Sección I. Disposiciones generales
CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA
Núm. 810447
Anuncio de aprobación definitiva y entrada en vigor de la modificación del Reglamento del servicio público de gestión de la red de deixallerias de Menorca
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La Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca, en su reunión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2026, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Público de la Red de Deixallerias de Menorca, prestado por el Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca.
Publicado el correspondiente anuncio de exposición pública en el BOIB número 75, de día 16 de junio de 2026, se han presentado las alegaciones u observaciones mediante los registros de entrada siguientes:
- RE GE/000183/2026
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2026 se acordó Desestimar la alegación presentada mediante registro de entrada del Consorcio número GE/000183/2026, contra la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Público de gestión de la red de deixallerias de Menorca y Aprobar definitivamente la modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN DE LA RED DE DEIXALLERIAS DE MENORCA, el cual había sido aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de fecha 11 de junio de 2026.
Esta modificación del Reglamento entrará en vigor en el momento de la publicación del texto integro del Reglamento modificado, el cual se transcribe en anexo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo el anterior se procede a la publicación del texto integro del Reglamento modificado.
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN DE LA RED DE PUNTOS LIMPIOS DE MENORCA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto, naturaleza y titularidad del servicio. Competencias administrativas
1.1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico de la prestación del Servicio Público de Gestión de la Red de Puntos Limpios de Menorca que se presta por parte del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca, mediante cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
El Servicio Público de Gestión de la Red de Puntos Limpios de Menorca es un servicio público de carácter supramunicipal y de titularidad del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca, el cual es el ente competente para su prestación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.1 de sus Estatutos.
1.1.2. Asimismo, es objeto de este reglamento el establecimiento de las condiciones generales de uso de la Red de Puntos Limpios, a fin de conseguir su correcto funcionamiento como centros receptores de residuos domésticos valorizables y de residuos con características de peligrosidad.
1.2. Concepto y finalidad de los puntos limpios
Los puntos limpios son instalaciones públicas al servicio del ciudadano y de las pequeñas actividades de servicios, oficinas y comercios, para poder aportar sus residuos, separados selectivamente, y garantizar así su reciclaje, o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.
Los puntos limpios tienen una capacidad limitada de gestión de residuos debido a sus dimensiones, por ello se da prioridad a la recogida de los residuos de origen doméstico, ya que, de acuerdo con la actual normativa de residuos, la persona titular de una actividad que genera residuos comerciales o de servicios debe gestionarlos por sí misma, de acuerdo con las obligaciones propias de los poseedores o productores de residuos.
Sin embargo, en la medida en que lo permita la capacidad de almacenamiento y gestión diferencial de cada una de las instalaciones sujetas a este reglamento, se admitirán también los residuos de origen comercial o de servicios (oficinas, comercios, pequeños talleres, etc.) que puedan ser absorbidos en cada momento por las respectivas instalaciones. Este servicio se ofrece a las citadas actividades económicas sin perjuicio de la obligación, en su caso, de disponer de un gestor privado convenientemente autorizado de acuerdo con la normativa vigente.
Tal como ya se ha adelantado, los puntos limpios son instalaciones de recepción, clasificación y almacenamiento para el destino separado de los residuos hacia sus canales de tratamiento o recuperación.
Los objetivos que deben alcanzar los puntos limpios son:
1.3. Admisibilidad de los residuos
1.3.1. Residuos admisibles
Los usuarios de los puntos limpios podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes residuos:
a) Residuos no peligrosos
| DEFINICIÓN USUARIOS | DEFINICIÓN CÓDIGO LER | CÓDIGO LER |
|---|---|---|
| Tóneres y cartuchos de impresión | Residuos de tóneres de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 | 08 03 18 |
| Radiografías | Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata | 09 01 07 |
| Papel y cartón | Envases de papel y cartón | 15 01 01 y 20 01 01 |
| Envases ligeros | Envases mezclados | 15 01 06 |
| Vidrio | Envases de vidrio | 15 01 07 y 20 01 02 |
| Neumáticos | Neumáticos al final de su vida útil | 16 01 03 |
| Gases en recipientes a presión no peligrosos | Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04 | 16 05 05 |
| Pilas | Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) y otras pilas y acumuladores | 16 06 04 y 16 06 05 |
| Residuos de construcción y demolición | Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17 01 06 | 17 01 07 |
| Yeso | Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 | 17 08 02 |
| Ropa | Ropa y materiales textiles | 20 01 10 y 20 01 11 |
| Fracción orgánica municipal (FORM) | Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes | 20 01 08 |
| Aceites vegetales usados | Aceites y grasas comestibles | 20 01 25 |
| Botes con contenido de barnices, pinturas y disolventes | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas diferentes de los especificados en el código 20 01 27 | 20 01 28 |
| Baterías | Baterías y acumuladores diferentes al código 20 01 33 | 20 01 34 |
| Madera | Madera diferente de la especificada en el código 20 01 37 | 20 01 38 |
| Plásticos | Plásticos | 20 01 39 |
| Chatarra y metales | Metales | 20 01 40 |
| Otras fracciones domésticas | Otras fracciones no especificadas en otra categoría | 20 01 99 |
| Restos de poda | Residuos biodegradables de parques y jardines | 20 02 01 |
| Residuos voluminosos | Residuos voluminosos | 20 03 07 |
| Voluminosos | Voluminosos recuperables y no recuperables | 20 03 07 |
| Aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos | Monitores y pantallas LED | 20 01 36-23 |
| Lámparas LED | 20 01 36-32 | |
| Grandes aparatos (resto) | 20 01 36-42 | |
| Pequeños aparatos (resto) | 20 01 36-52 | |
| Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos | 20 01 36-62 |
b) Residuos peligrosos
| DEFINICIÓN USUARIOS | DEFINICIÓN CÓDIGO LER | CÓDIGO LER |
|---|---|---|
| Fitosanitarios | Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas | 06 13 01* |
| Tóneres y cartuchos de impresión | Residuos de tóneres de impresión que contienen sustancias peligrosas | 08 03 17* |
| Gases en recipientes a presión peligrosos | Gases en recipientes a presión (incluido halógenos) que contienen sustancias peligrosas | 16 05 04* |
| Amianto | Materiales de construcción que contienen amianto | 17 06 05* |
| Botes vacíos de barnices, pinturas y disolventes | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | 15 01 10* |
| Aceites minerales usados | Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 | 20 01 26* |
| Botes con contenido de barnices, pinturas y disolventes | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas | 20 01 27* |
| Baterías | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen estas baterías | 20 01 33* |
| Madera | Madera que contiene sustancias peligrosas | 20 01 37* |
| Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos | Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | 20 01 21*-31* |
| Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos | Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | 20 01 21*-31* |
| Grandes electrodomésticos con CFC, HCFC, HC, NH3 | 20 01 23*-11* | |
| Aparatos aire acondicionado | 20 01 23*-12* | |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos | 20 01 23*-41* | |
| Grandes electrodomésticos con aceite en circuitos o condensadores | 20 01 35*-13* | |
| Monitores y pantallas CRT | 20 01 35*-21* | |
| Monitores y pantallas: no CRT, no LED | 20 01 35*-22* | |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos | 20 01 35*-41* | |
| Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas | 20 01 35*-51* | |
| Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos | 20 01 35*-61* |
Los residuos clasificados y descritos en el apartado 1.3.1 se entenderán modificados en función de lo que establezca la normativa sectorial y las autorizaciones correspondientes vigentes en cada momento.
1.3.2. Residuos no admisibles
Según la normativa sectorial vigente y las características de la instalación, se podrán ampliar o reducir el número de residuos clasificados como no admisibles.
1.3.3. Cantidades máximas admitidas de determinados residuos
A fin de evitar la saturación de los puntos limpios se establecen las siguientes cantidades máximas admitidas de los siguientes tipos de residuos:
a) Residuos no peligrosos
| RESIDUO | CÓDIGO LER | CANTIDAD MÁXIMA APORTADA POR CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN MUNICIPAL |
|---|---|---|
| Neumáticos al final de su vida útil | 160103 | 2 Unidades/mes |
| Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04 | 160505 | 3 Unidades/mes |
| Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 170106 | 170107 | 500 Kg/mes |
| Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 170801 | 170802 | 250 Kg/mes |
| Pinturas, tintas, adhesivos y resinas diferentes de los especificados en el código 200127 | 200128 | 5 Unidades/mes |
| Madera diferente de la especificada en el código 200137 | 200138 | 500 Kg/mes |
| Residuos biodegradables | 200201 | 500 Kg/mes |
| Residuos voluminosos | 200307 | 500 Kg/mes |
b) Residuos peligrosos
| RESIDUO | CÓDIGO LER | CANTIDAD MÁXIMA APORTADA POR CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN MUNICIPAL |
|---|---|---|
| Gases en recipientes a presión (incluido halógenos) que contienen sustancias peligrosas | 160504* | 3 Unidades/mes |
| Materiales de construcción que contienen amianto | 170605* | 1 Bolsa homologada/mes |
| Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | 150110* | 3 Unidades/mes |
| Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas | 200127* | 5 Unidades/mes |
| Madera que contiene sustancias peligrosas | 200128 | 250 Kg/mes |
| Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | 200121*-31* | 10 Unidades/mes |
Para el cálculo del cumplimiento de los límites mensuales, se tendrán en cuenta todas las aportaciones, independientemente del punto limpio fijo donde se hayan entregado.
