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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 814237
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 30 de octubre de 2026, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE: 1586496R
PROMOTOR: AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL
ASUNTO: ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR, en el tramo de costa llamado Cala Marçal
EMPLAZAMIENTO: POLÍGONO 31, PARCELA 1207 CALA MARÇAL
MUNICIPIO: FELANITX

Vista la solicitud nviada por el Ayuntamiento de Felanitx relativa al proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Portocolom, promovido por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, y de acuerdo con la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, y de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la no necesidad de la declaración previa de interés general para las actuaciones proyectadas en la EDAR de Portocolom, en la estación de abombamiento de aguas residuales de Cala Marçal y en la conducción de impulsión que las conecta, dado que estas infraestructuras están previstas en el planeamiento urbanístico vigente y las actuaciones proyectadas quedan amparadas por esta previsión, de manera que los usos que se vinculan tienen la condición de admitidos, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley mencionada.

Eso sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística, territorial y sectorial aplicable y de la obtención de los informes y las autorizaciones de los organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido al artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE: 1532811E
PROMOTOR: SON MORAGUES 1921, SLU
ASUNTO: legalización de dos puentes sobre el Torrent des Salt
EMPLAZAMIENTO: POLÍGONO 1, PARCELA 103 FINCA VISTAMAR
MUNICIPIO: VALLDEMOSSA

Vista la solicitud enviada por el Ayuntamiento de Valldemossa relativa al proyecto de legalización de dos pasos sobre el torrente des Salt, en la finca Vistamar, promovido por SON MORAGUES 1921, SLU, y de acuerdo con la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, y de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la no necesidad de la declaración previa de interés general para las actuaciones objeto del proyecto, dado que, de acuerdo con la documentación examinada y el informe técnico municipal de 11 de noviembre de 2024, los dos pasos constituyen instalaciones auxiliares vinculadas a la explotación agraria de la finca, encuadrables en el artículo 21.1.a) de la Ley mencionada, y los usos que se vinculan tienen la condición de admitidos, de conformidad con el artículo 22.2 de la misma Ley y con la norma 16.1 y el anexo del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Este pronunciamiento queda limitado a los dos pasos objeto del proyecto y a su vinculación funcional con la actividad agraria descrita, sin perjuicio de la comprobación de su adecuación y estricta necesidad.

Asimismo, no prejuzga el otorgamiento de la licencia municipal de legalización ni da por enmendadas las otras deficiencias señaladas en el informe jurídico municipal de 28 de noviembre de 2024.

Eso, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística, territorial y sectorial aplicable, de la obtención de los informes y las autorizaciones de los organismos con competencias afectadas y de los procedimientos de disciplina y restauración de la legalidad que sean procedentes.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2026)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas