Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 800738
Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para el alumnado de Formación Profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente de la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026
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Hechos
1. El 28 de abril de 2026, el consejero de Educación y Universidades firma la Resolución por la que se convocan las ayudas de movilidad para el alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 57, de 5 de mayo de 2026).
2. Durante el periodo de presentación de solicitudes previsto en el apartado séptimo de la convocatoria de referencia, se han presentado un total de dieciséis solicitudes dentro del plazo y en la forma establecidos.
3. En fecha 4 de septiembre de 2026, de acuerdo con el apartado undécimo de la convocatoria de referencia, se constituyó una comisión evaluadora que examinó las solicitudes aplicando los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria, y emitió un informe debidamente motivado que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas.
4. El punto 3 del apartado undécimo de la convocatoria de referencia establece que corresponde a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, sobre la base del informe aprobado por la Comisión Evaluadora.
Esta propuesta se publicó el 10 de septiembre de 2026 en el trámite telemático de la convocatoria, en la Sede Electrónica de la CAIB, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en el portal de Formación Profesional de las Illes Balears (www.fp.caib.es).
5. El apartado duodécimo de la convocatoria de referencia establece que, entre el 11 y el 28 de septiembre de 2026, debe abrirse un periodo para que los solicitantes presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para el alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026, y para que los solicitantes que lo consideren oportuno renuncien a la ayuda. Durante este plazo de presentación de alegaciones y renuncias, se presentaron un total de tres alegaciones ante el Servicio de Convenios y Empresa y no se presentó ninguna renuncia a las ayudas.
6. En fecha 7 de octubre de 2026, de conformidad con el apartado duodécimo de la convocatoria de referencia, se reunió por segunda vez la Comisión Evaluadora para examinar las alegaciones presentadas, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez examinadas las alegaciones, la Comisión emitió un informe debidamente motivado que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas.
Del informe se desprende que, de los dieciséis solicitantes, ocho cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, dado que están empadronados en una isla diferente de aquella en la que se encuentra el centro donde cursan los estudios y están matriculados en un grado D o E de formación profesional.
En cuanto a los ocho solicitantes restantes, no cumplen los requisitos de la convocatoria de referencia por alguno de los siguientes motivos: haber sido beneficiarios de una beca para estudios de niveles postobligatorios convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; no cumplir los requisitos de titulación o promoción establecidos en el apartado tercero de la convocatoria, o no residir en una isla diferente de aquella en la que cursan los estudios.
7. De acuerdo con la base decimotercera de la convocatoria de referencia, la Resolución del consejero debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears (https://www.fp.caib.es).
8. En fecha 22 de octubre de 2026, se firmó la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para el alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre de 2020).
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB n.º 160, de 29 de diciembre de 2017).
6. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB n.º 89 de 12 de julio de 2025).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio de 2025).
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas de movilidad para el alumnado de Formación Profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente de la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026 (BOIB n.º 57, de 5 de mayo de 2026).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las ayudas de movilidad para el alumnado de Formación Profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente de la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026, a las personas relacionadas en el anexo 1 de esta resolución y por la cuantía que se indica.
2. Denegar las ayudas de movilidad para el alumnado de Formación Profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente de la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026, a las personas que se indican al anexo 2 de esta resolución, por la causa de denegación que se indica.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web de la Formación Profesional de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Lista de beneficiarios a los cuales se les otorgan las ayudas de movilidad para el alumnado de Formación Profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente de la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026, con la cantidad que corresponde a cada solicitante
| N.º expediente | DNI / NIE | Cuantía |
|---|---|---|
| 03/2026 MOB | **5184*** | 2.272,73 € |
| 05/2026 MOB | ***6089** | 1.938,78 € |
| 07/2026 MOB | **6190*** | 2.355,77 € |
| 08/2026 MOB | ***4512** | 2.187,50 € |
| 09/2029 MOB | **7515*** | 2.500,00 € |
| 10/2026 MOB | ***4962** | 2.091,84 € |
| 12/2026 MOB | **6060*** | 1.947,24 € |
| 16/2026 MOB | ***7317** | 2.500,00 € |
ANEXO 2 Lista de solicitantes a los cuales se les deniegan las ayudas de movilidad para el alumnado de Formación Profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente de la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026, con la causa de denegación
| N.º Exp. | DNI / NIE | Causa de exclusión |
|---|---|---|
| 01/2026 MOB | **2608*** | No ha cumplido el requisito de titulación o promoción de la letra c) del apartado 2 del punto tercero de la convocatoria. |
| 02/2026 MOB | ***3109** | No cumple el requisito establecido en la letra a) del apartado 2 del punto tercero de la convocatoria, dado que reside en la misma isla donde cursa los estudios. |
| 04/2026 MOB | **4088*** | No cumple el requisito establecido en la letra a) del apartado 2 del punto tercero de la convocatoria, dado que no ha aportado la documentación necesaria para acreditar que, durante el curso 2025-2026, estaba empadronado en una isla diferente de aquella en que está ubicado el centro donde cursaba los estudios. |
| 06/2026 MOB | ***6091** | No cumple el requisito general 1.5 de la convocatoria, dado que está matriculado en un centro que no está sostenido con fondos públicos y, además, ha recibido una beca del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes incompatible con estas ayudas de acuerdo con el apartado cuarto de la convocatoria. |
| 11/2026 MOB | **6572*** | No ha obtenido el título en la primera convocatoria, tal como exige la letra c.4 del apartado 2 del punto tercero de la convocatoria. |
| 13/2026 MOB | ***5775** | No cumple el requisito establecido en la letra a) del apartado 2 del punto tercero de la convocatoria, dado que reside en la misma isla donde cursa los estudios. |
| 14/2026 MOB | **2609*** | No ha obtenido el título en la primera convocatoria, tal como exige la letra c.4 del apartado 2 del punto tercero de la convocatoria. |
| 15/2026 MOB | ***5331** | Ha recibido una beca del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes incompatible con estas ayudas de acuerdo con el apartado cuarto de la convocatoria. |