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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 806987
Resolución de 28 de octubre de 2026, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la UIB para el año 2026

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Texto

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE n.º 308, de 24 de diciembre), prorrogada para el ejercicio 2026 por aplicación del artículo 134.4 de la Constitución española, determina en su título III (De los gastos de personal) la regulación de la oferta de empleo público. Así, en su artículo 20 (Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público), se establece una tasa de reposición del 120 por ciento para las plazas de personal docente e investigador, dada su consideración de sector prioritario establecida en el apartado dos 1.a del citado artículo. 

La oferta de empleo público, de conformidad con lo que establece el segundo apartado del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debe aprobarla el pertinente órgano de la Administración pública y debe publicarse en el diario oficial correspondiente. 

La oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears para el año 2026 incluye, de conformidad con las previsiones del primer apartado del artículo 70 del TREBEP, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal y como está previsto en el TREBEP, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. 

En este sentido, la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 contiene la siguiente previsión en su artículo 20 (Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público): «Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: [...]  

»I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.  

»Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado». 

Además, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. En este sentido, el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23 de marzo), prevé que «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos». 

Por otra parte, la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, establece que «En función de la implementación del plan de incremento del gasto público en educación para el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores y Profesoras Sustitutos/as, de Profesores y Profesoras Visitantes, Profesores y Profesoras Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/as, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación». El texto que describe el mecanismo en el apartado c) indica que «Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición». 

A este efecto, dado que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, la Universidad de las Illes Balears tiene computados más del 35 por ciento de los efectivos de su plantilla de personal docente e investigador en las figuras de profesor visitante y profesor asociado, y que dispone de financiación en los presupuestos para el ejercicio 2026, se incluyen un total de 28 plazas de titular laboral orientadas al programa de promoción de personal docente e investigador que haya desarrollado, en la fecha de publicación de la convocatoria, actividades docentes en universidades públicas españolas al menos durante cinco cursos académicos de los siete últimos años estando contratados con carácter indefinido y que dispongan de la acreditación a través de los contratos de profesor asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 

Por otra parte, el cómputo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Educación y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears y calculada en función del número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario de 2025 han dejado de prestar servicios en esta universidad, en los cuerpos o categorías, es de 64. En este sentido, la aplicación del 120 por ciento de tasa reposición da como resultado 76,8 plazas de personal docente e investigador. 

A la vista de todo lo indicado, a propuesta del Consejo de Dirección y condicionada a la autorización pertinente de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión ordinaria de día 23 de julio de 2026, aprobó la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la UIB para el año 2026. 

Día 26 de octubre de 2026 la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del director general de Presupuestos y Financiación, ha autorizado la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la UIB para el año 2026. 

Por tanto, se publica la aprobación de la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears que se especifica a continuación. 

Primero. Aprobación de la oferta de empleo público 

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears para el año 2026. 

Segundo. Cuantificación de las plazas 

El número de plazas de personal docente e investigador para el año 2026 es el siguiente: 

Plazas resultado de la tasa de reposición 

Cuerpo 

Grupo 

Total 

Reserva I3/R3 

Reserva por discapacidad 

Turno libre 

Catedrático de universidad 

A1 

1 

1 

0 

0 

Profesor titular de universidad 

A1 

39 

5 

5 

29 

Profesor titular laboral 

— 

36 

6 

1 

29 

Plazas vinculadas a la letra c) de la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo 

Cuerpo 

Grupo 

Total 

Reserva I3/R3 

Reserva por discapacidad 

Turno libre 

Profesor titular laboral 

— 

24 

6 

1 

17 

Esta distribución representa un total de 100 plazas, de las cuales 75 provienen de la tasa de reposición y 25 están vinculadas a la aplicación de la letra c) de la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. De este total, 15 plazas se reservan como plazas que requieren las acreditaciones I3 o R3 (un 15 por ciento del total) y 7 plazas se reservan para el acceso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (un 7 por ciento del total).  

Tercero. Procesos selectivos 

Las bases específicas que deben regular los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público deben publicarse en los boletines oficiales correspondientes en el plazo de tres años a contar desde la fecha de publicación de esta oferta de empleo público, de conformidad con lo que dispone el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015. 

Cuarto. Denominaciones 

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualesquiera que en esta disposición aparezcan en género masculino, deben entenderse referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate. 

Ordeno que se publique para su conocimiento y a los efectos que correspondan. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2026)

El rector  Jaume Carot Giner