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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 800734
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la que se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados por causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025, publicada en el BOIB núm. 7, de 14 de enero de 2025, se dictaron las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados por causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes.

2. Tras la gestión del procedimiento de traslado por motivos de salud y para garantizar el derecho a la protección de la salud del personal docente, se considera necesario incrementar temporalmente el número de plazas disponibles respecto de las plazas vacantes. A tal efecto, se incluyen las plazas tipificadas como sustituciones de funcionarios de carrera que permanecen disponibles durante todo el curso escolar porque su titular tiene una reducción de la carga lectiva derivada del ejercicio de cargos directivos, funciones de coordinación u otras tareas no vinculadas a la docencia directa con el alumnado.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la que se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados por causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes.

2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, y a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primero.

Modificar la letra a) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Resolución mencionada, al que se añade un nuevo párrafo al final con la siguiente redacción:

2. Comunicación de plazas disponibles de la cuota habilitada:

2.1. Si no hay plazas vacantes de plantilla o el funcionario no otorga el consentimiento, de acuerdo con el punto 1.2 anterior, o si el funcionario ha obtenido un destino definitivo en el concurso de traslados para el próximo curso, se comunicará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el conjunto de las plazas de la cuota habilitada que cumplan todos los criterios siguientes:

a) Las plazas deben ser de cuota, existentes y tipificadas como vacantes a jornada completa, que no estén ocupadas, en el momento de la solicitud, por ningún funcionario docente. También tendrán la consideración de vacantes de cuota, únicamente a efectos de este procedimiento, las plazas tipificadas como sustituciones a jornada completa con una duración prevista de todo el curso escolar, generadas porque un funcionario de carrera docente reduce temporalmente su docencia directa con el alumnado como consecuencia de un cambio temporal en la asignación de sus funciones en el centro.

 

Segundo.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en consonancia con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany