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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 803183
Extracto de la convocatoria de las subvenciones a los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Palma del año 2026. (Publicado extracto en la Base de datos Nacional de Subvenciones ID 930604)
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Por Resolución de presidencia número de Decreto 502, de 27 de octubre de 2026, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de día 28 de octubre de 2026, se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Palma del año 2026.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.palmaactiva.com
1. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de ayudas económicas destinadas a contribuir a la protección y conservación de los comercios que forman parte del Catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma 2026, en su mantenimiento haciendo frente a los gastos ordinarios y corrientes generados durante el periodo 2026, que pueden incluir diferentes conceptos como: suministros, gastos de alquiler del local afecto a la actividad, costes de personal, publicidad, limpieza, etc. por el hecho que concurren en la situación de formar parte del “Catálogo de Establecimientos Emblemáticos de Palma 2026” dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de concurrencia no competitiva y evaluación individualizada, según establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015, artículo 18 párrafo cuarto y siguientes.
2. Régimen Jurídico
La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva y evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 18 de la OMS. La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y de no discriminación, de publicidad y transparencia, de concurrencia y de objetividad. El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad de interés general y a la inclusión en el Catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma.
Las ayudas que se regulan en estas Bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores y no se podrán alegar como precedentes. Están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general lo cual se condiciona al otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas que hayan sido consideradas para el otorgamiento.
Conforme al artículo 7 de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, son competentes para conceder subvenciones los órganos competentes para la autorización del gasto, según lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto vigente. En este sentido, el artículo 39.2.b).ii) de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma 2026, corresponde al Consejo Rector de PalmaActiva la competencia para la aprobación de las convocatorias de subvenciones (fase A) y su concesión (fase D), cuando la cuantía total de la convocatoria o de la concesión directa sea igual o superior a 15.000 euros.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. Créditos presupuestarios
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 150.000,00 €. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 50.43330.47000.00 del Presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2026.
El importe subvencionable se derivará del prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos y que formen parte del Catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma 2026, que se aprobó en fecha del 2 de julio de 2026, y que está publicado en la página web de PalmaActiva (artículo 18 de la Ordenanza municipal de subvenciones) y hasta un máximo de 2.000 euros por solicitud.
4. Destinatarios y requisitos de las personas y de las entidades beneficiarias de la convocatoria
Los beneficiarios de esta convocatoria pueden ser las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad comercial las cuales formen parte del Catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma 2026, aprobado por Resolución número 16808, de 2 de julio de 2026, para contribuir a la protección y conservación y ayudar a su mantenimiento en cuanto que su actividad es considerada emblemática. El receptor de la ayuda será siempre la persona física o jurídica gestora/explotadora del establecimiento emblemático.
En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica se tiene que nombrar una persona representante mediante apoderamiento. Así mismo, tal como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, las comunidades de bienes o las agrupaciones no se pueden disolver hasta que transcurra el plazo de participación al cual hacen referencia los artículos 39 y 65 de la misma Ley. En el supuesto de concesión de la subvención, la resolución incluirá los porcentajes de participación de las personas integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados de la subvención.
En el caso de los establecimientos que ejerzan la actividad mediante una concesión administrativa, esta deberá estar vigente en el momento de la concesión.
5. Solicitudes
Solo se puede presentar una única solicitud por empresa mediante modelos normalizados que estarán a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica y en la página web de PalmaActiva.
Se podrán presentar solicitantes desde el día siguiente de la publicación en el BOIB y durante los 10 días hábiles siguientes.
Los solicitantes se relacionaran con PalmaActiva de acuerdo con lo que establece el artículo 14.30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP
La presentación de solicitud por parte de los interesados implica la aceptación íntegra de las Bases de la convocatoria.
En el supuesto de que el solicitante presente su solicitud con dos o más registros, tendrá que indicar en el segundo y siguientes la fecha y número de registro de la primera presentación de documentación realizada.
Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2026)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades