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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 801534
Resolución de modificación de la composición del Tribunal de Selección

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Texto

Resolución de Alcaldía

Hechos

1. Que en el BOIB n.º 99, de 8 de agosto de 2026, se publicó la convocatoria y las bases del procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la constitución de una bolsa de trabajo de Administrativo/a, en el cual se designó la composición del Tribunal de Selección.

2. Que en fecha 1 de octubre de 2026, La Sra. Margarita Alzamora Sart, designada como miembro vocal del citado Tribunal de Selección, presentó escrito de comunicación de causa de abstención ante el Servicio de Recursos Humanos al concurrir una relación de parentesco de consanguinidad en tercer grado en línea colateral (sobrina carnal) con una de las aspirantes admitidas al proceso selectivo.

3. Por este motivo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la composición aceptando la abstención formulada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 23.1 y 23.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la obligación de abstención de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones cuando concurra parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de las personas interesadas.

Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que “Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Por todo esto, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente

Resolución

Primero. Aceptar la abstención presentada por la Sra. Margarita Alzamora Sart como vocal del órgano de selección del procedimiento extraordinario para la constitución de una bolsa de trabajo de Administrativo/a.

Segundo. Modificar la composición del Tribunal de Selección en el sentido siguiente:

Donde dice:

Presidencia:

Sra. Laura Concepción Pazos Moreno y en su sustitución la Sra. Cristina Riera Santos.

Vocales:

Sr. Miquel Vich Sastre y en su sustitución el Sr. Jose Luís Salvà Crespí.

Sra Margarita Alzamora Sart y en su sustitución la Sra. Begoña Guaita Mas.

Debe decir:

Presidencia:

Sra. Laura Concepción Pazos Moreno y en su sustitución la Sra. Cristina Riera Santos.

Vocales:

Sr. Miquel Vich Sastre y en su sustitución el Sr. Jose Luís Salvà Crespí.

Sra Begoña Guaita Mas y en su sustitución la Sra. Margarita Pallicer Llabrés.

Tercero.- Publicar esta Resolución en la plataforma de ofertas de ocupación del Ayuntamiento de Calvià, «Convoca».

 

Calvià, a la fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2026)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum

 

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la plataforma de ofertas de ocupación del Ayuntamiento de Calvià “CONVOCA”. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición se tiene que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición; transcurrido este plazo sin notificación expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Alternativamente, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en la plataforma “CONVOCA”, de conformidad con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.