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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE INCA

Núm. 795066
Proceso de selección del director del Teatre Principal d'Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Patronato de la Fundación Teatro Principal de Inca, en sesión extraordinaria de día 3 de septiembre de 2026 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

  • Aprobar las bases del proceso de selección del director gerente o directora gerente del Teatro Principal de Inca.
  • Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dicho puesto de trabajo.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2026)

El presidente del Patronato Virgilio Moreno Sarrio

 

“BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE / DIRECTORA GERENTE DEL TEATRO PRINCIPAL DE INCA

Convocatoria del proceso para proveer la plaza de director gerente o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Inca, en régimen de personal de alta dirección.

Considerando los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Inca (en lo sucesivo, los Estatutos) que regulan las facultades del Patronato y de la dirección gerencia, se ha acordado elegirla mediante un procedimiento selectivo en el que se cumplan los requisitos de mérito y capacidad y se acredite la formación académica y técnica adecuada para ejercer sus funciones.

Primera. Objeto de la convocatoria y condiciones contractuales

1. El objeto de esta convocatoria es proveer el puesto de trabajo de director gerente o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Inca (en adelante, FTPI). El director gerente o directora gerente (en adelante dirección gerencia) tendrá una relación laboral de carácter especial, por lo que debe suscribirse un contrato laboral de carácter especial de personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad, mediante un proceso de concurrencia pública.

Al amparo de los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, la duración del contrato se establece desde la fecha de su contratación hasta un máximo de 6 años, o hasta que las relaciones de las partes hayan quedado saldadas y liquidadas.

Se establece un período de prueba de 6 meses, dentro del cual, las partes podrán rescindir el contrato sin ninguna justificación, de forma inmediata, quedando el Director Gerente/Directora Gerente, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. El período de prueba quedará interrumpido en el caso de suspensión del presente contrato por enfermedad del alto directivo. Una vez transcurrido este tiempo con plena satisfacción, sin desistimiento expreso de las partes, el contrato produce plenos efectos y se debe computar el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección.

El plazo máximo del contrato es de seis años: transcurridos los primeros cuatro años del contrato, la Fundación Teatro Principal de Inca podrá prorrogarlo por un año más y, finalizada esta primera prórroga anual, por otro año más, hasta llegar al máximo de seis años antes indicado.

Se establecen los preavisos de renovación para las 2 prórrogas en: 6 meses de anticipación a la finalización del primer período de 4 años, y de 6 meses de anticipación a la finalización del primer año de prórroga. Ante la falta de preaviso, se entenderán activadas las prórrogas automáticamente.

En caso de activarse la última prórroga prevista, para evitar el vacío en la gestión, el Patronato tendrá que indicar con una antelación mínima de 6 meses antes de la finalización total del contrato de 6 años, si la dirección gerencia tiene que activar o no los procesos de selección para elegir nueva dirección o encomendarle la preparación provisional de la siguiente temporada para asegurar la continuación de la actividad del teatro hasta el nuevo nombramiento.

2. El cargo de director gerente o directora gerente está previsto en el artículo 25, 26 y 27 de los Estatutos aprobados y vigentes.

3. La dirección gerencia tiene dedicación exclusiva a su función, que es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida, tanto pública como privada.

4. La jornada y los horarios son flexibles para atender las exigencias propias de la gestión de la FTPI y, en especial, las que se derivan de la programación de espectáculos y actividades. Los festivos, los permisos y las vacaciones deben ser, como mínimo, los mismos que los del personal laboral y corresponde concretarlos a los órganos competentes de la FTPI.

5. Retribuciones 2026: 58.516,01.- euros anuales

6. Duración del contrato: 4 años con 2 posibles prórrogas anuales. Total 6 años.

7. Dedicación: 100% de la jornada laboral (40 horas semanales).

Segunda. Atribuciones y funciones

1. Según el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación, a la dirección gerencia le corresponde la administración y la gestión ordinaria de la Fundación, con sujeción a las directrices emanadas del Patronato o de la Presidencia.

La persona que ejerce las funciones de dirección gerencia tiene las atribuciones y funciones que detalla el artículo 27 de los Estatutos de la FTPI:

1. La proposición y la ejecución material del plan de actuación.

2. La elaboración del proyecto de presupuestos.

3. La formulación del balance-inventario.

4. La coordinación de los diversos servicios de la Fundación.

5.La resolución de las incidencias menores surgidas durante el funcionamiento.

