Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 794855
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se inadmite a trámite la solicitud de subvención de Distribuidora Alimentaria Mallorquina, SA, en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a formación en centros privados no sostenidos con fondos públicos
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Antecedentes
1. El 28 de agosto de 2026 la entidad Distribuidora Alimentaria Mallorquina, SA, presentó por registro electrónico (GOIBE628864/2026) una solicitud para conseguir la concesión directa de ayudas a empresas en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a formación en centros privados no sostenidos con fondos públicos.
2. Según diversas resoluciones del SOIB se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución. Esta compensación se debe otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con esta finalidad, la entidad Distribuidora Alimentaria Mallorquina, SA, presentó el 28 de agosto de 2026 la solicitud de subvención y pago de las prácticas mencionada de acuerdo con el modelo normalizado.
3. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación comprobó que la solicitud mencionada pertenece al Módulo de prácticas profesionales no laborales denominado «Actividades auxiliares de almacén» con código FEMPO COML0110 y que corresponde a la formación en centros privados no sostenidos con fondos públicos (convocatoria «220 FEMPO no sostenidos con fondos públicos», para el período 2026-2028) y, por tanto, sin derecho a concesión directa.
Fundamentos de derecho
1. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones. Además, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de mayo de 2024, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo).
2. Se aplica también el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que regula en los artículos 197 y 198 la autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional, y en
el artículo 205 las obligaciones de los centros privados autorizados para impartir formación no sostenida con fondos públicos y la evaluación, seguimiento, control y supervisión de esta formación.
3. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. No admitir a trámite la solicitud de Distribuidora Alimentaria Mallorquina, SA, por haber presentado la solicitud de subvención de una acción formativa no sostenida con fondos públicos y, por tanto, sin derecho a ella.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, (firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2026)
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears María Luján Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)