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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DE DIGITALIZACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES (IB DIGITAL)

Núm. 801111
Resolución del director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las listas provisionales relativas al encuadramiento inicial del personal laboral de la entidad pública empresarial Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones subrogado en el organismo autónomo IB Digital en aplicación de la disposición adicional primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Con fecha 6 de julio de 2026 se firmó el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Autonómico por el que se aprueba la implantación y el desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica, excluidos los organismos autónomos.

2. Con fecha 17 de julio de 2026, el Consejo de Gobierno ratificó este Acuerdo (BOIB núm. 91, de 21 de julio).

3. La disposición adicional primera de este Acuerdo prevé un período transitorio - que tiene por finalidad el encuadramiento inicial de nivel- con carácter extraordinario, al que puede optar, por una sola vez, el personal incluido en el punto 1 de este Acuerdo. Fuera de este período de implantación, solo podrá desarrollar la carrera profesional horizontal en el modelo ordinario que establece el punto 4 de este Acuerdo y mediante convocatoria ordinaria.

Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado directamente en el nivel que le corresponda, teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta la fecha de referencia del 31 de diciembre de 2025.

El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterados todos los méritos que tenga, que podrá utilizar para acceder a niveles superiores, excepto los servicios prestados.

4. La disposición adicional segunda establece que el personal de los entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos, que haya pasado a prestar servicios en IB Digital con fecha 1 de enero de 2026 mediante los mecanismos del artículo 44 del TRET debe ser encuadrado en el ente de origen.

Este encuadramiento será directamente aplicable en el ámbito de los servicios generales el día 1 de enero de 2026 y, por tanto, no será necesario llevar a cabo ningún procedimiento de homologación previo en el ámbito de los servicios generales por parte de las personas afectadas.

5. La disposición adicional tercera establece que las personas que en la fecha de encuadramiento extraordinario no obtengan ningún nivel de carrera profesional y tengan al menos dos o tres años de servicios efectivos en el ente podrán participar en una convocatoria extraordinaria. Concretamente, las personas que no alcancen ningún nivel de carrera y dispongan de al menos 1095 días podrán participar en la convocatoria extraordinaria del año 2028, y las que dispongan de al menos 730 días podrán participar en la del año 2029.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar la lista provisional del personal laboral de la entidad pública empresarial Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones subrogado en el organismo autónomo IB Digital admitido en el proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera profesional, con indicación del nivel de encuadramiento y grupo de titulación. Esta lista se adjunta a esta resolución como anexo 1.

2. Publicar la lista provisional del personal laboral de la entidad pública empresarial Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones subrogado en el organismo autónomo IB Digital que no ha alcanzado ningún nivel de carrera, pero dispone de al menos 730 y 1095 días remanentes y podrá participar en las convocatorias extraordinarias de los años 2028 y 2029 si cumple el resto de los requisitos establecidos. Esta lista se adjunta a esta Resolución como anexo 2.

3. Establecer un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas o bien, dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar en ella.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2026)

El director general Miquel Cardona Pons

 

ANNEX 1 

Lista provisional de las personas a las que se reconoce el nivel de encuadramiento extraordinario

DNI 

Apelllido 1 

Apellido 2 

Nombre

Grupo de titulación 

Nivel de carrera 

***2570** 

BENITO 

LLINÁS 

ENRIC 

A 

I 

***7028**

BLANC 

BOFARULL 

RAFAEL 

D 

II 

***5341** 

CAMARERO 

DE LA ROSA 

DAVID 

A 

III 

***7471** 

CARRIÓN 

AMENGUAL 

JAVIER 

C 

I 

***6195** 

FRAU 

DEL CERRO 

MIGUEL ANGEL 

C 

III 

***9022** 

MASSOT 

RAMIS DE AYREFLOR 

ANTONIO MANUEL 

A 

III 

***6688**

MORELL 

PLANAS 

MARIA DE LAS MERCEDES 

A 

II 

***3694**

PONS 

FERRER 

FRANCISCA 

A 

I 

***3214** 

TOMÁS 

JIMÉNEZ 

SILVIA 

B 

I 

 

ANNEX 2 

Lista provisional de las personas que no han alcanzado ningún nivel de carrera, pero disponen de al menos 1095 días remanentes

DNI 

Apellido 1 

Apellido 2 

Nombre

 Grupo de titulación 

 Remanentes 

***9259** 

SEGURA 

PALMER 

DANIEL 

C 

1508