Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 793816
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2026 y 2027
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El Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del mencionado Tratado. En concreto, en el artículo 20 de dicho Reglamento se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad.
Por otra parte, el 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.i) de esta Orden señala que debe ser objeto de ayuda el asociacionismo agrario y pesquero.
De acuerdo con la normativa mencionada, el 27 de noviembre del 2025, se publicó en el BOIB núm. 157 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2026 y 2027; en esta Resolución, de 25 de noviembre de 2025, se prevén un total de dos convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2026 y 2027.
Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2026, se destinó un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.
Por otra parte, a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027, no se destinó ningún importe máximo, pendiente de la existencia de crédito adecuado y suficiente, por cuyo motivo ahora debe dotarse con la cuantía necesaria para esta finalidad, que se ha consignado con la reserva de crédito adecuado a este efecto. Por ello, es necesario modificar la Resolución mencionada para destinar, dada la disponibilidad presupuestaria existente, un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Destinar un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027, prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 25 de noviembre de 2025, por la que se convocan las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2026 y 2027, publicada en el BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025.
Segundo
Modificar el punto 2 del apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 25 de diciembre de 2025, por la que se convocan las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2026 y 2027, publicada en el BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027, se destina un importe total máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026, financiados al 100,00 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.»
Tercero
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2026)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons