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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 809529
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria anual para el reconocimiento del primer tramo o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal docente laboral de la enseñanza pública no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El día 1 de abril de 2025, la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptaron el acuerdo para el desarrollo de la carrera profesional del profesorado de religión de la enseñanza pública no universitaria, que fue ratificado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual, además, se extienden los efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza pública no universitario.

2. La base cuarta del Acuerdo de 1 de abril configura la carrera profesional en una parte consolidable y una parte no consolidable. La parte consolidable se estructura en tres tramos. En cada uno, para adquirir el derecho de acceso al tramo superior se debe tener reconocido el sexenio correspondiente.

3. Así mismo, de acuerdo con el primer punto de la base novena, el acceso a los diferentes tramos de carrera profesional se produce mediante una convocatoria anual, que debe aprobar la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, y en el procedimiento de la cual se deben acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación con los indicadores de evaluación.

Estos requisitos se prevén en el punto tercero de la base sexta y, en cuanto al primer tramo, son los siguientes: tener reconocido el primer sexenio, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

En cuanto al segundo tramo, son los siguientes: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

4. Hay, por lo tanto, la necesidad de aprobar y publicar la convocatoria anual para el reconocimiento del primer tramo o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional del personal laboral docente de la enseñanza pública no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, la convocatoria debe prever las características que determina la base tercera y, especialmente, que es voluntaria, personalizada, irreversible en cuanto a los tramos consolidables, progresiva, abierta e incentivada.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual se ratifica el Acuerdo de día 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión, de bases para el desarrollo de la carrera profesional de este profesorado, y por el cual se extienden los efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria (BOIB n.º 59, de 10 de mayo de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria anual para el reconocimiento del primer tramo o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal docente laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución queda libre la vía jurisdiccional social, mediante acción que se debe ejercer en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haber publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

 

ANEXO Bases de la convocatoria

Primero Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria anual para el reconocimiento del primer tramo o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional del personal laboral docente de la enseñanza pública al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Ámbito de aplicación

Esta convocatoria se aplica al personal laboral docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumpla los requisitos que se indican en la base tercera.

Tercero Requisitos

a) No tener reconocido, en la fecha de publicación de la convocatoria, el primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional.

b) Estar, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

  • Contrato de trabajo activo o no suspendido
  • Contrato de trabajo suspendido por alguna de las causas previstas en las letras b, d, e, l, n y o del artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia por razón del cuidado de hijos y de familiares
  • Licencia de estudios.

c) Tener reconocido el primero o el segundo sexenio en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

d) Obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores (2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026), de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable

Cuarto Presentación de solicitudes

a) El personal docente laboral objeto de la convocatoria debe solicitar el reconocimiento de la parte consolidable de la carrera profesional mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

b) El plazo de presentación de solicitudes es del día 4 al 13 de noviembre de 2026.

Quinto Acreditación de los requisitos

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe comprobar que el personal laboral docente de la enseñanza pública incluida en el ámbito de aplicación de esta convocatoria cumple los requisitos previstos en la base tercera.

Sexto Listas provisionales y listas definitivas

a) Una vez comprobados los requisitos, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución que apruebe la lista provisional del profesorado laboral docente a los que se les reconoce el derecho a ser evaluados para la obtención del primero o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, que se ha publicar el mismo día que se dicte en el web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

b) Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la lista provisional mencionada.

c) Finalizado el plazo anterior y aceptadas las alegaciones, si procede, y enmendados los errores detectados, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes. El mismo día en el que se dicte esta resolución también se debe publicar en el web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

Séptimo Informe de evaluación

a) El informe de evaluación solo se debe emitir en relación con las personas que cumplen los requisitos previstos en las letras a b y c de la base tercera.

b) El informe se debe emitir antes del 22 de diciembre de 2026 de acuerdo con los anexos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 y debe estar referido en la plaza que el personal docente laboral ocupa durante el curso 2025-2026.

c) La evaluación es positiva cuando el docente obtiene, de la media aritmética de todos los indicadores entre la evaluación y la autoevaluación que se establece en el anexo de este acuerdo, un valor igual o superior a 1,2 puntos; cada indicador se valora de 0 a 2 (0=poco, 1=suficiente, 2= mucho).

d) El informe lo deben firmar el jefe de estudios o el secretario y el director del centro donde se ejerce la función docente. En el caso de los docentes que forman parte del equipo directivo, el informe lo debe firmar el inspector del centro.

e) Para la evaluación docente, los equipos directivos o los inspectores de educación, cuando corresponda, deben consultar la opinión del equipo docente del cual forma parte la persona que se evalúa.

f) La persona que debe firmar el informe debe gestionar que la persona evaluada rellene previamente la autoevaluación.

g) Una vez emitido el informe, se debe trasladar una copia al personal evaluado para que, en el plazo de cinco días hábiles, en caso de disconformidad, presente una reclamación ante la comisión de revisión.

Octavo Comisión de Revisión

a) Se debe constituir una comisión de revisión como órgano colegiado al cual corresponde informar sobre las reclamaciones presentadas en caso de disconformidad con los informes de evaluación. Esta comisión puede recaudar la información que considere oportuna para emitir el informe, que debe presentar a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y en el cual debe declarar si la evaluación es positiva o negativa.

b) La comisión de revisión está formada por:

  • El jefe del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue, que la preside.
  • El jefe del Departamento de Gestión de Personal Docente o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Departamento de Planificación y Gestión Educativas o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Departamento de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
  • Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que actúa como secretario, sin voto.

c) A las sesiones de la comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales del Comité de Empresa del Profesorado de Religión

Noveno Propuesta de resolución

a) El director de cada centro debe proponer a la Dirección General de Personal Docente Centros Concertados la lista de docentes con evaluación positiva y con derecho a percibir el complemento de carrera del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, así como la lista de las personas con evaluación negativa que no han presentado reclamación ante la Comisión de Revisión.

b) En cuanto a las evaluaciones que hayan sido objeto de reclamación ante la Comisión de Revisión, esta comisión debe formular la propuesta correspondiente

Décimo Resolución provisional

a) De acuerdo con las propuestas recibidas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución provisional mediante la cual reconoce o deniega el primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional. Esta Resolución debe indicar, respectivamente, los efectos administrativos y económicos del reconocimiento y los motivos de denegación, y se debe publicar el mismo día que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

b) Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la resolución provisional mencionada

Undécimo Resolución definitiva

a) Una vez finalizado el plazo anterior, aceptadas las alegaciones, si hay, y enmendados los errores detectados, si procede, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución definitiva por la cual reconoce o deniega el primer tramo o segon tram de la parte consolidable de la carrera profesional, con indicación, respectivamente, de los efectos administrativos y económicos del reconocimiento y de los motivos de denegación, que se debe publicar el mismo día que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente .

b) Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado.

c) Una vez reconocido el derecho, la incorporación al primer tramo o segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional es irrenunciable.

Doceavo Efectos administrativos y económicos del reconocimiento

Los efectos económicos y administrativos del reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal laboral docente se retrotraen al primer día del mes siguiente a la fecha del reconocimiento del primer sexenio para las personas que tengan reconocido el primer sexenio entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Los efectos económicos y administrativos del reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal laboral docente se retrotraen al primer día del mes siguiente a la fecha del reconocimiento del segundo sexenio para las personas que tengan reconocido el primer sexenio entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.