Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 803228
Orden 41/2026, de 28 de octubre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes a consecuencia de la crisis en Oriente Medio
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PREÁMBULO
I
A finales del mes de febrero de 2026 se produjo una escalada de la tensión en el Oriente Medio como consecuencia de una operación militar que los Estados Unidos de América e Israel llevaron a cabo contra el régimen iraní, a la que siguieron acciones de respuesta por parte de Irán dirigidas contra varios objetivos en la región. Desde entonces, la evolución del conflicto ha estado marcada por un incremento sostenido de las hostilidades, con efectos que trascienden el ámbito humanitario y el ámbito estrictamente militar.
Cabe destacarse la relevancia geoestratégica del estrecho de Ormuz, la cual incide directamente en el comercio mundial de materias primas energéticas y productos fertilizantes, dado que los países del golfo Pérsico constituyen una parte significativa de la producción y la exportación mundial de urea, amoníaco, azufre y otras materias esenciales para fabricar fertilizantes. Las dificultades en el tráfico marítimo y el incremento de la incertidumbre en los mercados internacionales han provocado tensiones en el suministro y aumentos de los precios de estos productos.
Los costes cada vez más elevados de los insumos, vista la actual crisis en Oriente Medio y su evolución imprevisible, pueden causar problemas de liquidez a los agricultores y poner en peligro la viabilidad económica, por lo que procede adoptar una medida de emergencia que contribuya a hacer frente a este incremento de los costes de los insumos y evitar un mayor deterioro de la situación económica de los agricultores más afectados por esta crisis.
Vista la situación anterior, en fecha 1 de abril de 2026, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 42, el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio. En este se establecen medidas para afrontar las consecuencias de la crisis en la economía de las Illes Balears y, en concreto, el artículo 15 establece ayudas para el sector agrario ante el encarecimiento de los costes energéticos, los piensos y los fertilizantes, mediante la aprobación de una convocatoria de carácter temporal, excepcional y compensatoria para cubrir el sobrecoste de los fertilizantes.
En fecha 29 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 1894, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, por el que se concede ayuda financiera de emergencia para los agricultores afectados por problemas específicos que inciden en su viabilidad económica como consecuencia de la crisis en Oriente Próximo (C/2026/5429).
De acuerdo con este, se concede una ayuda con la finalidad de proporcionar una ayuda financiera de emergencia a los agricultores de los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, para compensar las pérdidas económicas sufridas por los efectos de la crisis en Oriente Próximo en los costes en las explotaciones agrícolas relacionadas con los precios de los fertilizantes, los precios de la energía o ambos, en los sectores o productos más afectados.
Dicho Reglamento de ejecución realiza una asignación económica a cada Estado miembro y, dentro de estas asignaciones, estos pueden otorgar ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado para cada Estado miembro. En la distribución sectorial efectuada por el Estado español en las Illes Balears, le ha asignado una cantidad total de 386.696,75 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma considera conveniente realizar una aportación propia a esta cantidad.
II
El artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En el ejercicio de estas competencias, corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa y la función ejecutiva.
Además, el artículo 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen mediante los programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.
Por otra parte, en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía se establece una cláusula de cierre en cuya virtud las competencias no atribuidas expresamente como propias a los consejos insulares en el Estatuto corresponden al Gobierno de las Illes Balears, sin que en ningún caso sean susceptibles de transferencia las que por su naturaleza tengan un carácter suprainsular, que incidan sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o las competencias cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas.
En este sentido, el artículo 20.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears dispone que el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por sí mismos o por medio de sus organismos del sector público instrumental, deben gestionar las ayudas con fondos europeos y estatales.
III
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones hasta que el consejero competente, en uso de la potestad reglamentaria, no haya establecido las correspondientes bases reguladoras mediante una orden.
De acuerdo con esto, esta Orden tiene como objetivo crear un marco normativo en las Illes Balears que, respetando el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la normativa europea y estatal, regule la concesión de ayudas para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio con respecto al sobrecoste de los fertilizantes.
Por otra parte, el capítulo II del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio regula las medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, especialmente con respecto a la aprobación y el contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias y a las reglas especiales de gestión.
En concreto, el artículo 4.1 establece que, para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización de la Intervención General.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto Ley 1/2026, correspondiente a las especialidades en materia de tramitación de procedimientos que comporten expedientes de gasto, se aplicará la tramitación de urgencia y el despacho prioritario con respecto a la tramitación de esta subvención, lo cual comporta la reducción de plazos a la mitad. No obstante, en ningún caso se reducirán los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, así como el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), esta Orden prevé que el FOGAIBA gestione las líneas de ayudas convocadas en materia agraria y pesquera.
IV
En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, la orden responde al principio de necesidad, ya que, de acuerdo con el artículo 12 de Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de concesión de subvenciones no puede iniciarse sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras.
En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general para apoyar a los agricultores afectados por la crisis económica a consecuencia de la guerra en Oriente Medio.
También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades que describe, e, igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida en la que el orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones.
Asimismo, cumple el principio de transparencia, ya que se han efectuado los trámites de audiencia, consulta e información pública preceptivos y se ha identificado con claridad su finalidad. Finalmente, la norma es conforme con los principios de eficiencia, calidad y simplificación, ya que no impone cargas administrativas innecesarias y utiliza términos claros, precisos y comprensibles para el sector al que se dirige.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de conformidad con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia agraria para compensar el sobrecoste de los fertilizantes a consecuencia de la crisis en Oriente Medio, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894, de 27 de julio de 2026, por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los agricultores afectados por problemas específicos que inciden en su viabilidad económica a consecuencia de la crisis en Oriente Próximo.
2. El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2 Procedencia de los fondos de financiación
Las subvenciones reguladas en esta orden pueden cofinanciarse con fondos de financiación procedentes de la Unión Europea correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el porcentaje fijado en la respectiva convocatoria y cumpliendo la previsión del artículo 2 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894.
Artículo 3 Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en la normativa aplicable y no se supere el límite establecido en la normativa de regulación, sin que en ningún caso se produzca una compensación excesiva a los agricultores.
Artículo 4 Personas o entidades beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas, físicas o jurídicas, de los sectores enumerados en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados y de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, de carácter público o privado, que cumplan las condiciones para obtener la ayuda compensatoria definida en el artículo 1.1 de esta Orden, y que reúnan los requisitos establecidos en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden.
2. También pueden beneficiarse las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, deberán hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno.
En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tendrán la consideración de beneficiarias las personas que formen parte de esta como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad de las actividades, o una parte de estas, que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera.
4. No podrán beneficiarse de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones o, si procede, la apreciación de esta concurrencia deberá regirse también por lo establecido en los apartados del 3 al 6 del artículo 10 de Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Sin perjuicio de la forma de acreditar la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el apartado 4, la forma de acreditar los requisitos generales es la establecida en la convocatoria y puede consistir en cualquier forma admitida en derecho que demuestre la condición exigida y, si procede, la legitimación para actuar.
6. El periodo durante el cual deben mantenerse los requisitos generales se establecerá en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a tres meses desde la solicitud de ayuda.
7. A menos que la reglamentación europea establezca lo contrario, la convocatoria puede prever que la situación que fundamenta la concesión de la subvención o la concurrencia de las circunstancias exigidas a la persona solicitante se produzca no en el momento de la solicitud, sino antes de elaborar la propuesta de resolución.
Artículo 5 Principios de concesión de las subvenciones y procedimientos de selección de las personas beneficiarias y criterios objetivo para el otorgamiento de la subvención
De acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias, las personas beneficiarias pueden seleccionarse mediante los siguientes procedimientos:
a. Procedimiento individual de selección de personas beneficiarias en el que, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente a medida que entran en el registro del órgano competente. En este supuesto, si antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito destinado a la convocatoria, deberá publicarse necesariamente una nueva resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears mediante la cual se suspenda la concesión de nuevas ayudas.
b. Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando en un único procedimiento no sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. Implica que, cuando haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, deberán seleccionarse en un único procedimiento todas las personas beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos. En este caso, si el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes subvencionables, el importe de la ayuda deberá reducirse proporcionalmente al criterio establecido en la convocatoria.
c. Procedimiento de concurrencia competitiva, que es la vía ordinaria en el supuesto de que en un único procedimiento sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. No puede dictarse ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes y estas deberán atenderse en función de la puntuación obtenida después de haber aplicado los criterios establecidos en la convocatoria. Además, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se hayan estimado porque se supera la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, así como indicarse, si procede, la puntuación que se les ha otorgado en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, las convocatorias de ayudas dictadas en aplicación de esta Orden deben establecer los criterios de selección, así como, si procede, la ponderación de estos criterios para otorgar las subvenciones.
La convocatoria, además, puede establecer los criterios que deben resolver el desempate.
Artículo 6 Importe de la subvención
1. La cuantía máxima y la forma de las ayudas deberán determinarse en las correspondientes convocatorias, siempre de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. El importe de la ayuda no podrá suponer una compensación excesiva a los agricultores que sean personas beneficiarias de estas subvenciones.
Artículo 7 Resoluciones de las convocatorias de subvenciones
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante las correspondientes convocatorias dictadas por la presidencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. El acto de convocatoria deberá contener, además de lo exigido en otros artículos de esta Orden, la información mínima detallada en el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Esta Resolución de convocatoria deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. En las convocatorias deberá señalarse la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de la que se dispone para atender las solicitudes de la convocatoria, sin que ello signifique que este importe deba distribuirse totalmente entre las solicitudes presentadas. Para ampliar dicho importe deberá modificarse la correspondiente convocatoria, una modificación que no implica necesariamente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Cada convocatoria debe indicar si la notificación de subsanación de deficiencias, la propuesta de resolución, la resolución del procedimiento de subvenciones o cualquier otro acto de notificación del procedimiento se notifica individualmente o mediante el Butlletí Oficial de les Illes Balears, o de cualquier otra manera que posibilite la normativa de aplicación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que lo establezca la respectiva convocatoria, el FOGAIBA podrá, de igual manera, practicar electrónicamente las notificaciones a las personas físicas interesadas en el procedimiento que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, haya quedado acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 8 Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud mediante el trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.
2. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones de estas bases y de la correspondiente convocatoria.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, el órgano concedente deberá requerir a la persona interesada que enmiende los defectos en el plazo de cinco días, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En caso de que el criterio de selección de las personas beneficiarias se base en el orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la enmienda será la que establezca el orden definitivo para resolver el expediente. Todo ello sin perjuicio de que la tramitación de las solicitudes siga el orden de entrada.
Artículo 9 Documentación que debe acompañar la solicitud
1. De la documentación enumerada a continuación, solo debe adjuntarse a la solicitud la indicada en la correspondiente convocatoria, si bien las convocatorias pueden exigir otra documentación en los casos en los que se considere necesario:
a. NIF, en caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica.
b. Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro o certificado de inscripción registral de dichos documentos.
c. Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.
d. Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones que se han solicitado en cualquier institución pública o privada, relacionada con la solicitud presentada o concedida por estas instituciones.
e. Declaración expresa conforme no se tiene ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente.
f. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y, si procede, de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g. Declaración responsable en cuanto a la aceptación de las condiciones de la ayuda, así como de la indicación del tipo de empresa con identificación del grupo de empresas en las que participen.
La convocatoria puede prever la presentación de esta documentación previamente al pago.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo dicha comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización de la persona solicitante para que el FOGAIBA obtenga, de manera directa, ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante certificados telemáticos. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
La autorización al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de manera directa la acreditación conforme se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá ser expresa.
En caso de que la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a la prevista en el artículo 11.f) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.
4. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de cinco días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.
Artículo 10 Instrucción y resolución del procedimiento en convocatorias de subvenciones
1. El FOGAIBA debe gestionar los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones previstos en esta Orden, de conformidad con el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, deberá aplicarse la tramitación de urgencia y el despacho prioritario a estos procedimientos en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento para conceder las ayudas son los establecidos en el Decreto 64/2005, de 10 de junio.
3. El órgano instructor deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias y, más concretamente, las previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. En el supuesto de que haya una comisión evaluadora, esta deberá elaborar el informe que deberá servir de base para redactar la propuesta de resolución.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es el indicado en la correspondiente convocatoria específica, sin que en ningún caso pueda superar los tres meses. Si al vencer el plazo máximo no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud. El plazo deberá computarse a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga los efectos a una fecha posterior.
5. Una vez el órgano instructor o la Comisión Evaluadora haya evaluado las solicitudes, deberá emitirse un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especialmente el cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y el resto de compromisos que exija la convocatoria.
El órgano instructor, después de estudiar el expediente y el informe, deberá formular una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, a las que deberá concederse un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que los que han presentado las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Después de examinar las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se proponga la concesión de la subvención y su cuantía, así como especificar la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para elaborarla, si procede.
El expediente de concesión de subvenciones deberá incluir el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información de que se dispone, se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
6. Ante la Administración, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas beneficiarias que se propongan mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o publique.
7. La resolución de los expedientes, que dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, deberá estar motivada y deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas. Contra esta Resolución puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura y pesca.
Artículo 11 Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora solo se constituirá en caso del procedimiento de concurrencia competitiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.b) del Decreto ley 1/2026, ejercerá las funciones legalmente atribuidas a la Comisión Evaluadora la persona que tiene la titularidad de la Secretaría General en materia de agricultura.
Artículo 12 Modificación de la resolución
1. La concurrencia de alguna de las circunstancias indicadas a continuación comporta que el órgano que ha dictado la resolución por la que se concede la ayuda deba modificarla, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención:
a. La alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, como también la alteración de las condiciones que se imponen y, en concreto, la no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad.
b. El hecho de que la persona beneficiaria obtenga ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos con el mismo destino o finalidad, a menos que sean compatibles, y sin que en ningún caso se produzca una compensación excesiva a los agricultores.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, siempre que la convocatoria respectiva así lo prevea y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceras personas y lo autorice el FOGAIBA.
Las solicitudes de modificación deberán estar lo suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, antes del momento en el que venza el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
3. El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha de la presentación en el registro. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
4. Asimismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que habrían podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a la que hace referencia el anterior punto 2, podrá aceptarse la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 13 Plazos y prórrogas
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas es el establecido en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso puede ser superior a tres meses, y no estarán permitidas las prórrogas.
Artículo 14 Obligaciones de las personas beneficiarias
Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la normativa de aplicación, las siguientes:
a. Si procede, presentar la documentación que justifica la situación objeto de la ayuda.
Esta última documentación no es necesaria en los casos en los que la convocatoria prevea la justificación de la compensación mediante módulos de inversión o de estados contables.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos organismos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
Las convocatorias podrán establecer sistemas de control, mediante muestreo, del cumplimiento de las obligaciones, como también las correspondientes penalizaciones o las reducciones de la cuantía de la subvención. Especialmente, y si procede, podrán establecer la formalización y la actualización de indicadores relativos al proyecto ante la necesidad de remitir a la Comisión Europea la información prevista en la normativa comunitaria.
c. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y, si procede, de acuerdo con las convocatorias.
d. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
e. Cumplir cualquier otra condición fijada en las convocatorias.
Artículo 15 Justificación y pago
1. Con carácter general, el pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo una vez se haya justificado y garantizado que se cumplen las condiciones para ser beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación debe haberse realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Artículo 16 Criterios de gradación de posibles incumplimientos
1. En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones que puedan ser compatibles, deberá reintegrarse el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad. Si la obtención es incompatible, deberá reintegrarse el importe total percibido.
2. En cualquier caso, deberán respetarse de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales que se apliquen.
Artículo 17 Controles
El régimen de control de las ayudas comprende tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, y estos deberán realizarse de forma que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones para conceder la ayuda, así como la moderación de los costes subvencionables, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 18 Información y publicidad de las ayudas
Las personas instructoras de los procedimientos de concesión de subvenciones deberán adoptar las medidas que sean necesarias para suministrar la información necesaria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; los artículos 15, 29, 30, 31, 33 y 34 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y la normativa de desarrollo.
Disposición final única
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 28 de octubre de 2026
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons