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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 806974
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio específico de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Eivissa para facilitar el acceso a la vivienda, previsto en el Plan insular de cooperación de la isla de Ibiza para el año 2026

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2026, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

(...)

PRIMERO.- APROBAR la modificación de los porcentajes de acuerdo con el artículo 174.5 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales con la siguiente distribución, y en relación con la Base 36 de las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consejo Insular de Ibiza, siguientes:

Inversiones o alquiler Importe total ayuda Importe ejercicio 2026 (10 %) Importe ejercicio 2027 (90 %)
Rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes
(aplicación presupuestaria 9420. 76200)
747.680,58 € 74.768,05 € 672.912,53 €
Alquiler
(aplicación presupuestaria 9420. 46200)
250.000 € 25.000 € 225.000 €

SEGUNDO.- APROBAR y SUBSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza, con NIF n.º P0702600H, que consta al expediente n.º 2026/00014131R, con CSV 16342251554626577727.

TERCERO.- APROBAR Y DISPONER el gasto total por un importe máximo de 997.680,58 €, distribuido el pago de la forma siguiente:

  • El año 2026, un importe máximo de 74.768,05 €, correspondiendo al 10 % del total de la ayuda para la rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.76200.
  • El año 2026, un importe máximo de 25.000 €, correspondiendo al 10 % del total de la ayuda para el alquiler, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.46200.
  • El año 2027, un importe máximo de 672.912,53 €, correspondiendo al 90 % del total de la ayuda para la rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.76200.
  • El año 2027, un importe máximo de 225.000 €, correspondiendo al 90 % del total de la ayuda para el alquiler, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.46200.

Todo el anterior, condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias en cuantía adecuada y suficiente, de acuerdo con el que prevén los artículos 174 Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; y los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril en materia presupuestaria.

CUARTO.- DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión Bilateral del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza, las personas siguientes:

  • Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos,que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
  • Isabel Navas Rubio, técnica de administración general del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que actuará como vocal.
  • Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como secretaria.

QUINTO.- PUBLICAR en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a aquello establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la remisión del convenio firmado en la Sindicatura de Comptes, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

SEXTO.- Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento.

 

Ibiza, 29 de octubre de 2026

La jefa de servicio de Industria Marta Díaz Pascual

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA, PREVISTO EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2026

PARTES

Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, y en representación de esta entidad.

Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. La Constitución española reconoce, en el artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuado e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

2. La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE núm.124, de 25/05/2023) establece en su artículo 2, referido a Finalidades de las políticas públicas de vivienda entre otras:

« a) La efectividad de los derechos de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y adecuado de acuerdo con la Constitución española y las recomendaciones de los instrumentos internacionales ratificados por España.

(...)

d) Fomentar la colaboración interadministrativa, favoreciendo la coherencia y la transparencia en las actuaciones públicas de política de vivienda, así como la coordinación con el resto de políticas sectoriales, y garantizar la participación de la ciudadanía y de las entidades representativas de la sociedad civil en el ámbito de la vivienda y asegurando la debida coordinación con medidas complementarias de atención social, formación, ocupación y otras acciones de acompañamiento.

(...)

h) Impulsar y fomentar la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda en alquiler a precios asequibles, con especial atención a las personas jóvenes y los hogares en situación o riesgo de vulnerabilidad, habilitando mecanismos efectivos de regulación y uso del suelo, y desarrollando medidas e instrumentos de programación y planificación que permitan atender las necesidades reales de los demandantes y favorezcan la cohesión social y territorial».

Así mismo, el Artículo 20 de la misma ley, sobre la colaboración entre las administraciones públicas en materia de vivienda, establece:

«1. Con el objetivo de cooperar en los fines de la política de vivienda, y especialmente en los servicios de interés general que recoge el artículo 4 de esta Ley o los que recojan las normativas de las administraciones competentes, las administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades vinculadas o dependientes tienen que desarrollar los principios de colaboración y cooperación en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, entre otros, en los ámbitos siguientes:

(...)

b) Mediante los protocolos generales de actuación o convenios que se subscriban entre las partes para acordar ámbitos y compromisos específicos de actuación, ya sea en despliegue de los planes estatales, los que se refieran en zonas declaradas como de mercado residencial tensado, u otros que se acuerden entre las administraciones implicadas.

c) Mediante los acuerdos aprobados en el seno de los órganos de cooperación en este ámbito».

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en lo sucesivo LRBRL), señala que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente, las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y en todo caso, entre otros, las funciones de coordinación de los servicios municipales, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, pudiendo otorgar subvenciones y ayudas en cargo a sus recursos propios para la realización de obras y servicios municipales, mediante los adecuados planes, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio correspondiente, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.

La misma ley, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de la dicha ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento de su desarrollo económico y social.

Así, en este mismo sentido, la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares (en lo sucesivo LCI), en su artículo 102 atribuye a los consejos insulares como competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, y entre otros, las de coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.

Por su parte, el artículo 117, la LCI, sobre «Relaciones Interadministrativas», establece que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Así mismo, el artículo 118 establece, en su apartado 1, que con carácter general, que la comunidad autónoma y los consejos insulares articulan la colaboración y cooperación mutuas intermediando, entre otros de otros instrumentos, los convenios de colaboración.

4. Por otro lado, el artículo 25.2 de LRBRL, atribuye a los municipios, como competencia propia, entre otros, la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.

5. La LRBRL también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otros tipos de instrumentos.

6. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

7. De lo contrario, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en lo sucesivo LRJSP), en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

Esta misma norma, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

En este mismo sentido, el artículo 122 de la LCI, prevé que la suscripción de convenios y la constitución de consorcios tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8. Por otro lado, la LCI regula en el artículo 107 el Plan insular de cooperación, al establecer:

«Plan insular de cooperación

1. Los consejos insulares aprueban un plan insular de cooperación de obras y servicios de competencia municipal, como instrumento para contribuir a la financiación de las inversiones de carácter prioritario que propongan las entidades locales del ámbito territorial respectivo.

2. El plan tiene carácter anual o plurianual.

3. El Gobierno de la comunidad autónoma puede colaborar en la dotación económica de los planes en los términos que acuerde con cada consejo insular.

(...)».

En este marco, en la sesión del Consejo de Alcaldes de fecha 13 de marzo de 2026, se acordó, por unanimidad, establecer como el año anterior, una línea de cooperación económica para facilitar el acceso a la vivienda y para reforzar las políticas municipales de apoyo a la ciudadanía en materia de vivienda, dotando de más recursos los programas existentes y creando líneas de ayuda como por ejemplo al alquiler, a la compra, a la rehabilitación o a la emancipación. Mediante este línea de ayudas, el Consejo Insular de Ibiza distribuirá su aportación en los municipios, a través de convenios específicos con los ayuntamientos de la isla de Ibiza, de acuerdo con los criterios de reparto acordados.

Esta línea de ayudas se incorporó al Plan de Cooperación Municipal para la anualidad 2026, aprobado y publicado definitivamente en el BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2026. Es el instrumento que tienen que aprobar los consejos insulares para contribuir a la financiación de las inversiones de carácter prioritario de los municipios de la isla, en cumplimiento de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El Plan incluye el siguiente desglose de inversiones para facilitar el acceso en la vivienda, donde consta:

- Convenio para facilitar el acceso a la vivienda

En los últimos cinco años, el Consejo Insular de Ibiza, convencido de que el municipalismo es la manera más ágil de servir a los vecinos de cada ciudad, cada pueblo y cada parroquia de nuestra isla, ha impulsado un histórico Plan 5 de Cooperación Municipal anual que ha permitido ejecutar obras de mejoras urbanas como nunca se habían visto, poniendo al día muchas infraestructuras en todo el territorio insular.

La situación actual de problema de acceso a la vivienda obliga a que, dentro del compromiso logrado con todos los ayuntamientos y los vecinos y vecinos de la isla, manteniendo el espíritu de máxima colaboración y participación en los proyectos de transformación de los municipios, tienen que ser ahora las políticas de vivienda el eje fundamental de la colaboración del Consejo con los consistorios, a fin de poder sumar esfuerzos en las múltiples medidas que tienen que servir para paliar el que a estas alturas es el principal problema que nos traslada la ciudadanía: las dificultades para acceder a una vivienda.

Por todo esto, el Departamento de Cooperación Municipal prevé como el año anterior, continuar con la línea de ayudas para facilitar el acceso a la vivienda, dotada de 3 millones de euros, que servirá para reforzar las políticas municipales de apoyo a la ciudadanía en materia de vivienda, dotando de más recursos los programas existentes y creando nuevas líneas de ayuda como por ejemplo al alquiler, a la compra, a la rehabilitación o a la emancipación.

Vivienda
Reparto según población
Total
Población (*)
Porcentaje
Sobre Total
Reparto
3.000.000,00 €
Eivissa 54.628 33,26 % 997.680,58 €
Santa Eulària des Riu 42.496 25,87 % 776.111,77 €
Sant Josep de sa Talaia 30.702 18,69 % 560.715,92 €
Sant Antoni de Portmany 29.455 17,93 % 537.941,74 €
Sant Joan de Labritja (CIE) 6.984 4,25 % 127.550,00 €
Totales 164.265 100,00 % 3.000.000,00 €

9. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2026-2028) que se aprobó y publicar en el BOIB n.º 2, de 3 de enero de 2026, modificado por Decreto de Presidencia n.º 2026000617 de fecha 20 de julio de 2026, y publicado al BOIB n.º 92, de fecha 23 de julio de 2026, prevé, entre otros, una línea de ayuda para la vivienda para el municipio de Ibiza.

10. En fecha 19/5/2026, intermediando RGE n.º 2026016629, el Ayuntamiento de Ibiza, presentó una propuesta de actuaciones y memoria sobre las actuaciones a llevar a cabo con motivo de esta ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza prevista en el Plan Insular de cooperación año 2026.

Atendiendo al expuesto, las partes subscribirían el presente convenio que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Ibiza (de ahora en adelante el Ayuntamiento), con motivo de la realización de actuaciones e inversiones para facilitar el acceso a la vivienda y paliar las dificultades existentes en esta materia en el municipio, en el marco de sus competencias. En concreto, según las actuaciones previstas en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Ibiza, en fecha 19/05/2026 con RGE 2026016629, se prevé la realización de las siguientes actuaciones:

a) Ayudas al alquiler

  • Aportación del Consejo Insular de Ibiza: 250.000 €.
  • Destinatarios: familias residentes en el municipio de Ibiza que no sean beneficiarias de ninguna prestación del Gobierno de las Islas Baleares en materia de vivienda.

b) Rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes

  • Aportación del Consejo Insular de Ibiza: 747.680,58 €.
  • Finalidad: fomentar el acceso de los jóvenes a la vivienda, favoreciendo el arraigo en el municipio y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Se concederá una ayuda económica máxima de 997.680,58 € al Ayuntamiento, a cargo de fondos propios del Consejo Insular de Ibiza prevista en el Plan Insular de Cooperación Municipal para la anualidad 2026.

SEGUNDA. ACTUACIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones e inversiones subvencionables, a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio son las que se concretan en la cláusula anterior, según la memoria de actuaciones aportada por el Ayuntamiento el 19/05/2026.

No será objeto de financiación o subvención el importe del IVA que sea deducible. A los efectos de acreditación del importe del IVA como gasto subvencionable, el Ayuntamiento tendrá que presentar junto con el resto de documentación justificativa, un certificado que acredite que este no es deducible por el Ayuntamiento.

Solo tendran la consideración de subvencionables aquellas actuaciones e inversiones finalizadas en su totalidad, que se subvencionarán con un importe máximo de 997.680,58 euros.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El ayuntamiento se compromete a:

  • Llevar a cabo todas las actividades previstas en las cláusulas primera y segunda, que constituyen el objeto y la finalidad de la concesión de la subvención.
  • La tramitación y resolución de todos los expedientes, ya sean de otorgamiento de subvenciones como de rehabilitaciones de inmuebles.
  • La concesión y el pago de las ayudas de subvenciones programadas por parte del ayuntamiento, en las diferentes modalidades de actuaciones.
  • Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante el Consejo Insular de Ibiza y no incurrir en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevén al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el arte. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento mencionado o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
  • Comunicar con la mayor brevedad posible al Consejo cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actividades subvencionadas, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total y solicitar la autorización previa y exprés del Consejo para hacer cualquier modificación sustancial de las actividades objeto de ayuda económica. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y tienen que formularse con la mayor brevedad posible, después de la aparición de circunstancias que la justifican especificándose las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  • Realizar las actuaciones incluidas en el presente convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación y con el resto de normativa que le sea de aplicación.
  • Hacerse cargo de la totalidad del gasto que supere el importe de la subvención concedida.
  • Dar difusión de las actividades subvencionadas, poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular, para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del periodo de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo en un lugar destacado y privilegiado.
  • De acuerdo con el que dispone el arte. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el ayuntamiento está obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano otorgando si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano otorgando o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con las haciendas Estatal y autonómica y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, en los términos establecidos en el presente convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la LGS.

  • Así mismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación.

Las actuaciones financiables se tienen que llevar a cabo y justificar antes del plazo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar la aportación económica máxima de 997.680,58 €, en favor del Ayuntamiento, según el Plan de Cooperación Municipal para la anualidad 2026, aprobado definitivamente (BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2026) y con cargo a las partidas presupuestarias 9420.46200 y 9420.76200, para financiar las actuaciones previstas en el presente Convenio, con el siguiente desglose:

a) Ayudas al alquiler: Aportación del Consejo Insular de Ibiza: 250.000 €, con cargo de la partida presupuestaria 9420.46200.

b) Rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes: Aportación del Consejo Insular de Ibiza: 747.680,58 € con cargo de la partida presupuestaria 9420.76200.

A efectos de aquello dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad

La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

QUINTA. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda o se haya concedido, por parte del Consejo Insular de Ibiza o por parte otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de las actividades o inversión, de conformidad con el que dispone el artículo 19 de la LGS.

 

​​​​​​​SEXTA. PAGO

El Consejo Insular de Ibiza abonará al Ayuntamiento la cuantía establecida en el presente convenio un importe máximo de nuevo-CENTS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (997.680,58 €), desglosado en 250.000 € para ayudas al alquiler y 747.680,58 € para rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes.

La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento, y se hará efectiva de la siguiente forma:

Para ayudas al alquiler:

  • Al ejercicio 2026, y una vez firmado el Convenio, se pagará anticipadamente un importe de 25.000 €, correspondiendo al 10 % del total de la ayuda.
  • Y al ejercicio 2027, y una vez justificadas dichas ayudas, se abonará un máximo de 225.000 €, correspondiendo al 90 % del total de la ayuda.

Para ayudas a la rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes:

  • Al ejercicio 2026, y una vez firmado el Convenio, se pagará anticipadamente un importe de 74.768,058 €, correspondiendo al 10 % del total de la ayuda.
  • Al ejercicio 2027, y una vez justificadas las inversiones, se abonará un máximo de 672.912,53 €, correspondiendo al 90 % del total de la ayuda.

En el supuesto de que el Ayuntamiento no justifique la realización de las actuaciones que conforman el objeto del Convenio dentro de la anualidad 2027, el importe concedido se tendrá que incorporar en el presupuesto de este Consejo Insular a las siguientes anualidades, si se da el caso, siempre dentro del plazo máximo de la vigencia del convenio.

Inversiones o alquiler Importe total ayuda Importe ejercicio 2026 (10 %) Importe ejercicio 2027 (90 %)
Rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes
(aplicación presupuestaria 9420. 76200)
747.680,58 € 74.768,05 € 672.912,53 €
Alquiler
( aplicación presupuestaria 9420. 46200)
250.000 € 25.000 € 225.000 €

Atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento, no se establece la exigencia de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario, todo de acuerdo con aquello establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento tendrá que justificar los gastos realizados en relación con el objeto de la subvención, que se tendrán que acreditar mediante la presentación al Consejo Insular de Ibiza de un informe del interventor/la interventora, certificado por el secretario/por la secretaria del Ayuntamiento, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del Convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagadas se ajustan a las actuaciones objeto de este Convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Así mismo, se tendrá que aportar una memoria de las actuaciones que hayan estado objeto de la subvención y se acreditará documentalmente el cumplimiento al previsto en la cláusula tercera en lo referente a la adopción de las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente Convenio.

En este sentido, se tendrá que justificar que en cualquier actuación de difusión se ha hecho referencia a la financiación del Consejo Insular de Ibiza.

Si una vez revisada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas objeto de este Convenio se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento son inferiores a las inicialmente previstas, se reducirá la aportación del Consejo Insular hasta cubrir los gastos efectuados en las limitaciones previstas en el artículo 19.3 de la LGS.

Así mismo, el Ayuntamiento tendrá que justificar, según sean obras y/o actuaciones intermediando:

  • ANEXO I Actuaciones y/o inversiones realizadas.
  • ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo.
  • ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de las actuaciones ejecutadas y/o imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual recibe la aportación económica (texto redacción libre).
  • ANEXO IV Certificado/Informe de la Intervención del Ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada actuación subvencionable y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo (ANEXO IV).
  • ANEXO V Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite la recepción de las obras, o las ayudas otorgadas, según la tipología de actuaciones y el modelo anexo (ANEXO V).
  • ANEXO VI Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las inversiones/actuaciones subvencionadas aportante imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiodifusión o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación (texto redacción libre).

Las medidas de difusión descritas en la cláusula tercera de este convenio tendrán que ser acreditadas por parte del Ayuntamiento mediante la aportación del material gráfico correspondiendo (folletos, fotografías, etc) comprensivo de estos extremos. El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza en las actuaciones anteriormente mencionadas supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, el grado del cual será establecido por la comisión de seguimiento, de conformidad con la cláusula doceava de este convenio.

La justificación de las actuaciones financiadas mediante pagos anticipados, en materia de alquiler, se tendrá que presentar en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la recepción efectiva del pago de la subvención, extremo que se tendrá que acreditar documentalmente por parte del Ayuntamiento. La justificación se tendrá que acreditar una vez la ejecución completa de las actuaciones objeto de financiación. El resto a justificar, se tendrá que presentar en el plazo máximo de 3 años.

La justificación de las actuaciones financiadas mediante pagos anticipados, en materia de inversiones destinadas a la compra, la rehabilitación o la emancipación, se tendrá que presentar en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la recepción efectiva del pago de la subvención, extremo que se tendrá que acreditar documentalmente por parte del Ayuntamiento. La justificación se tendrá que acreditar una vez la ejecución completa de las actuaciones objeto de financiación. El resto a justificar, se tendrá que presentar en el plazo máximo de 4 años.

El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente de las actuaciones e inversiones municipales una vez estas hayan sido totalmente ejecutadas.

Actuaciones Importe total ayuda Porcentaje y pago Importe Plazo justificación
Ayudas alquiler 250.000 € 10 % anticipado 25.000 € 1 año desde fecha recepción ayuda
90 % restante 225.000 € 3 años desde firma del Convenio
Inversiones destinadas a la compra, la rehabilitación o la emancipación 747.680,58 € 10 % anticipado 74.768,05 € 2 años desde fecha recepción ayuda
90 % restante 672.912,53 € 4 años desde firma del Convenio

OCTAVA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

A partir de la firma del Convenio, para para dar cumplimiento al señalado en el artículo 49.f de la LRJSP y con el fin de hacer el seguimiento de las actuaciones concretas y de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se tiene que constituir la Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por:

  • El presidente del Consejo Insular de Ibiza o consejero/a ejecutivo/va en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión.
  • El alcalde del Ayuntamiento firmante del convenio o regidor/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de vicepresidente de la comisión.
  • Uno/a técnico/a del Ayuntamiento firmante del convenio, que actuará como vocal.
  • Uno/a técnico/a del Consejo Insular de Ibiza, que actuará como vocal.
  • Uno/a funcionario/aria del Consejo Insular de Ibiza, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/aria de la comisión.

La comisión podrá convocar a sus reuniones los asesores que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.

Son funciones de esta Comisión:

a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

c) Valorar y consensuar la sustitución de las obras incluidas en el Anexo Y del presente convenio y la consecuente modificación del mismo.

La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las actuaciones objeto de subvención, de la cual se dará traslado a la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, a los efectos oportunos.

Corresponde a la Comisión el seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. Así mismo, corresponde en su caso, a la Comisión de seguimiento, determinar el posible grado de incumplimiento del beneficiario.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por el que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas previstas en la LRJSP.

NOVENA. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes.

La sustitución de las actuaciones y/o inversiones del presente convenio por otros será motivo de modificación del mismo. La modificación será incluida a este convenio en forma de adenda.

DÉCIMA. ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023), que atribuye al Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares .

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de Secretaría del Consejo Insular de fecha 30 de junio del 2023 y según dispone el artículo 28.g de la ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados , cuando no corresponda expresamente a otros órganos", mientras que la atribución de la resolución de los actos posteriores a la concesión de la subvención que regula el presente convenio corresponderán a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza.

UNDÉCIMA. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución y extinción del convenio, además de la determinada por su vigencia:

  • Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, habiendo realizado la justificación y el pago de la ayuda en su totalidad.
  • Transcurso del tiempo previsto como duración cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar el convenio.
  • Denuncia del convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.
  • Por acuerdo de las partes.
  • Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquier de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En caso de divergencia sobre la interpretación y/o la ejecución de las cláusulas de este Convenio, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares, en la forma determinada por la ley.

DECIMOSEGUNDA. REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de cumplimiento material Porcentaje a reintegrar
70 %-74 % 15 %
75 %-79 % 12 %
80 %-84 % 9 %
85 %-89 % 6 %
90 %-94 % 3 %
95 %-99 % 1 %

La comisión de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria.

Por debajo del 70 % de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, y se procederá, en su caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes.

En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria solo tendrá que reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.

En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará a la base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, la documentación sobre los convenios se tiene que remitir en la Sindicatura de Cuentas de conformidad con el establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa a la remisión en la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB n.º 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DECIMOQUINTA. VIGENCIA

Este Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años a contar desde el día siguiente a su firma.

 

​​​​​​​Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio.

El presidente del Consejo Insular de Ibiza Vicente Alejandro Marí Torres

El alcalde del Ayuntamiento de Eivissa Rafael Triguero Costa​​​​​​​

 

ANEXO I

Actuaciones i/o inversiones realizadas
   
   
   

 

ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo

NOMBRE DOCUMENTACIÓN
1.  
2.  
3.  

 

ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de las actuaciones llevadas a cabo en cada caso (alquiler o inversión) e imágenes de los mismos si hace falta, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).

 

ANEXO IV Certificado Intervención

NOMBRE ACTUACIÓN FINANCIACIÓN ACTUACIÓN Número de factura Importe (IVA incluido) ADO/O P Justificante P Observaciones
               
               
               

 

ANEXO V Certificado Secretaria

NOMBRE ACTUACIÓN (alquiler o inversión) Procedimiento de Concesión Importe total de la subvención Gasto Total concedido Cumplimiento Publicidad
         
         
         
 

ANEXO VI