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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 794651
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de octubre de 2026 por la que se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2027-2028

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Texto

Antecedentes

El título I de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, define la estructura del sistema educativo de las Illes Balears. Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

La Resolución del consejero de Educación y Universidades de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 105, de 22 de agosto de 2026), se delega en la persona titular de la dirección general en materia de personal docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, para que ello sea posible, anualmente deben fijarse los criterios específicos para establecer estas plantillas.

La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 14 de febrero), ejecutó 630 plazas docentes.

La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de octubre de 2026 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación (BOIB de 29 de octubre), establece la posibilidad de participar en plazas itinerantes, plazas bilingües y plazas con la perfilación de la titulación profesional de la Marina Mercante. Por ello se hace necesario determinar en qué especialidades y/o centros educativos se pueden generar este tipo de plazas.

El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, establece en su punto quinto la mejora progresiva de las plantillas de los centros educativos así como la consolidación de las plazas creadas desde 2016.

Es por ello que es necesario fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2027-2028.

No obstante lo anterior, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, funcionaria docente de carrera, ha manifestado su voluntad de participar a la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación (BOIB de 29 de octubre), con lo cual se ha abstenido de intervenir, de acuerdo con el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con el artículo 53.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Por eso, esta Resolución se dicta por suplencia, en los términos que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se acepta la abstención de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados.

 

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

4. El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

7. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

8. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

9. Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

10. El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).

11. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero).

12. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirlo, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 78, de 20 de junio de 2026).

13. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de octubre de 2026 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación (BOIB de 29 de octubre).

Por todo ello y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente:

Resolución

1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2027-2028, que se publica como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 26 de octubre de 2026) El secretario general Bartolomé Riera Tarongí

ANEXO

Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2027-2028

1. Criterio general

1.1. Todos los centros deben consolidar como mínimo el 92% de la media de las cuotas de los tres últimos cursos escolares, contados desde el curso 2024-2025.

Se consolidan todas las plazas a jornada completa que hayan sido ocupadas de forma temporal y de manera continua en los cursos escolares 2024-2025 y 2025-2026 siempre que estas plazas tengan continuidad en el curso 2026-2027.

1.2. Todos los centros deben consolidar el 100% de las plazas tipificadas como vacantes en la cuota del curso 2026-2027, de acuerdo con la nomenclatura expresada en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 20 de junio de 2026.

1.3. No se pueden consolidar plazas de especialidades o funciones que no tengan atribución docente en las enseñanzas que imparte el centro.

1.4. No obstante, se pueden consolidar otras plazas no consolidadas previamente por otros criterios convenientemente justificados, teniendo en cuenta los mínimos establecidos en los criterios de plantillas tipo que se especifican en el punto 2 de este anexo y el desarrollo del proceso recogido en el punto 4 de este anexo. En cualquier caso, el total de plazas consolidadas en la plantilla orgánica no puede sobrepasar la media de las cuotas de los tres últimos cursos escolares, contados desde el curso 2024-2025, sin perjuicio de los centros o servicios educativos que se encuentren en proceso de implantación de nuevas enseñanzas para el curso 2027-2028.

2. Criterios específicos según tipologías de centro

2.1. Centros de educación infantil (EI), de los centros de educación infantil y primaria (CEIP) y de los de educación primaria (CP).

A los efectos de este punto, por unidad se entiende un grupo consolidado durante tres cursos escolares con una ratio media de 18 alumnos.

a) Centros con líneas incompletas

  • Un maestro por unidad de infantil y un maestro por unidad de primaria.
  • La dotación de especialistas se hará de acuerdo con las necesidades del centro.

b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)

  • 4 plazas de educación infantil.
  • 6 plazas de educación primaria.
  • 1 plaza de lengua extranjera: inglés.
  • 1 plaza de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 2 plazas del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.

En el caso de los centros en que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 6 plazas de educación primaria o 5 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés). En el caso de centros con una línea consolidada, la plantilla se puede incrementar con 1 plaza de educación primaria.

Total: 16 maestros en plantilla

c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)

  • 8 plazas de educación infantil.
  • 13  plazas de educación primaria.
  • 2 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 2 plazas de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 3 plazas del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
  • 1 plaza de orientador itinerante.

