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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 803486
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta del director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, por la que se aprueba nuevamente la convocatoria de participación y se establecen las bases de selección de los participantes en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias para la promoción del producto local en las Illes Balears

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El sector primario de las Illes Balears ejerce una función relevante en la gestión territorial y la conservación del paisaje. Sin embargo, afronta dificultades relacionadas con la comercialización de sus productos y con el grado de conocimiento que tienen de ellos tanto la población residente como los visitantes.

2. Con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de comercialización del producto local y favorecer el mantenimiento y la conservación de la estructura territorial y del paisaje de las Illes Balears, se aprobó el Plan de Promoción del Producto Local 2025-2027.

3. El programa II de dicho Plan, dedicado a la promoción en el mercado interno, prevé la organización de una red de rutas y visitas guiadas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias, con el objetivo de acercar a los consumidores al producto local, dar visibilidad a los productores y elaboradores y favorecer el conocimiento y la comercialización de los productos agroalimentarios de las Illes Balears.

4. De acuerdo con la memoria justificativa incorporada al expediente, se considera necesario establecer un sistema objetivo y transparente para seleccionar a los operadores agroalimentarios que participarán en el programa, mediante una convocatoria pública que determine los requisitos de participación, los criterios de selección y las condiciones de realización de las visitas.

5. En fecha 1 de septiembre de 2026, el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dictó la resolución de inicio del expediente para aprobar la convocatoria de participación en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears. Mediante esta resolución, se designó a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local como órgano responsable del procedimiento y se ordenó someter el proyecto de resolución al trámite de audiencia de las entidades afectadas por un plazo de diez días hábiles.

6. En el marco de la tramitación del procedimiento, se remitió el borrador de resolución a las entidades afectadas para que pudieran formular alegaciones en el trámite de audiencia, con un plazo de diez días hábiles.

7. Las alegaciones presentadas se han analizado en el informe correspondiente, que propone estimarlas parcialmente e incorporar al proyecto de resolución las modificaciones que se consideran procedentes.

8. En consecuencia, se propone introducir en el texto definitivo de las bases las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, manteniendo el resto de las disposiciones del proyecto en los términos inicialmente previstos.

9. En fecha 24 de octubre de 2026, se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta del director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, por la que se aprueba la convocatoria de participación y se establecen las bases de selección de los participantes en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias para la promoción del producto local en las Illes Balears.

10. Con posterioridad a la publicación de la Resolución mencionada, se ha advertido un error de transcripción en el punto octavo del anexo 1 entre la Resolución publicada y la Resolución aprobada.

11. Asimismo, se ha advertido una omisión en la redacción del punto noveno del anexo 1, relativo a la valoración de las solicitudes, al no haberse incluido la referencia a las reservas de participación por sectores productivos previstas en el punto octavo. También se ha detectado un error en la redacción del criterio relativo a la puntuación de los operadores que deben integrar la lista de espera.

12. Dado que las incidencias detectadas afectan a la redacción de las bases de selección, se considera más adecuado, con la finalidad de garantizar su claridad y su correcta comprensión por parte de las personas interesadas, aprobar y publicar nuevamente el texto íntegro de la Resolución con las modificaciones incorporadas directamente al anexo 1.

13. Dado que la convocatoria ya ha sido publicada y que se pueden haber presentado solicitudes al amparo de la publicación inicial, se considera necesario aclarar los efectos de la nueva publicación sobre las solicitudes ya presentadas, a fin de garantizar la igualdad de trato entre las personas interesadas y la seguridad jurídica del procedimiento, manteniendo el plazo de presentación de solicitudes inicialmente establecido.

Fundamentos jurídicos

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, propongo al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural que dicte una resolución en los siguientes términos:

Resolución

1. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta del director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, por la que se aprueba la convocatoria de participación y se establecen las bases de selección de los participantes en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias para la promoción del producto local en las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 136, de 24 de octubre de 2026, en los términos que se determinen de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Aprobar la convocatoria de participación en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears.

3. Aprobar las bases y los criterios de selección que deben regir esta convocatoria en los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

4. Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan como anexo 2.

5. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 22 de noviembre de 2026, incluido. Las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución publicada en el BOIB núm. 136, de 24 de octubre de 2026, se mantendrán válidas y no será necesario volver a presentarlas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud o modificar la presentada dentro del plazo establecido.

6. Designar a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local como unidad administrativa responsable de la tramitación de este procedimiento.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2026)

El conseller d'Agricultura, Pesca i Medi Natural Joan Simonet Pons

El director general proposant Joan Llabrés Enseñat

 

ANEXO 1 ​​​​​​​Bases de la convocatoria para participar en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears

Primera Objecto

El programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears consiste en organizar visitas a operadores de producto local, incluido el servicio de transporte y acompañadas de personal de apoyo.

El objetivo del programa es fomentar el conocimiento de primera mano de los productos y de las explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears, con el fin de incrementar su consumo. Se pretende conseguir que los consumidores pongan en valor los productos y el trabajo de los productores que hay detrás de ellos, con el fin de aumentar la presencia del producto local en la cesta de la compra de los consumidores.

El objeto de esta convocatoria es seleccionar a los operadores agroalimentarios que participarán en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears.

Segunda

Las visitas se desarrollarán durante el año 2027. Se trata de visitas combinadas a dos o más operadores, para un mínimo de 15 y un máximo de 35 personas.

Los destinatarios de las visitas son colectivos de personas residentes, como asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc., que tengan interés en incrementar el conocimiento del sector agroalimentario de las Illes Balears. En caso de que se considere adecuado para los objetivos de promoción, las visitas también podrán abrirse al público en general. Las visitas son gratuitas para los participantes.

Se prevé la realización de 40 rutas combinadas de dos o más operadores, en las que, como mínimo, los operadores seleccionados recibirán una visita durante el período establecido.

Las visitas a cada operador tendrán una duración de entre 1 h y 1 h 30 min y podrán realizarse entre semana o en fin de semana. Las fechas y los horarios se consensuarán con los establecimientos que se visiten y se adecuarán a las necesidades de los colectivos.

Las visitas a los operadores seleccionados serán organizadas bajo la dirección del Servicio de Promoción Agroalimentaria y se diseñarán teniendo en cuenta el ciclo productivo, la disponibilidad, las condiciones climáticas, etc., con el fin de asegurar la mejor experiencia para los participantes.

Tercera Requisitos de participación

Pueden participar en el programa de visitas los siguientes operadores:

― Titulares de explotaciones agrarias o de industrias agroalimentarias.

― Asociaciones de productores, sociedades agrarias de transformación, cooperativas alimentarias y uniones de cooperativas.

― Productores alimentarios que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Los participantes en el programa deben ser productores o elaboradores de productos que tengan la consideración de producto local, tal como se define en el artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que se detalla a continuación:

1. Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.

2. Productos ganaderos producidos en las Illes Balears. La carne de las especies porcina, ovina, caprina y avícola debe proceder de animales criados y sacrificados en las Illes Balears, de acuerdo con lo que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de Ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. En cuanto a la carne de bovino, esta debe proceder de animales sacrificados y criados en las Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.

3. Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de las Illes Balears.

4. Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores, producidos por productores primarios de las Illes Balears. En cuanto al agua, únicamente tendrán la consideración de producto local las aguas minerales naturales y las aguas de manantial definidas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

5. Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las Illes Balears.

6. Productos transformados y alimentos compuestos por más de un ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos mencionados en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.

7. Productos forestales, madereros o no madereros, obtenidos en terrenos forestales de las Illes Balears, así como los productos no alimentarios que cumplan alguna de las condiciones anteriores.

Cuarta Solicitudes

Las solicitudes para participar en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears deben presentarse según el modelo del anexo 1, debidamente cumplimentado, y deben dirigirse a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 22 de noviembre de 2026.

Quinta Criterios de selección

Con el fin de garantizar la participación de las explotaciones en el programa, se seleccionarán 40 explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, se aplicará un sistema de selección por puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

 

Puntuació

Titulares de explotaciones agrarias prioritarias

10 puntos

Titulares de explotaciones agrarias preferentes.

5 puntos

Asociaciones de productores, sociedades agrarias de transformación y cooperativas alimentarias.

3 puntos

Jóvenes agricultores

2 puntos

Operador acogido a una DOP o IGP

3 puntos

Operador ecológico

3 puntos

Operador que ha realizado el trámite de comunicación de uso del logotipo de Venta Directa.

5 puntos

 

Operador que ha realizado el trámite de comunicación de uso del logotipo de Producto Local.

5 puntos

Operador que ha participado en las ferias de Producto Local organizadas por la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local durante los años 2025 y 2026

1 punto por feria, con un máximo de 5 puntos

Degustación gratuita de productos durante la visita

5 puntos

Degustación de pago de productos durante la visita

3 puntos

Venta directa durante la visita

3 puntos

Operador asociado a una agrupación de productores de venta directa

5 puntos

Posibilidad de realizar la visita en inglés o alemán.

1 puntos

Sexta Resolución de empates

Los empates se resolverán de acuerdo con el orden temporal de presentación de las solicitudes en el registro de entrada.

Séptima Reserva de participación por insularidad

Se establece una reserva de participación por doble y triple insularidad con la siguiente distribución:

― 5 operadores de Ibiza.

― 8 operadores de Menorca.

― 3 operadores de Formentera.

En caso de que haya más solicitudes que plazas reservadas para una isla determinada, se aplicarán los criterios de selección y puntuación del apartado quinto. Los solicitantes que no consigan una plaza reservada pasarán a computar con el resto de solicitantes sin reserva.

En caso de que haya menos solicitudes que plazas reservadas para una isla determinada, las plazas no ocupadas podrán asignarse a los solicitantes del resto de las islas según los criterios de selección establecidos.

Octava Reserva de plazas por sectores productivos

Se establece una reserva de plazas por sectores productivos con la siguiente distribución:

  • 5 plazas para operadores dedicados a la ganadería.
  • 5 plazas para operadores hortofrutícolas.
  • 5 plazas para operadores del sector de la transformación alimentaria (distinto de los vinos y los aceites).

En caso de que haya más solicitudes que plazas reservadas para un sector determinado, se aplicarán los criterios generales de selección y puntuación. Los solicitantes que no consigan una plaza reservada pasarán a computar con el resto de solicitantes sin reserva de plaza.

En caso de que haya menos solicitudes que plazas reservadas para un sector determinado, las plazas no ocupadas podrán asignarse a los solicitantes del resto de sectores según los criterios de selección establecidos.

Novena Valoración

El Servicio de Promoción Agroalimentaria debe valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y las reservas de participación por insularidad y sectores productivos, y debe elaborar una lista de operadores admitidos según la puntuación obtenida, formada por 40 operadores.

El resto de los operadores que cumplen los requisitos, pero que tienen una puntuación inferior a la de los 40 seleccionados, pasan a formar parte de una lista de espera, con un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida.

El Servicio de Promoción Agroalimentaria puede llevar a cabo las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluidas visitas a las instalaciones y explotaciones que soliciten formar parte del programa.

Décima Resolución de la convocatoria

El plazo para resolver esta convocatoria es de un mes, a contar desde el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede ampliar este plazo otro mes mediante una resolución motivada.

Antes de que finalice este plazo, el Servicio de Promoción Agroalimentaria debe publicar en la página web de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local la propuesta provisional de admitidos y la lista de espera, si procede.

 

​​​​​​​Las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones a la propuesta provisional publicada en la sede electrónica dentro del plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública.

Una vez examinadas las observaciones y reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido y oídas, si procede, las personas interesadas, se debe elevar a definitiva la selección de los operadores. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores materiales, aritméticos o de hecho que se hayan detectado.

Elevada la propuesta definitiva, el consejero debe dictar resolución.

Undécima Requisitos de las instalaciones

Las localizaciones en las que se llevarán a cabo las visitas deben ser adecuadas para la recepción de visitantes, por lo que deben disponer de los siguientes elementos:

  • Buen acceso para vehículos, especialmente para autobuses de hasta 35 pasajeros.
  • Zona de recepción habilitada para recibir grupos, con espacio suficiente y protegida del sol y de otras inclemencias meteorológicas.
  • Disponibilidad de baños para los visitantes.
  • Deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los visitantes, como la protección frente a maquinaria, la señalización de riesgos, etc.
  • Deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar la seguridad alimentaria.

Duodécima Requisitos de la visita

Los operadores deben realizar una explicación durante la visita de aquellos aspectos de la producción agroalimentaria que resulten más atractivos para los participantes. La explicación debe hacerse en catalán o castellano.

Puntualmente, se podrá solicitar que las visitas se realicen en otro idioma, inglés o alemán, aunque únicamente será una obligación para los operadores que lo hayan indicado en la solicitud.

Las visitas se fundamentan en conocer de primera mano la producción agraria y la transformación del producto local, por lo que la visita debe mostrar los elementos más relevantes de la actividad.

Los operadores pueden informar y promocionar durante la visita sus canales de comercialización distintos de la venta directa (puntos de venta, mercados, pedidos posteriores, material informativo).

Decimotercera Venta directa

Se permite la venta directa y la degustación de la producción propia en la explotación agraria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5.1.a) y 5.1.c) y en el capítulo IV de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears.

Los productos objeto de venta directa deben estar correctamente etiquetados, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.

Decimocuarta Degustación

Durante la visita se permite realizar degustaciones de los productos de la explotación y de otros productos procedentes de otros productores asociados, si procede. Estas degustaciones podrán ser gratuitas o de pago por los visitantes; esta circunstancia debe hacerse constar en la solicitud de participación.

En caso de que se ofrezca una degustación de productos durante la visita, se debe informar de la presencia en los alimentos de ingredientes que causen alergias e intolerancias, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y se debe evitar la contaminación accidental con alérgenos presentes en otros productos.

Los utensilios y elementos para servir y degustar los productos serán preferentemente de material reutilizable o bien de un solo uso fabricados con material reciclado.

Decimoquinta Obligaciones generales de los participantes

Para participar en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears, los participantes deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Respetar los horarios establecidos para la visita.
  • Mantener los espacios visitables en condiciones adecuadas de limpieza, accesibilidad y señalización.
  • Cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y salud, incluida la manipulación de alimentos, si procede.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier incidente que pueda ocurrir durante la actividad.
  • Designar a una persona de contacto para la coordinación con el equipo organizador.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Decimosexta Incumplimiento

En caso de que un participante incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en esta Resolución, podrá ser excluido del programa, sin derecho a reclamar ningún tipo de indemnización.

Decimoséptima Comunicación y uso de la imagen

La Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local podrá captar y difundir fotografías de las explotaciones agrarias, las industrias agroalimentarias, los productos y las actividades del programa, siempre que no permitan identificar a personas físicas, con la finalidad de comunicar y promocionar institucionalmente el programa. La difusión podrá llevarse a cabo a través de las webs, las redes sociales, las notas de prensa y los materiales informativos y promocionales institucionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso de que se pretenda difundir también imágenes que identifiquen a las personas titulares o a los trabajadores de las explotaciones agrarias participantes, deberá autorizarse expresamente a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de acuerdo con la normativa vigente.

El uso de la marca o de la imagen corporativa del programa deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la organización.

Decimoctava ​​​​​​​Protección de datos personales

Los datos personales facilitados en el marco de la convocatoria del programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de las Illes Balears serán tratados por la persona titular de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes, instruir y resolver la convocatoria y, en su caso, organizar, gestionar y realizar el seguimiento de las visitas.

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con el artículo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, y el resto de la normativa aplicable.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades para las que se han recogido y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, sin perjuicio de los plazos de conservación y archivo que sean aplicables.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 mediante el procedimiento correspondiente de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a través de la dirección electrónica responsabledadesqapl@dgagric.caib.es.

 

Documentos adjuntos