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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 797599
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se acuerda el desistimiento de las solicitudes de subvenciones en el marco de la convocatoria de ayudas al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden 20/2026, de 6 de julio, se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria de ayudas al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el fin de paliar los efectos derivados del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionado por la guerra en Oriente Medio.

2. Las personas que figuran en la relación que se incluye como anexo de esta Resolución presentaron, dentro del plazo establecido en la convocatoria, una solicitud de subvención al amparo de la convocatoria de ayudas destinada al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears.

3. El personal técnico de la Dirección General de Movilidad examinó el expediente incluido en el anexo de esta Resolución y constató que el solicitante no utilizó el formulario de solicitud específico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tampoco se incorporaban los documentos que se exigen en la convocatoria.

4. En las fechas que s'especifican en el expediciente incluido en el anexo de esta Resolución, se requirió a la persona interessada, de conformidad con el punto sexto del apartado séptimo de la convocatoria, y con el punto tercero del artículo 9, de la Orden de bases, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanara el error o aportara los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hacía dentro este plazo, se consideraría que desistía de su solicitud.

5. Transcurrido el plazo concedido para subsanar las solicitudes de subvención, se ha comprobado que la persona interesada que figura en el anexo de esta Resolución no ha atendido los requerimientos de subsanación, ni ha aportado la documentación requerida dentro del plazo concedido a tal efecto, tal como consta en el correspondiente informe técnico.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º276, de 8 de noviembre de 2003).

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

4. El Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB ext. n.º 42, de 1 de abril de 2026).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comoún de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015), y, en particular, el punto primero del artículo 68, que prevé:

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

7. La Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB n.º85, de 7 de julio de 2026).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, versión consolidada (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio de 2025).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Considerar que desiste en la solicitud formulada en la convocatoria de ayudas al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Baleares el interesado que figura en el anexo de esta Resolución por no haber atendido el requerimiento de subsanación dentro del plazo concedido a tal efecto.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente indicado en el anexo.

3. Notificar esta resolución expresa de desistimiento de solicitud de subvenciones mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de març, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (27 de octubre de 2026)

La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso Por delegación de competencias del consejero Resolución de 24/07/2024 (BOIB n.º 98, de 25/07/2024)

 

ANEXO Lista de personas solicitantes respecto de las que se declara el desistimiento de la solicitud de ayudas al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears

N.º. Expediente Fecha registro entrada Beneficiario NIF Importe solicitado (€)
1 DESBAMOB-123/2026 30/07/2026 MARIA JESUS DAPENA VILARIÑO ***4270** -
El requerimiento de aportación de documentación complementaria a la solicitud se puso a disposición de la persona interesada el 9 de octubre de 2026, sin que la misma accediera dentro del plazo de diez días naturales establecido en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, la notificación se entendió rechazada el 20 de octubre de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo de cinco días concedido para subsanar la solicitud se inició el día siguiente de aquella fecha, es decir, el 21 de octubre de 2026, y, transcurrido el plazo de cinco días hábiles concedido sin que la persona interesada haya aportado la documentación requerida, se declara que desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la misma Ley.