El Consorcio se reserva el derecho de modificar la relación de residuos admitidos así como las cantidades máximas permitidas, en atención a los medios, las condiciones de gestión y las demandas y necesidades del servicio en cada momento.
1.4. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende la totalidad de los municipios de la isla de Menorca.
Para la prestación del servicio el Consorcio dispondrá de las instalaciones fijas señaladas en el apartado 1.5 siguiente, así como de las instalaciones móviles de que pueda disponer.
1.5. Ubicación de los puntos limpios
1.5.1. Instalaciones fijas existentes:
| MUNICIPIO | NIMA | UTM, X: | UTM, Y: | DIRECCIÓN |
|---|---|---|---|---|
| Ciutadella | 0700007633 | 573192 | 44129083 | C/ Sabaters, 16bis, Ciutadella. CP 07760 |
| Ferreries | 0700007646 | 587227 | 4426894 | C/ Teulers, 6, Ferreries. CP 07750 |
| Es Migjorn Gran | 0700007645 | 589453 | 4421742 | Es Migjorn Gran. CP 07749 |
| Es Mercadal | 070000763 | 593115 | 4426728 | Carretera des Migjorn, Km 0,5. Es Mercadal. CP 07740 |
| Alaior | 0700007647 | 596789 | 4420913 | Carretera Nova s/n. Alaior. CP 07710 |
| Maó | 0700007642 | 604639 | 4416291 | Carretera de Maó Km 0,5. Maó. CP 07700 |
| Sant Lluís | 0700007644 | 608216 | 4412723 | Avinguda Talaiot s/n. Sant Lluís. CP 07710 |
1.5.2. Instalaciones móviles:
La ubicación, las frecuencias y los horarios del servicio de puntos limpios móviles se establecerán en el correspondiente calendario aprobado por el Consorcio.
1.6. Horario de los puntos limpios
El horario y días de apertura de los puntos limpios será el establecido por el Consorcio teniendo en cuenta las necesidades que considere cada ayuntamiento.
Estos horarios y días de apertura podrán ser modificados por parte del Consorcio con la solicitud y/o informe previo del ayuntamiento correspondiente, con la finalidad de adaptarse a las necesidades de los usuarios y mejorar el servicio.
Es obligación del operador del servicio la colocación y mantenimiento de un cartel, de dimensiones y ubicación bien visibles, en el cual se informe públicamente de este horario de atención a los usuarios.
2. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS
2.1. Usuarios de los puntos limpios
Tiene la consideración de usuario de los puntos limpios toda persona física que, en el momento de entrar en las instalaciones, se identifique con el correspondiente código único de identificación municipal vinculado a un bien inmueble.
Pueden utilizar los puntos limpios:
En situaciones excepcionales, el Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca podrá autorizar la entrada y uso de los puntos limpios a personas físicas o jurídicas, cuando concurra una razón de interés público.
2.2. Contraprestaciones económicas que deben pagar los usuarios
Con carácter general, el servicio de punto limpio será gratuito para sus usuarios. Con independencia de lo anterior, se podrá establecer la obligación de pagar contraprestaciones económicas para determinadas tipologías de residuos, en función de las cantidades aportadas y/o sus características de peligrosidad, con el objeto de reducir la financiación del coste del servicio por parte de la administración.
El Consorcio establecerá, mediante la aprobación de su presupuesto general anual, el coste del servicio insularizado que deberá soportar cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
2.3. Recepción y disposición de los residuos
En el momento de acceder al punto limpio, el usuario deberá identificarse en la oficina de control de la instalación, indicando la dirección postal y el código único de identificación municipal vinculado al bien inmueble correspondiente. El operario de la instalación validará los datos facilitados en el programa informático y, en su caso, permitirá la entrada del usuario al punto limpio.
El usuario deberá mostrar el tipo de residuos que aporta y, solo en el caso de que se trate de residuos previstos en el apartado 1.3.3 del presente Reglamento, se deberá proceder al pesaje, por separado, de cada tipología de residuos.
Siempre y cuando la persona usuaria del servicio no haya superado los umbrales establecidos en el apartado 1.3.3 del Reglamento, se autorizará el depósito de los residuos en los contenedores específicos.
Por norma general, será el propio usuario del punto limpio quien deberá depositar los residuos en los contenedores específicos, salvo los residuos domésticos con características de peligrosidad, que deberán ser entregados al operario, que los depositará en la zona de almacenamiento habilitada a tal efecto, tomando las adecuadas medidas de seguridad personal, de las instalaciones, y del medio ambiente.
Excepcionalmente, los residuos de amianto podrán ser depositados directamente por los usuarios de los puntos limpios, cumpliendo las instrucciones del operario de los puntos limpios y lo previsto en la tabla siguiente.
El operario deberá informar a los usuarios sobre los tipos de residuos que se admiten y su disposición:
| RESIDUOS ADMITIDOS | DISPOSICIÓN |
|---|---|
| Tóneres y cartuchos de impresión | Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico. |
| Radiografías | Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico. |
| Neumáticos | Se aceptarán neumáticos, separados de la llanta. |
| Pilas | Se depositarán de manera separada las pilas tipo botón de las pilas tipo bastón. Se depositarán bajo cubierto y en contenedores adecuados para permanecer en el exterior. |
| Residuos de construcción y demolición | El usuario los deberá verter limpios de otros tipos de residuos como maderas, hierros, cables, etc. |
| Amianto | Para su depósito se deberá cumplir el protocolo de recogida de amianto que se resume a continuación: - La entrega de los residuos de amianto solo se podrá efectuar El PRIMER MARTES DE CADA MES, dentro del horario de apertura de cada punto limpio. A estos efectos, todas las instalaciones pondrán a disposición de los usuarios bolsas de 200 L de capacidad (de tamaño 80x120 cm) para la entrega de estos residuos. - Los residuos de amianto se deberán depositar obligatoriamente dentro de la bolsa. No se aceptarán residuos que, por sus dimensiones o características, no quepan en ella.
- En el momento de acceder al punto limpio, el usuario se deberá identificar en el control de acceso, mediante el código único municipal, a fin de que el operario pueda controlar el cumplimiento de los límites establecidos en el apartado 1.3.3. - Se establece un límite máximo de una bolsa al mes por código único de identificación municipal. - En el momento de la entrega, el usuario del punto limpio será directamente responsable de la manipulación del residuo y de depositarlo en la zona de descarga señalizada y habilitada en el almacén cubierto, consistente en una saca específica sobre palé. |
| FORM | Se almacenará en contenedores específicos y tapados. |
| Papel y cartón | El usuario depositará las cajas de cartón plegadas a fin de reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar su gestión. |
| Vidrio | El usuario depositará las botellas de vidrio en el contenedor tipo iglú de color verde. El vidrio armado y laminado se separará adecuadamente para realizar su valorización de manera separada de los voluminosos. |
| Envases ligeros | El usuario depositará los envases ligeros aplastados a fin de reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar su gestión. |
| Ropa y tejidos | El usuario depositará la ropa y tejidos en el contenedor correspondiente, dentro de una bolsa cerrada. |
| Aceites de cocina usados | Se verterán en su respectivo contenedor, dentro de envases de plástico reutilizados. |
| Botes vacíos de barnices, pinturas y disolventes | Los envases que hayan contenido residuos peligrosos serán considerados como tales y se almacenarán en una zona cubierta. Deberán estar correctamente etiquetados, indicando el material que han contenido, y se deberá realizar una clasificación de los mismos. |
| Botes con contenido de barnices, pinturas y disolventes | Se procurará que los restos de barnices, pinturas y disolventes no se mezclen entre ellos y se informará al público del peligro de mezclarlos. Se almacenarán una vez identificados y etiquetados correctamente en un lugar cubierto, cerrado y clasificado en cubetas de seguridad. |
| Baterías | Se almacenarán en contenedores aptos, resistentes a los ácidos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derrames. |
| Equipos eléctricos y electrónicos | Los equipos eléctricos y electrónicos potencialmente reutilizables se separarán del resto y se identificarán mediante una etiqueta. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias para que no se rompan. Todos ellos se deberán almacenar en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames. El almacenamiento se realizará en jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan disponerlos separadamente, al menos de acuerdo con las fracciones que prevé la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. |
| Madera | Se separará para su valorización. Si se reciben palés en buen estado, se separarán para su reciclaje en empresas especializadas. |
| Plásticos | Se separarán para su valorización. |
| Metales | Se separarán para su valorización. |
| Restos de poda | Se intentará reducir su volumen para optimizar su transporte. |
| Voluminosos | Los voluminosos potencialmente reutilizables se separarán del resto. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias para que no se rompan. El resto de residuos se desguazarán y se separarán los materiales para su reciclaje. |
| Tubos fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio | El usuario deberá entregar al operario los fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, termómetros, etc. enteros y, siempre que sea posible, dentro de la funda de cartón correspondiente. |
| Aceites minerales usados | Se verterán en su respectivo contenedor, procurando que no derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite. |
| Frigoríficos y electrodomésticos con CFC | Su manipulación se hará tomando las medidas necesarias para que no se rompa el circuito de refrigeración y se colocarán en posición vertical. Todos ellos se deberán almacenar en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de vertidos. |
| Fitosanitarios inorgánicos | Se almacenarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de vertidos. |
| Otras fracciones de residuos de origen doméstico no peligrosos | Se especificarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de vertidos. |
2.4. Propiedad de los residuos
Los residuos recogidos serán propiedad del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca.
2.5. Información al usuario
Los usuarios de los puntos limpios deberán depositar los residuos en los correspondientes contenedores en función de su tipología, con el objeto de garantizar el funcionamiento ágil y eficaz del servicio.
La presencia de un operario durante el horario de apertura al público garantiza que cualquier duda del usuario sea atendida con rapidez. En este sentido, el operario informará al usuario, a la entrada del punto limpio, sobre el funcionamiento general de la instalación, el circuito que debe seguirse en el interior, los materiales que se pueden depositar directamente y aquellos que se deben entregar al mismo operario, así como cualquier otra consulta que pueda surgir.
La instalación dispondrá de un buzón de sugerencias a disposición de los usuarios. Todas las quejas, aclaraciones y sugerencias serán tenidas en cuenta y, si se considera necesario, el Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca se pondrá en contacto con el usuario a fin de resolver cualquier posible incidencia.
A la entrada del recinto habrá un cartel claro y visible donde se indique el horario de atención al público. El operador de los puntos limpios garantizará, en todo momento, una información adecuada sobre los tipos de residuos que se pueden llevar al punto limpio, las posibles contraprestaciones económicas (si procede), los usuarios admitidos y la información relativa a la protección de datos.
2.6 Responsabilidad de los usuarios
El acceso al punto limpio y las operaciones de vertido de los residuos dentro de los contenedores específicos, así como las maniobras de los vehículos, se realizarán bajo la responsabilidad de los usuarios, los cuales se harán cargo de los posibles daños que puedan sufrir al manipular de manera indebida los residuos, al ser trasladados y depositados o si el conductor del vehículo realiza cualquier maniobra incorrecta. Para cualquier dificultad en estas tareas, el usuario puede pedir ayuda al encargado, antes de proceder a conductas temerarias que puedan conllevar algún riesgo.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
3.1. Derechos de los usuarios
3.2. Deberes de los usuarios
4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
4.1. Tareas del operario del punto limpio
Se garantizará que, a lo largo de todo el horario de apertura al público del punto limpio, haya al menos un operario de la instalación, que será la persona que deberá llevar a cabo las tareas de funcionamiento básico del punto limpio. Estas tareas son, entre otras:
Los operarios dispondrán de material preventivo para poder realizar la manipulación de los residuos peligrosos sin ningún riesgo, como: gafas de protección, mascarillas, guantes, etc.
4.2. Control de entradas y salidas del punto limpio
En el momento de acceder al punto limpio, el usuario debe identificarse en la oficina de control de la instalación, indicando el código único de identificación municipal vinculado al bien inmueble y la dirección postal correspondiente.
El operario de la instalación validará los datos facilitados en el programa informático unificado para toda la Red de Puntos Limpios de Menorca y, en su caso, permitirá la entrada del usuario al punto limpio.
El usuario deberá mostrar el tipo de residuos que aporta y, en el caso de que se trate de residuos previstos en el apartado 1.3.3 del presente Reglamento, se deberá proceder al pesaje, por separado, de cada tipología de residuos.
El operario encargado del punto limpio deberá registrar diariamente todas las entradas y salidas del material, utilizando el programa informático unificado para toda la Red de Puntos Limpios de Menorca.
En dicho programa informático se deberá hacer constar, como mínimo, la siguiente información:
A partir de los datos registrados, se elaborará un informe mensual que resuma la gestión del punto limpio y permita buscar mejoras en su gestión.
4.3. Reutilización de material
4.3.1. Espacio de reutilización
En aquellos puntos limpios en los que se disponga de espacio disponible se habilitará un espacio de intercambio y reutilización donde se hará la transferencia de un elemento a cambio de otro o bien se cogerá o dejará un elemento para que se utilice.
También se realizarán todas aquellas otras actividades que, por su naturaleza o por las disposiciones particulares de organización, se adecúen esencialmente a las finalidades propias del espacio.
La responsabilidad sobre los objetos adquiridos recaerá sobre los usuarios del servicio.
4.3.2. Objetos admitidos y no admitidos en el espacio de reutilización
En general, se podrán aportar al espacio de reutilización todo tipo de objetos domésticos que, sin que se deban someter a ninguna transformación, se puedan volver a utilizar en su forma original para el mismo uso u otro.
Algunos objetos admitidos pueden ser:
No se aceptará en el espacio de reutilización ningún tipo de residuo peligroso.
En cualquier caso, será el operario del punto limpio quien determine si un producto se destina al espacio de reutilización, respondiendo a criterios de posibilidades de reutilización y a la disponibilidad de espacio.
4.3.3. Usuarios del espacio de reutilización
Podrán hacer uso del espacio de reutilización las personas usuarias de los puntos limpios, que se hayan identificado previamente mediante el código único de identificación y la dirección postal.
4.3.4. Determinación del límite de transacciones de productos
Se limita el número de objetos que se pueden retirar de los puntos limpios por código único de identificación, a fin de evitar un uso fraudulento del servicio (a través de la venta de los materiales recogidos) o un uso intensivo por parte de una minoría de la población, hecho que podría impedir un acceso equitativo al servicio.
Se establece un límite máximo de retiradas de 3 productos al mes, por código único de identificación.
Se entiende por producto cualquier elemento de grandes dimensiones (por ejemplo, una silla) o un grupo de elementos pequeños pertenecientes a la misma categoría (por ejemplo una vajilla).
En el caso de libros, se considera que cuatro libros equivalen a un producto.
Se establece un plazo máximo de 2 meses para que los productos permanezcan dentro del espacio de reutilización. Transcurrido el plazo, se entiende que no existe interés para su reutilización y, por tanto, serán devueltos al punto limpio como residuos para su valorización final. Ahora bien, el personal del punto limpio podrá alargar este plazo si considera que el objeto acabará encontrando un nuevo propietario porque se encuentra en buen estado, puede ser útil o si las condiciones de espacio en el punto limpio así lo permiten.
El uso del espacio de reutilización es completamente gratuito y, en consecuencia, las personas usuarias del servicio no deben realizar ningún tipo de pago por los objetos retirados.
4.3.5. Registro
El operario del punto limpio elaborará un registro de los objetos que se destinen a su reutilización. En el registro se recopilará la siguiente información: fecha, categoría/tipo de objeto, peso, observaciones y código de usuario que lo ha adquirido.
5. INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
5.1. Infracciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, o normativa que las sustituya, las acciones u omisiones que contravengan este reglamento tienen carácter de infracciones administrativas y se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Entregar residuos en elementos no estancos o que puedan producir vertidos, dispersión de materiales o polvo provocando peligro y/o perjuicios graves al medio, materiales o personales dentro de las instalaciones.
b) No entregar los residuos en condiciones de salubridad correctas, provocando peligro y/o perjuicios graves al medio, las instalaciones y/o a las personas.
c) Depositar residuos no admitidos.
d) Depositar residuos admitidos en contenedores diferentes a los especificados por el personal del punto limpio y/o especificados en las indicaciones de las instalaciones, provocando peligro y/o perjuicios graves al medio, a las instalaciones y/o a las personas.
e) No facilitar o falsificar los datos necesarios para acreditar la condición de usuario del punto limpio y/o para identificar los residuos que se aportan.
f) No respetar la señalización, los límites de velocidad, los sentidos de circulación y las áreas peatonales dentro de la instalación provocando peligro y/o perjuicios graves al medio, a las instalaciones y/o a las personas.
g) No satisfacer las contraprestaciones económicas aprobadas (en su caso).
h) Provocar desperfectos en los contenedores, causando daños graves al medio, a las instalaciones o a las personas.
i) Manipular, sin autorización, los materiales depositados en el punto limpio produciendo perjuicios graves para el medio, las instalaciones y/o las personas.
j) Llevarse materiales depositados sin la autorización correspondiente.
k) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, dentro del mismo año natural.
Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:
a) Entregar residuos en elementos no estancos o que puedan producir vertidos, dispersión de materiales o polvo provocando peligro y/o perjuicios materiales o personales, dentro de las instalaciones.
b) No entregar los residuos en condiciones de salubridad correctas.
c) Depositar residuos admitidos fuera de los contenedores y/o en contenedores diferentes a los especificados por el personal del punto limpio y/o de los especificados en las indicaciones de las instalaciones.
d) No separar correctamente las diferentes fracciones de residuos domésticos (papel y cartón, vidrio, envases ligeros, materia orgánica y resto).
e) No respetar la señalización, los límites de velocidad, los sentidos de circulación y las áreas peatonales dentro de la instalación.
f) Manipular, sin autorización, los materiales depositados en el punto limpio.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, dentro del mismo año natural.
Se consideran infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:
a) No respetar las instrucciones del personal para el uso correcto del servicio.
b) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Son responsables de las infracciones tipificadas por este reglamento todas aquellas personas que participen en la comisión del hecho infractor, por cualquier título.
En el caso de que haya diversas personas responsables, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y/o penal que pueda derivarse de la comisión de la infracción.
5.2. Sanciones
Las infracciones de este reglamento serán sancionadas de acuerdo con la escala siguiente:
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios ocasionados.
En todo caso, con independencia de las sanciones que se pudieran imponer, el infractor o infractora deberá restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, una vez realizada la evaluación por el operador del punto limpio y por los servicios técnicos del Consorcio.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias. Dicho expediente se iniciará a partir de la información relativa a la infracción trasladada al Consorcio por el operador. La imposición de las sanciones previstas corresponderá al Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca.
6. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
En los casos en que se presenten dudas de aplicación del presente Reglamento, la Junta de Gobierno del Consorcio, tras escuchar a los interesados, establecerá la interpretación correspondiente.
7. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no se aplique el nuevo sistema de identificación de las personas usuarias del servicio de puntos limpios, mediante un código único de identificación municipal asignado a un bien inmueble, la identificación de las personas usuarias se llevará a cabo mediante el registro personal de la persona física o jurídica que acude al punto limpio.
Asimismo, no se aplicarán los límites a los que se hace referencia en los apartados 1.3.3 y 4.3.4 del presente reglamento, hasta que no se aplique el nuevo sistema de identificación de las personas usuarias del servicio de puntos limpios mediante un código único de identificación municipal asignado a un bien inmueble.
8. ENTRADA EN VIGOR
Este reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOIB y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 65.2 LRBRL.
ANEXO I NOTA INFORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
1. Los corresponsables del tratamiento son el Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca y los ocho ayuntamientos de la isla de Menorca.
2. Las finalidades del tratamiento de los datos son:
3. Solo se tratarán los datos personales adecuados, pertinentes y necesarios para las finalidades pretendidas. Los datos tratados son los siguientes:
4. El Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca está legitimado para tratar los datos personales en cumplimiento de una misión en interés público y en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD.
5. El tratamiento de datos personales se llevará a cabo garantizando, en todo momento, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
6. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos mediante los canales establecidos a este efecto por el Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca y los ocho ayuntamientos de la isla, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
7. Los datos personales serán tratados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir las finalidades para las que fueron recogidos. Los datos personales se conservarán de forma indefinida y agregada para finalidades de archivo de interés público, de investigación científica o histórica o estadística. Esta información permitirá conocer la evolución histórica del servicio.