Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 797383
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 8 de enero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (contratos posdoctorales 2024)
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Hechos
1. En fecha 14 de enero de 2025 se publicó en el BOIB n.º 7 la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 8 de enero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (contratos posdoctorales 2024).
2. En fecha 25 de septiembre de 2025, el consejero de Educación y Universidades dictó las resoluciones de concesión de las subvenciones: doce en el marco del programa Margalida Comas y quince en el del programa Vicenç Mut, después de las adecuaciones presupuestarias correspondientes (MODCO 2025/21271).
En las resoluciones se establecía que la fecha de incorporación de los investigadores no podía ser posterior al 15 de octubre de 2025, salvo tres casos en los que, a petición de la entidad beneficiaria, se autorizó la incorporación con posterioridad a esta fecha.
El período de imputación de los gastos de cada anualidad abarca desde el inicio del contrato hasta el día 15 de octubre de la anualidad siguiente. La justificación de cada anualidad de las ayudas, así como la justificación final al finalizar el período de ejecución de la ayuda, se fijó para el día 15 de noviembre.
3. El plazo de ejecución y la fecha límite de justificación impiden que los beneficiarios presenten la documentación requerida para la justificación (nóminas y pagos a la Seguridad Social). Asimismo, imposibilitan revisar las justificaciones, certificar el gasto elegible y ordenar el pago antes de que termine la anualidad en curso, año para el que está hecha la reserva de crédito y la autorización y disposición de gasto para el pago final, previa fiscalización de la Intervención General.
4. De acuerdo con el apartado 23 del anexo 1 de la convocatoria, si se producen suspensiones de los contratos por situaciones de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento, o incapacidades temporales por un período mínimo de tres meses consecutivos, las entidades beneficiarias pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.
La autorización de la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas por un período igual o superior a dos meses y medio supone que estas finalicen en un año posterior al inicialmente previsto, anualidad para la que no siempre se dispone de presupuesto en la convocatoria o de crédito suficiente.
5. Dadas las renuncias que se han producido durante la ejecución de las ayudas quedan veinticinco ayudas vigentes, cuyo primer pago debe tramitarse durante el ejercicio 2026.
El período de imputación de los gastos que deben justificarse (hasta el 15 de octubre) y la fecha límite de justificación (hasta el 15 de noviembre) dificultan la presentación correcta de las justificaciones, dado que en noviembre las entidades no disponen de toda la documentación que deben aportar. Asimismo, complican las tareas de revisión de la justificación y de ordenación del pago por parte de la Consejería de Educación y Universidades. Por ello, es conveniente aplazar la fecha límite de justificación de cada anualidad al 28 de febrero posterior a la finalización del período de imputación.
6. En fecha 4 de septiembre de 2026, el Servicio de Investigación y Desarrollo emitió un informe favorable sobre la modificación de la convocatoria de ayudas posdoctorales 2024 (CONVO 2024/19009) y de las resoluciones de concesión de las ayudas. El objetivo de esta modificación es disponer de crédito para los años 2027, 2028 y 2029 para poder efectuar el pago de las ayudas en estas anualidades, permitiendo así la justificación y verificación correctas de las actuaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
6. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 8 de enero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (contratos posdoctorales 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado cuarto del anexo 1 de la convocatoria, que corresponde a la financiación de las ayudas:
Donde dice:
[...]
Año 2026: 1.242.600,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— 531.800,00 €, en la partida 14901 541A01 74700 00 19213
— 145.000,00 €, en la partida 14901 541A01 74900 00 19213
— 145.000,00 €, en la partida 14901 541A01 70100 00 19213
— 145.000,00 €, en la partida 14901 541A01 74800 00 19213
— 145.000,00 €, en la partida 14901 541A01 78000 00 19213
— 130.800,00 €, en la partida 14901 541A01 77000 00 19213
Año 2027: 1.313.850,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— 571.600,00 €, en la partida 14901 541A01 74700 00 19213
— 147.500,00 €, en la partida 14901 541A01 74900 00 19213
— 147.500,00 €, en la partida 14901 541A01 70100 00 19213
— 147.500,00 €, en la partida 14901 541A01 74800 00 19213
— 147.500,00 €, en la partida 14901 541A01 78000 00 19213
— 152.250,00 €, en la partida 14901 541A01 77000 00 19213
Año 2028: 761.250,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— 381.250,00 €, en la partida 14901 541A01 74700 00 19213
— 95.000,00 €, en la partida 14901 541A01 74900 00 19213
— 95.000,00 €, en la partida 14901 541A01 70100 00 19213
— 95.000,00 €, en la partida 14901 541A01 74800 00 19213
— 95.000,00 €, en la partida 14901 541A01 78000 00 19213
Debe decir:
[...]
Año 2026: 0,00 €
Año 2027: 1.242.600,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— 408.750,00 €, en la partida 13801 541A01 70100 00 19213
— 752.100,00 €, en la partida 13801 541A01 74700 00 19213
— 81.750,00 €, en la partida 14901 541A01 74900 00 19213
Año 2028: 1.313.850,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— 429.500,00 €, en la partida 13801 541A01 70100 00 19213
— 798.450,00 €, en la partida 13801 541A01 74700 00 19213
— 85.900,00 €, en la partida 14901 541A01 74900 00 19213
Año 2029: 761.250,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— 203.000,00 €, en la partida 13801 541A01 70100 00 19213
— 507.500,00 €, en la partida 13801 541A01 74700 00 19213
— 50.750,00 €, en la partida 14901 541A01 74900 00 19213
2. Modificar el apartado decimoctavo del anexo 1 de la convocatoria, relativo a la justificación de las ayudas:
Donde dice:
1. El centro de I+D debe justificar los gastos realizados en la aplicación de cada una de las ayudas que le han sido concedidas mediante un certificado. Este documento debe presentarse a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en formato electrónico, como máximo el 15 de noviembre de cada una de las anualidades del contrato y de acuerdo con la resolución de concesión.
[...]
Debe decir:
1. El centro de I+D debe justificar los gastos realizados en la aplicación de cada una de las ayudas que le han sido concedidas mediante un certificado. Este documento debe presentarse a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en formato electrónico, como máximo el 28 de febrero posterior a la finalización del período de imputación de cada anualidad. En caso de prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por los motivos previstos en la convocatoria, la fecha límite de justificación debe establecerse en la resolución de modificación de la concesión, en función de la nueva fecha de finalización de la ayuda.
[...]
3. Modificar los apartados primero y tercero del anexo 2 de la convocatoria, el cual corresponde a las disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores, relativos a la cuantía y anualidades de las ayudas y a la previsión de tramitación del primer y segundo pago de la ayuda:
Donde dice:
Primero.
[...] La concesión se hará por anualidades con la siguiente distribución:
| Anualidades | Cuantía de la ayuda (€) |
|---|---|
| 2026 | 38.150,00 |
| 2027 | 42.300,00 |
Tercero.
[...]
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Pago programa Margalida Comas | Tramitación del pago | Cuantía máxima (€) |
|---|---|---|
| Primer pago | Cuarto trimestre de 2026 | 38.150,00 |
| Seguno pago | Cuarto trimestre de 2027 | 42.300,00 |
Debe decir:
Primero.
[...] La concesión se hará por anualidades con la siguiente distribución:
| Anualidades | Cuantía de la ayuda (€) |
|---|---|
| 2026 | 0,00 |
| 2027 | 38.150,00 |
| 2028 | 42.300,00 |
Tercero.
[...]
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Pago programa Margalida Comas | Tramitación del pago | Cuantía máxima (€) |
|---|---|---|
| Primer pago | Primer trimestre de 2027 | 38.150,00 |
| Segundo pago | Primer trimestre de 2028 | 42.300,00 |
4. Modificar los apartados primero y tercero del anexo 3 de la convocatoria, el cual corresponde a las disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores seniors, relativos a la cuantía y anualidades de las ayudas y a la previsión de tramitación del primer, segundo y tercer pago de la ayuda:
Donde dice:
Primero.
[...] La concesión se hará por anualidades con la siguiente distribución:
| Anualidades | Cuantía de la ayuda (€) |
|---|---|
| 2026 | 43.600,00 |
| 2027 | 43.600,00 |
| 2028 | 50.750,00 |
Tercero.
[...]
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Pago programa Vicenç Mut | Tramitación del pago | Cuantía máxima (€) |
|---|---|---|
| Primer pago | Cuarto trimestre de 2026 | 43.600,00 |
| Segundo pago | Cuarto trimestre de 2027 | 43.600,00 |
| Tercer pago | Cuarto trimestre de 2028 | 50.750,00 |
Debe decir:
Primero.
[...] La concesión se hará por anualidades con la siguiente distribución:
| Anualidades | Cuantía de la ayuda (€) |
|---|---|
| 2026 | 0,00 |
| 2027 | 43.600,00 |
| 2028 | 43.600,00 |
| 2029 | 50.750,00 |
Tercero.
[...]
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Pago programa Vicenç Mut | Tramitación del pago | Cuantía máxima (€) |
|---|---|---|
| Primer pago | Primer trimestre de 2027 | 43.600,00 |
| Segundo pago | Primer trimestre de 2028 | 43.600,00 |
| Tercer pago | Primer trimestre de 2029 | 50.750,00 |
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicament: 27 de octubre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany