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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 798930
Notificación del Decreto de Presidencia de concesión de las ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros para el año 2026, línea f) de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027

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Texto

De conformidad con lo establecido en el punto 3.c de las Disposiciones generales de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027 (BOIB núm. 56, de fecha 02-05-2026), se notifica a las personas solicitantes de las ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros para el año 2026, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto de Presidencia núm. 2026000930, de fecha 26 de octubre de 2026, y del siguiente tenor:

“.../...

Visto el expediente 2026/12114P de ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros para el año 2026, línea f) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027 (BOIB núm. 56, de 2 de mayo de 2026).

Visto que, en fecha 18 de junio de 2026, la Señora María Ángeles Planells Ribas, con DNI ***9814**, solicitó a este Consejo una ayuda por la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros, mediante RGE núm. 2026021592, y que, en fecha 29 de junio de 2026, la Señora María Tur Tur, con DNI ***4427**, también solicitó en este Consejo una ayuda por la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros, mediante RGE núm. 2026022801.

Visto el informe técnico emitido en fecha 28 de julio de 2026 por el veterinario de la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino) referente a las solicitudes de ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros para el año 2026, que, una vez analizadas las solicitudes y la documentación que les acompaña, así como revisados los registros ganaderos pertinentes, concluye lo siguiente:

“.../...

Conclusión

Por todo esto, informo favorablemente sobre:

Primero.- Disponer la concesión de la ayuda por la pérdida de animales reproductores de especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros para el año 2026, a favor de las personas relacionadas a la Tabla 1, por la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros, sufridos entre el día 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, con la finalidad de fomentar la conservación de la cabaña ganadera; con un importe total de 300,00€ a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900.

Segundo.- Reconocer la obligación del pago de un total 300,00€ (trescientos euros) con cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900, a favor de las personas relacionadas en la Tabla 1 por la actividad subvencionable de reponer hembras reproductoras de las especies ovina y/o caprina muertas como consecuencia de ataques de perros, realizadas dentro del plazo establecido, correctamente ejecutadas y justificadas; con un importe total de 300,00€ a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900.

Tabla 1.- Solicitantes de la ayuda

RGE

Fecha

Solicitante

DNI

Subvención

solicitada

Subvención

justificada

2026021592

18/06/26

María Ángeles Planells Ribas

***9814**

75€

75€

2026022801

29/06/26

María Tur Tur

***4427**

225€

225€

Esto supone una aportación de la mencionada línea de ayudas de 300,00€ ( trescientos euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900, por la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros;

El remanente no utilizado de la ayuda para la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros es de 2.700€ (dos mil setecientos euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900.

.../...”

Visto el informe de seguimiento emitido por el veterinario de la Sección de Agricultura en fecha 12 de agosto de 2026 sobre el estado de seguimiento de las ayudas por la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros, en cumplimiento del art. 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Visto el punto 3.b. de las disposiciones generales de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027, respecto que: “se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.”

Dado que existe crédito presupuestario, que lo propuesto es lo adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que consta en el expediente de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027 la retención de crédito para este expediente (contabilizada por la Intervención de esta Corporación en fecha 04-02-2026 con núm. exp. contable ATM 2/2026000000406 y en fecha 17-03-2026 el expediente de retención de crédito a futuros núm. 2/2026000001300).

Vista la Propuesta de resolución de concesión de ayuda por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros para el año 2026, línea f) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027, emitida el 7 de octubre de 2026 por el jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino).

Visto el informe favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material, emitido por la Intervención de esta Corporación en fecha 22 de octubre de 2026.

Dadas las Bases Reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos agrícola, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51 de 15/04/2008 y su modificación en el BOIB núm. 100 ext. de 30/06/2011.

Dadas las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2026, especial atención en la Base 60, relativa a las Bases Generales de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa.

Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 23 de abril de 2026 de aprobación de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027 y correspondiente extracto, que se publicó en el BOIB núm. 56 de fecha 2 de mayo de 2026 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con núm. 902179.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dados los artículos 21 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE BOIB núm.136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm.148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023) y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023),

DECRETO

Primero.- Disponer la concesión de las ayudas por la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros para el año 2026, a favor de las personas relacionadas en la Tabla 1, para la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, con la finalidad de fomentar la conservación de la cabaña ganadera; con un importe total de 300,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900.

Tabla 1.- Solicitantes de la ayuda

RGE

Fecha

Solicitante

DNI

Subvención

solicitada

Subvención

justificada

2026021592

18/06/26

María Ángeles Planells Ribas

***9814**

75€

75€

2026022801

29/06/26

María Tur Tur

***4427**

225€

225€

Esto supone una aportación de la mencionada línea de ayudas de 300,00 € (trescientos euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900, para la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros.

El remanente no utilizado de la ayuda para la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros es de 2.700 € (dos mil setecientos euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios y edictos de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa la notificación de la resolución de concesión, en virtud de lo que establece en el punto 3.c de las Disposiciones generales de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2026-2027 (BOIB núm. 56, de 02-05-2026).

.../...»

De acuerdo con el art. 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 66.1.b de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) y el art. 146.1.b, del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016), este Decreto agota la vía administrativa.

De conformidad con lo establecido en el art. 112 y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este Decreto se puede interponer, alternativamente, o un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la notificación, o bien un recurso contencioso administrativo, en relación con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998), contra el mencionado Decreto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación.

Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Y todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercer, si procede, cualquier otro que se considere pertinente.

 

Ibiza, (firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2026)

La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz