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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 814333
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal

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Texto

Antecedentes

1. Fecha 24 de julio de 2026, la secretaria técnica del Departamento Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes presentó un informe haciendo constar la necesidad de cobertura de puesto de trabajo de la categoría de peón especialista forestal y solicitando la creación de una bolsa de esta categoría. Según el informe, la creación de una bolsa de la categoría mencionada es urgente e inaplazable con el fin de mantener el buen funcionamiento de la brigada forestal.

2. Día 14 de octubre de 2026, la Unidad de Gestión de Bolsas del Departamento de Recursos Humanos informó de que la bolsa de la categoría de Peón especialista forestal se encuentra actualmente agotada y no hay ninguna persona disponible para atender nuevas solicitudes de cobertura.

3. El mismo 14 de octubre de 2026, la persona responsable de Gestión de Bolsas solicitó a la Escuela Mallorquina de Administración Pública la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de Peón especialista Forestal, con la finalidad de garantizar la cobertura urgente e inaplazable de puestos<A[lugares|sitios]> de esta categoría.

4. En fecha 20 de octubre de 2026, el técnico jurídico del EMAP ha informado favorablemente sobre el inicio del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo por<A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal.

5. En fecha 22 de octubre de 2026 el consejero<A[consejero|conseller]> de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca ha resuelto iniciar el expediente de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por<A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP)

El artículo 11.3 del TREBEP establece que los procedimientos de selección del personal laboral son públicos, y se rigen en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se rigen igualmente por el principio de celeridad, y tienen como finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

3. El artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que la selección del personal laboral se rige por<A[por|para]> los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y con relación al personal laboral temporal se rige igualmente por<A[por|para]> el principio de celeridad, con la finalidad de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

En el apartado 3 se disponen las circunstancias que permiten nombrar personal laboral de duración determinada.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) prevé al artículo 4 la selección del personal interino mediante el procedimiento extraordinario y al artículo 6 el procedimiento específico de selección para subvenir las necesidades temporales y urgentes.

5. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo<A[empleo|ocupación]> público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente:

“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados para<A[para|por]> las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por<A[por|para]> medios electrónicos. En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.

2. El deber de relacionarse con la Administración insular por<A[por|para]> medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando<A[cuando|cuándo]> se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”

6. Para<A[Para|Por]> Resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023 se aprobó el Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB nº. 86, de 5 de julio de 2025; BOIB nº. 78, de 20 de junio de 2026).

De acuerdo con la base 3.1.2, a efectos de publicidad, las convocatorias para constituir bolsas mediante estos procedimientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca. De lo contrario la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Islas Baleares, para que haga la difusión oportuna, a la Junta de Personal o al Comité de Empresa, si procede.

Según la base 3.2.2 en las convocatorias públicas para constituir bolsas por<A[por|para]> el procedimiento extraordinario y específico se tiene que nombrar un órgano de selección.

En la base 3.3 se establecen los requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes para poder participar en la convocatoria.

Además, los participantes tendrán que cumplir con los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir la bolsa de trabajo por<A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal.

El baremo de méritos y su acreditación figuran en el Anexo 1 de las bases generales.

7. Según el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por<A[por|para]> el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB núm.128, de 1 de octubre de 2022), se delega en el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas las atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de lugares<A[lugares|sitios]> de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido<A[despido|despedida]> del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por<A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal.

2. Establecer los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por<A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal que figuran en el apartado 2 del Anexo 1 de esta resolución.

3. Informar de las funciones específicas del puesto de trabajo que figuran a l ‘Anexo 2 de esta resolución.

4. Designar los miembros del Órgano de selección que figuran en el Anexo 3 de esta resolución.

5. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La solicitud deberá cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accede a través de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

El trámite telemático habilitado al efecto se puede consultar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca : https://seu.conselldemallorca.net/ca-SE/.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

Interposición de recursos

La presente resolución tiene la naturaleza de acto de trámite cualificado<A[calificado|cualificado]> y no pone fin a la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo o la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podrà interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sección contenciosa-administrativa del Tribunal de Instancia de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si hubieran transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma que corresponda, sin limitación de temporal.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2026)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022)

 

ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo por<A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal

1. Objeto de la convocatoria

1.1 El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por<A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal laboral para cubrir puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo del subgrupo AP, categoría peón especialista forestal.

1.2 De acuerdo con el Texto consolidado Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 25 de febrero de 2013 (BOIB nº. 33, de 9 de marzo) y modificaciones posteriores, el puesto de trabajo de peón especialista forestal a tiene asignada una jornada 1, se a decir una jornada general de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual prestada de forma continua de lunes a viernes.

2. Requisitos específicos del puesto de trabajo

Para participar en esta convocatoria se tienen que cumplir, en la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos generales previstos en la base 3.3 de las bases generales y con los requisitos específicos siguientes:

a) Título académico exigido: No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulacions previstas en el sistema educativo

b) Nivel de conocimiento de lengua catalana:  B1, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Estar en posesión del permiso de conducir B

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo tendrán que estar en posesión de los requisitos generales y de los específicos durante todo el proceso selectivo.

 

ANEXO 2 Funciones específicas del puesto de trabajo

1

Ejecutar los trabajos forestales auxiliares necesarios para conservar los espacios naturales y las rutas senderistas, dentro del ámbito de competencia del Consejo Insular de Mallorca.

2

Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y la limpieza de herramientas, de maquinaria y de equipos de trabajo

3

Colaborar en la realización de trabajos de instalación y de mantenimiento de infraestructuras dentro de los espacios naturales y las rutas senderistas y en las fincas públicas gestionadas por el Consejo Insular de Mallorca.

4

Utilizar herramientas y maquinaria agroforestal bajo la supervisión de la persona superior jerárquica.

5

Dar apoyo al mantenimiento y al buen estado de los vehículos del servicio y hacer uso, de acuerdo con las normas de circulación.

6

Cualquier otra función que las personas responsables superiores le encomienden, siempre que resulten adecuadas a la escala<A[escalera|escala]>, subescala, clase, grado o categoría de adscripción del puesto de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

 

ANEXO 3 Miembros del órgano de selección 

Presidente

Titular: Pilar Alcover Castelló

Suplente: Miquel Àngel Salvà Capó

Secretario/a

Titular: Rafael Feliu de Oleza

Suplente: Domingo Celedonio Hernández Jiménez

Vocal

Titular: Joan Antoni Carrió Artigues

Suplente: Francisco Javier Codina Alcalá