En el caso de los centros en que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 13 plazas de educación primaria o 12 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés).

Total: 30 maestros en plantilla

d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)

  • 12 plazas de educación infantil.
  • 18 plazas de educación primaria.
  • 4 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 3 plazas de educación física.
  • 2 plazas de música.
  • 4 plazas del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
  • 1 plaza de orientador.

En el caso de centros con tres líneas consolidadas, la plantilla se puede incrementar con 1 plaza de educación primaria.

Total: 45 maestros en plantilla

En los centros de infantil y primaria, como norma general, la creación de nuevas plazas será consecuencia del aumento consolidado del número de unidades. Asimismo,  se consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (AL) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los que, por la zona en la que se ubican, se mantengan para los próximos cursos  las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2.2. Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanza secundaria obligatoria (CEIPIESO).

  • El número de plazas del cuerpo de maestros debe estar de acuerdo con la plantilla tipo de un centro de primaria.
  • 1 plaza de orientador itinerante.
  • 1 plaza del cuerpo de maestros del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
  • 1 plaza de apoyo al área de lengua y ciencias sociales.
  • 1 plaza de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • El resto de plazas de plantilla del cuerpo de secundaria que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en el punto 2.4 de este anexo.

2.3.  Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).

  • El número de plazas del cuerpo de maestros debe estar de acuerdo con la plantilla tipo de un centro de primaria.
  • El número de plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en el punto 2.4 de este anexo.

2.4. Institutos de educación secundaria (IES)

a) Las plantillas deben elaborarse de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Número de unidades: a los efectos de este punto, por unidad se entiende un grupo consolidado durante 3 cursos escolares con una ratio media de 22 alumnos
  • Períodos lectivos: se incluirán los períodos asignados a las materias de cada departamento así como 3 períodos por coordinadores de ámbitos o departamentos didácticos o de familia profesional.
  • Períodos lectivos para desdoblamientos: 2 períodos por unidad.
  • Consolidación de la plantilla: la primera plaza de una especialidad se creará a partir de 8 períodos de docencia directa. A partir de la segunda, se consolidará la última plaza a partir de 16 períodos lectivos, siempre que estén todas las anteriores a 16 períodos lectivos. No obstante, cualquier especialidad se podrá consolidar por la correspondiente plaza de apoyo al área de lengua y ciencias sociales o por una plaza de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • Plazas de ámbito: si el centro dispone de programas de diversificación curricular (PDC) y/o ciclos formativos de grado básico (FPB), la dotación básica será de 1 plaza de apoyo al área de lengua y ciencias sociales y de 1 plaza de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • Plaza de informática: se dotará de una plaza de la especialidad de informática a los centros con 3 unidades de 4º de ESO y 3 unidades de bachillerato.
  • Las plazas de las siguientes especialidades se pueden tipificar como plazas itinerantes: 0590803 - CULTURA CLÁSICA, 0590006 – MATEMÁTICAS, 0590007 - FÍSICA Y QUÍMICA, 0590010 – FRANCÉS, 0590012 – ALEMÁN, 0590014 - LENGUA Y LITERATURA CATALANAS, 0590016 – MÚSICA, 0590019 – TECNOLOGÍA, 0590107 – INFORMÁTICA.
  •  
    ​​​​​​​Las plazas de las siguientes especialidades se pueden tipificar como plazas bilingües en francés: 0590001-FILOSOFÍA, 0590005-GEOGRAFÍA E HISTORIA.
  • Las plazas de las siguientes especialidades se pueden tipificar como plazas bilingües en inglés: todas las especialidades del cuerpo 0590 - Profesores de Enseñanza Secundaria, exceptuando las especialidades lingüísticas.

b) La plantilla básica de los departamentos de orientación educativa es la siguiente:

  • 1 plaza de orientación y una plaza de maestro de apoyo (PT).
  • Dotación extra:
  • 1 plaza de orientación o de cualquier otra especialidad  del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje (PSC, AL, PT) si el centro tiene más de 20 unidades de ESO y de formación profesional de grado básico, o más de 36 unidades en total desde hace tres cursos escolares.
  • 1 plaza más de apoyo educativo (PT o AL) si el centro  tiene más de 20 unidades de ESO y de formación profesional de grado básico desde hace tres cursos escolares.

Asimismo,  se consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (AL) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los que, por la zona en la que se ubican, se mantengan para los próximos cursos las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) La plantilla básica de los ciclos formativos de formación profesional se elaborará en función de las necesidades de los ciclos consolidados a lo largo de los últimos 3 cursos, siempre que no sean de temporalización especial. Además, es necesario tener en cuenta:

  • En el curso escolar de implantación de un ciclo formativo nuevo, se dotará de una plaza de la especialidad correspondiente.
  • En los centros que tienen entre 2 y 5 unidades (ambos incluidos) de la misma familia profesional: 1 profesor del cuerpo de secundaria o 1 profesor del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo). En este caso, el recuento de unidades incluirá las unidades de formación profesional de grado básico.
  • En los centros que tienen 6 o más unidades de  la misma familia profesional: para las primeras 4 unidades, se aplicará lo que se establece para los centros que tienen entre 2 y 5 unidades en este mismo punto 2.4.c; a partir de 4 unidades, por cada 2 unidades de más, se consolidarán 2 profesores de entre el cuerpo de secundaria o el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo).
  • Se consolidará 1 profesor de formación y orientación laboral (FOL) por cada 6 unidades de formación profesional. En este caso, el recuento de unidades incluirá las unidades de formación profesional de grado básico.
  • Las plazas de las siguientes especialidades se pueden tipificar como plazas itinerantes: 0590206 – INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, 0590220 - PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, 0598001 - COCINA Y PASTELERÍA, 0598004 - MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.
  • Las plazas de las siguientes especialidades se pueden tipificar como plazas bilingües en inglés: todas las especialidades del cuerpo 0590 - Profesores de Enseñanza Secundaria, exceptuando las especialidades lingüísticas, y todas las especialidades del cuerpo 0598 – Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

2.5. Centros integrados de formación profesional (CIFP)

  • Para dar cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 13.2 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de las Illes Balears, se consolidará una plaza de orientación o una plaza de formación y orientación laboral.
  • 1 plaza de orientación si imparten enseñanzas de formación profesional de grado básico.
  • Las plazas de las siguientes especialidades se pueden perfilar con la titulación profesional de la Marina Mercante o equivalente: 0590109-NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS;  0590210-MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en el punto 2.4 de este anexo.

2.6. Centros de personas adultas (CEPA)

La plantilla básica de los centros de personas adultas será:

  • 1 plaza de educación primaria.
  • 2 plazas totales de entre las especialidades de lengua castellana y literatura, lengua y literatura catalanas, geografía e historia y la función de apoyo al área de lengua y ciencias sociales.
  • 2 plazas totales de entre las especialidades de matemáticas, biología y geología y la función de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • 1 plaza de inglés.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en el punto 2.4 de este anexo.

2.7. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana (EAP) y centros de educación especial (CEE).

a) Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP)

  • 2 plazas de servicios a la comunidad.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

b) Equipos de atención temprana (EAP)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

c) Centros de educación especial (CEE)

  • 6 plazas del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
  • 1 plaza de orientador.
  • 1 plaza de servicios a la comunidad.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

2.8. Centros con enseñanzas de régimen especial (EOI, EA, CMD).

Las plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.4 de este anexo. Sin embargo, las plazas de las siguientes especialidades se pueden tipificar como plazas itinerantes: 0592001 – ALEMÁN, 0592008 – FRANCÉS, 0594422 – PERCUSIÓN, 0594426 – TROMBÓN, 0594434 – VIOLONCHELO, 0594460 - LENGUAJE MUSICAL.

2.9. Centros de educación infantil de 0-3 años (EI, EI1).

Las plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en el punto 2.1 de este anexo, según corresponda.

2.10. Equipos específicos y centros de especial dificultad

a) Equipos de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

b) Equipos de alteración del comportamiento (EAC)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

c) Equipos especializados en altas capacidades intelectuales (EACI)

  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

d) Equipos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad sensorial visual (EADIVI)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  •  
    ​​​​​​​El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

e) Equipos de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

f) Servicios de atención educativa domiciliaria (SAED)

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

g) Centros para la atención hospitalaria y domiciliaria (CAHOSIDOM)

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.
  •  

h) Centros de especial dificultad, de acuerdo con la relación de centros que se establezca en la correspondiente convocatoria de concurso de traslados de funcionarios de carrera

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • El resto de plazas de plantilla que deban consolidarse se regirán por el criterio general establecido en el punto 1 y por el cálculo establecido en los puntos 2.1 y 2.4 de este anexo, según corresponda.

3. Amortización y reconversión de plazas

3.1. Como norma general la amortización de plazas es consecuencia de:

a) Supresión de centros educativos siempre que no dé lugar a la creación de un centro nuevo.

b) Supresión de enseñanzas extinguidas en el centro que no hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

c) Supresión de la atribución docente en las enseñanzas que ofrece el centro.

d) Disminución del número de horas lectivas o de unidades educativas atendidas.

3.2. Las plazas amortizadas correspondientes a los apartados a), b) y c) del punto 3.1 de este anexo tendrán el carácter de plazas suprimidas. Estas plazas serán eliminadas de la plantilla orgánica del centro y si se encuentran ocupadas por un funcionario de carrera, éste será considerado funcionario de carrera suprimido a los efectos del proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2027-2028.

3.3. Las plazas amortizadas correspondientes al apartado d) del punto 3.1 de este anexo tendrán el carácter de plazas bloqueadas si su carga horaria es igual o inferior a 12 horas lectivas, o bien, si el centro pierde, al menos, una unidad educativa de 20 alumnos. Estas plazas serán eliminadas de la plantilla orgánica del centro y si se encuentran ocupadas por un funcionario de carrera, éste será considerado funcionario de carrera desplazado, a los efectos del proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2027-2028, siempre que no pueda completar el horario con horas de docencia directa de otras especialidades afines que se prevén, para cada  curso escolar, en la correspondiente convocatoria de adjudicación de destinos provisionales o con otras horas lectivas.

3.4. Las plazas que queden vacantes y no sean amortizadas pueden ser reconvertidas en otras plazas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD) se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de audición y lenguaje (AL) o de maestro de apoyo (PT) si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros. En caso de que no se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, los centros de una línea podrán convertir la plaza vacante de AD en una plaza de educación primaria.

 

​​​​​​​b) En los institutos de educación secundaria, las plazas de atención a la diversidad (AD) que queden vacantes pasarán a ser plazas de una función o especialidad del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros.

c) Las plazas en plantilla de la función de apoyo al área práctica se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de especialidades del cuerpo de secundaria o cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

3.5. En ningún caso, se puede amortizar ninguna plaza ocupada para crear otra plaza de la misma especialidad tipificada como itinerante o bilingüe.

4. Desarrollo del proceso para establecer las plantillas orgánicas

4.1. La dirección general de Planificación y Gestión Educativas junto con la dirección general de Personal Docente y Centros Concertados presentarán a cada uno de los centros la propuesta de plantilla orgánica, mediante el Gestib.

4.2. Los equipos directivos podrán acceder a la propuesta de la plantilla y proponer los cambios necesarios, siempre teniendo en cuenta los criterios establecidos en este anexo. Para ello se fijará, antes del 1 de diciembre de 2026, un plazo de 5 días hábiles para actualizar y verificar las plantillas orgánicas. El Departamento de Inspección Educativa debe verificar los cambios propuestos.

4.3. Finalizado el plazo establecido, la dirección general de Planificación y Gestión Educativas junto con la dirección general de Personal Docente y Centros Concertados validarán la propuesta definitiva de la plantilla orgánica de cada uno de los centros.

4.4. Una vez determinada la plantilla orgánica la dirección general de Personal Docente y Centros Concertados ordenará su publicación con posterioridad al 1 de enero de 2027 y con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados que regule la correspondiente convocatoria del concurso de traslados para funcionarios de carrera de cuerpos docentes.

5. Centros y servicios educativos que no generan plantilla orgánica

Los criterios de plantilla establecidos para el curso 2027-2028 en esta resolución no son de aplicación en los siguientes centros:

07017017-CEIP NOU DE FELANITX

07015719-INSTITUT D'ENSENYAMENT A DISTÀNCIA DE LES ILLES BALEARS

07017091-IES LLORENÇ VILLALONGA

07700428-EACI MENORCA

07700431-EACI EIVISSA FORMENTERA

07700465-EAP PALMA III

07700477-EAP PALMA IV