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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 800588
Resolución de la gerenta por la que se aprueban las listas provisionales relativas al encuadramiento inicial del personal laboral de la entidad Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, en aplicación de la disposición adicional primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2026

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 6 de julio de 2026 se firmó el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Autonómico por el que se aprueba la implantación y el desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal laboral al servicio de las entidades del sector público instrumental de la Administración autonómica, excluidos los organismos autónomos.

2. En fecha 17 de julio de 2026, el Consejo de Gobierno ratificó dicho Acuerdo (BOIB núm. 91, de 21 de julio).

3. La disposición adicional primera de este Acuerdo prevé un período transitorio, cuya finalidad es el encuadramiento inicial de nivel, de carácter extraordinario, al que podrá acogerse, por una sola vez, el personal incluido en el punto 1 del Acuerdo. Fuera de este período de implantación, la carrera profesional horizontal únicamente podrá desarrollarse mediante el modelo ordinario establecido en el punto 4 del Acuerdo y a través de una convocatoria ordinaria.

Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado directamente en el nivel que le corresponda, teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta la fecha de referencia del 31 de diciembre de 2025.

El personal que acceda a la carrera profesional horizontal mediante este procedimiento mantendrá inalterados todos los méritos de los que disponga, que podrá utilizar para acceder a niveles superiores, con excepción de los servicios prestados.

4. La disposición adicional tercera establece que las personas que, en la fecha del encuadramiento extraordinario, no obtengan ningún nivel de carrera profesional y cuenten con al menos dos o tres años de servicios efectivos en la entidad podrán participar en una convocatoria extraordinaria.

En concreto, las personas que no alcancen ningún nivel de carrera y dispongan de al menos 1.095 días podrán participar en la convocatoria extraordinaria del año 2028, mientras que aquellas que dispongan de al menos 730 días podrán participar en la convocatoria del año 2029.

5. De conformidad con la letra p) del artículo 15 de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, publicados en el BOIB núm. 202, de 1 de diciembre de 2020, corresponde a la Junta del Patronato «diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010».

En este sentido, la aprobación de los criterios y del procedimiento de encuadramiento inicial del personal en el sistema de carrera profesional puede considerarse una actuación integrada en el diseño de la política de personal de la Fundación.

6. Asimismo, de conformidad con la letra i) del artículo 24 de los Estatutos, corresponde a la gerenta «desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato, promover los procedimientos de selección de personal laboral de la Fundación, contratarlo y, en su caso, extinguir el vínculo laboral, salvo el personal sujeto a una relación laboral especial de alta dirección, acordar las sanciones y ejecutar el resto de actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas por el Patronato, de acuerdo con la normativa vigente».

Por tanto, corresponde a la Gerencia, en el ejercicio de sus funciones de desarrollo y ejecución de la política de personal aprobada por el Patronato, adoptar las actuaciones necesarias para la tramitación y ejecución del procedimiento extraordinario de encuadramiento inicial en el sistema de carrera profesional, dentro del marco establecido por la normativa aplicable y por los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

7. La tramitación de este procedimiento tiene carácter urgente, dado que resulta necesario publicar las listas provisionales de las personas participantes, abrir el correspondiente plazo de alegaciones y continuar la tramitación del procedimiento extraordinario de encuadramiento inicial sin dilaciones, de acuerdo con el calendario previsto para la implantación efectiva del sistema de carrera profesional.

Puesto que no está prevista la celebración de una sesión de la Junta del Patronato durante las próximas semanas, el aplazamiento de la adopción de estas actuaciones hasta la celebración de una nueva sesión podría ocasionar un retraso injustificado en la tramitación del procedimiento, prolongar la situación provisional del personal afectado y comprometer el cumplimiento del calendario establecido para la aplicación efectiva del Acuerdo ratificado por el Consejo de Gobierno.

En consecuencia, se considera necesario adoptar las actuaciones correspondientes sin esperar a la celebración de una nueva sesión de la Junta del Patronato, sin perjuicio de las competencias que corresponden a dicho órgano de conformidad con los Estatutos de la Fundación

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Publicar la lista provisional del personal laboral de la entidad pública Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears admitido en el proceso extraordinario de implantación inicial del nivel de carrera profesional, con indicación del nivel de encuadramiento y del grupo de titulación. Esta lista se adjunta a la presente Resolución como anexo 1.

2. Publicar la lista provisional del personal laboral de la entidad pública Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears que no ha alcanzado ningún nivel de carrera profesional, pero dispone de al menos 730 o 1.095 días de servicios computables y podrá participar en las convocatorias extraordinarias de los años 2028 y 2029, respectivamente, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos. Esta lista se adjunta a la presente Resolución como anexo 2.

3. Establecer un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas que no estén conformes puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas o, dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar en ella.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2026)

La gerenta Cristina Maria Martínez Mateu

Documentos adjuntos