Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 806952
Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma 2026-2028

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, mediante el Decreto 217, de fecha 7 de octubre de 2026, ha resuelto:

1. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles para el período 2026-2028, identificado con el número PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2026-2028 PMEI - SEFYCU 4773234.

2. Publicar esta resolución y el contenido íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el sitio web del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DE PALMA 2026-2028

PREÁMBULO

Uno de los principales instrumentos para planificar la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre, dispone que:

"Los órganos de la Administración o cualquiera que nos proponga el establecimiento de subvenciones deberá concretar previamente un plan estratégico de subvenciones en el que se determinen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad."

Esta norma supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Así, los principios que inspiran la Ley son el de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con el fin de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al establecimiento de las subvenciones o de los convenios de colaboración que la corporación pueda celebrar con personas, Asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y en los términos previstos en el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015, y sus correspondientes modificaciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como el instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones y de planificación de políticas públicas, cuyo objeto es fomentar una determinada actividad de utilidad pública o interés social o promover una finalidad pública.

El Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios presupuestarios 2026-2028 ha de servir de marco para la concesión de las subvenciones derivadas de las convocatorias que se publiquen.

El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma, mediante este Plan, da cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y fija los criterios a seguir para la concesión de subvenciones, con el fin de aportar transparencia a la gestión y fomentar el desarrollo de proyectos de interés general dentro del ámbito de sus competencias.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones por parte del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma durante el período 2026-2028 se ajustará a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y al resto de la legislación vigente en materia de subvenciones, al presente Plan Estratégico, a los correspondientes convenios y a las bases de las convocatorias anuales de subvenciones.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las correspondientes consignaciones en los presupuestos municipales de cada año de vigencia, y a la aprobación de las respectivas convocatorias que recojan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se ajustarán en todo momento a dichos objetivos.

Artículo 4.

El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y no crea, por tanto, derechos ni obligaciones; su efectividad queda condicionada a la publicación de las convocatorias concretas que se lleven a cabo, así como a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Las cuantías previstas tienen carácter meramente estimativo, de manera que una eventual modificación al alza o a la baja de las cuantías previstas al aprobar las respectivas convocatorias no requerirá una modificación previa de las previsiones cuantitativas contenidas en este Plan, sin perjuicio de la obligación de comunicar dichas modificaciones.

El Tribunal de Cuentas señala, en el informe nº 1052, de 30 de octubre de 2014, que los planes estratégicos carecen de rango normativo y se configuran como instrumentos de gestión de carácter programático cuya virtualidad se manifiesta en el ámbito interno de la Administración, sin incidencia directa en la esfera de los particulares.

Por consiguiente, la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no llegue a ejecutarse.

Artículo 5.

Este Plan será de aplicación a las subvenciones y ayudas que conceda el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma.

 

CAPÍTULO II OBJECTIVOS ESTRATÉGICOS

Artículo 6.

Cubrir la falta de plazas públicas en el municipio, favorecer la conciliación familiar y apoyar a las familias con menos recursos económicos, mediante actuaciones dirigidas a conseguir una acción eficaz y efectiva a través de la participación municipal en materia educativa; desarrollar estrategias orientadas a la participación de la comunidad educativa en el ámbito escolar y apoyar a las familias y a la comunidad educativa en general.

Las actuaciones se llevarán a cabo mediante las correspondientes convocatorias anuales durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

 

CAPÍTULO III BENEFICIARIOS

Artículo 7.

El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma concederá subvenciones mediante alguna de las siguientes modalidades:

  • Convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva que se detallará en las bases de les convocatorias.
  • Mediante la firma de convenios de colaboración, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia social.

De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal de subvenciones, los procedimientos de concesión podrán realizarse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Con carácter general, las subvenciones deberán concederse en régimen de concurrencia. Asimismo, podrán concederse de forma directa aquellas que figuren nominativamente en los presupuestos municipales. En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de la subvención, su urgencia o el interés público, resulte necesario un procedimiento de concesión diferente, podrá utilizarse, de conformidad con la legislación vigente y previa justificación correspondiente.

Las bases reguladoras deberán indicar el procedimiento aplicable a cada una de las líneas de subvención.

Artículo 8.

El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma establecerá anualmente subvenciones en materia de ayudas de escolarización en Palma.

Las características de estas subvenciones en materia de educación infantil en los centros de Palma serán las siguientes:

I. Objetivos: Incrementar las plazas sostenidas parcialmente con fondos públicos en las escuelas infantiles privadas del municipio de Palma para cubrir la falta de plazas públicas, favorecer la conciliación familiar y apoyar a las familias con menos recursos económicos.

II. Finalidad: Atención a la infancia, igual para todos. Abordara la actual problemática de falta de plazas públicas del municipio de Palma, mediante el incremento de plazas sostenidas parcialmente con fondos públicos en las escuelas infantiles privadas del municipio.

III. Costes previsibles: Un total de 1.290.000 € para los tres ejercicios (430.000€ anuales).

IV. Financiación: Se realizará con fondos propios, con cargo a la partida 0032100 48910 del Presupuesto propio del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma para los años 2026, 2027 y 2028 (cursos escolares de septiembre a junio).

Siempre ajustándose a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación plurianual.

V. Acciones: Convocatorias anuales de las ayudas de escolarización, siempre antes de la finalización del curso anterior con el fin de que puedan resolverse antes del inicio de curso, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  • ejercicio 2026: 430.000 €
  • ejercicio 2027: 430.000 €
  • ejercicio 2028: 430.000 €

VI. Indicadores: número de niños y niñas beneficiarios, número de familias numerosas beneficiarias, número de familias monoparentales beneficiarias, número de familias con hijos con discapacidad beneficiarias, número de familias en riesgo de exclusión social beneficiarias.

Artículo 9

Antes de la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones, la Regidora del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de oportunidades deberá presentar a la Junta de Gobierno y a la Regidora de Hacienda y Función Pública, una memoria que refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia, y eficiencia en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos con las conclusiones obtenidas. 

Asimismo, anualmente se realizará un informe de evaluación sobre el cumplimiento del Plan Estratégico, teniendo en cuenta los indicadores cuantitativos propuestos y con la finalidad de favorecer la transparencia, sin perjuicio de la evaluación del Plan una vez finalizado el último año de vigencia inicialmente previsto.

Junto con los informes anuales se propondrá, en su caso, la continuidad, sustitución o modificación de determinados criterios y aspectos de las bases de cada línea de subvención, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia en relación con la consecución de los objetivos planteados.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2026)

La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles Aprovat per la Junta de Govern de dia 1 d'octubre de 2025 punt 4 - SEFYCU 4150369 Maria Magdalena Mir López