Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 806917
Resolución de aprobación definitiva del proyecto "Proyecto constructivo del acondicionamiento del tramo del falso túnel y mejora de las instalaciones del túnel de Sa Mola". Clave 21-08.0-ML
Versión PDF
El consejero del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras el 28 de octubre de 2026 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El Sr. Ignacio López Bonmatí, ingeniero de caminos, canales y puertos, de la empresa consultora TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L., firmó, el mes de julio de 2026, el proyecto constructivo del acondicionamiento del tramo del falso túnel y mejora de las instalaciones del túnel de Sa Mola, con clave 21-08-ML; el cual se firmó por el Sr. Jairo Fernández Herrera, ingeniero de caminos, canales y puertos, Sra. Veronica Burriel Tur, ingeniera técnica de obras públicas, Sr. Xisco Salvá Garau, ingeniero de instalaciones telemáticas y Sra. Antonia González García, ingeniera industrial, todos ellos directores del proyecto, con el visto bueno de Sra. Laura Montaner Berges, jefa del Servicio de Planificación y Proyectos de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV, ingeniera de caminos, canales y puertos.
2. El proyecto está formado por 5 documentos, distribuidos en 9 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX:
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración es de siete millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro euros con doce céntimos (7.526.404,12 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de siete millones doscientos sesenta mil quinientos noventa y cuatro euros con veintinueve céntimos (7.260.594,29 €), ciento ocho mil novecientos ocho euros con noventa y un céntimos (108.908,91€) para fomento y protección del patrimonio histórico y artístico, y ciento cincuenta y seis mil novecientos euros con noventa y dos céntimos (156.900,92€) para la gestión de residuos (10% IVA inclòs).
4. El día 25 de septiembre de 2026 se emitió el informe de supervisión núm. 2026-09_PC, favorable a la aprobación del “Proyecto constructivo del acondicionamiento del tramo del falso túnel y mejora de las instalaciones del túnel de Sa Mola”, con clave 21-08.0-ML, motivo por el cual se pueden iniciar los trámites para su aprobación.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
- Las actuaciones definidas en el proyecto no contemplan afecciones a parcelas privadas ni terrenos situados más allá del dominio público viario existente sobre el que se ejecutarán las obras. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la naturaleza de las obras no se corresponde con ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad de las Illes Balears, no es preceptivo el trámite de información pública.
- En relación con los servicios afectados, se han localizado en el ámbito de la obra, servicios existentes titularidad de terceros. Aunque el proyecto no prevé realizar ningún desvío, sí contempla algunos cruces con estos servicios. En concreto se ha identificado la existencia de un servicio de titularidad municipal, una línea eléctrica de media tensión enterrada de la empresa Vall de Sóller Energía S.L.U., del grupo El Gas, y otras líneas de telefonía de la empresa Telefónica.
Consta en el expediente que, en fecha 21 de julio de 2026 se iniciaron los trámites de audiencia con las dos compañías de servicios mencionadas, a fin de que tuvieran conocimiento sobre las actuaciones proyectadas y, en su caso, pudieran manifestar su conformidad o formular las observaciones que consideraran oportunas. Telefónica no remitió ninguna respuesta, mientras que Vall de Sóller Energía SLU manifestó su conformidad en fecha 5 de octubre de 2026.
- De acuerdo con el proyecto, la actuación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, dado que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de les Illes Balears y, por lo tanto, no es preceptiva.
- El proyecto contempla modificaciones sustanciales de las instalaciones actuales y de explotación del túnel. Así pues, se considera de aplicación lo establecido en el artículo 7 y Anexo II del RD 635/2006, sobre los túneles en fase de proyecto, que indica que el responsable de seguridad del túnel (RST) debe informar al gestor del túnel y a la autoridad administrativa (en ambos casos el CIM) sobre la documentación de seguridad del túnel, con carácter previo a la aprobación del proyecto. En fecha 31 de julio de 2026, se ha recibido el Dictamen emitido por el RST del túnel de Sa Mola sobre el proyecto constructivo en cuestión, que concluye que se considera conforme a lo requerido por el RD 635/2006.
- Sobre lo anterior, en el anexo II apartado 1.2 del RD 635/2006, se mencionan las obligaciones que adquiere el CIM en materia de documentación y consulta, donde se señala que durante la fase de proyecto, el gestor debe reunir la documentación que constituye el manual de explotación del túnel. De acuerdo con el Dictamen del RST, el manual de explotación del túnel de Sa Mola se encuentra actualmente en redacción por parte del equipo de seguridad, y estará disponible en fase de obra, para su actualización en la situación de la obra ejecutada. Esta circunstancia está contemplada en el proyecto, y la DO deberá tenerlo en cuenta durante las obras. Por otra parte, también siguiendo con lo establecido en el RD 635/2006, una vez ejecutadas las obras, deberá tramitarse la correspondiente autorización de puesta en servicio o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el mismo anexo II, apartado 3 y 4 de la citada norma.
- En fecha 16 de septiembre de 2026, mediante RGE núm. 97204/2026 el Ayuntamiento de Sóller remitió al CIM un escrito de autorización de los desvíos del tráfico previstos en el proyecto que afectan determinados tramos de su red viaria local.
- Se hace constar que, el mes de diciembre de 2025, se realizó una consulta al Servicio de Bomberos de Mallorca en relación con los requisitos que debía cumplir la red para garantizar la operatividad adecuada de los equipos de intervención en caso de un posible incendio en el túnel. Asimismo, se indica que las instalaciones afectadas se han proyectado teniendo en cuenta estos requisitos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulars competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consell Executiu será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
6. El Acuerdo del Consell Executiu de día 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de 31 de mayo de 2025), en el apartado segundo, delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra excepto que comporten la expropiación forzosa de bienes.
Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra que no comporta expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras adopta la siguiente:
Resolución
1. Aprobar definitivamente el “Proyecto constructivo del acondicionamiento del tramo del falso túnel y mejora de las instalaciones del túnel de Sa Mola”, con clave 21-08.0-ML, firmado en el mes de julio de 2026, que consta de los documentos indicados en el apartado 2 de los antecedentes de la presente resolución, con un presupuesto para conocimiento de la Administración de siete millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro euros con doce céntimos (7.526.404,12 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de siete millones doscientos sesenta mil quinientos noventa y cuatro euros con veintinueve céntimos (7.260.594,29 €), ciento ocho mil novecientos ocho euros con noventa y un céntimos (108.908,91€) para fomento y protección del patrimonio histórico y artístico, y ciento cincuenta y seis mil novecientos euros con noventa y dos céntimos (156.900,92 €) para la gestión de residuos (10% IVA incluido).
2. Publicar esta resolución en el BOIB. >>
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2026)
El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló