Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 803040
Orden 40/2026, de 27 de octubre de 2026, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se modifica la ubicación de varias oficinas de la Unidad de Información y Trámite (UDIT)
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PREÀMBUL
El Decreto 25/2003, de 28 de marzo, creó la Unidad de Información y Trámite (UDIT), como órgano administrativo de información, asesoramiento, tramitación y resolución, si procede, en materia de actividades e instalaciones industriales y empresas.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 25/2003, la puesta en funcionamiento de las diferentes sedes de la Unidad se fijará, en cada caso, mediante una orden del consejero competente.
El artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias que les son propias cuando un decreto del Gobierno así lo autorice.
La competencia en materia de la UDIT corresponde a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía a través de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025.
Mediante la Orden del consejero de Economía, Comercio e Industria de 29 de mayo de 2003 se puso en funcionamiento la sede de la UDIT situada en la calle del Bastió d'en Sanoguera, 2, de Palma.
Mediante la Orden del consejero de Comercio, Industria y Energía de 5 de febrero
de 2004, por la que se regula la puesta en funcionamiento de las oficinas de la Unidad de Información y Trámite (UDIT) en Inca, Manacor, Maó, Ciutadella, e Ibiza y Formentera se puso en funcionamiento la sede de la UDIT situada en la calle de L'Amistat, 49, de Manacor.
Mediante la Orden del consejero de Economía y Competitividad de 11 de julio de 2013 se puso en funcionamiento la sede de la UDIT situada en la plaza de Son Castelló, 1, polígono de Son Castelló, de Palma.
La adopción de la decisión de trasladar la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales a la nueva sede de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía supone la necesidad de organizar los servicios, de optimizar los espacios administrativos a fin de que la atención y la tramitación de los procedimientos de la UDIT no se resienta, por lo que es conveniente actualizar la ubicación de varias oficinas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, la Orden se adecua a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, regulados en la normativa básica estatal.
En primer lugar, da cumplimiento a principios de necesidad, dado que la norma responde a la necesidad de cerrar oficinas y de poner en servicio otras nuevas.
Así mismo, se respeta el principio de proporcionalidad, porque la regulación contiene exclusivamente las determinaciones imprescindibles sin imponer obligaciones o cargas innecesarias ni establecer restricciones que excedan lo necesario para conseguir la finalidad perseguida.
La Orden es coherente con el marco normativo vigente en materia de industria, y más concretamente en la organización administrativa de la UDIT, se integra de manera consistente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuye a aportar claridad y favorece, así, la seguridad jurídica.
En relación con el principio de transparencia, de conformidad con el artículo 58.3 de la Ley 1/2019, se puede prescindir de los trámites de audiencia y de información pública en el caso de normas organizativas. En este sentido, cabe indicar que esta orden reviste una naturaleza estrictamente organizativa y autoorganizativa de la Administración, no se encuadra dentro de los supuestos de publicidad activa sujetos a inserción directa o individualizada en el índice del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, la transparencia y la seguridad jurídica quedan plenamente garantizadas y se hacen efectivas mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma contribuye a una mejor organización de los recursos materiales disponibles.
Así mismo, la Orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que la regulación se ha elaborado con una redacción clara, coherente y sistemática, que facilita su aplicación e interpretación.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 41.c), 47.3 y 53 de la Ley 1/2019, y en uso de las atribuciones que tengo legalmente concedidas, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo 1 Cierre de las oficinas de Palma
Se dejan sin funcionamiento las oficinas de la Unidad de Información y Trámite (UDIT) situadas en la calle del Bastió d'en Sanoguera, 2, de Palma, y en la plaza de Son Castelló, 1, polígono de Son Castelló, de Palma.
Artículo 2 Nueva ubicación de la UDIT en Palma
Los servicios de la UDIT que se prestan en las oficinas indicadas en el artículo anterior se trasladan al edificio Son Fuster, torre B, calle del Ter, 16, de Palma.
Artículo 3 Traslado de la oficina de Manacor
La oficina de la UDIT de Manacor se traslada a la nueva ubicación situada en la calle del Escolà Pocoví, 6, de Manacor.
Artículo 4 Puesta en funcionamiento de una oficina de atención básica en Palma
Se pone en funcionamiento una oficina de atención básica de la UDIT situada en la calle de la Industria, 33, de Palma.
Artículo 5 Servicios y ámbito de actuación
Las oficinas de la UDIT mantendrán las funciones de información, asesoramiento y tramitación que tengan atribuidas de acuerdo con la normativa aplicable y con la organización de los servicios de la dirección general competente en materia de industria.
Disposición derogatoria única Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García