Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 796856
Bases y convocatoria de los premios académicos 2025-2026 (exp. 20164/2026)
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
«1.Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de los Premios Académicos 2025-2026, adjuntas a este acuerdo, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios destinados al alumnado de formación profesional de grado superior y de estudios universitarios de grado y de máster del municipio de Manacor, con una dotación económica máxima de 3.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140/3343/4840000 del presupuesto municipal de 2026.
2. Autorizar el gasto por un importe máximo de 3.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140/3343/4840000 del presupuesto municipal de 2026.
3. Publicar las bases reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en la normativa aplicable.
4. Nombrar a la Comisión Evaluadora de los méritos de los alumnos presentados a la convocatoria de los Premios Académicos 2025-2026 de la siguiente forma:
Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS ACADÉMICOS 2025-2026
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de estas bases y convocatoria es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Académicos 2025-2026 del Ayuntamiento de Manacor, destinados a reconocer la excelencia académica de los estudiantes de estudios superiores del municipio de Manacor.
Los objetivos principales de esta iniciativa son fomentar el estudio y la cultura del esfuerzo académico entre la población, reconocer públicamente a los y las estudiantes que obtienen los mejores resultados académicos del municipio y poner en valor su dedicación y esfuerzo como referente para la comunidad educativa y para la población en general.
Desde el año 2005, el Ayuntamiento de Manacor premia al alumnado universitario del municipio que obtiene los mejores resultados académicos, siendo esta la 21ª. edición. Asimismo, desde el año 2021 se premian los resultados obtenidos por el alumnado de formación profesional de grado superior, siendo esta la 6ª. edición.
Los premios se estructuran en las tres líneas siguientes:
1. Premio a los estudios de formación profesional de grado superior.
2. Premio a los estudios universitarios de grado.
3. Premio a los estudios universitarios de máster.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 3.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140/3343/4840000 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Manacor para el ejercicio 2026, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
3. COMPATIBILIDAD
Los premios regulados en estas bases son compatibles con cualquier otra beca, ayuda, subvención o premio que pueda percibir la persona beneficiaria, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, dada la naturaleza y la finalidad de estos premios, destinados a reconocer la excelencia académica.
4. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
Podrán participar todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
A) Para el alumnado de CFGS:
B) Para el alumnado de estudios universitarios de grado:
C) Para el alumnado de estudios universitarios de máster:
D) Con carácter general:
5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor, presencialmente o a través de la Sede Electrónica, mediante instancia general. El modelo oficial de formulario de solicitud se podrá recoger presencialmente en el Centro Universitario de Manacor o solicitar por vía telemática en la dirección cum@manacor.org.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, el cual contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
6. DOCUMENTACIÓN
Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El órgano instructor es el concejal delegado del área de Educación. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
Corresponde al órgano instructor:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y determinar las personas admitidas y excluidas de la convocatoria.
b) Requerir la subsanación de las solicitudes y la documentación complementaria que sea necesaria para la tramitación del procedimiento.
c) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
d) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
e) Formular la propuesta de resolución, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora.
8. CUANTÍA DE LOS PREMIOS
La cuantía total máxima destinada a los premios objeto de esta convocatoria es de 3.000,00 €, distribuida en 1.000,00 € para cada una de las tres líneas establecidas en la base 1.
En cada una de las tres líneas se establecen los siguientes premios:
9. COMISIÓN EVALUADORA
Se debe constituir una Comisión Evaluadora, a la que corresponden las siguientes funciones:
La Comisión Evaluadora debe tener la siguiente composición:
La Junta de Gobierno Local designará a los miembros de la Comisión Evaluadora, a propuesta de la delegada especial de Turismo y Juventud.
10. VALORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS
Los premios se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y convocatoria.
La puntuación competitiva para cada una de las tres categorías se calculará de la siguiente manera:
A) Premio a los Estudios de Formación Profesional de Grado Superior
La puntuación con la que participarán los alumnos solicitantes será la correspondiente al curso 2025-2026 y que aparece en el certificado académico expedido por el centro educativo donde se ha cursado.
Se calculará la nota media ponderada de las notas obtenidas en los distintos módulos, en función del número de horas de cada uno. Se descontará un 10 % de la nota de cada módulo por cada convocatoria que exceda de la primera, hasta una nota mínima de 5,00. Se expresará el resultado con tres cifras decimales.
La Comisión Evaluadora confeccionará una lista con el conjunto de las puntuaciones obtenidas de esta manera. Los premios se concederán de acuerdo con las tres primeras posiciones de esta lista. En caso de empate entre dos o más solicitantes, se dará prioridad a la persona que presente mayor número de módulos superados.
Si el empate persiste, se dará prioridad al alumno que presente mayor número de horas aprobadas. Si aun así siguiera habiendo algún empate en alguna de las tres primeras posiciones, el premio correspondiente a esa posición se repartirá entre los solicitantes empatados.
B) Premio a los Estudios Universitarios de Grado y C) Premio a los Estudios Universitarios de Máster
La puntuación (P) se calculará siguiendo el siguiente criterio: Se hará la media ponderada de la nota obtenida en cada asignatura matriculada (ni) en función del número de créditos de cada una de ellas (ci). Se descontará un 10 % de la nota de cada asignatura por cada convocatoria agotada que exceda de la primera, es decir, en segunda convocatoria un 10 %, en tercera convocatoria un 20 %, y así sucesivamente hasta una calificación numérica mínima de 5,00. Se contabilizarán todas las asignaturas troncales, obligatorias, de formación básica, optativas y trabajo de fin de grado o máster matriculadas en el curso 2025-2026. No se tendrán en cuenta las asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas ni las prácticas. Aquellos solicitantes que aporten solo la nota nominal (no la numérica) quedarán sujetos al siguiente baremo por cada asignatura: no presentado: 0 puntos; suspenso: 2,5 puntos; aprobado o apto: 5,5 puntos; notable: 7,5 puntos; sobresaliente: 9 puntos; matrícula de honor: 10 puntos. La puntuación resultante se expresará con tres cifras decimales.

La Comisión Evaluadora confeccionará una lista con el conjunto de las puntuaciones obtenidas de esta manera. Los premios se concederán de acuerdo con las tres primeras posiciones de esta lista.
En caso de empate entre dos o más solicitantes, se dará prioridad a la persona que presente mayor cantidad de matrículas de honor. Si el empate persiste, se dará prioridad al alumno que presente mayor número de asignaturas aprobadas. Si el empate persiste, se dará prioridad al alumno que presente mayor número de créditos aprobados. Si aun así siguiera habiendo algún empate en alguna de las tres primeras posiciones, el premio correspondiente a esa posición se repartirá entre los solicitantes empatados.
En las tres categorías, los premios podrán declararse desiertos cuando no se presenten solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases o cuando, de acuerdo con el informe motivado de la Comisión Evaluadora, se considere que las candidaturas presentadas no reúnen méritos académicos suficientes para ser galardonadas.
11. TRAMITACIÓN
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases y convocatoria o no se adjunta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la misma Ley.
12. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
La resolución del procedimiento será aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor, a propuesta del órgano instructor y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora.
La resolución será motivada y contendrá la relación de las personas beneficiarias, con indicación del premio concedido en cada caso, así como, en su caso, la relación de las solicitudes desestimadas.
La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor, y esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas interesadas.
Con carácter previo al acto formal de entrega de los premios, se podrá exponer al público en el Centro Universitario de Manacor la relación de las personas que hayan resultado premiadas, sin indicación de la posición obtenida, la puntuación alcanzada ni la cuantía del premio.
En el acto formal de entrega se hará pública la clasificación de los premios.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que sea aplicable a la naturaleza de estos premios.
Asimismo, están obligadas a facilitar toda la información y documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Manacor para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
La falsedad en los datos, declaraciones o documentos aportados podrá dar lugar a la exclusión del procedimiento o, si el premio ya ha sido concedido, a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con el procedimiento y las causas establecidos en la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que de ello se puedan derivar.
14. RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS
La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de estas bases.
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local que pongan fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor; las bases de ejecución del presupuesto municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto de la normativa que resulte aplicable.
(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2026
El alcalde Ferran Montero Sitges)