Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 796980
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se otorga la autorización administrativa de cierre definitivo y la baja administrativa de los grupos generadores de energía eléctrica de carbón 3 y 4 de la central térmica de Alcúdia (Exp. 2026/7486)
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Antecedentes
1. El 26 de febrero de 2026 Gas y Electricidad Generación, SAU presentó en la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía una solicitud de autorización de cierre definitivo de los cuatro grupos de generación de energía eléctrica que quedan operativos en la CT de Alcudia, con fecha de efecto un mes posterior a su notificación, cuyas características principales se indican a continuación:
2. Previamente a la solicitud anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó la Resolución de 3 de febrero de 2026, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los territorios no peninsulares de Canarias, Ceuta y Melilla y los subsistemas eléctricos de Mallorca y Menorca. En su apartado tercero indica:
Establecer los siguientes efectos de la resolución favorable de compatibilidad y declaración de pérdida del régimen retributivo adicional en los territorios no peninsulares de Canarias, Ceuta y Melilla y los subsistemas eléctricos de Mallorca y Menorca:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional octava del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, los grupos que no obtengan resolución favorable de compatibilidad en los territorios no peninsulares de Canarias, Ceuta y Melilla y en los subsistemas eléctricos de Mallorca y Menorca, de acuerdo con lo señalado en el resuelve primero, perderán el derecho a percibir el régimen retributivo adicional. Esta declaración de la pérdida del régimen retributivo adicional quedará supeditada a la finalización de la vida útil regulatoria de cada grupo y a la remisión por parte del operador del sistema de un informe en el que se ponga de manifiesto que dicha pérdida no supone un riesgo para la garantía de suministro del sistema eléctrico donde se ubique el grupo.
Las turbinas de gas 1 y 2 de la Central de Alcudia (Endesa MA-AL-01 y 02) así como los grupos de carbón 3 y 4 (Endesa MA-AL-03 y 04) se encuentran en el Anexo II de dicha resolución, y por tanto forman parte de la relación de grupos a los que no se les otorga resolución favorable de compatibilidad.
3. En fecha 20 de marzo de 2026, de acuerdo al artículo 53.5 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, se solicitó al operador del sistema (REE), informe previo sobre la solicitud, en la que: “se consignen las posibles afecciones del cierre de dichos grupos a la seguridad de suministro y en el que se indique, de forma motivada, si dicho cierre es posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro”.
4. En fecha 30 de marzo de 2026 se notificó a Gas y Electricidad Generacion SA una solicitud de información complementaria relativa a la solicitud de cierre definitivo de la central. En la misma se solicitaba, al no figurar en la memoria aportada el destino final de los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos, si las reservas actuales de productos petrolíferos (gasoil) de las centrales de categoría A que permanecerán en funcionamiento, serán suficientes para cumplir los criterios indicados en el artículo 13.2 del Plan Director Sectorial Energético.
5. El 21 de abril de 2026 se notificó a Enagas GTS SAU como Gestor Técnico del Sistema, una solicitud de informe relativa al cierre de la central. El 25 de mayo de 2026 el Director de Operación del Gestor Técnico del Sistema remitió informe de carácter confidencial, al incorporar información sensible relativa a infraestructuras críticas, criterios operativos y análisis de vulnerabilidad del sistema gasista. En todo caso, concluye que el cierre definitivo de la Central Térmica de Es Murterar no modifica estructuralmente el perfil de riesgo del sistema gasista balear, y que el sistema gasista balear dispone de mecanismos operativos, normativos y de coordinación adecuados, respaldados por el Plan de Emergencia del Sistema Gasista 2023-2026 y por la operación centralizada desde el Centro Principal de Control del GTS.
6. El 8 de mayo de 2026 (GOIBE341761/2026) la Dirección de Operación de Red Eléctrica de España (REE) aporta informe de 8 de mayo de 2026, como operador del sistema, en la que se informa en su resumen ejecutivo:
“Mediante estudios probabilistas de cobertura de demanda, se han evaluado distintos escenarios de disponibilidad de la central, utilizando indicadores estándar de fiabilidad (EUE, LOLE y LOLP), en línea con la normativa vigente. Los resultados muestran que el cierre completo de la central conduciría al incumplimiento del objetivo de calidad de suministro establecido en el Real Decreto 738/2015, incrementando de forma significativa el riesgo de déficit de cobertura en el SEB.
Asimismo, el análisis pone de manifiesto que la ubicación estratégica de la central resulta clave para la operación segura de la red de transporte en el norte de Mallorca. La indisponibilidad total de la potencia de Alcudia II podría provocar sobrecargas inadmisibles en la red, especialmente en situaciones de avería fortuita o mantenimiento programado, con el consiguiente riesgo de ceros zonales.
En este contexto, se concluye que no se recomienda el cierre definitivo completo de la C.T. Alcudia II en la situación actual. Los estudios indican que debería mantenerse, al menos, la potencia equivalente a las dos turbinas de gas, a fin de cumplir con los criterios de garantía y seguridad de suministro.
Finalmente, se considera que el cierre total de la central podría acometerse con la entrada en servicio del segundo enlace eléctrico entre la Península y Baleares, prevista en torno al año 2030, dado el refuerzo estructural que supondrá para el SEB.”
7. El 28 de mayo de 2026 se notificó a Redexis Infraestructuras SL solicitud de informe sobre el cierre definitivo de la Central.
8. El 28 de mayo de 2026 se notificó al Ayuntamiento de Alcudia solicitud de informe sobre el cierre definitivo de la Central.
9. El 1 de junio de 2026 (GOIBE401195/2026) Gas y Electricidad Generacion SA dio respuesta a la solicitud de 30 de marzo de 2026, indicando que la empresa cumple con las capacidades de almacenamiento de gasoil requeridas en el artículo 13.2 del Plan Director Sectorial Energético.
10. El 30 de junio de 2026 (GOIBE479190/2026) Redexis Infraestructuras SL presentó informe indicando que sus infraestructuras se encuentran en las condiciones adecuadas para su operación y mantenimiento, y señalando al Gestor Técnico del Sistema como responsable de la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.
11. El 7 de julio de 2026 se dio traslado al titular de los informes recibidos.
12. El 7 de julio de 2026 (REGAGE26e00062942910) Gas y Electricidad Generación SA presenta solicitud de exclusión de la solicitud de cierre de las turbinas de gas 1 y 2 (clave de registro RO2-0057 y RO2-0058) de la central térmica de Alcudia y solicita la autorización de cierre definitivo de los grupos de carbón 3 y 4 (clave de registro RO1-1066 y RO1-1067) de la central térmica de Alcudia.
También solicita que la resolución de cierre sea efectiva 30 días naturales después de su notificación, al objeto de poder consumir las existencias actuales de combustible de la central.
Para ello presenta una nueva memoria justificativa de la solicitud de cierre definitivo de los grupos térmicos 3-4 de la central de producción térmica de Alcudia, de julio de 2026.
13. El 13 de julio de 2026 (GOIBE513885/2026) el Ayuntamiento de Alcudia notifica informe a esta Dirección General.
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=98ad08c7c24a336f5a8da63f3b81c2c92208eac710259c080d1bfa46020fb921
Como conclusiones indica que se condicione el cierre de la central a mantener la operatividad de los emisarios hacia el mar para justificar el vertido conjunto con Aguas Canalizadas de Alcúdia SA y que se asegure la no disolución de la Junta de Usuarios del Emisario submarino de Es Murterar, hasta que el suministro de agua se encuentre resuelto.
14. El 17 de julio de 2026 se notifica al titular el informe del Ayuntamiento de Alcudia.
15. En fecha 22 de octubre de 2026 Gas y Electricidad Generacion SAU ha presentado nueva solicitud de cierre definitivo de los grupos de carbón nº 3 y 4, indicando entre otras las siguientes circunstancias:
“Los VLE fijados por el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de 31 de mayo de 2021, sobre la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Alcudia de la entidad Gas y Electricidad Generación SAU, vista la decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 31 de julio de 2017, por la cual se establecen las conclusiones sobre las MTD según la Directiva DEI, podían ser observados en el funcionamiento reducido de las instalaciones aprobado por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2020, por la que se otorga funcionamiento limitado a 500 h/año a efectos del despacho a los grupos 3 y 4 de Alcudia.
No obstante lo anterior, el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de 31 de mayo de 2021, fue anulado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, nº539/24 de 20 de noviembre de 2024, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 436/2021 seguido a instancias de una entidad tercera para que se ordenase a la Comisión de Medio Ambiente de la Islas Baleares fijar unos VLE más estrictos de los incluidos en su referido Acuerdo.
Esa Sentencia ha quedado firme una vez que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por Providencia de fecha 18 de diciembre de 2025, recaída en autos núm. 3893/2025, acordó inadmitir el recurso de casación preparado por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U., contra la misma.
Los nuevos VLE para cumplimiento de la referida Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, nº 539/24 de 20 de noviembre de 2024, resultan técnicamente de imposible consecución para los Grupos de vapor nº 3 y 4 de la CT de Alcudia, dadas sus características constructivas iniciales, y la posterior ausencia de realización de inversiones ambientales en ellas, que el Estado no autorizó.
En estos términos, existen circunstancias que, hacen imposible que los grupos 3 y 4 de Alcudia puedan considerarse disponibles. No se trata de opiniones o valoraciones, sino la existencia de un conjunto de circunstancias técnicas que determinan la necesidad de declarar indisponibles por motivos medioambientales tales grupos, de forma permanente.”
16. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado sobre dicha solicitud de cierre, indicando como conclusiones:
“Si bien concurren circunstancias no favorecedoras del cierre, la Sentencia 539/2024 del TSJIB ha devenido firme respecto de las cuestiones planteadas por Gas y Electricidad Generacion SA en el recurso de casación (RCA 3893/2025) relativas a los valores límite de emisión. Esto obligaría a modificar la actual Autorización Ambiental Integrada estableciendo para dichos grupos de carbón unos nuevos valores límite de emisión más restrictivos que los actuales, y que el titular de la central indica resultan técnicamente de imposible consecución para los Grupos de vapor nº 3 y 4 de la CT de Alcudia, dadas sus características constructivas iniciales, y la posterior ausencia de realización de inversiones ambientales en ellas.
Por tanto, con la sentencia anterior devenida firme, no se puede informar de otra manera que a favor del cierre de dichos grupos y en paralelo, con el fin de velar por la garantía de suministro eléctrico, y vistas las puntas de demanda históricas y incidencias acontecidas en los grupos de generación categoría A en julio de 2026, instar al Operador del Sistema a realizar un estudio de la cobertura de la demanda para las Islas Baleares donde se recoja si se requiere o no de instalación de generación de emergencia y hasta cuando (horizonte temporal), y que nudos son los más adecuados y la potencia necesaria, a fin de que esta Dirección General pueda instar al Ministerio de Transición Ecológica, para que, en su caso, inicie los mecanismos previstos en el artículo 59 del RD 738/2015, de 31 de julio, para activar la orden por la que se reconocieran las repercusiones económicas necesarias sobre las medidas extraordinarias que se pudieran prever para garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico Balear.
En cualquier caso, el último informe firmado por el Director de Programación de la Operación de Red Eléctrica de 1 de octubre de 2026, correspondiente al estudio de la cobertura de la demanda en el TNP Balear para el año móvil de octubre de 2026 a septiembre de 2027 (Ref: DGO/DPO_26_1423), indica que desde el punto de vista del riesgo de fallo de suministro, con las unidades de generación instaladas en el Sistema Eléctrico Balear y considerando las indisponibilidades del equipo generador comunicadas por los propietarios, el análisis probabilista indica que se cumplen los límites establecidos en la normativa de energía no servida. Así mismo indica se cumplen los criterios de reserva de regulación de los procedimientos de operación.
Por otra parte, el cierre de los grupos de carbón, cumple con el procedimiento del artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y permite dar cumplimiento a la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
No figura en la memoria presentada un plan de desmantelamiento de los grupos, por lo cual, en caso que se resuelva favorablemente el cierre de los grupos de carbón, y visto que se trata de una instalación sujeta a evaluación ambiental integrada, el promotor deberá aportar al órgano ambiental autonómico con competencias en Evaluación Ambiental Integrada (IPPC), así como a esta Dirección General, en un plazo máximo de 1 año desde la firma de la resolución de cierre, el Plan de desmantelamiento de los mismos, que incluya su demolición y clausura, junto con el de los grupos 1 y 2 a los que ya se otorgó autorización cierre. Dicho Plan deberá estimar el plazo de ejecución del desmantelamiento de dichos grupos desde que se autorice su cierre y baja.
En relación al informe del Ayuntamiento de Alcudia sobre el mantenimiento de la operatividad de los emisarios de la central hacia el mar, y viendo que dicha infraestructura y el control del efluente aparecen recogidos en el apartado 7 de condicionantes hídricos de la autorización ambiental integrada, dicho aspecto se deberá valorar por el órgano competente en el trámite de autorización ambiental integrada.
Se propone que se dé traslado de la resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico (MITECO) para la cancelación de dichos grupos de carbón de la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (clave de registro RO1-1066 y RO1-1067), así como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y al órgano ambiental autonómico con competencias en IPPC.
Tras el cierre, a tenor de lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procederá por esta Administración a señalar el día y hora para levantar la correspondiente Acta de Cierre de los grupos de carbón nº 3 y 4 de la central térmica de Alcudia, Es Murterar.
De acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de cierre definitivo de los grupos de carbón se otorgaría, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente (IPPC).”
Fundamentos de derecho
1. El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece:
La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.
En todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro.
2. Los artículos 111 y 135 del R.D. 1955/2000 por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
4. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. La disposición adicional cuarta establece que el Gobierno de las Illes Balears, en colaboración, en su caso, con la Administración General del Estado y el operador del sistema, impulsará las medidas de transición adecuadas para el cese de funcionamiento de los grupos 3 y 4 de la central térmica de Alcudia en el año 2025, siempre que quede garantizado el suministro de energía.
5. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.
6. Sentencia núm. 539/2024, de 20 de noviembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el recurso contencioso-administrativo núm. 436/2021. La citada Sentencia ha adquirido firmeza al haber acordado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Providencia de 18 de diciembre de 2025, dictada en el recurso de casación núm. 3893/2025, la inadmisión del recurso de casación interpuesto por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U.
7. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2020, que otorgó el funcionamiento limitado a 500 h/año a efectos del despacho a los grupos 3 y 4 de Alcudia.
8. La Resolución de 3 de febrero de 2026 del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se resolvió el Procedimiento de Concurrencia Competitiva de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares convocado en junio de 2024. (excluye de la realización de inversiones en los Grupos 3 y 4 de la CT de Alcudia)
9. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
10. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 22 de julio de 2025, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería. (Boib Núm. 97 de 24 de julio de 2025)
Resolución
1. Autorizar a Gas y Electricidad Generacion SAU al cierre definitivo de los grupos de carbón 3 y 4 de la central térmica de Alcúdia (Registro RO1-1066 y RO1-1067) y la baja definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
2. Visto que la Ley obliga al desmantelamiento de los grupos, Gas y Electricidad Generación, SAU deberá aportar al órgano ambiental autonómico con competencias en Evaluación Ambiental Integrada (IPPC), así como a esta Dirección General, en un plazo máximo de 1 año desde la firma de esta resolución de cierre, el Plan de desmantelamiento de los mismos, para su autorización ambiental integrada, que incluya su demolición y clausura, junto con el de los grupos 1 y 2 a los que ya se otorgó autorización cierre. Dicho Plan deberá indicar el plazo de ejecución del desmantelamiento detallado, con la correspondiente valoración económica.
3. En relación al informe del Ayuntamiento de Alcudia sobre el mantenimiento de la operatividad de los emisarios de la central hacia el mar, y viendo que dicha infraestructura y el control del efluente aparecen recogidos en el apartado 7 de condicionantes hídricos de la autorización ambiental integrada, dicho aspecto se deberá valorar por el órgano competente en el trámite de autorización ambiental integrada. Este extremo deberá ser puesto en conocimiento del órgano sustantivo en materia de autorización ambiental integrada por parte del titular de la instalación, al presentar el plan de desmantelamiento.
4. El plazo máximo para el desmantelamiento de la instalación será el 1 de octubre de 2031, sin perjuicio que el órgano ambiental decida establecer otro plazo en función del alcance de los trabajos a realizar.
5. De acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del sector eléctrico, esta autorización administrativa de cierre definitivo se otorga, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean aplicables y especialmente las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
6. Notificar esta Resolución al interesado, al operador del sistema (Red Eléctrica de España SA), a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que proceda a la cancelación de la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al Ayuntamiento de Alcudia, así como a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y publicarla en el BOE y BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (23 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)