Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 801445
Corrección de errores de las bases específicas de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de delineante y de encargado/a de calidad ambiental incluidas en la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2024/25 del Ayuntamiento de Calvià
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Resolución de Alcaldía
Hechos
1. En fecha 17 de octubre de 2026 se publicó en el BOIB número 132, la resolución de la teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación, mediante la cual se aprobaron las bases específicas de los procesos selectivos especiales de cubrir las plazas vacantes de personal 2024/25 del Ajuntament de Calvià.
2. A fecha de hoy deben añadirse modificaciones a las bases específicas de delineante y de encargado/a de calidad ambiental.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que "Las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Por todo ello, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Primer. Aprobar las modificaciones de las bases específicas de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2024/25 del Ajuntament de Calvià:
Delineante
Base Tercera. Proceso selectivo
3.1. Primer ejercicio. Teórico-práctico relacionado con las materias específicas.
Donde dice :
Consistirá en la resolución escrita de supuestos teórico-prácticos relacionados directamente con las funciones de la plaza convocada y las materias específicas del programa de la convocatoria. Cada supuesto teórico-práctico tendrá el mismo valor (15 puntos). El tribunal presentará cuatro supuestos teórico-prácticos de los que cada aspirante elegirá dos de ellos a desarrollar y descartarà tres que no serán objeto de evaluación. Para superar la prueba se tendrá que obtener una puntuación que al menos llegue al 35% de la puntuación máxima de cada supuesto práctico desarrollado.
Debe decir:
Consistirá en la resolución escrita de supuestos teórico-prácticos relacionados directamente con las funciones de la plaza convocada y las materias específicas del programa de la convocatoria. Cada supuesto teórico-práctico tendrá el mismo valor (22,5 puntos). El tribunal presentará cuatro supuestos teórico-prácticos de los que cada aspirante elegirá dos de ellos a desarrollar y descartará dos que no serán objeto de evaluación. Para superar la prueba se tendrá que obtener una puntuación que al menos llegue al 35% de la puntuación máxima de cada supuesto práctico desarrollado.
Encargado/a de calidad ambiental
Base Tercera. Proceso selectivos
3.3. Fase de concurso
Donde dice:
3.3.1 Experiencia profesional previa. Puntuación máxima: 15 puntos
3.3.4. Cursos de formación profesional y continua. Puntuación máxima: 8 puntos.
Debe decir:
3.3.1 Experiencia profesional previa. Puntuación máxima: 17 puntos
3.3.4. Cursos de formación profesional y continua. Puntuación máxima: 10 puntos.
Segundo: Publicar esta resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2026)
La teniente de alcalde de Servicios Generales, Informática, Comunicación, Transparencia, Innovación, Calidad, Coordinación municipal y Educación Isabel Bonet Saum
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se interpondrá, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta de éste.
El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, es necesario interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma en el plazo de resolución. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.