó lo siguiente:

1ª. Alegación –

[...]

Ante todos estos datos tan significativos de consumo energético y generación de emisiones de los sectores del transporte aéreo y marítimo que afectan directamente a las IB, exigimos que se incluyan ambos sectores en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las IB para disponer de los datos y plantear las líneas estratégicas y actuaciones a realizar en nuestro ámbito competencial para reducir el consumo energético y las emisiones de ambos sectores: Planificación Territorial y Turística con limitación de plazas turísticas, Planes de desarrollo local del sector primario para evitar la enorme dependencia del mercado exterior, Regulación del número de cruceros y de la actividad turística náutica, etc.

Asimismo, instar al Govern de las IB a coordinar y colaborar al máximo con el Gobierno del Estado español, reclamando la cogestión de los aeropuertos de las IB y utilizar todos los espacios de coordinación posibles creados o todavía por crear, y también, en el caso de la gestión de los Puertos de competencia estatal (y congestionada con el Govern de las IB), ampliar esta colaboración.

2ª. Alegación-

[...]

Exigimos que en el PTECC se contemple de forma concreta y con presupuesto adecuado de fondos privados y propios un plan de intervención de la industria turística para reducir el consumo energético y la reducción de emisiones, con actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático, lo cual se incluya en toda la normativa referente a la industria turística (PIAT o planes directores sectoriales para ordenar la actividad turística, etc.). Necesitamos un modelo turístico que impulse un uso responsable de los recursos necesario para mitigar y adaptarnos al cambio climático con un decrecimiento claro de este sector productivo. Pedimos que se cuantifique el consumo y generación de emisiones de las actividades económicas básicas de las IB para poder establecer acciones concretas para limitar su actividad y poder hacer una transformación hacia un modelo económico más descarbonizado.

3ª. Alegación-

NO se aprovecha el TTECC para hacer una redirección del sistema económico basado en el turismo, sino que, al contrario, se mantiene el consumo energético con una redistribución mínima de las fuentes energéticas a utilizar, pero manteniendo el mismo sistema de crecimiento sin límites; y apostando por el cable eléctrico con la península como el elemento clave para la generación de energía – 2025 genera 140.658 tep y en 2035 generará 260.323 tep – que también supondrá una reducción de emisiones.

[...]

Tampoco se plantean en el PTECC posibilidades de diversificación económica [...].

Pedimos que se incluya con clara prioridad y presupuesto suficiente una línea estratégica para estimular y hacer efectiva la producción local, y especialmente la producción de alimentos de proximidad, y facilitar mediante incentivos y ayudas económicas, bancos de tierras y formación para hacer de la actividad agrícola y ganadera una opción real de diversificación económica; así como la industria agroalimentaria ligada al territorio.

4ª. Alegación –

[...]

Consideramos que el AHORRO ENERGÉTICO debe ser clave en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y cuestionamos el año 2005 como referente para el ahorro energético. Pedimos que el ahorro energético se priorice en todo el despliegue del PTECC, resulta la mejor fórmula en la reducción de emisiones de CO2, y debe ser aplicable a todos los sectores energéticos y sectores económicos y sociales, y sea una línea prioritaria en todas las vertientes posibles con un presupuesto adecuado y la implicación participada de los sectores económicos: auditorías energéticas para plantear planes de ahorro y reducción del uso de energía en los servicios públicos, sector económico especialmente en la industria turística y de servicios, grandes consumidores energéticos, y también en el sector residencial y servicios públicos.

5ª. Alegación-

[...]

Pedimos que en el Plan de Transición quede claro que la implantación de energías renovables fotovoltaicas debe hacerse, prioritariamente, en zonas y suelos industriales, zonas periurbanas y urbanas, sobre las cubiertas de los edificios y naves industriales antes de ocupar el suelo rústico.

Debemos evitar sacrificar el suelo rústico con sus valores por la actividad del sector primario, como sumidero de CO2, como paisaje y como un recurso escaso en las IB.

Además, la implantación de energías renovables es una forma muy importante de implicar a la ciudadanía en el conocimiento y uso de la energía y, al mismo tiempo, concienciar sobre el cambio climático y las medidas a llevar adelante de forma propositiva, priorizando el autoconsumo y las comunidades energéticas. Estos son objetivos incluidos en la Ley 10/2019 y en el PTECC de democratizar la energía, el derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como productores y consumidores, y la responsabilidad de estos como parte activa en las medidas frente al cambio climático.

Alegación 6

[...]

Pedimos priorizar el autoconsumo y las comunidades energéticas en el despliegue de las energías renovables fotovoltaicas, y así fomentar la participación, implicación y formación de la ciudadanía.

Aumentar de forma muy significativa la línea de subvenciones y las facilidades de instalación de placas fotovoltaicas con una normativa adecuada que priorice la instalación en edificios y viviendas plurifamiliares de energía fotovoltaica y la posibilidad de hacer de las comunidades energéticas. El autoconsumo y las Comunidades Energéticas deberían ser un eje fundamental de este PTECC. Implicar a los Ayuntamientos como administración impulsora de estas actuaciones.

Alegación 7

Pedimos aumentar la protección de los ecosistemas, los hábitats y la biodiversidad, restaurar estos ecosistemas y proteger nuestro territorio porque estos sistemas son «clave» para la absorción de carbono. En 2020 se presentó la Estrategia para la Biodiversidad 2030, ya que la pérdida de biodiversidad es otro de los impactos más graves asociados al cambio climático: aumentar la protección de espacios protegidos y la superficie de los actuales, si procede, de todas las islas; aumentar con planes concretos la plantación de árboles mediterráneos para mejorar la masa arbórea y en los pueblos y en Palma para mitigar la isla de calor que se genera; preservar el suelo rústico para todos los valores ecológicos y ambientales que tiene el suelo como sumidero de CO2, por la actividad primaria de agricultura y ganadería, por el paisaje, por la calidad de vida de las personas y los animales.

[...]

Alegación 8

[...]

Pedimos una línea prioritaria en este PTECC que contemple las actuaciones a llevar a cabo referidas al transporte terrestre con un calendario de actuaciones para reducir de forma significativa la ratio de coches y apostar muy claramente con un presupuesto suficiente por la mejora del transporte público y facilitar la transferencia del coche al transporte colectivo, limitar el número de coches de alquiler y la entrada de coches, facilitar la combinación de los diversos tipos de movilidad (ir a pie, en bicicleta, autobús, tren), obligatoriedad de realización de los PMUS (planes de movilidad urbana sostenible) en todos los municipios de las IB de más de 20.000 habitantes tal como dice la ley, y hacer los estudios de movilidad y aplicarlos en los municipios de menos de 20.000 habitantes; así como obligar a los centros generadores de movilidad a realizar los Planes de Movilidad pertinentes tal como menciona el PDSTIB, y ahora el PTECC.

Alegación 9

[...]

Consideramos que la producción de hidrógeno en la fábrica de Lloseta, la cual todavía no ha producido hidrógeno en más de dos años desde que supuestamente se inició la producción, no es necesaria y es totalmente prescindible; más aún cuando la producción de hidrógeno consume una gran cantidad de energía y también de agua, cuando este recurso es escaso en la isla de Mallorca. El uso de pilas de hidrógeno para el transporte todavía no está comprobada su eficacia, y pedimos su desmantelamiento.

Alegación 10

[...]

Pedimos un uso sostenible del agua que pasa por las medidas de ahorro y eficiencia en el uso del agua para todas las actividades, priorizando el consumo humano. El sector industrial, turístico y residencial debe implicarse en su uso. Y, sobre todo, consideramos imprescindible la mejora de la depuración de las aguas para poder reutilizarla.

Alegación 11

[...]

Pedimos la prohibición del traslado de residuos RSU de las otras islas a la incineradora de Son Reus y hacer un plan de reducción de los residuos a incinerar, y apostar de forma clara con un presupuesto adecuado por la recogida selectiva, reciclaje y reutilización y reparación de los materiales en todas las Illes Balears con el objetivo de reducir significativamente la generación de residuos.

Alegación 12

[...]

Pedimos añadir al PTECC una línea estratégica básica para desplegar una serie de medidas de fiscalidad ecológica a nivel de consumo energético y minimización de emisiones en todos los ámbitos y sectores económicos.

Alegación 13

[...]

Pedimos una territorialización más justa y equitativa entre las Illes Balears con unos objetivos comunes y asumibles para cada una de las islas en función de sus necesidades, y evitar trasladar los costes territoriales o de gestión insular a otra isla.

Alegación 14

[...]

Exigimos la participación de la ciudadanía en todo el proceso de las actuaciones y líneas estratégicas con una información adecuada, con planteamiento de propuestas propositivas de forma colaborativa, apostar por el autoconsumo y comunidades energéticas para acercar a la ciudadanía el proceso de producción y uso de la energía, y al mismo tiempo hacer una sociedad más informada, participativa y capaz de responder al reto del cambio climático como sociedad. También pedimos la instalación en todas las escuelas e institutos de energía fotovoltaica para facilitar el aprendizaje de su funcionamiento y usos.

Exigimos que las Oficinas de dinamización de la transición energética, que tienen como funciones acompañar, explicar y guiar a la ciudadanía, empresas y administraciones públicas para fomentar la concienciación ciudadana, hagan su trabajo.”

- Entre las alegaciones del Comité de Expertos se pueden destacar las siguientes:

«- La principal carencia del Plan tiene que ver con la exclusión de las emisiones derivadas del transporte aéreo y del transporte marítimo tanto del análisis de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de las Illes Balears como de las estrategias y actuaciones a llevar a cabo para reducir estas emisiones.

El sector transporte supone la principal fuente de emisiones de GEI de nuestras Islas, con más del 65 % de estas emisiones. Del total de emisiones del transporte, las dos terceras partes provienen de la aviación y el transporte marítimo [...]. Resulta imprescindible, pues, revisar el Plan para incluir las emisiones del sector aéreo y marítimo tanto en lo que respecta al diagnóstico como a los objetivos y a las actuaciones previstas.

Una segunda carencia importante tiene que ver con el transporte terrestre, ya que parece haber una incoherencia importante entre los objetivos de reducción de emisiones, de uso de combustibles fósiles, de uso del vehículo privado con motor de combustión interna y de destino de los recursos económicos. La transición energética en materia de transporte terrestre requiere una apuesta decidida por el transporte público y, especialmente en ámbitos urbanos, por la movilidad activa (a pie o en bicicleta), así como una reducción muy importante del uso del vehículo privado. Confiar la mayor parte del esfuerzo en este ámbito al despliegue del coche eléctrico privado supone un despilfarro de recursos que además no permite reducir numerosos otros problemas asociados a este tipo de movilidad, como atascos, accidentes, o la expulsión del espacio público de los peatones, con la consiguiente pérdida de espacio público para otras actividades, mucho más sostenibles. Además, resulta llamativo que la partida económica más relevante, con más de 3.400 millones de euros, vaya destinada a la promoción del vehículo eléctrico cuando el propio plan afirma (p. 212) que solo un «10 % del parque de vehículos hará el cambio de vehículos de combustión hacia vehículos libres de emisiones» y que «la gran mayoría del parque de vehículos continuará formado por vehículos de combustión»; además de prever un incremento del consumo de gasolina.

Una tercera carencia importante tiene que ver con la generación de energía. La Ley de Cambio Climático prevé que las Illes Balears sean corresponsables en la generación de la energía que se consuma en el territorio y, en este sentido, prevé que de aquí a 2050 el 100 % de la energía consumida en las Illes Balears sea renovable y que al menos el 70 % de esta energía sea producida en las Illes Balears. Ahora bien, el Plan de Transición prevé como principal medida de reducción de emisiones la instalación y puesta en marcha de la segunda interconexión con la Península Ibérica, que cubriría hasta un 70 % de la demanda eléctrica de Baleares. Esto comporta toda una serie de problemas importantes: por una parte, se contradice el objetivo establecido en la Ley 10/2019, que el Plan debería servir para cumplir; por otra parte, se renuncia a establecer medidas de carácter local, insular o autonómico que permitan una reducción real de nuestras emisiones de GEI, confiándolo todo a la posible composición de la electricidad que provenga del segundo cable. En tercer lugar, esto supone una falta de responsabilidad en lo que respecta a nuestras emisiones y consumo energético, ya que se externaliza la producción de energía a otros lugares, que deben sufrir sus impactos. Finalmente, se genera una dependencia desproporcionada para el aprovisionamiento de energía, lo cual se suma a otras fragilidades que deberían revertirse en Baleares, como por ejemplo la dependencia relativa a la producción de alimentos.

 

​​​​​​​Es, pues, imprescindible prever y desarrollar acciones que se puedan llevar a cabo a nivel de las Illes Balears que supongan la principal reducción de emisiones de las Islas, en lugar de externalizar el problema.»

También ligado a la producción de energía, resulta una deficiencia muy importante la falta de una estrategia concreta y ambiciosa de almacenamiento, detallada con objetivos y actuaciones concretas.

El reciente apagón vivido en el sistema eléctrico peninsular ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar el despliegue de energías renovables con sistemas de almacenamiento de esta energía. Resulta preocupante que la única referencia que se hace a esta cuestión esté ligada únicamente al establecimiento de la segunda conexión con la península. También resulta preocupante que la única acción no ligada a la interconexión con el sistema peninsular se refiera al Hidrógeno cuando existen alternativas más adaptadas a las necesidades energéticas de la isla y a su capacidad de producción de energía a partir de fuentes renovables, como las baterías [...].

También se echa en falta un análisis y una perspectiva clara del papel que pueden o deben desempeñar otras fuentes renovables de energía, como la solar térmica o la energía eólica. Parece que todo el Plan está basado en la energía solar fotovoltaica cuando existen otras posibilidades que permitirían diversificar el tipo de instalaciones y que podrían estar más adaptadas a determinados usos energéticos […].

La última gran carencia en materia de mitigación es la ausencia de presupuestos de carbono detallados para el conjunto de la Comunidad Autónoma, por isla y por sector [...].

Por otra parte, sería necesaria una apuesta mucho más concreta, cuantificada y decidida por la adaptación al cambio climático. Con el agravamiento del calentamiento global, la adaptación se ha convertido, desgraciadamente, en una necesidad inaplazable que requiere de una visión global y transversal de todo el sistema socioeconómico y ambiental, al igual que la mitigación. Se echa en falta igualmente una mayor presencia del sector primario, tanto en materia de mitigación como de adaptación, con medidas concretas, detalladas y suficientes para alcanzar el potencial real de este sector en materia climática y de resiliencia.

Finalmente, en términos generales, el Plan adolece también de una falta de indicadores y datos actualizados. Muy a menudo, los datos llegan únicamente hasta 2019 y en algunos casos hasta 2022. La situación ha evolucionado bastante desde entonces, y si se aprueba un Plan de Transición en 2025, debería incluir datos e indicadores actualizados y desagregados lo máximo posible por isla.

Carencias relativas a la forma

Un Plan de Transición para los próximos diez años es un instrumento crucial de planificación que debe guiar todas las acciones de las instituciones y de la sociedad balear. En este sentido, es imprescindible que sea lo más claro posible, tanto en sus objetivos como en las medidas y acciones previstas. Esto es necesario tanto para que todo el mundo sea consciente de los pasos a seguir, como para analizar la adecuación del Plan a la Ley 10/2019 y a la realidad climática y también, en última instancia, para poder hacer un seguimiento y evaluación adecuados del mismo. Desgraciadamente, la estructura del Plan es confusa, sin establecer de manera clara ni dónde estamos (diagnóstico), ni adónde queremos llegar (objetivos), ni cómo queremos hacerlo (actuaciones), ni con qué recursos (presupuesto).

El representante de la Universidad de las Illes Balears en el Consejo Balear del Clima informó de lo siguiente:

[...]

4. Valoración general

El diagnóstico que se presenta muestra puntos débiles importantes, que pueden impedir una toma de decisiones adecuada. La más importante con diferencia es la decisión de suprimir las emisiones derivadas del transporte aéreo y marítimo (que suponen más de un tercio de las emisiones de Baleares) de la contabilidad y de los objetivos del Plan. Esta exclusión falsea de manera flagrante tanto las emisiones reales actuales como los objetivos de cumplimiento de la Ley 10/2019. La decisión se justifica por el hecho de considerar únicamente los sectores sobre los que el Govern Balear tiene competencias para intervenir. Sobre esta decisión cabe decir, en primer lugar, que es contraria al espíritu de la ley, que se alinea con los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático y, por tanto, las acciones a emprender no están estrictamente asociadas a las competencias del Govern de las Illes Balears. En segundo lugar, y puede que más importante: restringir la capacidad de intervención del Govern sobre las emisiones del tráfico aéreo y marítimo a la gestión de los puertos y aeropuertos (que efectivamente son de competencia estatal) es una excusa totalmente injustificada.

Si bien es cierto que el transporte aéreo y marítimo depende en parte de la capacidad operativa de puertos y aeropuertos, vincular su crecimiento únicamente a esta operatividad es obviar las causas de fondo, que son el aumento de los flujos turísticos y, como consecuencia, de la población residente y del consumo asociado. Y sobre estos sectores sí tiene competencias el Govern de las Illes Balears. Es obvio que no se trata de medidas sencillas, porque el turismo es el motor económico de Baleares y su reconversión es cualquier cosa menos trivial, pero sería más honesto reconocer la complejidad del problema que obviarlo.

La no consideración de las emisiones del transporte aéreo y marítimo hace que las líneas estratégicas del plan en lo que respecta a la reducción de emisiones (y, por tanto, en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de la Ley 10/2019) no sean reales. De hecho, con las medidas que se proponen, si se incluyeran las emisiones del transporte aéreo y marítimo en los cálculos, como debería ser, no se podrían alcanzar los objetivos propuestos.

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático es una oportunidad única para invertir las tendencias de las emisiones de GEI y, a la vez, hacer que las Illes Balears sean menos vulnerables a los impactos del Cambio Climático. Sugeriría una revisión en profundidad del Plan valorando la inclusión de los puntos mencionados en este escrito (además, por supuesto, de cualquier otra sugerencia, como las que puedan proceder del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático de las Illes Balears).

- En el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones», de fecha de agosto de 2025, se da respuesta a las consideraciones y alegaciones formuladas por las administraciones afectadas y personas interesadas. En el apartado de consideraciones técnicas se hace referencia a las alegaciones y consideraciones más relevantes para la evaluación ambiental del plan.

6. Consideraciones técnicas

1. En el EAE se detectan algunas incongruencias en diversos apartados del documento en cuanto a la extensión del territorio de las Illes Balears y a los datos de precipitaciones. Por otra parte, tanto en la tabla 42 del borrador definitivo del plan como en la tabla 18 del EAE, en las que se muestran los datos de potencia instalada de EERR por municipio, aparece «Manacor» como un municipio de Menorca. En la tabla 18 del EAE el topónimo Son Servera figura como «Són Servera», mientras que en la tabla 42 del borrador definitivo del plan figura Santa Eulària des Riu como «Santa Eulària donis Riu». Por tanto, deben corregirse estos errores.

2. En general, se han incorporado la mayor parte de las consideraciones realizadas en el documento de alcance.

3. De acuerdo con la documentación aportada, se han consultado las administraciones y personas que se consultaron para la elaboración del documento de alcance. Aunque, además de estas administraciones y personas consultadas, en el documento de alcance se indicaron otras que debían ser consultadas, se considera que con la información aportada por el promotor y los informes recibidos es suficiente para formular la declaración ambiental estratégica.

4. En cuanto a las alternativas:

a) En la misma línea de lo indicado en la contestación de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell de Menorca a la consulta realizada por el órgano ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, en el documento de alcance se indicó que «respecto a las dos alternativas presentadas, el escenario tendencial (alternativa cero) y el escenario objetivo (alternativa seleccionada también denominada de eficiencia o aplicación del Plan) se considera necesario evaluar una alternativa en base a un tercer escenario que salga al paso del crecimiento previsto (la tendencia desarrollista en general) a fin de contenerlo, incluyendo aspectos de decrecimiento planificado todo relacionado con el consumo energético».

En el EAE se explica que «las alternativas que se han analizado son: el escenario tendencial (alternativa 0), la E1 Escenario Objetivo alternativa_1 (cumplimiento de objetivos de la Ley 10/2019) y la E2 Escenario Objetivo alternativa_2 (que amplía los objetivos de la Ley con el Fit for 55 para la reducción de emisiones). Pero no se han incorporado las peticiones de decrecimiento planificado ni reducción de la presión humana».

b) Respecto a la alegación del GOB según la cual «el EAE solo considera dos alternativas (escenario tendencial y escenario PTECC), sin contemplar una alternativa basada en decrecimiento de demanda, turismo o urbanización, aunque informes de otros departamentos proponen esta opción» y se solicita «que se incluya una alternativa estratégica de decrecimiento planificado, con reducción de la demanda turística y urbanística, y priorización de un modelo de máxima eficiencia, autosuficiencia y mínima ocupación territorial», en el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones» se explica que «esta alegación excede el alcance estratégico del Plan. Este tipo de cuestiones son más propias de un Plan sectorial».

c) Si bien por una cuestión competencial el plan no podría regular, entre otros aspectos, el sector turístico, se considera que de forma indirecta se pueden establecer límites basados en la capacidad de carga del territorio y la disponibilidad de recursos energéticos. Por otra parte, el plan, tal como está planteado, tiene un claro impacto ambiental favorable para el medio ambiente y es muy ambicioso en aspectos como la reducción de emisiones para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa de la Unión Europea. Dada la necesidad de avanzar hacia la transición energética, se considera prioritaria la aprobación del plan y no alargar en estos momentos el proceso de evaluación con el estudio de otras alternativas. No obstante, las futuras revisiones del plan deberán incluir una alternativa técnicamente viable que concretará un escenario en el que se apostará por reducir la presión humana, por el cambio de hábitos de consumo y de movilidad y por la protección del medio natural incorporando aspectos de decrecimiento planificado.

5. En cuanto al sector turístico:

a) En relación con el fomento de la desestacionalización, en el documento de alcance, en relación con la línea estratégica «turismo sostenible y adaptación al cambio climático», se indicó que «se debe tener en cuenta que la desestacionalización, con el objetivo de reducir la demanda de energía y agua, se debe realizar con la premisa de bajar el pico de afluencia y ocupación turística en la temporada alta. Si implica alargar o aumentar en temporada media y baja, sin aplicar medidas para bajarlas en temporada alta, contribuirá con un impacto negativo hacia el consumo de recursos y agravará la potencial recuperación de los ecosistemas, por tanto, la medida debe ir con medidas implícitas de reducción del pico. Las medidas en esta línea estratégica pueden ser relevantes para hacer viable la alternativa de contención/decrecimiento».

En este sentido, en el EAE se explica que no se ha incluido esta medida, lo cual se valora positivamente. Asimismo, en el anexo II «Tablas de las acciones» se explica que «fomentar la desestacionalización sin tener un límite claro de entrada de visitantes en las Islas no es aconsejable, ya que la realidad podría llevar a una saturación durante todo el año».

b) El plan incluye, entre otras, las acciones «1.1.14 Fomento de un turismo sostenible en las Illes Balears» y «3.6.1 Fomentar la resiliencia del sector turístico». Estas acciones incorporan las subacciones «estudio de capacidad de carga de turismo» e «inclusión de información sobre carga ambiental y condicionantes climáticos para zonificaciones turísticas», respectivamente. En relación con estas acciones:

- En el informe del Comité de Expertos se indica que «Acción 1.1.14. Fomento de un turismo más sostenible en las Illes Balears (4 M€; fondos propios 100%). Esta acción no contempla ningún objetivo concreto de reducción de consumo de energía ni de reducción de emisiones. Esta cuestión es particularmente problemática dado el hecho de que se trata de la principal actividad económica y eje tractor del consumo de energía y emisiones de GEI. La acción simplemente expresa cuestiones como seguimiento de la huella de carbono, rehabilitación energética y estudios de capacidad de carga. Sin una apuesta clara por incidir sobre este vector, el resto de objetivos del plan son inconsistentes debido a la interconexión con la dinámica turística. Esta acción debería abordar la cuestión de establecer límites turísticos, reducir la capacidad de alojamiento turístico de las Illes Balears, la reducción de las infraestructuras aeroportuarias, control de las operaciones aéreas (vuelos) -por ejemplo, el aeropuerto de Schiphol (Países Bajos) ha establecido un límite en el número de vuelos para reducir la contaminación-, reducción/eliminación de cruceros, etc. Las acciones a tomar son muy diversas y deberían ir encaminadas a rebajar la huella de carbono turística y al mismo tiempo a fortalecer la resiliencia de la sociedad balear mediante una mayor diversificación económica». Análogamente, el GOB alega que «la acción 1.1.14 habla de “fomento de un turismo sostenible” con informes anuales de huella de CO₂, pero no se concreta ningún límite ni mecanismo vinculante, ni se hace ninguna referencia al control de la oferta ni al decrecimiento turístico».

De acuerdo con el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones», de fecha de agosto de 2025, no se aceptan estas alegaciones dado que «la Acción 3.6.1 del PTECC prevé la inclusión de información relativa a la carga ambiental y los condicionantes climáticos como criterio para orientar la zonificación turística, en coherencia con un enfoque de adaptación al cambio climático. Tal como establece la LCC, el PTECC se vincula con la planificación sectorial energética, la cual, a su vez, se articula con la planificación territorial, garantizando así una coherencia global entre instrumentos.

Desde el punto de vista competencial, el PTECC no puede vincular directamente la ordenación turística, que se rige por sus propios marcos normativos. No obstante, dicha ordenación debe incorporar la perspectiva climática y contribuir a la consecución de los objetivos del Plan, tal como también prevé la LCC.

Por último, al tratarse de un plan de transición energética y cambio climático, las medidas de mitigación incluidas se han aplicado a todos los sectores emisores, incluido el turismo, y están orientadas al ahorro de recursos y a la progresiva consecución de la neutralidad climática».

- Estas acciones se consideran muy adecuadas. No obstante, y en la misma línea de lo indicado en el informe del Comité de Expertos y en las alegaciones del GOB, así como en las consideraciones del punto anterior, se recomienda que, aunque el plan no puede regular el sector turístico, las futuras revisiones del plan se adapten a los resultados de los estudios sobre la capacidad de carga del turismo y se propongan las acciones, los objetivos y las metas ambientales adecuados para contribuir a la reducción de emisiones, a la transición energética y a mitigar los efectos del cambio climático dentro de este sector.

Esta recomendación está en consonancia con la medida del estudio ambiental estratégico M28 «Transformación del sector de gestión turística», según la cual «con un PIB de más del 45 % dedicado al sector turístico, y siendo el porcentaje más alto del Estado, la dependencia económica de las islas del sector turístico da idea de que no habrá transición energética si no hay transformación en el sector turístico. Desde establecer un techo de visitantes para cada isla, hasta transformar la intensidad del transporte aéreo y marítimo, el margen de transformación en este sector es el más elevado y el que más impacto positivo puede tener en el éxito del PTECC [...]». Esta medida se considera muy positiva desde el punto de vista ambiental.

6. En cuanto a la acción «4.1.4 Facilitar la aprobación de los proyectos de EERR»:

a) Esta acción incluye las subacciones:

  • Actualizar los Planes Territoriales Insulares y definir las Zonas de desarrollo prioritario, para evitar el uso del suelo virgen.
  • Actualizar el Plan Director Sectorial Energético con las determinaciones de la Ley.

b) Dentro del apartado «M6: Revisión de los Planes Territoriales Insulares y Planeamientos Urbanísticos, para la situación de Zonas de Desarrollo Prioritario y Zonas de Exclusión» en el EAE se justifican estas medidas dado «el carácter insular de las Baleares, con unos hábitats frágiles y únicos, evolucionados gracias a las condiciones de aislamiento propias de las islas, junto con la elevada presencia de espacios de gran valor ambiental y protegidos bajo alguna figura de protección, hacen necesario reducir al máximo posibles impactos derivados de la puesta en marcha de los proyectos de producción de energías renovables». En el EAE también se explica que «el incremento en la potencia instalada de energía solar es, en términos cuantitativos, la transformación más relevante introducida por el PTECC en materia de generación eléctrica» y que «actualmente se analizan caso por caso temas técnicos como los picos de producción y demanda y el almacenamiento. Esto dificulta la toma de decisiones de tipo estratégico. Si se analiza el conjunto de producción, picos de demanda, almacenamiento y consumo sí se pueden tomar soluciones de conjunto.

La otra incógnita desde el punto de vista técnico es la superficie total necesaria para cada isla para cada tipo de energía renovable. Los trabajos técnicos del PDSE sí permitirán elaborar estos datos de cara a encontrar las ubicaciones más idóneas».

Por otra parte, la necesidad de actualizar la cartografía de zonificación del PDSEIB se puso de manifiesto en el documento de alcance. Entre otras cosas, debe tenerse en cuenta que desde la elaboración y publicación de los mapas de aptitud del PDSEIB se han declarado diversos espacios naturales protegidos y se ha actualizado la cartografía de hábitats. Así pues, se valora muy positivamente la acción 4.1.4, a la que el PTECC debe dar prioridad. En este aspecto, en la DAE de la actualización del PNIEC se hace referencia a la necesidad de desarrollar instrumentos de ordenación y planificación territorial relativos al despliegue de energías renovables.

En el EAE se concreta la zonificación de las zonas de exclusión con unos condicionantes, la mayoría de los cuales se propusieron en el documento de alcance:

«La zonificación de zonas de exclusión debe incluir, además de la superficie actual, todas las figuras de protección de los espacios naturales de las Illes Balears:

  • espacios naturales protegidos,
  • Red Natura 2000,
  • hábitats marinos, y
  • hábitats de interés comunitario,

Y tener en cuenta lo siguiente:

Los PORN, PRUG, Planes de Gestión de Red Natura 2000 y leyes de declaración a la hora de planificar actuaciones y solicitar las autorizaciones pertinentes para evitar posibles afecciones sobre la biodiversidad y pérdida, fragmentación y alteración de hábitats.

Se deben tener en cuenta las zonas de exclusión de cada uno de los espacios protegidos y la regulación de usos establecida en cada uno de ellos en la normativa específica.

En las zonas marinas de los espacios naturales protegidos también son aplicables los PORN y PRUG y, por tanto, las restricciones de uso y ocupación.

Tal como establece el art. 45 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, las instalaciones de energía renovable se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.

Asimismo, y para facilitar la tramitación de los proyectos, desarrollo prioritario según el artículo 46 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, regula las zonas de desarrollo prioritario, que deberán delimitar los planes territoriales insulares, en cualquier tipo de suelo, donde las instalaciones de energía renovable tendrán la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística. Se desarrollarán los estudios técnicos necesarios para la identificación de las áreas de mayor aptitud para la ubicación de las instalaciones, considerando la disponibilidad de recurso y las limitaciones ambientales del territorio, proporcionando un marco de referencia para la planificación territorial».

A estos condicionantes, que se consideran muy adecuados desde el punto de vista ambiental, debería añadirse la siguiente propuesta del documento de alcance: «para facilitar la tramitación de los proyectos, se propone valorar la inclusión de las franjas de 500 m alrededor de espacios de relevancia ambiental en todas las definidas por el PDSEIB como zonas de exclusión».

Además de actualizar la cartografía de zonificación, para las instalaciones de energía solar, en la revisión del PDSEIB y/o de los planes territoriales se deberían contemplar los siguientes criterios ambientales, algunos de los cuales se prevén en los apartados 8.2.2 y 8.2.3 del EAE y están en consonancia con lo indicado en los informes del Consell d'Eivissa y de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:

  • Con el fin de preservar los valores agrarios y paisajísticos, además de los ambientales, del suelo rústico, se debe priorizar la utilización de áreas fuertemente antropizadas sin valores naturales. Se debe valorar el potencial de utilización de superficies industriales, cubiertas, aparcamientos e incluso viviendas, así como otros lugares muy próximos al punto de consumo final, de manera que, además, se promueva el autoconsumo y la generación distribuida.
  • Se debe limitar la longitud máxima de la línea de evacuación. En este sentido, en el EAE se indica que «se priorizarán ubicaciones próximas a los puntos de conexión eléctrica y aptas para la evacuación de la energía generada, primándose también la proximidad a infraestructuras existentes, y considerando la existencia de elementos ambientales sensibles a las líneas eléctricas». De acuerdo con el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)», de fecha de abril de 2026, de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, «se recomienda una longitud máxima de la línea de evacuación de 5 km con el fin de minimizar sus impactos».
  • Efecto acumulativo y sinérgico. Análogamente a lo indicado en el informe del Servicio de Protección de Especies, se debe evitar la acumulación de proyectos de instalaciones renovables en un mismo territorio. Esta acumulación de infraestructuras puede dar lugar a efectos acumulativos o sinérgicos, especialmente sobre la biodiversidad y la percepción del paisaje. En este sentido, se deben establecer criterios para la valoración del efecto acumulativo y plantear unos porcentajes máximos de ocupación del suelo por parte de las infraestructuras fotovoltaicas en función de la fragilidad del terreno y/o distancias mínimas entre parques fotovoltaicos. En el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)» de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental se recomienda que la distancia mínima entre parques fotovoltaicos sea de 1 km.
  • Molestias a la población (campos electromagnéticos, ruido, efecto isla de calor, impacto visual). Con el fin de evitar molestias a la población, se deben establecer unas distancias mínimas de las infraestructuras a núcleos de población (incluidos los núcleos rurales) y a viviendas aisladas. En este aspecto, en el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)» de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental se han realizado las siguientes recomendaciones:

«- Distancia a núcleo de población (tanto núcleo urbano como núcleo rural): se recomienda una distancia mínima de 200 m, medidos desde el límite de las instalaciones al límite de inicio del núcleo de población.

Distancia a vivienda aislada (suelo rústico): se recomienda una distancia mínima de 50 m medida desde el límite de las instalaciones a la vivienda».

  • Impactos sobre la hidrología superficial. No se propondrán alternativas que ocupen el dominio público hidráulico ni sus zonas de servidumbre. Se recomienda no proponer alternativas que ocupen zonas inundables o potencialmente inundables.
  • Distancia a espacios de relevancia ambiental. En la misma línea que lo expuesto para la cartografía de zonificación, no se deben proponer alternativas dentro de los espacios de relevancia ambiental ni en su entorno inmediato. En el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)» de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental se recomienda que la distancia mínima a espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005 (LECO) (espacio natural protegido y espacios XN 2000) sea de 1 km.
  • Zonas forestales. Análogamente a lo indicado en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no podrán ocupar las zonas forestales para estas instalaciones. La deforestación de terrenos para la implantación de parques fotovoltaicos implicaría una pérdida de ecosistemas forestales y de biodiversidad, una alteración del suelo y pérdida de reservorios naturales de carbono.

Se recomienda no ocupar la zona de transición forestal-agrícola.

  • Hábitats de interés comunitario (HIC). Las instalaciones fotovoltaicas no pueden ocupar HIC. Asimismo, se recomienda que no se ocupen las zonas que actúan como corredores ecológicos.
  • Se evitarán los Lugares de Interés Geológico.
  • Suelos agrarios. Tal como se explica en el EAE, «la generalización de la energía solar fotovoltaica, mientras todavía deba instalarse en suelo rústico, es un factor de amenaza para el sector, ya que, con las bajas rentabilidades agrarias, un agricultor que se quiera establecer no puede competir con los precios que ofrece un promotor energético de energías renovables. Nuevamente la planificación energética con el PDSE es clave para evitar una especulación sobre los terrenos agrarios y ocupar tierras potencialmente aprovechables agrícolamente». En este aspecto, se debe evitar la ocupación de los terrenos agrícolas más fértiles (niveles I y II). También es recomendable evitar los terrenos de nivel III. No obstante, se debe tener en cuenta caso por caso la posibilidad de que sean compatibles la instalación de placas fotovoltaicas con los cultivos existentes y, en su caso, pastos (agrovoltaicos).
     

     

  • Avifauna. Tal como se explica en el EAE, «las aves de ambientes agrarios son un grupo clave, ya que están sufriendo un declive generalizado como consecuencia de la intensificación agrícola, hasta el punto de que se consideran las aves más amenazadas a nivel europeo. Algunas de estas aves que requieren de especial protección son Abejaruco (Merops apiaster), Milano real (Milvus milvus), Abubilla (Upupa epops), Alcaraván (Burhinus oedicnemus). La ocupación del suelo mediante los grandes parques fotovoltaicos es una amenaza para las aves de ambientes agrarios que utilizan los hábitats agrícolas para encontrar alimento, refugio y reproducirse. Además, se produce un incremento de temperatura por la reflexión solar sobre los paneles».Por otra parte, y en relación con las instalaciones fotovoltaicas, en la declaración ambiental estratégica del PNIEC se explica que «el grupo faunístico más afectado por esta tecnología es el de las aves esteparias, ya que estas instalaciones se desarrollan, mayoritariamente, sobre superficies agrarias (cultivos herbáceos y de cereal, barbechos, mosaicos agrarios con matorral) o pastizales que constituyen el hábitat de este grupo de aves en declive, que generalmente carecen de figura de protección».

Así pues, para la protección de las aves, se deberían aplicar, como mínimo, los siguientes criterios:

i) Para la protección de las aves esteparias se deben tener en cuenta los criterios de la «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España» (MITECO), de la Estrategia de conservación de las aves de ambientes agrarios de las Illes Balears y de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, del área de acciones de Conservación», de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

ii) Se recomienda no ocupar las Áreas de Interés para las Rapaces Diurnas en Baleares y aplicar las distancias mínimas alrededor de los nidos recogidas en el Plan Terrasse de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas.

  • Quirópteros. Se deben establecer medidas para su protección, como evitar refugios reconocidos como importantes o áreas habituales de concentración de sobrevuelo.
  • Se deben evitar las DASFA (delimitación de áreas sensibles para la flora amenazada).
  • Patrimonio. Se deben establecer criterios de protección.
  • Campos electromagnéticos. Se deberán realizar mediciones periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar. Estas mediciones deberán programarse en las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico. Se deberán realizar mediciones periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar. Estas mediciones deberán programarse en las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico.Se recomienda realizar una caracterización previa del campo magnético (punto cero) antes de la ejecución del parque en caso de que haya población sensible o viviendas en el entorno de los elementos del parque.En aplicación del principio de precaución se podrán establecer límites de emisiones de campos electromagnéticos en función de la normativa, el mejor conocimiento científico y los resultados del punto cero. En este aspecto, en el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)» de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental se establece el siguiente límite:

«En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, y en el caso de superar los límites permitidos, se deberán incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microT en los exteriores de las instalaciones y viviendas que lo rodean».

  • Hexafluoruro de azufre. Se deberá dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014; específicamente, se deberán tener en cuenta las limitaciones de uso de los gases fluorados que se establecen en el mismo.
  • Mejores técnicas disponibles. Dentro de la actualización del PDSEIB, se deben revisar las mejores técnicas disponibles del sector para garantizar el máximo rendimiento de las instalaciones fotovoltaicas y la mínima ocupación del suelo. En este aspecto, en el plan se deben establecer unos criterios mínimos sobre potencia pico instalada por unidad de superficie.

En cuanto a la energía eólica terrestre:

a) Dentro de la acción 1.2.1. «Implantación de instalaciones renovables» se incluye la subacción «Implantación de eólica terrestre de 16,48 MW». La implantación de eólica terrestre se llevará a cabo en Menorca de acuerdo con la Hoja de ruta para descarbonizar el sistema energético de la isla – Estrategia Menorca 2030. En este sentido, en el EAE se explica que «se prevén dos pequeños parques de un máximo de 8 MW formados por 2 aerogeneradores, ubicados en algunas de las cinco zonas de aptitud prioritarias de las nueve analizadas, definidas en el Plan Director Sectorial Energético».

b) En el EAE se explica que «los grandes parques eólicos tan extendidos por la península no se han desarrollado en las islas por motivos paisajísticos. Queda todavía desarrollar tecnología de minieólica, compatible con los paisajes urbanos y núcleos costeros».

c) Tal como se ha explicado anteriormente, se remarca que es necesario actualizar las zonas de exclusión. Además de la declaración de diversos espacios protegidos desde la elaboración de los mapas de aptitud y la cartografía de hábitats, se detecta que diversas zonas definidas como aptas se encuentran muy próximas o, incluso, se solapan con espacios naturales protegidos como la ZEPA ES0000542 Pla de Vilafranca, la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y cap Blanc o la ZEPA ES0000545 Massís de Randa.

Además de la gran extensión del territorio de las Illes Balears protegido por la Red Natura 2000, otros aspectos a considerar son los impactos, entre otros, sobre el paisaje, la fauna y las molestias a la población.

En relación con el paisaje, se debe tener en cuenta que un aerogenerador de 4 MW, potencia que se correspondería con la prevista para los aerogeneradores de las actuaciones planteadas en Menorca, suele tener un diámetro de rotor superior a los 100 m. La altura típica de la torre de un aerogenerador suele estar entre 100 y 120 m, por lo que la altura total de los aerogeneradores superaría los 150 m. Por tanto, se trataría de unas instalaciones con una gran visibilidad que alterarían el paisaje.

En el EAE se ha valorado este impacto sobre el paisaje y patrimonio cultural como moderado y se explica que este impacto puede estar «ligado con la incidencia sobre espacios naturales protegidos (7.1b), que en caso de quedar dentro de la cuenca visual de las instalaciones pueden recibir impactos de cierta consideración. La pérdida de calidad paisajística puede afectar también a determinados usos del suelo vinculados al turismo (10.1)» y que «la alteración del paisaje se produce localmente, pero al tratarse de instalaciones de gran visibilidad podrán afectar a una extensión territorial mayor».Dado el carácter estratégico del plan, no se ha profundizado en este impacto y no se han tenido en cuenta las dimensiones de los aerogeneradores típicos, por lo que el impacto sobre el paisaje podría estar infravalorado para determinados proyectos.

En cuanto a las molestias a la población, y tal como se explica en la memoria del documento «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica» del MITECO, de fecha 1 de diciembre de 2020, existe información, recomendaciones técnicas y normativa en relación con la distancia de la instalación con los parques eólicos. En general, esta limitación se justifica por la generación de ruidos de estas instalaciones, por el efecto de intermitencia de sombra (shadow-flicker) y los riesgos asociados a accidentes graves por desprendimiento de las palas. En el PDSEIB se establecen unos criterios de distancias a núcleos de población.

En cuanto a la avifauna, en el estudio de Pérez-García et al.¹ se explica que «el problema ambiental más grave que generan los parques eólicos es probablemente la mortalidad directa de aves por colisión con las palas o con la torre» y que «en España a finales de 2020 se habían registrado más de 30 000 registros de colisiones que afectaron a 210 especies diferentes, incluidas especies amenazadas de extinción. Aunque no hay estimaciones anuales de mortalidad, para la especie más sensible, el buitre leonado, se ha calculado un mínimo de 851 colisiones al año». Tal como se concluye en el estudio, «la planificación estratégica y la evaluación ambiental de los impactos son dos procesos independientes esenciales para que los parques se localicen en zonas con escaso riesgo de colisión de especies vulnerables. Ambos procesos dependen de la disponibilidad de información en aspectos clave que tienen todavía serias carencias. Además de ofrecer información actualizada sobre la distribución, el tamaño poblacional y el estado de conservación de las especies más sensibles, es necesario profundizar en los siguientes aspectos:

– Los patrones de movimiento y los factores ecológicos y ambientales que los determinan.

– Los efectos a largo plazo y las consecuencias poblacionales de la siniestralidad, especialmente en especies catalogadas y sensibles.

– La efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Algunas medidas de mitigación han mostrado ser eficaces para determinadas especies, pero otras necesitan de evaluaciones en campo con diseños experimentales adecuados. Es imprescindible invertir en el diseño de medidas innovadoras y evaluar su eficacia de forma rigurosa.

– Los efectos acumulativos y sinérgicos de diferentes plantas eólicas, en combinación con otras infraestructuras y cambios en el hábitat de origen humano, a distintas escalas espaciales».

1 Pérez-García, J, D. Serrano, ¿Cuántas aves mueren en España debido a la colisión en parques eólicos? ¿qué medidas preventivas y correctoras se pueden aplicar para evitar estas muertes?, TYS de la energía eólica, 2023, p.284

En la misma línea que el estudio de Pérez-García se considera que es esencial una planificación estratégica antes del desarrollo de proyectos de energía eólica para redefinir las zonas de aptitud y garantizar que estas zonas se encuentren en zonas con escaso riesgo de colisión de especies vulnerables.

Por otra parte, de acuerdo con O'Shea et al.², una de las principales causas de mortalidad no natural y predecible de los quirópteros es la producida por los aerogeneradores. Los quirópteros pueden ser afectados indirectamente por las alteraciones que los aerogeneradores causan en su hábitat o bien de manera directa por la colisión contra las palas, o por el barotrauma causado por los cambios de presión al aproximarse a ellas.

2 O'Shea, T. J., P. M. Cryan, D. T. Hayman, R. K. Plowright, & D. G. Streicker (2016) Multiple mortality events in bats: a global review. Mammal Review, 46, 175

Otro punto a considerar es que en el informe del Servicio de Planificación del Medio Natural se indica que se deberá analizar la viabilidad de la energía eólica no solo respecto a la no afección a territorios protegidos sino también a la afección de especies protegidas y sus hábitats, dado que especialmente las aves tienen zonas de actuación más amplias que lo que abarca el territorio protegido.

En el EAE se valora el impacto sobre la biodiversidad como compatible. No obstante, se reconoce también que «la ocupación del territorio para la instalación de los parques eólicos comporta una importante alteración del hábitat (5.1b), con la eliminación de la vegetación y el desplazamiento de fauna asociada, por las molestias generadas (ruidos, tráfico…) y por la alteración de las áreas de campeo, reproducción y descanso. Los aerogeneradores y las líneas eléctricas de evacuación suponen obstáculos para las aves y los murciélagos que, cuando no consiguen superarlos, causan mortalidad directa y lesiones por colisión y electrocución (5.3). Es importante señalar que este grupo de efectos depende en gran medida del emplazamiento concreto de cada parque eólico. Los parques situados en o cerca de áreas utilizadas regularmente por un gran número de aves para su alimentación, reproducción, descanso o migración presentan impactos más severos sobre la avifauna. Por otra parte, los aerogeneradores y las líneas eléctricas de evacuación son barreras para los desplazamientos de las aves (5.2b), rutas de migración o entre las áreas de alimentación y descanso.

Las aves más afectadas son las marinas y las esteparias (5.4b).

[...]

Los impactos detallados sobre la fauna que se han identificado son los siguientes:

Ocupación y destrucción del hábitat: pérdida de disponibilidad o degradación de áreas que antes eran utilizadas por diferentes especies. Si la pérdida se da en áreas de reproducción, la principal consecuencia será una reducción poblacional, mientras que, si se da en áreas de invernada, además de la reducción del tamaño poblacional se podría producir un cambio en las rutas migratorias.

Molestias a la fauna: las molestias provocadas por los propios aerogeneradores, el ruido, las vibraciones y el tránsito de personas y vehículos en las diferentes fases de ejecución de los parques puede hacer que la fauna se sienta obligada a desplazarse a hábitats alternativos, pudiendo ser estos de menor calidad. Esto podría afectar al éxito de reproducción y supervivencia de las especies. Las molestias por ruidos, así como por la presencia de personal y maquinaria, son especialmente importantes en época de reproducción de aves (enero-julio).

Muertes por colisiones o barotraumatismo: las colisiones ocurren cuando las aves no consiguen esquivar las aspas de los aerogeneradores o las líneas eléctricas asociadas, lo que provoca muertes directas o lesiones a causa de la turbulencia que generan los rotores. Los quirópteros, aunque no suelen colisionar debido a su elevada capacidad de detectar objetos en movimiento por ecolocalización, tienden a morir por barotrauma pulmonar [...]

Electrocución: las aves utilizan los postes de los tendidos eléctricos asociados como puntos de observación desde los que divisan posibles presas o como lugar de descanso. Aquellos tendidos eléctricos que no tienen aislamiento y otras medidas antielectrocución para aves son una grave trampa, especialmente para las rapaces y otras especies de mediano y gran tamaño.

Destrucción de puestas: este impacto se suele producir casi exclusivamente durante la fase de construcción. La consecuencia principal es que no se produce un aumento del tamaño poblacional.

Efecto barrera y pérdida de conectividad ecológica: los parques eólicos y las líneas eléctricas asociadas suponen un obstáculo durante las rutas migratorias de las aves, así como para los movimientos entre las zonas de descanso, alimentación, cría y dispersión.

Efectos de la radiación electromagnética: los tendidos de alta y media tensión asociados a los aerogeneradores, así como las subestaciones y transformadores, son elementos que producen campos electromagnéticos de alta intensidad, que afectan al sistema nervioso, inmunitario y endocrino. Afectan principalmente a anfibios, provocando malformaciones.

Se considera que, dados los efectos de la energía eólica sobre la biodiversidad, el EAE ha infravalorado este impacto.

Dada la magnitud de los impactos asociados a las instalaciones eólicas, así como la necesidad de actualizar las zonas de aptitud, se recomienda que no se desarrollen proyectos de energía eólica hasta que no se haya revisado el PDSEIB.

​​​​​​​​​​​​​​Asimismo y de manera análoga a las instalaciones fotovoltaicas, en la revisión del plan se deben establecer criterios ambientales y/o revisar los existentes para las instalaciones eólicas en relación con los siguientes factores:

  • Mejores técnicas disponibles. En los últimos años se han desarrollado aerogeneradores sin aspas (BWT). Estos aerogeneradores, que pueden ser especialmente útiles en instalaciones de minieólica (o menos de 100 kW), presentan diversas ventajas sobre los aerogeneradores tradicionales como la mitigación de los impactos sobre la avifauna al minimizar los riesgos de colisión, la disminución del impacto visual y acústico y la minimización de la interferencia electromagnética con las frecuencias de comunicación³. Por tanto, se debe estudiar y valorar la utilización de nuevas tecnologías para la minimización de impactos.

3 González-González, E.; Yáñez, D.J.; Del Pozo, S.; Lagüela, S. Optimizing Bladeless Wind Turbines: Morphological Analysis and Lock-In Range Variations. Appl. Sci. 2024, 14, 2815

  • Hábitats de interés comunitario (HIC). Las instalaciones eólicas no pueden ocupar HIC ni las zonas que actúan como corredores ecológicos.
  • Efecto acumulativo y sinérgico. Se deben establecer criterios para la valoración del efecto acumulativo y plantear unos porcentajes máximos de ocupación del suelo por parte de las infraestructuras eólicas en función de la fragilidad del terreno y/o distancias mínimas entre parques eólicos.
  • Se debe limitar la longitud máxima de la línea de evacuación.
  • Para preservar los valores agrarios y paisajísticos, además de los ambientales, del suelo rústico, se debe priorizar la utilización de áreas fuertemente antropizadas sin valores naturales.
  • Molestias a la población. Para evitar molestias a la población se deben establecer unas distancias mínimas de las infraestructuras a núcleos de población y a viviendas aisladas. Se recomienda también establecer criterios de distancias en función de la altura de los aerogeneradores.
  • Impactos sobre la hidrología superficial. No se propondrán alternativas que ocupen el dominio público hidráulico ni sus zonas de servidumbre. Se recomienda no proponer alternativas que ocupen zonas inundables o potencialmente inundables.
  • Distancia a espacios de relevancia ambiental. En la misma línea que lo expuesto para la cartografía de zonificación, no se deben proponer alternativas dentro de los espacios de relevancia ambiental ni en su entorno inmediato.
  • Zonas forestales. No podrán ocupar las zonas forestales.
  • Se evitarán los Lugares de Interés Geológico.
  • Suelos agrarios. Se debe evitar la ocupación de los terrenos agrícolas más fértiles (niveles I y II). También es recomendable evitar los terrenos de nivel III.
  • Avifauna y quirópteros. Se deben definir criterios ambientales en el diseño y ubicación de los aerogeneradores teniendo en cuenta la presencia de rapaces, aves migratorias y quirópteros. Se deben establecer entornos de protección de las zonas sensibles (nidos, áreas de reproducción, etc.). Los proyectos deben prever sistemas de detección de aves en tiempo real, paradas preventivas para la protección de los quirópteros y las aves y seguimientos de avifauna durante la vida útil de la instalación.
  • Paisaje. Se deben establecer criterios como la altura de los aerogeneradores para minimizar los impactos visuales de las instalaciones eólicas.
  • Campos electromagnéticos. Se deberán realizar mediciones periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación y de la línea eléctrica. Estas mediciones deberán programarse en las horas y meses de máxima producción de la instalación.
  • Hexafluoruro de azufre. Se deberá dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014; específicamente, se deberán tener en cuenta las limitaciones de uso de los gases fluorados que se establecen en el mismo.

7. En cuanto a la instalación de 1.533 MW de fotovoltaica en suelo (subacción incluida dentro de la acción 1.2.1 «Implantación de instalaciones renovables»):

Tal como se expone en el informe del Comité de Expertos, «esta acción no profundiza en una mirada compleja y multicriterial de la implantación de estas instalaciones. Se centra fundamentalmente en su ubicación en suelo rústico, sin explorar las superficies que deberían ser prioritarias como son los suelos ya artificializados y los suelos degradados. No contempla un análisis riguroso de estas potencialidades y en su lugar los traslada al suelo rústico común (SRC)». En esta misma línea, el GOB alega que «los Anexos I y II del Plan prevén la instalación de 1.533 MW fotovoltaicos en suelo (Acción 1.2.1), con un coste previsto de 1.300 M€, pero no se especifica ningún criterio de exclusión ambiental ni territorial, ni se prioriza el uso de tejados o infraestructuras existentes».

En el EAE se reconoce que «el desarrollo de parques solares en rústico supone una importante ocupación de terrenos que interfiere con los usos del suelo (10.1) y presenta incompatibilidades con el mantenimiento de usos agrarios, lo que unido a la gran superficie afectada hace que este efecto pueda alcanzar cierta relevancia».

No obstante, no queda claro cómo se valora el efecto del desarrollo de la energía fotovoltaica sobre el suelo. Por una parte, y en relación con su magnitud, a la que se le asigna un valor de -3, se explica que «se estima que alrededor de 2 km² se ocuparán para instalar plantas solares fotovoltaicas. Se trata de una transformación de dimensiones reducidas, con incidencia parcial y elevada persistencia. Las alteraciones pueden revestir mayor importancia en terrenos con cierta pendiente. El aumento de la superficie que hay que ocupar modificaría la valoración del impacto». Esta valoración de la magnitud contrasta con la valoración global de este efecto («severo»).

Por otra parte, en la tabla del apartado 7.4.2. del EAE «Previsibles efectos ambientales de las principales componentes del PTECC» se valora el impacto del desarrollo de energía renovable como compatible para el factor «geología y suelos». De acuerdo con la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), con el que está alineado el PTECC, «la instalación de plantas fotovoltaicas requiere una extensa ocupación territorial que puede ocasionar la pérdida, degradación y fragmentación del hábitat, con la eliminación de la vegetación y el desplazamiento de fauna asociada, por las molestias por ruido y tránsito, y por la alteración de las áreas de campeo, reproducción y descanso». En general y en relación con el despliegue de renovables, en la DAE del PNIEC se explica que «dicho despliegue conlleva una importante ocupación del territorio que implica la alteración de los hábitats naturales y seminaturales y afecta a la vegetación, la flora y la fauna. El desarrollo de esta tecnología conlleva también el despliegue de líneas eléctricas de evacuación que, junto con la ocupación territorial de los proyectos y los vallados perimetrales, suponen un efecto barrera y pérdida de conectividad ecológica del territorio. Además, en zonas de acumulación de proyectos causan efectos acumulativos y sinérgicos. Dadas las previsiones de la actualización del PNIEC, el impacto ocasionado por la implantación de energía eólica y fotovoltaica se califica como severo». Por tanto, el EAE puede haber infravalorado el impacto sobre el suelo.

Por otra parte, aunque existe una clara voluntad de aumentar la producción fotovoltaica en cubiertas de edificaciones existentes y minimizar la ocupación del suelo, lo cual se valora positivamente, se remarca la necesidad de actualizar el Plan Director Sectorial Energético y los planes territoriales insulares. Así pues, las futuras revisiones del PDSEIB o de los planes territoriales insulares deberían establecer las extensiones máximas de suelo por municipio para la instalación de energías renovables de acuerdo con la capacidad de carga del municipio, las necesidades energéticas de los municipios afectados y la preservación de sus valores ambientales.

8. En cuanto al análisis de la viabilidad de la energía eólica marina y solar flotante (subacción incluida dentro de la acción 1.2.1 «Implantación de instalaciones renovables»):

En la documentación presentada no se concretan actuaciones ni objetivos sobre la instalación de energía eólica marina y solar flotante. En este aspecto, la actualización del PNIEC, que afecta al PTECC, tampoco supone un aumento de la potencia prevista de las renovables de origen marino respecto a los objetivos del PNIEC de la primera versión.

Las turbinas eólicas flotantes que se prevé instalar en las costas españolas son una tecnología relativamente nueva. Los proyectos que se han desarrollado se encuentran en una fase experimental.

Por otra parte, en el anexo II «tablas de las acciones» del borrador del plan se explica que «la aprobación de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de las demarcaciones marinas españolas, que tienen como objetivo organizar las actividades económicas en la superficie del mar nacional, destinan un total de 250 kilómetros cuadrados a la energía eólica marina en Menorca. Se reconoce que esta tecnología podría desempeñar un papel estratégico en la descarbonización de las islas, dada su capacidad para generar energía renovable a gran escala y reducir la dependencia de la generación basada exclusivamente en fotovoltaica. Se analizará la viabilidad de esta energía, teniendo en cuenta la eólica flotante si existen limitaciones con las cimentaciones fijas. Este análisis de viabilidad debe ir acompañado de estudios rigurosos y vinculantes sobre los impactos ambientales que supondría, especialmente los ecosistemas marinos.

El despliegue de energías renovables deberá llevarse a cabo en plena coherencia con el marco normativo vigente en materia de conservación del medio natural, que establece limitaciones específicas para la implantación de infraestructuras energéticas en espacios de elevado valor ecológico. En este sentido, los espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000 —como los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)— cuentan con una regulación específica que limita o condiciona el desarrollo de infraestructuras como los parques eólicos, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las directivas europeas Hábitats y Aves. Estas limitaciones adquieren una especial relevancia en el caso de las zonas marinas de las Islas Baleares, caracterizadas por condiciones ambientales muy singulares y por la presencia de especies marinas en peligro crítico. Por este motivo, cualquier intervención en estos entornos puede implicar impactos severos sobre la biodiversidad y los espacios protegidos, lo que requiere una planificación especialmente cuidadosa y alineada con los criterios de conservación establecidos».

En líneas generales, el desarrollo de energías renovables marinas puede tener, entre otros, los siguientes impactos: impactos sobre la avifauna, impacto paisajístico, alteraciones de los hábitats, efectos sobre la fauna por la emisión de ruidos, impactos sobre los espacios naturales protegidos cercanos y posible impacto sobre la actividad turística.

De acuerdo con la evaluación realizada en el EAE, «la instalación de parques eólicos marinos puede suponer un deterioro de la dinámica litoral (6.1) y el hábitat marino.

[...]

Se deben prever posibles efectos adversos: en los hábitats de recursos pesqueros, áreas emblemáticas o ecosistemas de gran biodiversidad. Por otra parte, la ausencia de información global sobre la influencia de los parques eólicos marinos sobre zonas de tránsito de cetáceos aconseja tratar la identificación de impactos concretos en fases posteriores del proceso de autorización de proyectos específicos.

En cuanto al riesgo de contaminación (6.6), se debe considerar la posible incidencia de las tareas de mantenimiento, incluyendo las instalaciones auxiliares necesarias para la impermeabilización de los cables submarinos. También cabe hacer referencia a los riesgos que pueden afectar al tráfico marítimo, ya que la existencia de los aerogeneradores podría provocar la colisión de buques que transporten sustancias tóxicas y peligrosas, con el consiguiente vertido químico a las aguas»

En el EAE se considera que el impacto sobre la biodiversidad, los espacios protegidos y el patrimonio y paisaje es moderado.

Als POEM de primer cicle s'inclou una zonificació per als futurs projectes eòlics marins i es proposen unes zones d'alt potencial d'energia eòlica marina a zones amb recurs eòlic superior a 7,5 m/s i amb una profunditat inferior a 100 m a aigües peninsulars i a 140 m a Canàries. Per a establir aquestes zones s'han tengut en compte criteris ambientals i s'han descartat, entre d'altres, àrees amb una elevada intensitat de trànsit marítim o que formen part de rutes nacionals o internacionals de navegació i espais marítims que es troben dins l'àmbit de les zones d'exercicis militars de la demarcació. En relació amb les Zones d'Alt Potencial per a l'Energia Eòlica Marina (ZAPER) s'han de tenir en compte les consideracions fetes a l'informe del Servei d'Avaluació Ambiental de contestació a la consulta sobre els Plans d'Ordenació de l'Espai Marítim de Segon Cicle (expedient SGEA/2025P003) de data 13 de gener de 2026:

«En el ámbito de las Islas Baleares, perteneciente a la Demarcación marina levantino-balear (LEBA), se incluyen unas ZAPER frente a la costa noreste de Menorca.No obstante, el hecho que se hayan delimitado estas zonas en el ámbito de las Islas Baleares no garantiza la viabilidad ambiental de los posibles proyectos que se puedan plantear en estas áreas. En este sentido, no se recomienda la implantación de instalaciones de energía eólica marina dada la proximidad a lugares de la Red Natura 2000 de esta zona y la posible afección a especies protegidas. Además, en el ámbito de las Islas Baleares se encuentra la pardela balear (Puffinus mauretanicus), la cual se podría ver gravemente afectada por la instalación de parques eólicos. Se trata de la única ave marina endémica estatal y que lleva consigo la catalogación “En peligro crítico de extinción” (UICN) como grado de amenaza. Se ha constatado una regresión poblacional importante de este especie, incluida la extinción de las colonias en los últimos años. Es necesario, por tanto, conservar su hábitat y priorizar la conservación de la pardela balear frente a las actuaciones que se puedan llevar a cabo en el área de actuación del plan tal y como se justificó en los informes del Servicio de Asesoramiento Ambiental de fecha 21 de septiembre de 2021 y de 1 de diciembre de 2021 de respuesta a las consultas sobre los procedimientos de evaluación ambiental de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) y del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE), respectivamente. En cualquier caso, en los dos informes referidos quedó plasmada la postura del Servicio de Asesoramiento Ambiental frente a la energía eólica marina. Asimismo, el estudio ambiental estratégico del Programa de Fondo de Transición Justa advierte que “es fundamental restringir el emplazamiento de parques eólicos en zonas importantes de paso o de nidificación, así como en Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). También deberán ser tenidas en cuenta, las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las zonas de importancia y áreas críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica»

[…]

En el diagnòstic ambiental s'haurien de tenir en compte en les ZAPER les àrees identificades per experts en el marc del projecte INTEMARES com a valuoses o d'interès per a les espècies d'interès comunitari i considerar que la zona és un pas migratori important. En aquest aspecte, cada any milions d'aus migratòries de més de 235 espècies diferents venen i van de les Balears en la seva migració prenupcial i postnupcial, que és un aspecte molt poc avaluat en la zonificació proposada en el POEM de primer cicle per a Menorca».

En esta línea, en la DAE del PNIEC se explica que «la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recuerda que, como establecen los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, la inclusión de un parque eólico en un polígono designado como zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina no garantiza automáticamente su viabilidad ambiental ni su ejecución. La viabilidad ambiental debe ser evaluada y constatada durante el proceso de evaluación de impacto ambiental».

Actualmente, se están elaborando los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo de Segundo Ciclo, por lo que se pueden producir actualizaciones de la delimitación cartográfica de las zonas de alto potencial.

Otro punto a tener en cuenta es la falta de datos existente en relación con muchos de los grupos faunísticos y ecosistemas marinos. Es esencial, pues, realizar estudios previos sobre la distribución y diversidad de las comunidades marinas pelágicas y bentónicas, así como análisis detallados de especies como la pardela balear (Puffinus mauretanicus) o la pardela cenicienta mediterránea (Puffinus yelkouan) que consideren las áreas críticas utilizadas por estas aves (zonas de alimentación, migración y reproducción). En esta misma línea, en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural se indica que “los proyectos/planes que promuevan o desarrollen la energía undimotriz y eólica marina, deberán llevar los correspondientes estudios de las rutas de migración, de estudiar las áreas de asentamiento, reproducción y cría de las especies protegidas».

En la misma línea que lo indicado en el EAE, es necesario un mayor conocimiento del impacto paisajístico de las instalaciones de energía eólica marina, el cual tiene una magnitud variable en función de parámetros como la distancia a la costa, el ángulo de visión y las condiciones meteorológicas. Así pues, en los POEM de primer ciclo se había previsto la medida ER1 (análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM). No obstante, y de acuerdo con el borrador inicial de los POEM de segundo ciclo, esta medida todavía no se ha iniciado.

En el informe de la Sección de Medio Ambiente del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consejo de Ibiza se indica que «dadas las muy singulares condiciones ambientales de las zonas marinas baleares con presencia de especies marinas en peligro crítico se considera que el impacto sobre la variable biodiversidad y sobre los espacios protegidos como severo. Así se propone como necesario limitar la posibilidad de emplazar parques o estructuras eólicas marinas».

Asimismo, en el punto 4 del artículo 15 de la revisión del Plan Territorial de Menorca (BOIB núm. 86 de 24 de junio de 2023) se indica que «no se delimitan zonas de capacidad de acogida de energía eólica marina – offshore».

De acuerdo con el principio de precaución y atendidos los valores ambientales del ámbito, la necesidad de estudios rigurosos sobre los ecosistemas marinos y de un mayor conocimiento de los impactos paisajísticos y que la tecnología es relativamente nueva y con pocos precedentes en áreas similares, se recomienda que no se desarrollen proyectos de energía eólica marina hasta que no se haya realizado un análisis exhaustivo de la viabilidad de la energía eólica marítima y no se hayan aprobado los POEM de segundo ciclo.

9. En cuanto a la energía undimotriz:

a) De acuerdo con la documentación presentada, el Puerto de Ciutadella cuenta con un proyecto piloto de energía undimotriz, con una potencia de hasta 4 MW. En el EAE se indica que “habrá que analizar con detalle este proyecto con el fin de hacer una preevaluación en relación con la cantidad de energía renovable generada prevista y a los impactos ambientales generados en el puerto con esta propuesta».

b) Se debe tener en cuenta que se trata de una tecnología poco madura en comparación con otras renovables como la solar o eólica. Además, dados los posibles impactos sobre el paisaje y los ecosistemas marinos, se recomienda que no se desarrollen proyectos de energía undimotriz hasta que no se lleve a cabo la medida M17 propuesta en el EAE “Estudio detallado del potencial de la energía undimotriz y eólica marina”.

10. En cuanto a la energía solar termoeléctrica, esta energía todavía no se utiliza a gran escala en las Illes Balears y no se prevén unos objetivos concretos de potencia a instalar. Se consideran adecuadas las medidas previstas en el EAE: estudio detallado de emplazamiento de la energía solar termoeléctrica y medidas para la protección de los recursos hídricos como la refrigeración de equipos mediante circuito cerrado.

11. En cuanto a la acción 1.2.10 «Desarrollo de tecnologías del hidrógeno verde»:

a) Esta acción incluye las siguientes subacciones:

  • Instalación de una planta de producción de hidrógeno verde a partir de energía renovable (solar FV) en Lloseta (ya en funcionamiento).
  • Sistema de generación combinada de calor y energía basado en pila de combustible en un edificio municipal en Lloseta.
  • Inyección de H2 en la red local de distribución de gas en Cas Tresorer.
  • Sistema de generación combinada de calor y energía basado en pila de combustible en un hotel del municipio de Palma.
  • Estación de suministro de carburante de Hidrógeno en las cocheras de la EMT en Palma.
  • Sistema de generación de calor y energía basado en pila de combustible para abastecer una terminal de ferrocarriles en el Puerto de Palma.

b) Uno de los principales inconvenientes de la producción de hidrógeno es la disponibilidad de la principal materia prima del proceso, el agua. En este sentido, en el EAE se explica que «el agua no solo es necesaria para la producción, sino también para la refrigeración (4.5.b). La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) examina detalladamente los requisitos de extracción y consumo de agua de diferentes tecnologías de producción de hidrógeno para calcular su huella hídrica. Según IRENA, el hidrógeno verde es el que consume menos agua de todos los tipos de hidrógeno limpio. Se observa que, de media, la electrólisis de membrana de intercambio protónico (PEM) tiene el menor consumo de agua, con unos 17,5 litros por kilogramo de hidrógeno (L/kg). La electrólisis alcalina sigue a la electrólisis PEM, con una intensidad de consumo de agua de 22,3 L/kg». En el EAE se considera que el impacto sobre el agua es moderado.

c) Se ha de tener en cuenta que la mayor proporción de recursos hídricos de las Illes Balears procede del agua subterránea. Además, un porcentaje significativo de las masas de agua de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears se encuentra en mal estado cuantitativo. En el caso de la planta de producción de hidrógeno verde de Lloseta, se ha estimado una producción máxima de la planta de 330 t H₂/año y un consumo de agua subterránea de 12.500 m³.

Es conveniente minimizar la huella hídrica asociada a los procesos de producción de hidrógeno, especialmente en territorios como las Illes Balears, en los que el agua es un recurso escaso. Así pues, se recomienda estudiar alternativas a la utilización de agua subterránea, como el aprovechamiento de las aguas residuales⁴ ⁵ o el aprovechamiento directo del agua de mar⁶.

⁴ Montpart, N. et al., Hydrogen production in single chamber microbial electrolysis cells with different complex substrates, Water Research, 2015, vol. 68, p. 601-615.

⁵ Nour Hane Merabet et al., Hydrogen production from wastewater: A comprehensive review of conventional and solar powered technologies, Renewable Energy, 2024, vol. 226, p. 120412.

⁶ Yun Kuanga et al., Solar-driven, highly sustained splitting of seawater into hydrogen and oxygen fuels, Proceedings of the National Academy of Sciences, 2019, vol. 116, p. 6624–6629.

12. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, en el EAE se propone la medida M19 «Estudio detallado del potencial de la energía de la biomasa», según la cual se debe realizar un estudio de detalle de los costes y oportunidades y de las zonas más favorables para el uso de esta energía, lo cual se valora positivamente. Dadas las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la combustión de la biomasa, se deberá garantizar que el balance energético del sistema producción-uso sea neutro en carbono, así como fomentar el principio de proximidad de origen del recurso.

13. En cuanto a la acción «1.4.3 Sistemas de almacenamiento energético para flexibilizar y optimizar el sistema energético mediante la implementación de tecnologías que aporten flexibilidad al sistema eléctrico»:

a) Esta medida incluye las subacciones:

  • Estudio de diferentes herramientas de almacenamiento energético como medida para facilitar la integración de las energías renovables en las islas. Asimismo, se promoverán y gestionarán los sistemas de almacenamiento.
  • Contar con una regulación específica para el almacenamiento de electricidad procedente de fuentes renovables adaptada al sistema insular.
  • Instalación de dos sistemas de almacenamiento de 140 MW de capacidad total (Eivissa y Menorca). También se prevé la incorporación de almacenamiento asociado a sistemas en instalaciones de generación renovable y asociado a la red de distribución eléctrica. La previsión de la capacidad de almacenamiento será de 600 MW en 2035.

b) Los sistemas de almacenamiento energético son herramientas clave para la descarbonización. En este aspecto, en la estrategia de almacenamiento energético se explica que «la transformación del sistema energético es uno de los factores clave para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050. Este cambio de paradigma requiere un sistema basado en fuentes renovables, que tienen un carácter estocástico y variable, por lo que la tradicional visión de sistema energético centralizado y basado en centrales gestionables será reemplazada por la de un sistema descentralizado y flexible que permita integrar adecuadamente la provisión de energía a través de tecnologías renovables. En este contexto de transición energética, el almacenamiento es uno de los retos que afrontar en el futuro para permitir una plena descarbonización del sistema energético y una efectiva integración de las tecnologías renovables. La parcial predictibilidad de estas tecnologías, así como su variabilidad, hace necesario contar con sistemas que hagan frente a las brechas instantáneas existentes entre generación y demanda, almacenando energía en los períodos de superávit de generación, de manera que esté disponible cuando existan déficits» y que «las necesidades mínimas de almacenamiento para España, derivadas de los objetivos del PNIEC y de la ELP, se han cuantificado en esta Estrategia, pasando de los 8,3 GW disponibles en la actualidad a un valor de alrededor de 20 GW en 2030 y 30 GW en 2050 de potencia de almacenamiento total disponible en esos años».

La necesidad de complementar el despliegue de energías renovables con sistemas de almacenamiento se pone también de manifiesto en las alegaciones del Comité de Expertos.

c) En los últimos años, ha habido un aumento en el desarrollo y despliegue de sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS). Los BESS que emplean baterías de iones de litio son los más habituales debido a, entre otras cosas, su alta densidad de energía, su rendimiento y extenso ciclo de vida, así como un mantenimiento sencillo. No obstante, no se pueden obviar los riesgos asociados a la utilización de este tipo de BESS, como los incendios. La causa habitual de estos incendios es la «fuga térmica», fallo en el que se produce una reacción en cadena de sobrecalentamiento incontrolable en una batería de iones de litio. Esta fuga térmica puede ser provocada por cortocircuitos, daños físicos o defectos de fabricación.

Recientemente, la EPA ha publicado unas nuevas directrices de seguridad para el almacenamiento en baterías BESS ante la creciente preocupación por los incendios⁷. Estas directrices hacen énfasis en la dificultad de extinguir los incendios de baterías de iones de litio, los cuales se pueden avivar horas o, incluso, días después de la extinción inicial.

Por otra parte y tal como explican Conzen et al.⁸, durante el proceso de fuga térmica se generan grandes cantidades de gases inflamables y potencialmente tóxicos. Entre los gases que se pueden emitir destacan el hidrógeno (muy inflamable) y el fluoruro de hidrógeno (corrosivo y muy tóxico para las personas y las plantas). En general, el fluoruro de hidrógeno se formaría en prácticamente todos los sistemas BESS basados en tecnología de iones de litio, dado que contienen un compuesto de flúor en su electrolito líquido.

En el informe Hazard Assessment of Battery Energy Storage Systems del organismo Health and Safety Executive for Northern Ireland (HSENI) se identifican la fuga térmica y la emisión de gases tóxicos como los principales riesgos de los sistemas BESS de ion litio. En este documento se destaca la importancia de una evaluación de riesgos adecuada. Un factor clave a evaluar es la proximidad de núcleos de población, la existencia de población sensible y de viviendas aisladas.

La evaluación de riesgos debe contener, entre otras cosas, una estimación de la pluma de dispersión de los gases que se puedan generar en caso de accidente con el fin de establecer unas distancias de seguridad y garantizar que no se producirán impactos sobre la salud. Además del informe mencionado, se han encontrado algunos ejemplos de evaluación de riesgos para BESS⁹,¹⁰ muy interesantes para un proyecto de Sudáfrica y uno de Australia, países referentes en la instalación de BESS.

Actualmente, se están desarrollando otros tipos de BESS basados en los iones de sodio, así como BESS de estado sólido. Estos sistemas tampoco están exentos de riesgos, tal como explican Mrozik et al.¹¹.

7Battery Energy Storage Systems: Main Considerations for Safe Installation and Incident Response,

https://www.epa.gov/system/files/documents/2025-08/battery_energy_storage_systems_fact_sheet.pdf

8 J.Conzen, S.Lakshmipathy, A.Kapahi, S.Kraft, M.DiDomizio, Lithium ion battery energy storage systems (BESS) hazards, Journal of Loss Prevention in the Process Industries, Vol. 81 (2023) 104932

9 High level safety and environmental risk assessment for the development of a battery energy storage system at the proposed Mukondeleli solar energy facility, near Secunda, Mpumalanga Province (2023).

10 Preliminary Hazard Analysis Smithfield Battery Energy Storage System (BESS) SSD-59325460 Arcadis Australia Pacific PTY limited

11 W. Mrozik, J. McDonald, E. Shuttleworth, A. Ankowski, Comparative safety analysis of current and next-generation battery technologies, Journal of Power Sources, Vol. 670, (2026), 239428

Otros impactos de los BESS inherentes a todas las tecnologías son la generación de ruidos y campos magnéticos.

d) Además de los riesgos asociados a la implantación de los BESS, como los ruidos, los incendios, la toxicidad y los campos magnéticos, tampoco se puede pasar por alto que existe una falta de regulación urbanística y territorial para los sistemas de almacenamiento energético. Otras comunidades autónomas, como Asturias, se encuentran con el mismo problema. En este sentido, recientemente en Asturias¹² se ha acordado la suspensión de licencias y títulos habilitantes urbanísticos en las distintas categorías de suelo no urbanizable en todo el territorio del Principado de Asturias para la implantación de BESS, a excepción de:

  • Los suelos no urbanizables en los que se estén desarrollando actividades de tipo minero, industrial o energético, o en los que se hayan desarrollado este tipo de actividades y que actualmente se encuentren en situación de desuso, abandono o degradación, y no hayan culminado su proceso de restauración, cuya regulación se realizará conforme al régimen de usos establecido para la categoría de asignación.
  • Las instalaciones de almacenamiento destinadas al autoconsumo cuya potencia instalada no supere los 3 MW.

La importancia de disponer de una planificación para el almacenamiento con baterías queda plasmada en el EAE con las siguientes medidas:

«M21: Planificación estratégica de los sistemas de almacenamiento y gestión de la demanda. Los sistemas de almacenamiento, junto con la gestión de la demanda, constituyen un componente esencial en el nuevo modelo eléctrico que permite reforzar la seguridad del suministro y afrontar las dificultades inherentes al incremento de las fuentes no gestionables. Este componente tiene una notable repercusión ambiental, ya que contribuye a evitar la sobrecarga de la infraestructura eléctrica, reduciendo su impacto territorial. Por tanto, la variable ambiental debe quedar integrada al máximo nivel en la planificación estratégica de los sistemas de almacenamiento y gestión de la demanda. Entre otras cuestiones, es necesario abordar en este nivel estratégico la amplitud temporal en que funcionarán estos sistemas de almacenamiento, su capacidad y los criterios de ubicación, aspectos todos ellos relevantes desde la perspectiva ambiental.

M22: Planificación territorial del almacenamiento con baterías

Ya sea en el contexto de revisión del PDSE o bien en un instrumento aparte, es necesario planificar eficientemente la distribución territorial del almacenamiento con baterías, ya sea en sistema híbrido con un parque fotovoltaico o bien con instalaciones separadas. Se deben situar en suelo urbano industrial y áreas ya industrializadas, o bien en los perímetros de instalaciones de generación eléctrica y también cerca de la demanda eléctrica.

Se excluirá el suelo rústico y las áreas inundables, con una vulnerabilidad elevada de los acuíferos a la contaminación para el emplazamiento de los sistemas que impliquen riesgo de contaminación de las aguas.

En los casos en que exista riesgo de contaminación accidental, se evitará la ubicación de estas instalaciones en las proximidades de captaciones de agua subterránea o superficial para consumo humano o usos agrarios».

¹² Acuerdo de 25 de agosto de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento para la formulación y elaboración de las directrices sectoriales de ordenación del territorio para almacenamiento de energía eléctrica en baterías (BESS) en el suelo no urbanizable y se suspende temporalmente la concesión de licencias y otros títulos habilitantes.

Si bien hay aspectos de la medida M22 que son un tanto interpretables dada la falta de claridad de la redacción, es incuestionable que resulta esencial disponer de una planificación de la distribución del almacenamiento con baterías. Así pues, la futura revisión del PDSEIB deberá llevar a cabo una planificación estratégica de los sistemas de almacenamiento y gestión de la demanda. Se deberán establecer unos criterios de seguridad y ambientales para su instalación en función de los siguientes factores:

  • Se deberá garantizar que se instalan los sistemas de almacenamiento con baterías con las mejores técnicas disponibles para la minimización de los riesgos y de los impactos ambientales.
  • Se deberá llevar a cabo un análisis de los riesgos asociados (riesgo de desbordamiento térmico, incendio y generación de gases). El análisis deberá ser realizado por un técnico competente en contaminación atmosférica o calidad del aire y deberá incluir una estimación de la pluma de dispersión de los gases que se puedan generar en caso de accidente con el fin de establecer unas distancias de seguridad y garantizar que no se producirán impactos sobre la salud y la flora. La estimación de la pluma de dispersión se realizará teniendo en cuenta diferentes escenarios (vientos predominantes del área de estudio; diferentes velocidades del viento; condiciones más adversas para la dispersión de contaminantes; etc.). Se deberá estudiar el efecto de la dispersión sobre las viviendas aisladas, núcleos de población y población sensible del entorno.
  • La ubicación de las baterías deberá mantener una distancia mínima de seguridad con los núcleos de población (incluidos los núcleos rurales), viviendas aisladas, masas forestales y matorrales. De acuerdo con el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)» de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental «se recomienda que la ubicación de baterías con riesgo de desbordamiento térmico mantenga una distancia mínima de seguridad de 100 m de viviendas aisladas y de 250 m de cualquier masa forestal y/o matorral y de los núcleos de población (tanto núcleo urbano como núcleos rurales). No obstante, estas distancias se podrán reducir si no existe riesgo de desbordamiento térmico y en función del cumplimiento de la legislación contra la contaminación acústica y del resto de normativa de ruidos aplicable. También se podrá reducir en función de la estimación de la pluma de dispersión de los gases que se puedan generar en caso de accidente con el fin de establecer unas distancias de seguridad y garantizar que no se producirán impactos sobre la salud y la flora. La estimación de la pluma de dispersión se realizará teniendo en cuenta diferentes escenarios (vientos predominantes del área de estudio; diferentes velocidades del viento; condiciones más adversas para la dispersión de contaminantes; etc.). Se deberá estudiar el efecto de la dispersión sobre las viviendas aisladas, núcleos de población y población sensible del entorno».
  • Mientras no haya una regulación específica por parte del PHIB:
  • No se podrán instalar sistemas de almacenamiento con baterías en las zonas de restricciones máximas de los pozos de abastecimiento urbano.
  • Impactos sobre la hidrología superficial. No se propondrán alternativas que ocupen el dominio público hidráulico ni sus zonas de servidumbre. Se recomienda no proponer alternativas que ocupen zonas inundables o potencialmente inundables.
  • Distancia a espacios de relevancia ambiental. No se deben proponer alternativas dentro de los espacios de relevancia ambiental ni en su entorno inmediato. En el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)», de fecha abril de 2026, de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, «se recomienda que las instalaciones estén a una distancia mínima de 1.000 m de los espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005 (LECO)».
  • No se podrán ocupar hábitats de interés comunitario.
  • Se debe evitar la ocupación de los terrenos agrícolas más fértiles (niveles I y II). También es recomendable evitar los terrenos de nivel III. No obstante, se debe tener en cuenta la posibilidad, caso por caso, de que sea compatible la hibridación de los sistemas de almacenamiento con parques fotovoltaicos con los cultivos existentes y, en su caso, pastos (agrovoltaicos).
  • Se recomienda dar cumplimiento a las normas UNE-EN IEC 62619:2022 «Acumuladores con electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos. Requisitos de seguridad para acumuladores y elementos de litio para uso en aplicaciones industriales» y UNE-EN IEC 63056:2020 «Elementos secundarios y baterías que contienen electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos. Requisitos de seguridad para baterías de litio para su uso en sistemas de almacenamiento de energía eléctrica».
  • Los sistemas de almacenamiento con baterías incorporarán sensores de temperatura y gases y sistemas de ventilación.

Se deberán prever medidas de contención para evitar la contaminación de los acuíferos y de los suelos.

14. En cuanto al autoconsumo:

a) En el plan se prevén las acciones 1.2.3 «Fomento de la generación descentralizada y el autoconsumo en el ámbito privado» y 1.2.4 «Desarrollo de comunidades energéticas locales (autoconsumo compartido)».

b) De acuerdo con el proyecto de decreto, se prevé que la potencia fotovoltaica instalada de autoconsumos en el ámbito privado pase de los 157 MW instalados en 2023 a 400 MW instalados en 2030 y 430 MW en 2035, frente a los 1.500 MW y 1.650 MW previstos de potencia instalada en parques fotovoltaicos para los años 2030 y 2035, respectivamente. En la misma línea que las alegaciones del Comité de Expertos, del GOB y de la Plataforma Renovables sí, pero así no, se considera que se debe dar más peso a las acciones basadas en el autoconsumo y las comunidades energéticas. En este aspecto, el autoconsumo, tanto individual como colectivo con energías renovables, permite acercar la generación al consumo y, por tanto, reducir pérdidas, incrementar la implicación de los consumidores en la gestión de su energía, reducir costes y el impacto de la producción renovable sobre el territorio, luchar contra la pobreza energética y favorecer la penetración de las energías renovables.

15. En cuanto a los sectores de aviación y transporte marítimo:

a) En el informe del Comité de Expertos se explica que «la principal carencia del Plan tiene que ver con la exclusiónde las emisiones derivadas del transporte aéreo y del transporte marítimo tanto del análisis de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de las Illes Balears como de las estrategias y actuaciones a llevar a cabo para reducir estas emisiones. El sector transporte supone la principal fuente de emisiones de GEI de nuestras Islas, con más del 65 % de estas emisiones. Del total de emisiones del transporte, las dos terceras partes provienen de la aviación y el transporte marítimo. Es decir, las emisiones del transporte aéreo y marítimo suponen alrededor del 45 % de las emisiones de GEI de nuestra comunidad. No considerar estas emisiones en el Plan ni por lo que respecta al diagnóstico, ni a los objetivos ni a las actuaciones incluidas en este Plan, supone una carencia injustificable que no solo impide comprender el estado real de nuestras emisiones, sino que impide definir objetivos y acciones concretas y pertinentes para reducir nuestra contribución al calentamiento global en la medida requerida tanto por la Ley 10/2019 de cambio climático como por el conocimiento científico actual». Análogamente, tanto en el informe del representante de la Universidad de las Illes Balears en el Consejo Balear del Clima como en las alegaciones del GOB y de la plataforma Renovables sí pero así no, también se remarca que el PTECC no puede excluir emisiones derivadas del transporte aéreo y marítimo.

De acuerdo con el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones», de fecha agosto de 2025, no se aceptan estas alegaciones dado que «las emisiones de GEI del transporte aéreo y marítimo han entrado recientemente en el RCDE. Por lo que, dichas emisiones de GEI han quedado finalmente excluidas del alcance del PTECC. Ello responde principalmente al objetivo de centrar los esfuerzos del Plan sobre aquellos sectores y emisiones donde el Govern Balear puede tener más competencias y capacidades para impulsar acciones que fomenten su descarbonización en el horizonte del Plan.

 

​​​​​​​No obstante, en el Anexo VI de la memoria del PTECC se incluyen los datos disponibles relativos a las emisiones del transporte marítimo y aéreo, garantizando así su consideración en el diagnóstico general del sistema energético balear».

b) Si bien la comunidad autónoma no puede regular directamente las emisiones del sector de la aviación y el transporte marítimo por una cuestión competencial, sí puede contribuir a la reducción de las emisiones con diversas acciones para fomentar la transición energética dentro de su ámbito territorial. En este sentido, el plan incluye las siguientes acciones:

1.3.5 «Gestión sostenible de puertos», con las siguientes subacciones: Ley 10/2019: los planes de uso y gestión de cada puerto deberán valorar una oferta de puntos de conexión de suministro o recarga, de gas y preferentemente de electricidad, de las embarcaciones, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes. También se debe promover el aprovechamiento de la energía undimotriz y de otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica; se promoverá el uso de renovables en las zonas portuarias para cubrir la demanda energética de sus instalaciones y se podrá valorar la creación de un comité técnico específico para la evaluación de las necesidades de descarbonización del sector marítimo, dentro del marco de la gobernanza del PTECC y sus desarrollos posteriores, así como la elaboración de recomendaciones técnicas vinculadas a la seguridad y gestión de riesgos de nuevas tecnologías aplicadas en este ámbito.

1.3.6 «Promoción de embarcaciones menos contaminantes».

1.3.8 «Gestión sostenible de aeropuertos»: aplicación de la estrategia de cambio climático de AENA basada en la eficiencia energética, la energía procedente de fuentes renovables, la reducción de emisiones por uso de combustibles y la reducción de emisiones de terceros. El objetivo es conseguir la neutralidad de carbono en 2026 y conseguir 0 emisiones netas en 2040.

**4.3.2 «Colaboración con las autoridades estatales para conseguir la reducción de emisiones y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático en el ámbito del transporte marítimo y el transporte aéreo», con las siguientes subacciones: incorporación progresiva en puertos de competencia del Estado de infraestructuras de suministro de electricidad o gas natural para las embarcaciones y medidas para impulsar el uso de embarcaciones menos contaminantes.

Además de estas actuaciones, que se consideran adecuadas, el Govern de les Illes Balears aprobó en el año 2021 los Planes de mejora de la calidad del aire de Palma y Maó, que contienen actuaciones relacionadas con los puertos de Palma y Maó y los aeropuertos para reducir las emisiones.

Finalmente, dada la importancia de las emisiones de este sector y en el caso del transporte interinsular, que es competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el plan deberá promover la electrificación de los ferris. Asimismo, se recomienda que en las próximas revisiones del plan se intensifiquen las medidas sobre los sectores aéreo y marítimo.

16. En cuanto a la acción 1.4.1. «Mejora de la interconexión con la península y entre islas»:

a) Esta acción incluye las siguientes subacciones:

  • Refuerzo de la interconexión Península-Illes Balears con un segundo enlace en corriente continua (2x200 MW), junto con sistemas de almacenamiento y compensadores síncronos. Instalación de dos sistemas de almacenamiento en el sistema Balear (140 MW). Instalación de compensadores síncronos en la isla de Mallorca (500 MVar).
  • Refuerzo de la interconexión Eivissa-Formentera mediante la puesta en servicio de dos nuevos enlaces en corriente alterna (132 kV).
  • Otros: interconexión Mallorca-Menorca entre Sant Martí y Oeste (132 kV), y reactancias asociadas; nueva subestación Sant Martí (132 kV) y transformadores (220/132 kV); nueva subestación Oeste (132 kV), con entrada-salida de la línea Ciutadella - Es Mercadal (132 kV); un compensador síncrono de 100 MVA en Santa Ponsa (220 kV); un compensador síncrono de 100 MVA en Valldurgent (220 kV); y dos compensadores síncronos de 100 MVA en Llubí.

b) Estas acciones ya han sido evaluadas ambientalmente dado que forman parte del «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» y del «Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica (Horizonte 2030)». Estos dos planes fueron informados por parte del órgano ambiental de las Illes Balears como administración afectada (véanse informes de fecha 29 de marzo de 2021 —expediente 102C/2020— y 18 de diciembre de 2025 —expediente 159C/2025—). Asimismo, el Servicio de Evaluación Ambiental también ha emitido informe en fecha 27 de noviembre de 2025 (expediente 163C/2025) en relación con la consulta sobre el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de refuerzo de la interconexión eléctrica entre la Península y las Illes Balears (segunda línea de interconexión 250 kV CC).

c) De acuerdo con el borrador del plan, «una de las premisas consideradas en el cálculo es que la doble conexión peninsular aportará el 60 % de la demanda eléctrica en el escenario tendencial, una cifra que se eleva a los 270,12 ktep. Esto supone el 55 % de la demanda del escenario objetivo en el año 2030 y el 53 %, en el año 2035. La entrada de esta energía peninsular se supone con un 81 % de energía renovable según las previsiones del PNIEC (revisión de septiembre de 2024) para el año 2030».

d) Tal como se explica en el informe del representante de la Universidad de las Illes Balears en el Consejo Balear del Clima «el hecho de que el Plan prevé que la energía procedente de la Península pueda llegar al 70 % de la demanda eléctrica, convirtiéndose así en el principal medio de reducción de las emisiones de las Illes Balears. Esto no solo implica una falta de corresponsabilidad a la hora de reducir las emisiones estatales, sino que también contradice la Ley 10/2019, que establece que el Plan de Transición Energética y Cambio Climático debe prever las medidas necesarias para avanzar hacia una mayor autosuficiencia energética, de tal manera que en el año 2050 el territorio de las Illes Balears pueda generar mediante energías renovables, al menos el 70 % de la energía final que se consuma en este territorio (artículo 15 de la Ley). Además, los cálculos de los objetivos de reducción del 26 % de la energía primaria para 2030 no tienen en cuenta la electricidad importada por cable, mientras que todas las estadísticas oficiales sí tienen en cuenta los intercambios eléctricos». En el informe del Comité de Expertos y en las alegaciones del GOB y de la Plataforma Renovables sí, pero así no, también se pone de manifiesto este hecho.

e) En el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones» se justifica la dependencia energética de la Península y se explica que «el incremento de producción de energía eléctrica para abastecer la demanda balear tiene un mix energético en que la participación de renovables es mucho más alta históricamente que el mix balear, por lo que es una medida para poder cumplir con los requerimientos de reducción de GEI en Baleares a 2033. La interconexión eléctrica con la península, a través del segundo enlace PENBAL2, no compromete la seguridad del sistema balear, sino que constituye una medida estratégica para reforzarla y avanzar hacia los objetivos de descarbonización establecidos a 2033. Asimismo, debe tenerse en cuenta la Decisión (UE) 2025/1014 de la Comisión Europea, de 16 de mayo de 2025, que establece la ejecución del segundo enlace PENBAL2 como infraestructura necesaria para la plena integración del sistema eléctrico balear en el sistema eléctrico peninsular y, por extensión, europeo. Este avance implica dejar atrás la condición de red aislada o débilmente conectada, mejorando sustancialmente la resiliencia, estabilidad operativa y seguridad de suministro del sistema insular.

Esta medida no se contrapone a la necesidad de establecer un mercado de capacidad por parte del Estado para Baleares, que permita acontecer contingencias como la pérdida de potencia a través de los enlaces. En este escenario sería óptimo establecer los mecanismos de producción de energía y almacenamiento de energía para superar un evento de esta naturaleza (pérdida de energía de los dos enlaces península baleares)». En este sentido y dada la fragilidad y los valores ambientales de las Illes Balears, se considera adecuado el planteamiento del plan para poder dar cumplimiento a los objetivos de reducción de emisiones a corto plazo. En la línea de lo expuesto anteriormente, es esencial revisar el plan director sectorial energético antes de una penetración masiva de renovables en los territorios insulares. Por otra parte, tampoco se pueden pasar por alto los impactos derivados de la generación de la energía peninsular que llega mediante cable con un porcentaje elevado procedente de energía renovable y que no han sido valorados adecuadamente en el EAE. En cualquier caso, en el PTECC y en sus futuras revisiones se deben reforzar las medidas de ahorro energético, así como potenciar el autoconsumo energético con el fin de disminuir la dependencia energética de la Península.

17. En cuanto al uso de materiales necesarios para el despliegue de renovables y tal como se explica en el EAE, «otro de los impactos que no se está valorando con suficiente detalle es el impacto de fabricación y el uso de componentes escasos en la fabricación de los aparatos electrónicos. En este caso son las tierras raras, que suponen un material muy escaso y totalmente necesario en el uso de la tecnología. Confiar toda la producción energética a componentes escasos es también delicado y se debe valorar su impacto». En este sentido, es un impacto considerable que, aunque no se produzca directamente en el ámbito territorial del PTECC, no se puede infravalorar. Por tanto, las actuaciones que se deriven del PTECC deberán analizar este impacto y realizar un análisis del ciclo de vida. Por otra parte y en cuanto a los residuos derivados de las nuevas instalaciones de producción de energía renovable, de acuerdo con el EAE se deberá desarrollar «un plan de gestión de residuos que contemple el volumen de residuos que se producirán una vez la instalación llegue al final de su vida útil, categorizado y cuantificado por tipo de materiales. El plan identificará las plantas de tratamiento existentes en las que se podrán gestionar estos residuos. Además, el fabricante de los equipos deberá incluir recomendaciones de separación de elementos, de manera que se optimice la recuperación de materiales y recursos y se reduzcan sus residuos». Además de elaborar este plan de gestión de residuos, los proyectos deberán incluir un presupuesto para el desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil. Se ha de tener en cuenta que los residuos derivados del desarrollo y uso de infraestructuras de energías renovables son ricos en recursos e incluyen elementos de tierras raras, así como otros materiales valiosos como el acero, el cobre y el vidrio, por lo que es esencial una correcta gestión de estos residuos para poder recuperar materiales y reintroducirlos en el ciclo de producción. Así pues, el plan deberá prever acciones para el aprovechamiento de los residuos procedentes de las instalaciones renovables, así como incluir el siguiente indicador de seguimiento en el PVA: tasa de valorización material (incluyendo el reciclaje) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

18. En cuanto a las acciones del Pilar 3 (resiliencia a los impactos del cambio climático):

a) Se valoran muy positivamente las acciones propuestas, las cuales están relacionadas con la mejora de la alerta temprana y gestión de la emergencia climática; con la preparación del sistema sanitario ante los riesgos climáticos; con la protección de los ecosistemas; con la mejora de la capacidad de adaptación del recurso hídrico y de las actividades agroganaderas; con la adaptación al cambio climático de infraestructuras; con el turismo sostenible y adaptado al cambio climático; y con la protección de la costa y el medio marino.

b) Se ha de reforzar la acción 3.4.4 «Acciones encaminadas a minimizar las pérdidas de agua en la red de abastecimiento». Se ha de tener en cuenta que los estudios sobre los efectos del cambio climático prevén una reducción de las precipitaciones. Por tanto, esta medida contribuirá a garantizar la suficiencia hídrica de algunos municipios, cuyas pérdidas pueden superar el 50 %, así como a reducir el consumo energético derivado de la captación del agua y/o desalación. Se propone que los criterios para establecer las pérdidas entre los diferentes municipios sean homogéneos para poder comparar los datos, así como la instalación de contadores en diferentes puntos de la red de abastecimiento para poder detectar mejor los puntos del municipio donde se producen las pérdidas y priorizar las actuaciones a realizar en las redes de distribución.

c) Se remarca la necesidad de reforzar las acciones 3.4.2 «Reducción del contenido de cloruros de las aguas residuales urbanas para garantizar su posterior reutilización» y 3.4.3 «Fomento del aprovechamiento de aguas regeneradas y pluviales», dado que promueven la economía circular, la disminución de la presión sobre los recursos hídricos y un uso más eficiente del agua. Además, estas actuaciones permiten también reducir la presión sobre el medio marino derivada de los vertidos de EDAR a través de emisarios submarinos, lo que repercute en una mejor conservación de los ecosistemas marinos.

d) Se considera adecuada la propuesta de la Sección de Medio Ambiente del Consell d'Eivissa según la cual se debería añadir la subacción «utilización de aguas regeneradas de depuradoras como caudal ecológico de zonas húmedas» a la acción 3.4.3 «Fomento del aprovechamiento de aguas regeneradas y pluviales».

e) En cuanto a la línea estratégica 3.5 «Adaptación al cambio climático de infraestructuras», se han de tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Movilidad:

«- Se debería impulsar la generación de unas recomendaciones o manual de buenas prácticas relativo a la resiliencia de las infraestructuras frente al cambio climático.

Se debería impulsar una revisión de los parámetros de diseño relativos al riesgo climático de inundaciones».

f) En cuanto a la línea estratégica 3.7 «Protección de la costa y el medio marino»:

En el documento de alcance se indicó que «se deberían contemplar medidas para la protección de la primera línea de costa del riesgo de inundación, valorando el efecto de infraestructuras o construcciones pantalla. Proponemos incluir «Acciones dirigidas a la recuperación - restauración y conservación del buen estado de los sistemas dunares como adaptación a los efectos del cambio climático en la costa». Estas medidas se han incluido en el PTECC, lo que se valora positivamente.

Se remarca la necesidad de elaborar batimetrías para una mejor modelización previa de las actuaciones de protección de la costa previstas para evitar efectos no deseados en la dinámica litoral.

Se han de priorizar las soluciones basadas en la naturaleza como medidas de protección costera para la mitigación de los efectos del cambio climático.

Se ha de evitar y/o minimizar la construcción de infraestructuras que alteren las aportaciones de sedimento.

Se recomienda la utilización de herramientas como ONA Toolbox (Operational tool for climate chaNge impacts at locAl scales) desarrollada por el Sistema de Observación y Predicción Costera de las Illes Balears (SOCIB) para predecir los efectos del cambio climático en la zona costera y a escala local con el fin de implementar las mejores actuaciones de protección de la costa.

Preservar de la acción del hombre los mecanismos naturales de protección costera, como las bermas de Posidonia y otros restos marinos, y la vegetación dunar que capta, acumula, sujeta y conserva la arena de los sistemas dunares.

Utilización de la costa cada vez más respetuosa, con infraestructuras desmontables y un retroceso de las construcciones cada vez más alejadas de la primera línea.

g) En la acción 3.3.1. «Mejora de los esquemas de conservación y protección de los ecosistemas terrestres y marinos, preservando su calidad y fomentando los servicios ambientales que ofrecen», se incluye la subacción «Identificar las zonas forestales y las zonas marinas (praderas de fanerógamas marinas, fondos de coralígeno y maërl, corales de profundidad, etc.) que actúan como grandes reservorios de carbono de las Baleares para priorizar su conservación». Esta subacción se valora muy positivamente, dado que las praderas de Posidonia oceanica no solo son importantes para mantener las aguas transparentes y proteger la costa frente a la erosión, sino que actúan como verdaderos bosques azules para mitigar el cambio climático. Las praderas de Posidonia están constituidas por plantas grandes y de crecimiento lento con extensos sistemas de rizomas que promueven la estabilidad y la longevidad de las praderas, convirtiéndolas en sumideros de carbono altamente resilientes. No obstante, las praderas marinas sufren regresiones constantes debido a la contaminación y el calentamiento global. Se recomienda que en el plan se concreten acciones para su conservación. En este sentido, es interesante el artículo publicado recientemente por Enric Gomis et al13. Este estudio muestra el papel de las praderas marinas en el ciclo global del carbono y establece las bases para su inclusión en los esquemas de créditos de carbono con el fin de implementar acciones de conservación para la mitigación del cambio climático.

h) De acuerdo con la Dirección General de Costas y Litoral, «resulta esencial que la protección del litoral sea considerada como una condición transversal e integrada en todas las fases de diseño, ejecución y seguimiento del Plan, y no solo como una línea de actuación específica».

19. En cuanto a las especies invasoras:

a) De acuerdo con el estudio de Bradley et al14, la falta de adaptación de las áreas de distribución de la flora y la fauna al ritmo al que avanza el cambio climático supone una gran preocupación ambiental, ya que aumenta la probabilidad de extinción de especies. Esta problemática se une al hecho de que las especies no nativas, muchas de ellas invasoras, están consiguiendo ventajas sobre las autóctonas, lo que pone de manifiesto que también puedan tener ventajas frente al cambio climático.

b) De acuerdo con el documento de alcance y el informe de la Sección de Medio Ambiente del Consell d'Eivissa, el plan ha previsto la acción 3.3.5. «generación de un sistema de alerta para detectar y actuar ante la llegada de especies alóctonas potencialmente invasoras».

13 Enric Gomis et al, Global estimates of seagrass blue carbon stocks in biomass and net primary production, Nature Communications. DOI: doi.org/10.1038/s41467-025-64667-6.

14 Bradley et al., Observed and Potential Range Shifts of Native and Nonnative Species with Climate Change (2024) Vol. 55 p. 23

20. En cuanto al patrimonio:

a) En el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Menorca se explica, entre otras cosas, que “el documento no incluye el impacto patrimonial de la implantación de grandes instalaciones de energías renovables, fotovoltaica en suelo, eólica terrestre y que su expansión representa una grave amenaza para el patrimonio histórico si no se planifica de forma adecuada”.

b) En el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones» de fecha de agosto de 2025, no se aceptan las alegaciones del Servicio de Patrimonio, dado que «el PTECC no tiene como objetivo específico la conservación del patrimonio cultural, aunque reconoce su importancia y la conveniencia de que se desarrollen actuaciones para su preservación en los marcos competenciales y sectoriales adecuados. Cabe señalar que este Plan no es un instrumento de ordenación territorial, a diferencia del PTI o del PDSE, que sí podrán integrar con mayor precisión los criterios vinculados al patrimonio en relación con la implantación de infraestructuras energéticas o de adaptación al cambio climático». No obstante, y en la línea del informe del Servicio de Patrimonio Histórico, se recomienda que en el plan se incluya una acción dedicada al estudio del patrimonio histórico y del paisaje, tratando la sensibilización respecto del cambio climático de manera conjunta con la conservación del patrimonio histórico para evitar que el despliegue de renovables afecte al patrimonio. En este sentido, uno de los criterios ambientales de la DAE del PNIEC, el cual es de aplicación a nuestro ámbito territorial, es «minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico y proteger los bienes de interés público como montes de utilidad pública, vías pecuarias, etc».

c) La futura revisión del plan director sectorial energético ha de tener en cuenta las áreas donde se incluyen los Paisajes Culturales de la declaración de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial.

21. En cuanto a la línea estratégica 1.3 «Promoción de la movilidad sostenible»:

a) En relación con la situación energética de las Illes Balears y tal como se explica en el borrador del plan, «dado el consumo por sectores económicos, se observa que el transporte ha sido históricamente el sector con mayor consumo energético, pasando de suponer aproximadamente un 57,62 % en el año 2005 al 62,74 % en 2019». Por tanto, las medidas a aplicar sobre el sector del transporte serán claves para reducir el consumo energético y las emisiones.

b) De acuerdo con el borrador del plan «el plan apuesta decididamente por una redistribución modal de la movilidad, con el objetivo de invertir las tendencias actuales y conseguir una mayor participación del transporte público colectivo, de los sistemas no motorizados (como la bicicleta y los desplazamientos a pie) y de otras formas de movilidad compartida. Esta nueva orientación implica también una reducción del peso del vehículo privado en los desplazamientos diarios, especialmente en entornos urbanos y zonas turísticas de gran afluencia.

Dentro de este cambio modal, el plan prevé el refuerzo de la red de transporte público, tanto en cuanto a la cobertura territorial como a la frecuencia y calidad del servicio».

c) En el borrador del plan también se explica que «este PTECC considera que un 10 % del parque de vehículos hará la transición de vehículos de combustión a vehículos libres de emisiones entre 2023 y 2030; aun así, la gran mayoría del parque continuará compuesto por vehículos de combustión». En este sentido, el presupuesto destinado a la acción 1.3.4 «Transición hacia la movilidad eléctrica, apoyando la instalación de puntos de recarga y la renovación del parque vehicular balear» es el más alto de la línea estratégica 1.3 (3.466.080.000 €). Si bien se trata de una medida bastante ambiciosa para el primer PTECC de las Illes Balears, no queda claro cuál será el peso de la aplicación de esta medida sobre la disminución del consumo energético y de las emisiones. En el mismo sentido que lo indicado en el informe del Comité de Expertos y en las alegaciones del GOB y con el fin de favorecer la redistribución modal de la movilidad, se han de reforzar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte público, al que el plan solo destina 50.000 €, y con la promoción de las formas de transporte menos emisoras para reducir el uso del vehículo privado.

d) De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, se ha de tener en cuenta que «en el desarrollo de la creación de vías ciclistas y redes verdes intermunicipales, se deberán realizar los estudios de repercusiones pertinentes», con el fin de determinar y garantizar y mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.

22. El plan prevé la aplicación de toda una serie de medidas sobre el sector agrario, como el fomento de prácticas agrícolas que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero, lo que tendrá un impacto positivo sobre la calidad del aire.

23. En cuanto al Pilar 4 (Conocimiento, tecnología e innovación), se prevé destinar un 0,25 % del presupuesto del plan. De forma análoga a lo indicado en diversas alegaciones, se recomienda reforzar la inversión en innovación con el fin de favorecer la transformación del modelo económico, así como la investigación en materia de cambio climático.

23. Tal como pone de manifiesto el Comité de Expertos, una carencia del plan es que los datos e indicadores sobre generación de energía y consumo de energía no están actualizados. No obstante, en el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones» se explica que «aunque el diagnóstico inicial emplea datos hasta 2019, las fases posteriores han integrado información hasta el año 2023, incluyendo una actualización sustancial de los escenarios de partida. Además, las proyecciones del Plan se han construido tomando 2023 como año base, y las medidas propuestas reflejan fielmente la situación energética real del archipiélago en 2023 y 2024, asegurando su aplicabilidad a corto y medio plazo. Hay que tener presente que los trabajos de inicio para la elaboración de este Plan dieron comienzo en el año 2022 y debido a la complejidad técnica y transversalidad del mismo, han sido necesarios varios años para su cierre». Así pues, se considera adecuada esta justificación y no alargar el proceso de evaluación y aprobación del plan con la incorporación de nuevos datos y estudios con el fin de comenzar a aplicar las medidas planteadas lo antes posible.

24. En cuanto a los presupuestos de carbono:

a) En el artículo 7 del proyecto de decreto se establecen los presupuestos de carbono para el sector de generación de energía y para el resto de sectores (industria, residencial, sector primario, servicios públicos, servicios y comercios y transporte terrestre).

b) Tal como se explica en el informe del Comité de Expertos, “la última gran carencia en materia de mitigación es la ausencia de presupuestos de carbono detallados para el conjunto de la Comunidad Autónoma, por isla y por sector. Si bien en el Plan hay dos tablas con datos de emisiones de GEI para algunos sectores (faltan el transporte aéreo y el marítimo, por ejemplo) y por isla, en ningún lugar se explica cuál ha sido la metodología para calcular este presupuesto de carbono y su distribución por isla y sector. Tampoco se explica en qué medida este presupuesto responde a una distribución equitativa del presupuesto de carbono global para alcanzar el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 ºC en este siglo”. En este sentido, en el documento «Proceso de consulta pública. Respuesta a las alegaciones» no se acepta esta alegación y se explica que «este estudio puede realizarse en fases posteriores, en función de la disponibilidad y mejora de los datos. Las emisiones de GEI del transporte aéreo y marítimo han sido recientemente incorporadas al RCDE de la Unión Europea, motivo por el cual han quedado excluidas del alcance del PTECC. Esta decisión responde al objetivo de centrar los esfuerzos del Plan en aquellos sectores y emisiones sobre los que el Govern Balear tiene mayor capacidad competencial y operativa para impulsar medidas de descarbonización en el horizonte temporal del Plan.

Por otro lado, el punto 6.3.11 (página 211) de la memoria técnica describe la metodología empleada para la distribución territorial de las emisiones de GEI, incluyendo su reparto insular. Esta información también se recoge en el apartado 8 del Anexo III.

Adicionalmente, la Disposición Adicional Primera del PTECC relativa a la aplicación del artículo 10.2 de la LCCTE establece que, una vez el registro de huella cuente con información suficiente para definir numéricamente los valores objetivo de los indicadores, el Anexo 3 podrá ser revisado mediante orden del consejero competente. En cualquier caso, estos valores deberán establecerse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del Plan».

c) Se considera que la futura revisión del PTECC ha de incluir un presupuesto actualizado y equitativo de carbono detallado por isla y sector. Por otra parte y análogamente a lo indicado en la consideración técnica 15, si bien la comunidad autónoma no puede regular directamente las emisiones del sector de la aviación y el transporte marítimo por una cuestión competencial, sí puede contribuir a la reducción de las emisiones con diversas acciones (instalación de sistemas de electrificación de muelles, promover el uso de combustibles renovables en el transporte local o de corta distancia dentro del ámbito de sus competencias, etc.), por lo que se recomienda incluir de manera orientativa las emisiones del sector de la aviación y el transporte marítimo en los próximos presupuestos.

25. En cuanto al programa de vigilancia ambiental (PVA):

a) En la misma línea que lo indicado en las alegaciones del GOB, se ha de completar el programa de vigilancia ambiental, el cual ha de garantizar un control efectivo de las medidas del plan, así como incorporar mecanismos de corrección en caso de impactos no previstos.

b) Tal como se explica en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, «en el Plan de vigilancia ambiental figuran dos indicadores que hacen referencia a la XN2000 que consisten en la cuantificación mediante análisis cartográfico de la superficie protegida afectada por el desarrollo de nuevas líneas de la red de transporte y distribución de energía eléctrica (líneas aéreas y cables subterráneos) y la cuantificación de la superficie protegida afectada por el desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica con renovables (tanto terrestre como marina). Estos indicadores parece que contradicen las medidas propuestas en el apartado anterior donde se indica que no se afectará a los espacios de relevancia ambiental».

26. Hay algunas contradicciones entre las valoraciones de impactos del apartado 7.4 del EAE «Probables efectos significativos derivados del PTECC» y las del apartado 7.5. «Conclusiones de los efectos ambientales del PTECC».

27. Aunque el plan presenta algunas carencias, no se puede pasar por alto el principal impacto positivo derivado de la ejecución del plan, que es la reducción de emisiones, así como la mejora de la calidad del aire y sus efectos sobre la salud humana. Esta primera versión del plan representa un paso importante para avanzar hacia la transición energética y la descarbonización sectorial.

6. Conclusiones

Primero. Formular la declaración ambiental estratégica favorable del Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears, ya que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas que figuran en el estudio ambiental estratégico firmado en fecha 30 de septiembre de 2025 por la señora Itxaso Gómez (licenciada en Biología) y supervisado y firmado en fecha 2 de octubre de 2025 por la jefa del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera Joana Maria Garau Muntaner, y los siguientes condicionantes:

1. Las futuras revisiones del plan deberán incluir una alternativa técnicamente viable que concretará un escenario en el que se apostará por reducir la presión humana, por el cambio de hábitos de consumo y de movilidad y por la protección del medio natural incorporando aspectos de decrecimiento planificado.

2. En cuanto a la acción «4.1.4 Facilitar la aprobación de los proyectos de EERR, que incluye la actualización de los Planes Territoriales Insulares, la definición de las Zonas de desarrollo prioritario y la actualización del Plan Director Sectorial Energético:

a) El PTECC ha de dar prioridad a esta acción.

b) Se ha de actualizar la cartografía de zonificación para la energía fotovoltaica y para la energía eólica terrestre. La zonificación de zonas de exclusión deberá incluir, además de la superficie actual, las siguientes figuras de protección: espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, hábitats marinos y hábitats de interés comunitario.

c) Las futuras revisiones del PDSEIB o de los planes territoriales insulares deberán establecer las extensiones de suelo por municipio para la instalación de energías renovables de acuerdo con las necesidades energéticas de los municipios afectados y la preservación de sus valores ambientales.

d) La futura revisión del PDSEIB y/o de los planes territoriales deberán contemplar los siguientes criterios ambientales para las instalaciones de energía solar:

  • Mejores técnicas disponibles. Se deberán revisar las mejores técnicas disponibles del sector para garantizar el máximo rendimiento de las instalaciones fotovoltaicas y la mínima ocupación del suelo. Se deberán establecer unos criterios mínimos sobre potencia pico instalada por unidad de superficie.
  • Para preservar los valores agrarios y paisajísticos, además de los ambientales, del suelo rústico, se deberá priorizar la utilización de áreas fuertemente antropizadas sin valores naturales. Se deberá valorar el potencial de utilización de superficies industriales, cubiertas y aparcamientos, así como otros lugares muy próximos al punto de consumo final, de manera que, además, se promueva el autoconsumo y la generación distribuida.
  • Se deberá limitar la longitud máxima de la línea de evacuación.
  • Efecto acumulativo y sinérgico. Se deberán establecer criterios para la valoración del efecto acumulativo y plantear unos porcentajes máximos de ocupación del suelo por parte de las infraestructuras fotovoltaicas en función de la fragilidad del terreno y/o distancias mínimas entre parques fotovoltaicos.
  • Molestias a la población. Con el fin de evitar molestias a la población, se deberán establecer unas distancias mínimas de las infraestructuras a núcleos de población (incluidos los núcleos rurales) y a viviendas aisladas.
  • Impactos sobre la hidrología superficial. No se propondrán alternativas que ocupen el dominio público hidráulico ni sus zonas de servidumbre. Se recomienda no proponer alternativas que ocupen zonas inundables o potencialmente inundables.
  • Distancia a espacios de relevancia ambiental. No se deberán proponer alternativas dentro de los espacios de relevancia ambiental ni en su entorno inmediato.
  • No se podrán ocupar las zonas forestales.
  • Se recomienda no ocupar la zona de transición forestal-agrícola.
  • Hábitats de interés comunitario (HIC). Las instalaciones fotovoltaicas no pueden ocupar HIC. Asimismo, se recomienda que no se ocupen las zonas que actúan como corredores ecológicos.
  • Se evitarán los Lugares de Interés Geológico.
  • Suelos agrarios. Se deberá evitar la ocupación de los terrenos agrícolas más fértiles (niveles I y II). También es recomendable evitar los terrenos de nivel III. No obstante, se deberá tener en cuenta la posibilidad, caso por caso, de que sean compatibles la instalación de placas fotovoltaicas con los cultivos existentes y, en su caso, pastos (agrovoltaicos).
  • Avifauna. Se deberán aplicar, como mínimo, los siguientes criterios:

i) Para la protección de las aves esteparias se deberán tener en cuenta los criterios de la «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España» (MITECO), de la Estrategia de conservación de las aves de ambientes agrarios de las Illes Balears y de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, del área de acciones de Conservación», de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

ii) Se recomienda no ocupar las Áreas de Interés para las Rapaces Diurnas en las Balears y aplicar las distancias mínimas alrededor de los nidos recogidas en el Plan Terrasse de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas.

  • Quirópteros. Se deberán establecer medidas para su protección como, por ejemplo, evitar refugios reconocidos como importantes o áreas habituales de concentración de sobrevuelo.
  • Se deberán evitar las DASFA (delimitación de áreas sensibles para la flora amenazada).
  • Se deberán establecer criterios para la protección del patrimonio. Se deberán tener en cuenta las áreas en las que se incluyen los Paisajes Culturales de la declaración de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial.

Campos electromagnéticos. Se deberán realizar mediciones periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar. Estas mediciones se deberán programar en las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico. Se recomienda realizar una caracterización previa del campo magnético (punto cero) antes de la ejecución del parque en caso de que haya población sensible o viviendas en el entorno de los elementos del parque. En aplicación del principio de precaución se podrán establecer límites de emisiones de campos electromagnéticos en función de la normativa, el mejor conocimiento científico y los resultados del punto cero.

Hexafluoruro de azufre. Se deberá dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014, y específicamente se deberán tener en cuenta las limitaciones de uso de los gases fluorados que se establecen en el mismo.

e) La futura revisión del PDSEIB y/o de los planes territoriales deberá establecer criterios ambientales y/o revisar los existentes para las instalaciones eólicas en relación con los siguientes factores:

  • Mejores técnicas disponibles. Se deberá estudiar y valorar la utilización de nuevas tecnologías como los aerogeneradores sin aspas (BWT) para la minimización de impactos.
  • Hábitats de interés comunitario (HIC). Las instalaciones eólicas no pueden ocupar HIC ni las zonas que actúan como corredores ecológicos.
  • Efecto acumulativo y sinérgico. Se deberán establecer criterios para la valoración del efecto acumulativo y plantear unos porcentajes máximos de ocupación del suelo por parte de las infraestructuras eólicas en función de la fragilidad del terreno y/o distancias mínimas entre parques eólicos.
  • Se deberá limitar la longitud máxima de la línea de evacuación.
  • Para preservar los valores agrarios y paisajísticos, además de los ambientales, del suelo rústico, se deberá priorizar la utilización de áreas fuertemente antropizadas sin valores naturales.

Molestias a la población. Con el fin de evitar molestias a la población, se deberán establecer unas distancias mínimas de las infraestructuras a núcleos de población y a viviendas aisladas. Se recomienda también establecer criterios de distancias en función de la altura de los aerogeneradores.

  • Impactos sobre la hidrología superficial. No se propondrán alternativas que ocupen el dominio público hidráulico ni sus zonas de servidumbre. Se recomienda no proponer alternativas que ocupen zonas inundables o potencialmente inundables.
  • Distancia a espacios de relevancia ambiental. No se deberán proponer alternativas dentro de los espacios de relevancia ambiental ni en su entorno inmediato.
  • Zonas forestales. No podrán ocupar las zonas forestales.
  • Se evitarán los Lugares de Interés Geológico.
  • Suelos agrarios. Se deberá evitar la ocupación de los terrenos agrícolas más fértiles (niveles I y II). También es recomendable evitar los terrenos de nivel III. No obstante, se deberá tener en cuenta la posibilidad, caso por caso, de que sean compatibles la instalación de aerogeneradores con la actividad agraria.
  • Avifauna y quirópteros. Se deberán definir criterios ambientales en el diseño y ubicación de los aerogeneradores teniendo en cuenta la presencia de rapaces, aves migratorias y quirópteros. Se deberá realizar un estudio sobre la distribución, el tamaño poblacional, los patrones de movimiento y el estado de conservación de las especies más sensibles. Se deberán establecer entornos de protección de las zonas sensibles (nidos, áreas de reproducción, etc.). Los proyectos deberán prever sistemas de detección de aves en tiempo real, paradas preventivas para la protección de los quirópteros y las aves y seguimientos de avifauna durante la vida útil de la instalación.
  • Paisaje. Se deberán establecer criterios como la altura de los aerogeneradores con el fin de minimizar los impactos visuales de las instalaciones eólicas.
  • Campos electromagnéticos. Se deberán realizar mediciones periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación y de la línea eléctrica. Estas mediciones se deberán programar en las horas y meses de máxima producción de la instalación.
  • Hexafluoruro de azufre. Se deberá dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014; específicamente, se deberán tener en cuenta las limitaciones de uso de los gases fluorados que se establecen en el mismo.
  • Se deberán establecer criterios para la conservación del patrimonio. Se deberán tener en cuenta las áreas en las que se incluyen los Paisajes Culturales de la declaración de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial.

f) La futura revisión del PDSEIB deberá llevar a cabo una planificación estratégica de los sistemas de almacenamiento y gestión de la demanda. Se deberán establecer unos criterios de seguridad y ambientales para su instalación en función de los siguientes factores:

  • Se deberá garantizar que se instalan los sistemas de almacenamiento con baterías con las mejores técnicas disponibles para la minimización de los riesgos y de los impactos ambientales.
  • Se deberá llevar a cabo un análisis de los riesgos asociados (riesgo de desbordamiento térmico, incendio y generación de gases). El análisis deberá ser realizado por un técnico competente en contaminación atmosférica o calidad del aire y deberá incluir una estimación de la pluma de dispersión de los gases que se puedan generar en caso de accidente con el fin de establecer unas distancias de seguridad y garantizar que no se producirán impactos sobre la salud y la flora. La estimación de la pluma de dispersión se realizará teniendo en cuenta diferentes escenarios (vientos predominantes del área de estudio; diferentes velocidades del viento; condiciones más adversas para la dispersión de contaminantes; etc.). Se deberá estudiar el efecto de la dispersión sobre las viviendas aisladas, núcleos de población y población sensible del entorno.
  • La ubicación de las baterías deberá mantener una distancia mínima de seguridad con los núcleos de población (incluidos los núcleos rurales), viviendas aisladas, masas forestales y matorrales. Esta distancia se podrá reducir si no existe riesgo de desbordamiento térmico y en función del cumplimiento de la legislación contra la contaminación acústica y el resto de normativa de ruidos aplicable. También se podrá reducir en función de los resultados de la estimación de la pluma de dispersión de los gases.
  • Se deberán prever medidas de contención para evitar la contaminación de los acuíferos y de los suelos.
  • Mientras no exista una regulación específica por parte del PHIB:
  • No se podrán instalar sistemas de almacenamiento con baterías en las zonas de restricciones máximas de los pozos de abastecimiento urbano.
  • Impactos sobre la hidrología superficial. No se propondrán alternativas que ocupen el dominio público hidráulico ni sus zonas de servidumbre. Se recomienda no proponer alternativas que ocupen zonas inundables o potencialmente inundables.
  • Distancia a espacios de relevancia ambiental. No se deberán proponer alternativas dentro de los espacios de relevancia ambiental ni en su entorno inmediato.
  • No se podrán ocupar hábitats de interés comunitario.
  • Se deberá evitar la ocupación de los terrenos agrícolas más fértiles (niveles I y II). También es recomendable evitar los terrenos de nivel III. No obstante, se deberá tener en cuenta la posibilidad, caso por caso, de que sea compatible la hibridación de los sistemas de almacenamiento con parques fotovoltaicos con los cultivos existentes y, en su caso, pastos (agrovoltaicos).
  • Se recomienda dar cumplimiento a las normas UNE-EN IEC 62619:2022 «Acumuladores con electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos. Requisitos de seguridad para acumuladores y elementos de litio para uso en aplicaciones industriales» y UNE-EN IEC 63056:2020 «Elementos secundarios y baterías que contienen electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos. Requisitos de seguridad para baterías de litio para su uso en sistemas de almacenamiento de energía eléctrica».

- Los sistemas de almacenamiento con baterías incorporarán sensores de temperatura y gases y sistemas de ventilación.

4. En el PTECC y sus futuras revisiones se deberán priorizar las medidas de ahorro energético, así como potenciar las acciones basadas en el autoconsumo y las comunidades energéticas.

5. La subacción «análisis de la viabilidad de la energía eólica marina y solar flotante» deberá incluir la realización de estudios previos sobre la distribución y diversidad de las comunidades marinas pelágicas y bentónicas, así como análisis detallados de especies como el virot pequeño (Puffinus mauretanicus) o el virot de Levante (Puffinus yelkouan) que consideren las áreas críticas utilizadas por estas aves (zonas de alimentación, migración y reproducción).

6. El plan deberá promover la electrificación de los ferris destinados al transporte interinsular.

7. Los proyectos que se deriven del plan deberán analizar el impacto derivado de la fabricación y uso de los materiales necesarios para el despliegue de renovables y realizar un análisis del ciclo de vida.

8. Los proyectos de instalaciones de energía renovable que se deriven del plan deberán incluir un plan de gestión de residuos, así como un presupuesto para el desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil.

9. El plan deberá prever acciones para el aprovechamiento de los residuos procedentes de las instalaciones renovables, así como incluir el siguiente indicador de seguimiento en el PVA: tasa de valorización material (incluido el reciclaje) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

10. Con el fin de disminuir la presión sobre los recursos hídricos, se deberán priorizar las acciones 3.4.4 «Acciones encaminadas a minimizar las pérdidas de agua en la red de abastecimiento»; 3.4.2 «Reducción del contenido de cloruros de las aguas residuales urbanas para garantizar su posterior reutilización» y 3.4.3 «Fomento del aprovechamiento de aguas regeneradas y pluviales».

11. De acuerdo con el informe de la Sección de Medio Ambiente del Consell d'Eivissa de fecha 19 de mayo de 2025, se deberá añadir la «utilización de aguas regeneradas de depuradoras como caudal ecológico de zonas húmedas» a la acción 3.4.3 «Fomento del aprovechamiento de aguas regeneradas y pluviales».

12. En cuanto a la línea estratégica 3.7 «Protección de la costa y el medio marino»:

  • Se remarca la necesidad de elaborar batimetrías para una mejor modelización previa de las actuaciones de protección de la costa previstas para evitar efectos no deseados en la dinámica litoral.
  • Se deberán priorizar las soluciones basadas en la naturaleza como medidas de protección costera para la mitigación de los efectos del cambio climático.
  • Se deberá evitar y/o minimizar la construcción de infraestructuras que alteren las aportaciones de sedimentos.
  • Preservar de la acción del hombre los mecanismos naturales de protección costera, como las bermas de Posidonia y otros restos marinos, y la vegetación dunar que capta, acumula, sujeta y conserva la arena de los sistemas dunares.
  • Utilización de la costa cada vez más respetuosa, con infraestructuras desmontables y un retroceso de las construcciones cada vez más alejadas de la primera línea.
  • Se deberán impulsar acciones para la conservación de las praderas de Posidonia oceanica.
  • De acuerdo con la Dirección General de Costas y Litoral, la protección del litoral debe ser considerada como una condición transversal e integrada en todas las fases de diseño, ejecución y seguimiento del Plan, y no solo como una línea de actuación específica.

13 Se deberán priorizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte público y con la promoción de las formas de transporte menos emisoras con el fin de reducir el uso del vehículo privado.

14. En cuanto al programa de vigilancia ambiental:

a) El programa de vigilancia ambiental deberá garantizar un control efectivo de las medidas del plan e incorporar mecanismos de corrección en caso de impactos no previstos.

b) Deberá definir nuevos indicadores, respecto a los que hacen referencia a la Red Natura 2000, dado que son contradictorios con las medidas correctoras propuestas.

15. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, se deberá garantizar que el balance energético del sistema producción-uso sea neutro en carbono, así como fomentar el principio de proximidad del origen del recurso.

16. La futura revisión del PTECC deberá incluir un presupuesto actualizado y equitativo de carbono detallado por isla y sector.

17. Se deberán revisar los topónimos de la tabla 18 del EAE y de la tabla 42 del borrador definitivo del plan y se deberá eliminar la referencia a «Manacor» dentro de «Menorca».

Se recomienda que:

1 Las futuras revisiones del plan se adapten a los resultados de los estudios sobre la capacidad de carga del turismo y se propongan las acciones, los objetivos y las metas ambientales adecuados para contribuir a la reducción de emisiones, a la transición energética y a mitigar los efectos del cambio climático dentro de este sector.

2 En cuanto a la actualización del PDSEIB, se deberá valorar la inclusión de las franjas de 500 m alrededor de espacios de relevancia ambiental en todas las definidas como zonas de exclusión.

3 No se deberán desarrollar proyectos de energía eólica hasta que no se haya revisado el PDSEIB, dada la magnitud de los impactos asociados a las instalaciones eólicas, así como la necesidad de actualizar las zonas de aptitud.

4 De acuerdo con el principio de precaución y atendidos los valores ambientales del ámbito, la necesidad de estudios rigurosos sobre los ecosistemas marinos y de un mayor conocimiento de los impactos paisajísticos, y dado que la tecnología es relativamente nueva y cuenta con pocos precedentes en áreas similares, no se deberán desarrollar proyectos de energía eólica marina hasta que no se haya realizado un análisis exhaustivo de la viabilidad de la energía eólica marítima y no se hayan aprobado los POEM de segundo ciclo.

5 No se deberán desarrollar proyectos de energía undimotriz hasta que no se lleve a cabo la medida M17 propuesta en el EAE «Estudio detallado del potencial de la energía undimotriz y eólica marina».

6 En cuanto al desarrollo de tecnologías del hidrógeno verde, se deberían estudiar alternativas a la utilización de agua subterránea, como el aprovechamiento del agua residual o el aprovechamiento directo del agua de mar.

7 En las próximas revisiones del plan se deberían intensificar las medidas sobre los sectores aéreo y marítimo.

8 Los criterios para establecer las pérdidas de agua en la red de abastecimiento entre los diferentes municipios deberían ser homogéneos para poder comparar los datos, así como la instalación de contadores en diferentes puntos de la red de abastecimiento para poder detectar mejor los puntos del municipio donde se producen las pérdidas y priorizar las actuaciones que se deben realizar en las redes de distribución.

9 El PTECC deberá incluir una acción dedicada al estudio del patrimonio histórico y del paisaje, abordando la sensibilización respecto del cambio climático conjuntamente con la conservación del patrimonio histórico con el fin de evitar que el despliegue de renovables afecte al patrimonio.

10 En relación con la línea estratégica 3.5 «Adaptación al cambio climático de infraestructuras» y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Movilidad de fecha 19 de junio de 2025:

«Se debería impulsar la generación de unas recomendaciones o manual de buenas prácticas relativo a la resiliencia de las infraestructuras frente al cambio climático.

Se debería impulsar una revisión de los parámetros de diseño relativos al riesgo climático de inundaciones».

11 Se utilicen herramientas como ONA Toolbox (Operational tool for climate chaNge impacts at locAl scales), desarrollada por el Sistema de Observación y Predicción Costera de las Illes Balears (SOCIB), para predecir los efectos del cambio climático en la zona costera y a escala local con el fin de implementar las mejores actuaciones de protección de la costa.

12 En cuanto al Pilar 4 (Conocimiento, tecnología e innovación), se debería reforzar la inversión en innovación con el fin de favorecer la transformación del modelo económico, así como la investigación en materia de cambio climático.

13 Se incluyan, de manera orientativa, las emisiones del sector de la aviación y del transporte marítimo en los próximos presupuestos de carbono.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural:

  • Para cualquier recuperación, restauración y conservación de ecosistemas se deberá contar con el informe favorable de las administraciones competentes en lo que respecta a los hábitats y las especies, entre otros.
  • En el desarrollo de la creación de vías ciclistas y redes verdes intermunicipales, se deberán realizar los estudios de repercusiones pertinentes con el fin de determinar y garantizar y mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.
  • Los proyectos que desarrollen la interconexión entre la Península y las islas deberán contar con un estudio de las repercusiones ambientales sobre los hábitats y las especies de interés comunitario en el ámbito terrestre y marino, de todas las acciones/actuaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto, así como con la propuesta de alternativas ambientalmente viables.
  • Respecto de las acciones para llevar a cabo la actuación de protección de los ecosistemas, se deberán tener en cuenta los hábitats y especies de interés comunitario y las actuaciones que se pretendan llevar a cabo dentro de la Red Natura deberán ser informadas por parte del Servicio competente.
  • Respecto de la ubicación de las energías renovables, no solo deberán ser compatibles con los valores del espacio, sino que deberán someterse a una adecuada evaluación de repercusiones para determinar si pueden afectar o no a la XN2000; esto deberá ir acompañado de un correcto estudio de las alternativas.
  • Los proyectos que desarrollen este Plan y que puedan tener afecciones a la Red Natura 2000, y/o a los hábitats y las especies, deberán tramitarse de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 21 de mayo, de espacios de relevancia ambiental.

2. De acuerdo con el punto 3 del artículo 19.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, «los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales solo podrán contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública».

Segundo. Se publicará la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación de la misma en el plazo de cuatro años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.8 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, sin perjuicio de que antes de que transcurra dicho plazo se pueda solicitar la prórroga de la vigencia por dos años adicionales.

Cuarto. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de aprobación del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá