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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 803100
Resolución de revocación parcial de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 10 de septiembre de 2026 por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025), en la parte que afecta al expediente MOVESIII25-4211/25

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Texto

Antecedentes

1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

2. En fecha 10 de diciembre de 2025, el señor Francisco José Pariente García con NIF ***9296**, presentó una solicitud de subvención dentro de la convocatoria MOVES III 2025 por la adquisición de un vehículo eléctrico. (expediente MOVESIII25-4211/2025).

3. El día 22 de julio de 2026, se publicó en el BOIB la propuesta de resolución para denegar la concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo, en el cual se encuentra el expediente MOVESIII25-4211/2025. El motivo de la propuesta de denegación es que «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no puede continuarse con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.»

4. Con fecha 10 de septiembre de 2026, se publica en el BOIB (número 113) la resolución con la lista de beneficiarios con la subvención denegada, que incluye el expediente MOVES III25-4211/2025.

5. Posteriormente, se ha detectado que, aunque en el Documento 3 de «Declaración responsable de minimis» indicaba que no había recibido ayudas de minimis , sí indicaba la ayuda concedida, con la fecha y el importe de concesión. Se considera, por tanto, que este “no” marcado se debía a un error en la cumplimentación , ya que la ayuda sí estaba indicada en la descripción.

Por tanto, se confirma que la Propuesta de resolución denegatoria inicial se trataba de un error de los servicios técnicos de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, dado que el documento 3 aportado inicialmente sí indicaba las ayudas concedidas bajo régimen de minimis , y se continúa con la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, al órgano que haya dictado el acto o disposición.

2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o al ordenamiento jurídico.»

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 10 de septiembre de 2026 por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025), y dejarla sin efecto únicamente en la parte2 afectando al expediente 2 cual es titular el señor Francisco José Pariente García.

2. Continuar la tramitación del expediente MOVESIII25-4211/2025.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97 de 24/07/2025)