6. La realización de actividades de toda clase, siempre dentro del espíritu de las directrices formuladas por el Patronato y por la Presidencia.

7. La dirección del personal bajo la jefatura superior de la Presidencia.

8. Aquellas otras que el Patronato o la Presidencia le encarguen expresamente.

Tercera. Requisitos de los aspirantes para participar en el proceso selectivo

1. Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes a la dirección gerencia de la FTPI deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público, se permite el acceso a la ocupación pública. En este último caso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no se desprenda de su origen el conocimiento de la lengua castellana tienen que acreditar el conocimiento de esta lengua mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas; mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) No haber superado la edad de jubilación forzosa.

c) Tener una titulación oficial universitaria de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente de los ámbitos de conocimiento siguientes:

  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Industrias culturales o gestión cultural.
  • Historia del arte y de la expresión artística o bellas artes.
  • Historia, filosofía o humanidades.
  • Ciencias económicas, empresariales, administración y dirección de empresas, marketing, comercio o contabilidad.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. En caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentar, según la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

f) No estar sometido a causa de incompatibilidad.

g) Estar en posesión del certificado del nivel de conocimientos de catalán B2. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo).

h) Estar en posesión del certificado del nivel de inglés B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

2. Para ser admitidas en la convocatoria, en las solicitudes de participación las personas aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, se tuviera conocimiento que algún candidato o candidata no cumple uno o más de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con la audiencia previa de la persona interesada, el Tribunal puede proponer su exclusión, y se le tienen que comunicar, a los efectos oportunos, las inexactitudes o carencias consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de participación y documentación

1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, telemáticamente mediante el trámite externo creado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Fundación (https://teatreprincipalinca.sedelectronica.es/info.0), o bien en el Registro General de la Fundación, que también tiene su sede en el Ayuntamiento de Inca, Plaza España n.º 1, o en cualquiera de las formas previstas al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, estas solicitudes se tendrán que ajustar al modelo oficial que consta en el anexo I de las presentes bases.

2. En el caso de no presentarse la instancia en la Sede electrónica o en el Registro General, es conveniente que la persona interesada avance la solicitud registrada antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@incaciutat.com, poniendo en el asunto "Expediente núm: 41/2026. Director/a Teatro Principal. Justificante instancia" y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.

3. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.Con la presentación de la solicitud, los aspirantes otorgan el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Documentación que deben presentar:

  • Solicitud, según el modelo normalizado que se adjunta, en el cual se declara responsablemente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.
  • Fotocopia del DNI o documentación oficial acreditativa de identidad.
  • Currículum Vitae.
  • Titulación universitaria requerida de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente.
  • Copia de los requisitos del certificado de conocimientos de la lengua catalana del nivel B2 y del título oficial que acredita tener conocimientos de la lengua inglesa con un nivel B1 o equivalente de conformidad con el MCER del Consejo de Europa.
  • La documentación necesaria para valorar los méritos de la primera fase.
  • El plan director previsto en la segunda fase.

Quinta. Admisión de las personas aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la FTPI, a propuesta del Tribunal Calificador, en el plazo máximo de quince días hábiles tiene que dictar resolución en la que debe declarar aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe publicarse en la página web del Teatro Principal de Inca.

 

2. Una vez publicada la resolución de admitidos y excluidos se tiene que conceder un período de cinco días hábiles para presentar las subsanaciones y las posibles reclamaciones.

Las alegaciones deben presentarse mediante la Sede Electrónica de la Fundación Teatro Principal de Inca dirigidas a la Presidencia y deben resolverse en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

3. Si no se presentan subsanaciones ni reclamaciones, debe considerarse elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos sin que se vuelva a publicar.

Si se acepta alguna reclamación, se rectificará la lista provisional publicada y se publicará, de nuevo, en la página web del Teatro Principal de Inca.

Sexta. Órgano calificador

1. El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo se compone por los siguientes miembros con voz y voto:

  • Un representante de cada institución que forma parte del patronato de la FTPI, es decir, del Consejo Insular de Mallorca, del Gobierno de las Islas Baleares y del Ayuntamiento de Inca.
  • Dos expertos en artes escénicas o musicales escogidos de entre las asociaciones representativas del sector de las artes escénicas, esto son a modo de ejemplo: la asociación de actores y actrices profesionales de las Islas Baleares, la asociación de Dramaturgos, la asociación Illescena, o cualquier otra con amplia representación en las Islas Baleares.

2. Un funcionario técnico superior designado por el Ayuntamiento de Inca (que sea miembro habitual del Patronato) que debe actuar como secretario/a con voz y sin voto, del Tribunal Calificador, coordinar los trabajos de naturaleza administrativa del Tribunal Calificador y extender las actas de las reuniones correspondientes.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

1. El proceso selectivo se hace mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista personal.

2. En una primera fase, deben valorarse los méritos profesionales y académicos de las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

Fase primera: evaluación de méritos (50 puntos)

Experiencia en puestos de dirección/gerencia/responsabilidad/gestión en equipamientos o instituciones culturales. Para acreditar este apartado deben presentarse los contratos de trabajo suscritos y la vida laboral.

0,20 puntos por mes o fracción superior a 20 días

Máximo 25 puntos

Título de grado/diplomatura/licenciatura o equivalente adicional al requerido como requisito. Para acreditar este apartado debe presentarse copia del título.

2 puntos por título

Máximo 4 puntos

Títulos oficiales de posgrado o máster en gestión cultural o formación artística. Para acreditar este apartado debe presentarse copia del título.

0,1 puntos por crédito ECTS o por cada 25 horas

Máximo 6 puntos

Título oficial de posgrado o máster en materia jurídica, dirección de empresas o gestión de personal. Para acreditar este apartado debe presentarse copia del título.

0,1 puntos por crédito ECTS o por cada 25 horas

Máximo 4 puntos

Títulos propios en gestión cultural o formación artística y/o en materia jurídica, dirección de empresas o en gestión de personal.

Para acreditar este apartado debe presentarse copia del título expedido en la acción formativa o del certificado de la organización en que conste el objeto/materia de la formación y, en todo caso, las horas de duración. Si no constan en él las horas, no se tendrá en cuenta.

0,06 puntos/hora de formación

Máximo 6,5 puntos

Título de conocimientos de la lengua catalana superior al exigido como requisito.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de la lengua catalana expedidos u homologados por los organismos competentes.

Para acreditar este apartado debe presentarse copia del título expedido.

La puntuación para los títulos C1 y C2 no es acumulable.

C1: 0,5 puntos

C2: 1,5 puntos

LA: 0,5 puntos

Máximo 2 puntos

Título de inglés superior al exigido como requisito.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de la lengua inglesa expedidos u homologados por los organismos competentes.

Para acreditar este apartado debe presentarse copia del título expedido. Sólo se valorará el título de nivel superior.

B2: 0,5 puntos

C1: 1 punto

C2: 1,5 puntos

Máximo 1,5 puntos

Conocimientos de otras lenguas extranjeras:

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de otras lenguas extranjeras expedidos u homologadas por los organismos competentes.

Para acreditar este apartado debe presentarse copia del título expedido. Para una misma lengua sólo se valorará el título de nivel superior.

A1: 0,2 puntos

A2: 0,3 puntos

B1: 0,4 puntos

B2: 0,5 puntos

C1: 0,6 puntos

C2: 1 punto

Máximo 1 punto

3. Una vez que el Tribunal Calificador haya elaborado una lista ordenada con la puntuación obtenida por las personas aspirantes en este apartado, se pasará a la segunda fase del concurso, que consiste en la evaluación de una propuesta de plan director, de acuerdo con los siguientes criterios:

Fase segunda: evaluación de la propuesta de plan director (50 puntos)

La propuesta de plan director debe consistir en un trabajo escrito en lengua catalana o castellana, de formato libre, con una extensión máxima de 15 páginas en formato DIN A4 (excluidas la portada, el índice y las referencias), con letra Open Sans, tamaño 10.

En caso de que la propuesta de plan director no cumpla los requisitos formales, el Tribunal puede excluir a los aspirantes.

El contenido de este trabajo debe desarrollar el plan director de gerencia que los aspirantes quieran impulsar en la FTPI. Debe incluir también necesariamente una propuesta de programación del Teatro para la temporada 2027-2028 (desde enero 2027 hasta diciembre de 2028), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las estrategias de programación, y el impulso de la creación contemporánea, así como la atención al repertorio dramático del teatro universal dentro de la programación artística.
  • Coadyuvar al arraigo de la lengua catalana y la cultura.
  • La relación del Teatro Principal de Inca con los otros centros de producción escénica de las Islas Baleares, del Estado Español y de ámbito internacional
  • El cumplimiento de los fines fundacionales y de los objetivos de desarrollo sostenible.
  • La propuesta de la programación 2027/2028.

La evaluación del plan director se divide en los siguientes apartados:

a) Contenido del plan director (máximo 40 puntos). Se debe evaluar su contenido teniendo en cuenta especialmente que haga referencia a los siguientes aspectos:

Estrategias de programación y programación propuesta

Máximo 5 puntos

Capacidad de hacer un programa equilibrado entre artes escénicas y música

Máximo 5 puntos

Puesta en valor del patrimonio de las artes escénicas en nuestra isla, teniendo en cuenta la producción en nuestra propia lengua, sin dejar de tener presente que tenemos dos lenguas oficiales.

Máximo 5 puntos

Consolidación de la creación como un eje de la programación del Teatro Principal de Inca, teniendo presente el sector de las artes escénicas de nuestra isla y respetando el código de buenas prácticas acordado con los diferentes sectores.

Máximo 5 puntos

Valorar la propuesta educativa con el objetivo final de difundir las artes escénicas y la música dentro del ámbito educativo para crear el hábito de ir al teatro.

Máximo 5 puntos

Plan de gestión, mejora de las instalaciones y equipos.

Máximo 5 puntos

Plan de comunicación y marketing a partir del plan director presentado.

Máximo 5 puntos

Plan de gestión económica realista y viable, y criterios de gestión en materia de recursos humanos.

Máximo 5 puntos

b) Defensa de la propuesta del plan director (máximo 10 puntos)

Una vez presentado el plan director, los aspirantes deben defenderlo ante el Tribunal Calificador y contestar las preguntas y aclaraciones que el Tribunal Calificador les pueda requerir.

El hecho de no presentarse a la entrevista implica la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

El llamamiento a los aspirantes se hará por orden alfabético y la duración de las exposiciones no puede exceder de 20 minutos.

Los aspectos que debe tener en cuenta el Tribunal Calificador para asignar la puntuación son los siguientes:

Carácter innovador, empatía, comunicación, seguridad, fiabilidad, capacidad de negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos, revisión de estrategias, políticas y programas.

Máximo 5 puntos

Defensa del plan director de gerencia.

Conocimiento de la actividad cultural y escénica y de mecenazgo en Mallorca.

Capacidad para desarrollar redes de relaciones tanto en el ámbito nacional como internacional que propicien la colaboración con otros teatros, centros culturales, de formación, etc. para la organización conjunta de proyectos y actividades.

Máximo 5 puntos

Octava. Resultado del procedimiento selectivo y propuesta de candidato

1. El resultado del procedimiento selectivo será la creación de una lista con la suma de los puntos otorgados en las fases primera y segunda, ordenada de mayor a menor puntuación.

Esta lista debe publicarse en la página web de la FTPI y el Patronato de la Fundación Teatro Principal de Inca nombrará al candidato ganador o la candidata ganadora según dispone el artículo 22.12 de los Estatutos.

No obstante, previamente al nombramiento, el candidato ganador o candidata ganadora debe presentar ante la secretaria del Tribunal Calificador para que coteje los originales de los documentos y certificados que presentó con copia en el momento de realizar la solicitud. Si incumple esta obligación, se le debe excluir inmediatamente del procedimiento y se debe realizar el requerimiento por el mismo trámite al candidato o candidata siguiente de la lista para hacer su nombramiento.

2. En caso de empate en las puntuaciones finales entre los candidatos, el desempate se debe hacer teniendo en cuenta los criterios que se aplican en orden de prelación siguientes:

  • Mayor puntuación en la segunda fase.
  • Mayor puntuación en la primera fase.
  • La candidatura que discrecionalmente decida el órgano calificador.

Novena. Plazo del contrato

El plazo máximo del contrato es de seis años.

Transcurridos los primeros cuatro años del contrato, la FTPI podrá prorrogarlo por un año más y, finalizada esta primera prórroga anual, por otro año más, hasta llegar al plazo máximo de seis años antes indicado.

Todo esto, sin perjuicio de los ceses de la dirección gerencia previstos por ley o que cesará una vez que haya tomado posesión de su cargo la nueva dirección gerencia.

Décima. Remuneración

Como contraprestación por sus servicios, el director gerente o directora gerente recibirá una remuneración de (58.516,01.- euros brutos anuales en catorce pagas), que pueden experimentar las subidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado y/u otra normativa que le sea de aplicación.

Undécima. Protección de datos de carácter personal

Según lo que dispone el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que:

a) Los responsables del tratamiento de datos personales son la Fundación Teatro Principal de Inca, los cuales dispondrán de unos ficheros de datos de carácter personal en los que se incorporarán las solicitudes de admisión, la documentación que acompañe a estas solicitudes o la que se genere a raíz de la convocatoria.

b) La finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se tiene que hacer de acuerdo con las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. Los órganos administrativos ante los cuales las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018 son la Fundación Teatro Principal de Inca. En el caso de que sean necesarios, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB o en la página web de la Fundación del Teatro Principal de Inca, según aquello que disponen las bases de esta convocatoria y el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Duodécima. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, rige lo que dispone el resto de normativa de aplicación y, en concreto:

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
  • El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
  • El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.»
 

ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL TEATRO PRINCIPAL DE INCA

Datos personales

Primer apellido: ..................................................................................... Segundo apellido: .............................................................................

Nombre: ....………….............................................................................. DNI ..............................................

Domicilio: .......................................................................................................................................................

Localidad:............................................................................................... Provincia: ........................................................................................

Teléfono:..............................................................Dirección electrónica: .........................................................................................................

Solicito

Participar en la convocatoria pública para seleccionar a la persona que ocupará el puesto de Director Gerente o Directora Gerente de la Fundación Teatro Principal de Inca y HAGO CONSTAR que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, cumplo con todos los requisitos siguientes que se exigen en la Convocatoria:

a) Tengo la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público, se permite el acceso a la ocupación pública. En este último caso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no se desprenda de su origen el conocimiento de la lengua castellana tienen que acreditar el conocimiento de esta lengua mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas; mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) No he superado la edad de jubilación forzosa.

c) Tengo una titulación oficial universitaria de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente de los ámbitos de conocimiento requeridos.

d) No he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni me encuentro inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro estado, no he sido inhabilitado o en situación equivalente ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que me impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) No padezco enfermedad o defecto físico o psíquico que me impida el desarrollo de las funciones correspondientes. En caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentar, según la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

f) No estoy sometido a causa de incompatibilidad.

g) Estoy en posesión del certificado del nivel de conocimientos de catalán B2. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo).

h) Estoy en posesión del certificado del nivel de inglés B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MCER).

 

Inca, en ............. de...................................... ......de 2026

(Firma del aspirante)

 

Adjunto como documentación requerida en los requisitos:

 

1. Fotocopia del DNI o documentación oficial acreditativa de identidad.

2. Titulación oficial universitaria de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente.

3. En el caso de tener acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentarse un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

4. Copia del certificado de conocimientos de la lengua catalana del nivel B2.

5. Copia del título oficial que acredita tener conocimientos de la lengua inglesa con un nivel B1 o equivalente de conformidad con el MCER del Consejo de Europa

6. Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para acreditar los requisitos que se relacionan en la Convocatoria.

Adjunto además:

  • La documentación necesaria para valorar los méritos profesionales y académicos de la primera fase.
  • El Plan Director previsto en la segunda fase.

Según lo que dispone el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que:

a) Los responsables del tratamiento de datos personales son la Fundación Teatro Principal de Inca, los cuales dispondrán de unos ficheros de datos de carácter personal en los que se incorporarán las solicitudes de admisión, la documentación que acompañe a estas solicitudes o la que se genere a raíz de la convocatoria.

b) La finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos debe realizarse de acuerdo con las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. Los órganos administrativos ante los cuales las personas interesadas pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018 son la Fundación Teatro Principal de Inca.

En caso de que sean necesarios, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB o en la página web de la Fundación del Teatro Principal de Inca, según lo que disponen las bases de esta convocatoria y el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.