Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 804637
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 7/2026 por crédito extraordinario financiado con baja y con nuevos ingresos efectivamente recaudados del presupuesto (Expte. 550/2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado con baja y con Nuevos ingresos efectivamente recaudados del presupuesto expte. 7/2026, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 29 de septiembre de 2026, y habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 126 de 6 de octubre de 2026 y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Altas en el Presupuesto de ingresos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.8700.01

Romanente por gestos generales

0,00 €

 3.043,15 €

 3.043,15 €

Altas en el presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.450.61901.01

Rehabilitació dipòsit de distribució

 212.529,24 €

3.043,15 €

 215.572,39 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/das podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia, a la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2026)

El alcalde-presidente José Luis Urraca Martín