Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 800753
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, por la que se autorizan las obras para la adecuación de un espacio como comedor escolar en modalidad catering en el CEIP Santa Agnès de Corona en el término municipal de Sant Antoni de Portmany
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En la fecha de la firma electrónica, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El CEIP Santa Agnès de Corona está situado en la parcela con referencia catastral 000200300CD52B0001GF, de titularidad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo rústico protegido ARIP. El centro se ubica sobre una superficie de 1.858 m² y el edificio principal es una construcción de planta baja del año 1965, con una superficie construida de 305 m².
2. Las actuaciones tienen por objeto la adecuación de un espacio como comedor escolar en modalidad cátering. Las actuaciones previstas se desarrollan íntegramente dentro de la edificación existente, no modifican su volumetría ni producen una variación esencial de la composición general exterior. Las redistribuciones interiores no afectan al sistema estructural ni se produce un cambio de uso característico del edificio. En consecuencia, no alteran la configuración arquitectónica en los términos del artículo 2.2.b de la LOE, por lo que no resulta exigible la redacción de un proyecto de edificación y las actuaciones se definen mediante una memoria técnica valorada (de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público).
3. La documentación técnica denominada «Memoria técnica valorada para la adecuación de un espacio como comedor escolar en modalidad cátering en el CEIP Santa Agnès de Corona» ha sido redactada por el jefe del Servicio de Infraestructuras Educativas.
4. La memoria técnica valorada responde a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto y cumple los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes conforme a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y cumple las normas técnicas relativas a seguridad estructural, seguridad de utilización, salubridad, protección frente al ruido, ahorro energético y seguridad en caso de incendio.
5. La documentación técnica ha sido redactada y/o supervisada por el jefe del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación y Universidades, con el contenido y grado de detalle ajustados a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.
6. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2026, publicado en el BOIB núm. 87, de 11 de julio de 2026, se declararon proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico las obras de habilitación de comedor escolar en el CEIP Santa Agnès de Corona, en la parcela con referencia catastral 000200300CD52B0001GF, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.
7. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2026, se declaró el uso de equipamiento docente público en suelo rústico de la parcela con referencia catastral 000200300CD52B0001GF y de las edificaciones existentes, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, donde se ubica el CEIP Santa Agnès de Corona.
8. El 22 de julio de 2026 se solicitó el correspondiente informe de autorización al Consell Insular de Eivissa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2026.
9. El 3 de septiembre de 2026 se publicó en el BOIB núm. 110 el trámite de información pública de las obras de habilitación de comedor escolar en el CEIP Santa Agnès de Corona en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.
10. En la misma fecha, mediante registro electrónico, se remitió al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany la solicitud de emisión del informe municipal relativo al trámite de información pública previsto en el artículo 28.2 de la Ley 4/2026.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles, el órgano municipal competente no formuló observaciones sustanciales sobre el proyecto.
11. El 3 de septiembre de 2026 también se comunicó por parte del Consell Insular de Eivissa que el órgano competente para emitir la autorización a que se refiere el artículo 34 era el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, como titular actual de la carretera EI-500 (antigua PMV-812-1), como consecuencia de la cesión efectuada por el Consell Insular de Eivissa al Ayuntamiento en fecha 18 de marzo de 2026.
12. Recibida la comunicación a que se refiere el antecedente anterior, se solicitó el correspondiente informe de autorización al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2026.
13. En fecha 21 de octubre de 2026 tuvo entrada en la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo el informe del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany autorizando las obras de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 4/2026.
14. Finalmente, el 23 de octubre de 2026, la jefa de departamento de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo firmó la memoria justificativa sobre la autorización de las obras de habilitación de comedor escolar en el CEIP Santa Agnès de Corona.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, especialmente los artículos 12.3 y 26.1, sobre el derecho a la educación de calidad y el acceso a los servicios públicos.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), especialmente el artículo 102, de creación de centros, que establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears.
3. El artículo 2.4 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025), que dispone que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas.
4. La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (BOIB núm. 74, de 13 de junio de 2026).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
Primero. Autorizar la memoria técnica valorada para la adecuación de un espacio como comedor escolar en modalidad catering en el CEIP Santa Agnès de Corona, en la parcela con referencia catastral 000200300CD52B0001GF, de propiedad municipal, calificada como equipamiento público de uso docente en suelo rústico protegido (ARIP), en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Segundo. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo computable de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses computables desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo proponente Mateo Suñer Servera
(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany