Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 805198
Resolución del consejero de Educación y Universidades, que modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas para la formación del personal investigador (FPI) y la formación del personal investigador empresarial (FPI-E), así como ayudas para tasas académicas (FPI 2024), cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE+)
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Hechos
1. El 14 de enero de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades en el BOIB n.º 7, por la cual se convocan ayudas para la formación del personal investigador (FPI) y la formación del personal investigador empresarial (FPI-E), así como ayudas para tasas académicas (FPI 2024), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+).
2. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas destinadas a formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran realizar una tesis doctoral. Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:
3. Por otro lado, el objetivo de esta convocatoria es también conceder ayudas destinadas a cubrir las tasas académicas del personal investigador en formación, que incluyen la supervisión académica de estudiantes de doctorado, la apertura y mantenimiento del expediente académico y la defensa de la tesis doctoral.
4. El 14 de agosto de 2025, se publicó en el BOIB n.º 108 la Resolución del consejero de Educación y Universidades que modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la formación del personal investigador (FPI) y la formación del personal investigador empresarial (FPI-E), así como ayudas para tasas académicas (FPI 2024) con el objetivo de optimizar al máximo los plazos para la ejecución de contratos y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en las distintas fases del procedimiento administrativo. Por este motivo, se incorporó una nueva disposición en el apartado decimocuarto. 1 del Anexo 1 de la convocatoria, para establecer que, en caso de que la resolución de concesiones fuera posterior al 1 de octubre de 2025, la incorporación del personal investigador en formación debe realizarse en un plazo de quince días naturales desde su notificación.
5. Asimismo, la convocatoria establece en el apartado decimoquinto. 1 del Anexo 1, relativa a la certificación y justificación económica de las ayudas, que las entidades beneficiarias deben justificar los gastos incurridos, correspondientes a salario, Seguridad Social e indemnización, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación debe ser presentada a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas superiores, conforme a las fechas establecidas en la resolución definitiva de concesión, dependiendo de la fecha máxima de incorporación del personal investigador en formación en los centros de adscripción hasta un máximo de 12 mensualidades, según la siguiente tabla:
| Certificado | Fecha límite para la presentación | Periodo que debe certificarse (12 mensualidades) |
|---|---|---|
| Primero | 15/11/2026 | 2025-2026 |
| Segundo | 15/11/2027 | 2026-2027 |
| Tercero | 15/11/2028 | 2027-2028 |
| Cuarto | 15/11/2029 | 2028-2029 |
6. Dado que la resolución definitiva de la concesión de las ayudas se emitió después del 1 de octubre de 2025, y de acuerdo con las disposiciones del apartado decimocuarto.1 del Anexo 1 de la convocatoria, la incorporación del personal investigador en formación se llevó a cabo después del 15 de noviembre de 2025. Esta circunstancia hace necesario revisar los plazos establecidos para la justificación y el pago de las ayudas previstas en la convocatoria, así como adaptar las asignaciones presupuestarias anuales establecidas en la convocatoria.
7. El 9 de septiembre de 2026, la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa emitió la adenda al Documento que establece las condiciones de la subvención (DECA) para la selección de operaciones para la cofinanciación en el Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027 de la operación «Convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y formación de personal de investigación empresarial (FPI-E), así como ayudas para tasas académicas (FPI 2024)», que modifica los plazos para la ejecución de la operación, que van del 1 de septiembre de 2025 al 31 de enero de 2030.
8. El 21 de octubre de 2026, el Director General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas superiores emitió el Informe de Justificación sobre la necesidad de modificar la convocatoria de ayudas para la formación del personal investigador (FPI) y la formación del personal investigador empresarial (FPI-E), así como las ayudas para tasas académicas (FPI 2024), con cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE+), para reprogramar las anualidades y adaptar el calendario de certificación y la justificación de gastos.
9. En vista de lo anterior, es necesario reprogramar la distribución anual de la convocatoria e incorporar una nueva anualidad correspondiente a una nueva anualidad 2030 Así, las ayudas actuales pueden asignarse a las anualidades de 2027, 2028, 2029 y 2030, de acuerdo con el nuevo calendario de certificación de gastos. Esta reprogramación no modifica el importe máximo de la convocatoria, que es de 3.593.131,88 euros.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificación el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y por el que se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
7. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases regulatorias para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
8. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el periodo 2024-2026.
9. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas para la formación del personal investigador (FPI) y la formación del personal investigador empresarial (FPI-E), así como ayudas para tasas académicas (FPI 2024), con cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE+) (BOIB n.º 7, de 14 de enero de 2025).
10. Resolución del consejero de Educación y Universidades que modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la formación del personal investigador (FPI) y la formación del personal investigador empresarial (FPI-E), así como ayudas para tasas académicas (FPI 2024), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+) (BOIB n.º 108, de 14 de agosto de 2025).
11. Y el resto de las disposiciones del sistema legal actual que son aplicables.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 2 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la formación del personal investigador (FPI) y la formación del personal investigador empresarial (FPI-E), así como ayudas para tasas académicas (FPI 2024), con cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE+) (BOIB n.º 7, de 14 de enero de 2025), con el siguiente efecto:
Donde dice:
2. Destinar unimporte máximo de 3.593.131,88 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.
Este expediente se realizará mediante el procedimiento para la tramitación anticipada de gastos correspondiente al año 2024 (artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La distribución máxima por anualidades, que incluye la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por la finalización del contrato de trabajo y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tútela académica de doctorado, la apertura y mantenimiento del expediente académico, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
- Año 2024: 0,00 €.
- Año 2025: 0,00 €.
- Año 2026: 723.496,02 €, con cargo a las partidas presupuestariasindicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya un crédito adecuado y suficiente:
- Año 2027: 901.906,98 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya un crédito adecuado y suficiente:
- Año 2028: 927.377,10 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya un crédito adecuado y suficiente:
- Año 2029: 1.040.351,78 €, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya un crédito adecuado y suficiente:
Debe decir:
2. Destinar unimporte máximo de 3.593.131,88 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.
Este expediente se realizará mediante el procedimiento para la tramitación anticipada de gastos correspondiente al año 2024 (artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La distribución máxima por anualidades, que incluye la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por la finalización del contrato de trabajo y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tútela académica de doctorado, la apertura y mantenimiento del expediente académico, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
- Año 2026: 38.785,54 €, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2027: 692.614,48 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
- Año 2028: 905.026,98 €, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
- Año 2029: 927.377,10 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2030: 1.029.327,78 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Modificar la segunda sección del Anexo 1 de la convocatoria, en el siguiente sentido:
Donde dice:
1. Se asigna un máximo de 3.593.131,88 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluye la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por la finalización del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tútela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente académico y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
- Año 2024: 0,00 €.
- Año 2025: 0,00 €.
- Año 2026: 723.496,02 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2027: 901.906,98 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2028: 927.377,10 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2029: 1.040.351,78 €, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Debe decir:
1. Se asigna un máximo de 3.593.131,88 euros a esta convocatoria, que es plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluye la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por la finalización del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tútela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente académico y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
- Año 2026: 38.785,54 €, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2027: 692.614,48 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
- Año 2028: 905.026,98 €, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2029: 927.377,10 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya un crédito adecuado y suficiente:
- Año 2030: 1.029.327,78 €, cargados a las partidas presupuestarias indicadas a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya un crédito adecuado y suficiente:
3. Modificar los artículos 1 y 3 del apartado decimoquinto certificación y justificación económica de las ayudas del Anexo 1 de la convocatoria, que corresponde a la certificación y la justificación de las concesiones, en el siguiente sentido:
Donde dice:
1. Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos incurridos, correspondientes a salarios, Seguridad Social e indemnización, en la aplicación de cada una de las ayudas que les hayan sido concedidas, mediante un certificado. La documentación debe ser presentada a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas superiores, conforme a las fechas establecidas en la resolución definitiva de concesión, dependiendo de la fecha máxima de incorporación del personal investigador en formación en los centros de adscripción hasta un máximo de 12 mensualidades, según la siguiente tabla:
| Certificado | Fecha límite para la presentación | Periodo que debe certificarse (12 mensualidades) |
|---|---|---|
| Primero | 15/11/2026 | 2025-2026 |
| Segundo | 15/11/2027 | 2026-2027 |
| Tercero | 15/11/2028 | 2027-2028 |
| Cuarto | 15/11/2029 | 2028-2029 |
Debe decir:
1. Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos incurridos, correspondientes a salarios, Seguridad Social e indemnización, en la aplicación de cada una de las ayudas que les hayan sido concedidas, mediante un certificado. La documentación debe ser presentada a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas superiores, conforme a las fechas establecidas en la resolución definitiva de concesión, dependiendo de la fecha máxima de incorporación del personal investigador en formación en los centros de adscripción hasta un máximo de 12 mensualidades, según la siguiente tabla:
| Certificado | Fecha límite para la presentación | Periodo que debe certificarse (12 mensualidades) |
|---|---|---|
| Primero | 31/01/2027 | 2025-2026 |
| Segundo | 31/01/2028 | 2026-2027 |
| Tercero | 31/01/2029 | 2027-2028 |
| Cuarto | 31/01/2030 | 2028-2029 |
Donde dice:
3. Las entidades beneficiarias deben justificar todo el periodo de la subvención, en términos de salario, Seguridad Social e indemnización, mediante una cuenta justificativa final, que debe contener los gastos incurridos durante todo el periodo de la beca (Impreso 4). Este documento debe ser presentado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas superiores, en formato electrónico. La fecha de justificación definitiva de la subvención no podrá, en ninguna circunstancia, ser posterior al 30 de noviembre de 2029.
Debe decir:
3. Las entidades beneficiarias deben justificar todo el periodo de la subvención, en términos de salario, Seguridad Social e indemnización, mediante una cuenta justificativa final, que debe contener los gastos incurridos durante todo el periodo de la beca (Impreso 4). Este documento debe ser presentado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas superiores, en formato electrónico. La fecha de justificación definitiva de la subvención no podrá, en ninguna circunstancia, ser posterior al 31 de enero de 2030.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany