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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 810431
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, a propuesta del director del Instituto de Estudios Baleáricos, por la que se deniegan o se conceden las subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2026

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director del Instituto de Estudios Baleáricos ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En fecha 17 de febrero se publicó, en el BOIB nº. 22, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2026.

2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo establecido al efecto en la convocatoria, 166 solicitudes para optar a las subvenciones.

3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 3 de junio de 2026 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

4. Tal y como establece la Resolución de la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.

5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no subsanadas. Esta Resolución se publicó el 9 de julio de 2026 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

6. Las solicitudes presentadas en plazo y admitidas a trámite se trasladaron a las diversas Comisiones Evaluadoras, que se reunieron en las fechas 9, 13, 14, 15, 16 y 21 de julio, para valorar las solicitudes y emitir el informe provisional, de acuerdo con el punto 15. de la convocatoria, con las puntuaciones obtenidas y el importe adjudicado de cada proyecto.

7. En fecha 24 de julio se publicó el informe provisional de la Comisión Evaluadora sobre los beneficiarios, puntuación obtenida e importe adjudicado a cada proyecto en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2026.

8. El punto 15.3 de la convocatoria concede a los interesados un plazo de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, presentar la renuncia a la propuesta de subvención.

9. Dentro del plazo establecido como trámite de audiencia, se presentaron 15 alegaciones:

9.1. Creación en el ámbito Artes escénicas

  • CREA-113/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems de la puntuación del proyecto. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.
  • CREA-117/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems de la puntuación de la trayectoria y se aporta documentación nueva no incluida inicialmente en la solicitud, que no se puede tener en cuenta. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.

9.2. Creación en el ámbito de la Música

  • CREA-28/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems de la puntuación y se aporta documentación nueva no incluida inicialmente en la solicitud, que no se puede tener en cuenta. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.
  • CREA-44/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems de la puntuación. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.
  • CREA-105/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems de la puntuación. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.
  • CREA-111/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems de la puntuación. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.

9.3. Creación en el ámbito de la Literatura, el Cómic y la Ilustración

  • CREA-36/2026: Alega estar en desacuerdo con la puntuación. La comisión ratifica su valoración y se desestima la alegación.
  • CREA-90/2026: Alega estar en desacuerdo con la puntuación. La comisión ratifica su valoración y se desestima la alegación.

9.4. Creación en el ámbito de las Artes Visuales

  • CREA-21/2026: Solicita información sobre las puntuaciones dadas y revisión de la valoración del proyecto. La comisión ratifica su valoración y se desestima la alegación.
  • CREA-40/2026: Solicita información sobre las puntuaciones dadas y revisión de la valoración del proyecto. La comisión ratifica su valoración y se desestima la alegación.
  • CREA-68/2026: Solicita información sobre las puntuaciones dadas y revisión de la valoración del proyecto. La comisión ratifica su valoración y se desestima la alegación.

9.5. Creación en el ámbito Audiovisual

  • CREA-100/2026: Formula alegaciones en relación a otro proyecto, CREA-116/2026, presentado en la convocatoria, del que dice tener incompatibilidades con la convocatoria y aporta documentación al respecto. Una vez confirmado que el proyecto mencionado ha recibido ayudas a la producción del ICIB, presentando la solicitud a estas ayudas con anterioridad a la solicitud de las ayudas de creación, la comisión estima la alegación y el expediente CREA-116/2026 queda excluido en aplicación del apartado 19 de la resolución de convocatoria de la subvención.
  • CREA-144/2026: Pide que se valore la trayectoria de todos los coautores, sea cual sea el porcentaje de autoría. La comisión tiene en cuenta la alegación y se puntúa la trayectoria de forma ponderada en relación al porcentaje de autoría.
  • CREA-158/2026: Pide que se deje sin efecto su exclusión y que se puntúe el proyecto. La comisión desestima la alegación y considera que el proyecto no responde a la categoría de serie y, por tanto, no responde al objeto y finalidad de la convocatoria.
  • CREA-164/2026: Solicita revisión de la puntuación de la trayectoria y pide que se revise que se ha puntuado la documentación entregada en las enmiendas para la puntuación de la trayectoria. La comisión desestima la alegación y ratifica la puntuación de su trayectoria.
 

10. El día 28 de octubre de 2026, la Comisión Evaluadora ha emitido el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. Conforme al apartado 15.4 de la convocatoria, a la vista de este informe definitivo se formula la presente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Institut d'Estudis Baleàrics.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​8. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2026.

Propuesta de resolución

Propongo al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Aprobar la no concesión de una subvención, por exclusión, a los solicitantes que no han subsanado las deficiencias detectadas, indicados en el anexo 2.

4. Aprobar la no concesión de una subvención, por desistimiento, a los solicitantes que no han subsanado las deficiencias detectadas, indicados en el anexo 3.

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 de la convocatoria y todas las recogidas en la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2026)

El director del Instituto de Estudios Baleáricos Ignacio Flores Sancenón

Documentos adjuntos