Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 803047
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)
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En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:
Hechos
1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión establecido en el apartado séptimo de la Resolución mencionada, han informado desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura en él.
4. En fecha 1 de octubre de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB n.º 126, de 6 de octubre de 2026).
5. En fecha 20 de octubre de 2026, la entidad CASA MARTI ENTERPRISES, SA. , titular del expediente MOVESIII25-4735/2025 presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional mencionada en el punto anterior por el siguiente motivo:
En la propuesta provisional, el solicitante de la ayuda la entidad CASA MARTI ENTERPRISES, SA la solicitante argumenta que ha sido la primera y única propietaria real y efectiva del vehículo objeto de subvención. Para justificarlo, a su vez, aporta una declaración responsable del concesionario en el que se afirma que la primera inscripción registral a nombre de un tercero se debía a un error humano y administrativo posteriormente enmendado, junto con la factura de compra, el presupuesto y el comprobante de pago del vehículo a nombre de la solicitante.
En fecha 21 de octubre de 2026, después de revisar la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico, categoría M1, con desguace. Dado que el historial oficial de la DGT acredita la existencia de tres titularidades registradas sucesivas y mantenidas en el tiempo, las alegaciones referentes a un error material no pueden prevalecer sobre la certeza del registro público, por lo que el vehículo no cumple con el apartado 4.2.d) de las bases de la convocatoria.
6. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).
6. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos :
Denegar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII 2025) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también figuran en él.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 26 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)
| Número | Expediente | Fecha registro entrada | Solicitante | NIF | Tipo de inversión | Motivo de denegación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | MOVESIII25-4696/2025 | 23/12/2025 | GARCIA LOZANO, ENRIQUE ALFREDO | ***9158** | Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1) | Las actuaciones son anteriores al 1 de enero de 2025, por lo que se incumple el apartado 4.1.b |
| 2 | MOVESIII25-3422/2025 | 10/11/2025 | TSIT SERVICIOS IT, SL | ***2787** | Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (3) | La formalización del contrato de renting es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 4.1.b) y 4.2.i) de las bases de la convocatoria. |
| 3 | MOVESIII25-4735/2025 | 24/12/2025 | CASA MARTI ENTERPRISES, SA. | ***0687** | Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (3) | Según el historial de la DGT, el vehículo tiene varias matriculaciones anteriores a la adquisición de éste por parte del beneficiario, lo que se incumple en el apartado 4.2 d) de las bases de la convocatoria. |
| 4 | MOVESIII25-397/2025 | 23/07/2025 | LOPEZ GONZALEZ-BLANCH, AGUSTIN | ***9909** | Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo. (1) | Según el historial de la DGT, el vehículo tiene varias matriculaciones anteriores a la adquisición de éste por parte del beneficiario, lo que se incumple en el apartado 4.2 d) de las bases de la convocatoria. |
Total expedientes: 4
Primer beneficiario: GARCIA LOZANO, ENRIQUE ALFREDO
Último beneficiario: LOPEZ GONZALEZ-BLANCH, AGUSTIN