Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 797926
Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo por la que se aprueba el programa de equidad para comedores escolares para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027
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Antecedentes
1. El Decreto 17/2026, de 19 de junio de 2026, por el que es regula la prestación de los servicios de comedor escolar y de cafetería y se modifica el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el cual se regula el transporte escolar en los centros educativos públicos y centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears regula en su artículo 29 el Programa de Equidad para el servicio de comedor escolar. Este artículo dispone:
1. El programa de equidad tiene por objeto establecer una financiación adicional al precio final del menú del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
2. El programa pretende equilibrar los importes que las familias destinan a este servicio complementario de acuerdo con los principios de equidad e igualdad para compensar las desigualdades existentes del precio del servicio de comedor entre los diferentes centros educativos públicos de las Illes Balears con el objetivo de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.
3. En el marco de este programa, la Consejería de Educación y Universidades debe adoptar las medidas necesarias para:
a) Asegurar una alimentación equilibrada y saludable durante la jornada escolar.
b) Compensar desigualdades socioeconómicas mediante ayudas de comedor escolar y ayudas individualizadas de alimentación.
c) Fomentar la igualdad de oportunidades y garantizar que ningún alumno quede excluido del servicio por motivos económicos.
d) Establecer pautas actualizadas relativas a los precios y a la gestión del programa.
e) Compensar al usuario la diferencia entre el coste del servicio y un precio máximo determinado anualmente por la Administración.
2. Además, la Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, de fecha 31 de julio de 2026, por la que se aprueban las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y el servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios gestionados por la Consejería de Educación y Universidades establece (apartado tercero, letra C, punto 1) que antes del inicio del curso escolar, el consejo escolar de cada centro debe fijar el precio diario del menú del comedor escolar que deben abonar los usuarios.
Entre otros aspectos, para fijar el precio final del menú se deben tener en cuenta el precio diario del menú/alumno y el eventual coste de los monitores fijado en el contrato administrativo de acuerdo con la oferta presentada por la empresa adjudicataria. Además, si procede, aplicar la revisión del precio del menú de acuerdo con el IPC, y, revisar este precio de acuerdo con el número de monitores encargados de atender el alumnado que tiene que aportar la empresa.
3. Las Instrucciones mencionadas señalan (apartado tercero, letra C, punto 4) que el precio diario del menú para el curso 2026-2027 no puede ser superior a:
4. Atendidos todos los parámetros que se deben tener en cuenta para fijar el precio final del menú, como el precio final de la oferta de la empresa adjudicataria, el número de comensales del centro, la existencia o no de personal docente que atiende el alumnado, la ratio de monitores-alumnos, las posibles medidas organizativas aprobadas por el consejo escolar para atender los posibles casos de alumnos con una carencia significativa de autonomía personal, etc., provocan que los precios finales del menú varíen mucho de un centro a otro.
5. Finalmente, teniendo en cuenta las disparidades de los precios finales del menú entre los diferentes centros educativos públicos y el incremento que supone respecto del precio máximo de la comida establecida en la Resolución de 31 de julio de 2026, la Consejería de Educación y Universidades considera necesario adoptar medidas para tender a la equidad de precios que deben satisfacer los alumnos de las Illes Balears por el servicio de comedor en los centros educativos públicos y establecer una financiación adicional de este servicio complementario para garantizar la igualdad de oportunidades.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 27 de la Constitución española establece que todos tienen derecho en la educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en el título preliminar el principio de calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. Por otro lado, en el artículo 3 establece que la enseñanza básica lo constituyen la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y, en el artículo 4, que la enseñanza básica debe ser obligatoria y gratuita.
Asimismo, el artículo 83 dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deben establecer mecanismos para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables. Y en el 88.2 se declara que las administraciones educativas deben dotar los centros docentes de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter básico.
3. El artículo 168 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la Consejería, para garantizar la equidad y la calidad del sistema escolar, puede establecer una financiación adicional en los centros públicos que desarrollen acciones dirigidas a la equidad o que realicen programas de innovación educativa para la mejora del éxito educativo.
4. La disposición adicional sexta de la Ley 1/2022 dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, se debe establecer un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.
5. El Decreto 17/2026, de 19 de junio de 2026, por el que se regula la prestación de los servicios de comedor escolar y de cafetería y se modifica el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el cual se regula el transporte escolar en centros educativos públicos y en centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, establece las diferentes modalidades por las que se podrá llevar a cabo la gestión del servicio de comedor escolar.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo la competencia en materia de ordenación, gestión y control de servicios y actividades complementarias.
7. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El artículo 8 del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
9. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto de 2002 (BOIB n.º 148 de 10 de diciembre).
10.La Orden 16/2025, de 17 de junio, conjunta del consejero de Economía, Hacienda e innovación y del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución, de 31 de julio de 2026, del secretario autonómico de la Consejería de Educación y Universidades por la cual se aprueban las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios.
Per todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar el Programa de Equidad para comedores escolares para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027.
2. Publicar las bases del Programa de equidad para comedores escolares para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2026)
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera
ANEXO 1 Bases del programa de equidad de comedores escolares para centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para el curso escolar 2026-2027
Primer Objeto y finalidad del programa
1.Este programa tiene por objeto establecer una financiación adicional en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que prestan el servicio complementario de comedor escolar que tengan un precio diario del menú superior a los importes siguientes:
a) Precio diario del menú para usuarios fijos: 6,85 €
b) Precio menú para usuarios eventuales: 7,55 €
2. El programa pretende equilibrar los importes que las familias destinan a este servicio complementario de acuerdo con los principios de equidad e igualdad para compensar las desigualdades existentes del precio del servicio de comedor entre los diferentes centros educativos públicos de las Illes Balears con el objetivo de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.
Segundo Destinatarios del programa
Los destinatarios del programa son los centros docentes públicos que dependen de la Consejería de Educación y Universidades y que prestan el servicio complementario de comedor.
Tercera Financiación del Programa
1.La Consejería de Educación y Universidades destinará en el programa el presupuesto de gasto máximo de 900.000,00 €, con la siguiente distribución: 600.000,00 € por el año 2026 con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 22900/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y 300.000,00 € por el año 2027 con cargo a la misma partida presupuestaria, o equivalente.
2. En caso de que este importe máximo estimado no sea suficiente, se podrá incrementar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, atendidas las necesidades reales de usuarios del servicio.
3. La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo debe establecer el importe asignado en cada centro, de acuerdo con los datos de usuarios del servicio de comedor que figuran en la Plataforma de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, con la estimación de usuarios que se prevé que habrá durante todo el curso escolar y el número de monitores según ratio establecida normativamente.
Cuarto Entrega de los fondos
1. La Consejería de Educación y Universidades debe transferir por anticipado en los centros educativos públicos, en concepto de compensaciones a favores de terceros, las cuantías correspondientes para que el centro pueda ordenar el pago de las correspondientes facturas.
2. La primera transferencia corresponderá al primero y segundo trimestre del curso 2026-2027, y la segunda al tercer trimestre del curso 2026-2027.
3. La Consejería debe regularizar los importes asignados en los centros educativos de acuerdo con los usuarios reales del servicio. Esta regularización se hará a final de curso escolar, sin perjuicio de que en los casos en que se observen discrepancias significativas entre la previsión y las facturas, se podrá realizar la regularización con la siguiente remisión o haciendo una remisión extraordinaria.
4. En caso de que, como resultado de las actuaciones de comprobación o de la regularización prevista en este apartado, se constate que un centro educativo no ha destinado total o parcialmente los fondos transferidos a las finalidades previstas en este programa, o que existen remanentes no justificados, el importe correspondiente se deducirá de las cuantías que se tengan que asignar al centro en anualidades o transferencias sucesivas, sin perjuicio de las otras actuaciones que, si procede, correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
Quinto Gestión del programa por parte de los centros
1. Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades deben dar cumplimiento a este programa si el precio del servicio del comedor supera los umbrales establecidos en el punto primero de esta resolución.
2. De acuerdo con las Instrucciones relativas al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios, la dirección del centro, que ostenta a la vez la presidencia del consejo escolar, tiene que supervisar el servicio y es responsable. Por lo tanto, tiene que velar por el buen funcionamiento del programa, sin perjuicio de las funciones que corresponden al secretario, al personal docente encargado del servicio de comedor y a la Comisión delegada del Servicio de Comedor Escolar.
3. El centro deberá informar a las familias y al contratista del servicio la aplicación de este programa.
4. Los centros gestionarán las liquidaciones que las empresas adjudicatarias del servicio facturarán mensualmente, por el número de usuarios que han hecho uso del servicio y por el importe de compensación resultante de aplicar la diferencia entre el precio del menú diario, fijado por el consejo escolar del centro, y el importe máximo a aplicar a las familias de acuerdo con esta resolución. Este importe será distinto por los usuarios fijos y por los eventuales.
5. En la factura deben figurar los siguientes conceptos:
a) Usuarios fijos: número de comidas e importe compensación usuarios fijos
b) Usuarios eventuales: número de comidas e importe compensación usuarios eventuales
6. Los centros educativos deben verificar y conformar las facturas emitidas por el contratista y ordenar su pago.
7. Los centros educativos deben realizar el desglose en las justificaciones específicas del Programa de Equidad en la Plataforma de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
8. Los centros educativos deben mantener actualizadas los datos de usuarios (fijos y eventuales) a la Plataforma de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, llevar el control mensual de usuarios y guardar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil para comprobaciones posteriores.
Sexto Compatibilidad con las ayudas individuales de comedor escolar
1. Este programa es compatible con las ayudas individuales de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios durante el curso escolar 2026-2027.
2. En el caso de compatibilizar este programa con las ayudas individuales, primero se aplicará el precio máximo establecido en esta resolución y sobre este se descontará la cuantía de la ayuda.
Séptimo Aplicación temporal del programa
Este programa será de aplicación para el curso 2026-2027.