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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 805404
Servicio de Igualdad. Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución en Palma 2026
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Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ajuntament de Palma.
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución en Palma 2026
BDNS: 938557
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b, 18 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones: www.pap.hacienda.gob.es y en la página web del Ayuntamiento de Palma:
https://www.palma.es/es/cercador-avancat?p_p_id=com_ricoh_palma_general_search_GeneralSearchPortlet&p_p_ lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_com_ricoh_palma_general_search_GeneralSearchPortlet
1. Entidades beneficiarias
Tendrán la consideración de entidad beneficiaria aquellas entidades que deban realizar la actividad y que reúnan cada una de las siguientes condiciones previas:
Podrá presentar solicitud de subvención en esta convocatoria toda aquella entidad que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Contar con los medios personales y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de la actividad presentada, en Palma. A estos efectos deberá presentarse una declaración responsable (ANEXO IV).
d) Disponer en Palma de, al menos, una sede física donde la entidad realice la atención presencial y que sea el espacio social de la misma o de la delegación que tenga allí.
No podrá obtener la condición de beneficiaria la entidad en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtenerlas como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la normativa concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa imputable a la entidad, a la resolución de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Encontrarse sometida a cualquiera de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos que se establecen, o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social según las disposiciones vigentes.
g) No encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o entes que dependan de él.
h) No encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma o encontrarse en procedimiento de cobro por apremio o por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma.
i) Encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LLO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, y asociaciones que en su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio o hayan participado en delitos de terrorismo, descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas y de sus familiares.
j) Haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por existir indicios racionales de ilicitud penal en aplicación de lo dispuesto en el art. 30.4 de la LLO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, mientras no exista resolución firme en virtud de la cual pueda realizarse la inscripción en el registro.
k) Haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el art. 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
l) Haber sido acreditada la vulneración de Derechos Humanos y haber realizado tareas de expolio de los recursos naturales, y sobre las que recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global de las Illes Balears.
2. Objeto
Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el censo Público del tercer sector de las Islas Baleares que realicen actividades dirigidas a la atención, acceso a derechos cívicos y el empoderament de las personas en prostitución (PEP), la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con finalidad de explotación sexual (tpfes), el trabajo en red y la mejora del conocimiento de este fenómeno a Palma.
3. Bases reguladoras
Para todo el que no prevén estas Bases reguladoras, son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones, reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (publicada BOIB n.º 165 de 20/12/22); el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondiendo al ejercicio de 2026; el Plan estratégico de subvenciones del Área Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e igualdad de Oportunidades para los años 2024-2027; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; la normativa para la concesión de subvenciones públicas y el resto de normativa concordante y de despliegue de aplicación.
4. Cuantía
La cuantía global de la convocatoria asciende a 195.000,00 € (ciento noventa y cinco mil euros), la cual se financiará, siempre que haya crédito adecuado, adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 20 23123 48101 SUBVENCIONES A ENTIDADES. del Presupuesto municipal del año 2026 del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e igualdad de Oportunidades con RC n.º referencia 22026011340 y n.º operación 220260029617.
Se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en esta convocatoria.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes será 15 días naturales contado desde el día siguiente en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Aprobación de las bases y recursos
Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 28/10/2026 SEFYCU 4786229.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente que se publique, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar en la misma forma que la solicitud.
Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 29 de octubre de 2026
El jefe de servicio de Igualdad P.D. Decreto de Alcaldia n.º 3000, de 26.02.2014 Publicado al BOIB n.º 30, de 04.03.2014 José Llop Sureda