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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 794144
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes en los cuerpos de inspectores al servicio de la Administración educativa y de inspectores de educación

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otros, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante concursos de traslados de ámbito estatal.

El apartado 3 de la misma disposición establece la obligación de las administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal para proveer las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de este administraciones, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas otras administraciones educativas y, si procede, la adjudicación de plazas que resulten del mismo concurso.

En este concurso, pueden participar todos los funcionarios públicos docentes, sea cual sea la administración educativa de la cual dependan o por la cual han ingresado, siempre que cumplan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establecen estas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes incluidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 7 que, con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal a los efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen.

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal durante el curso 2024/2025, se procede a convocar nuevamente durante el curso 2026/2027 los concursos de traslados de acuerdo con lo que dispone este Real Decreto.

Asimismo, el artículo 87 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que los puestos de trabajo docentes de los centros públicos, de las zonas y de los servicios educativos se tienen que proveer por personal funcionario de carrera mediante concursos de traslados ordinarios o específicos.

Este concurso se rige por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio y por la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables en los concursos de traslados de ámbito estatal, que se deben convocar durante el curso 2026/2027, para el personal funcionario de los cuerpos docentes incluidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 105, de 22 de agosto), se delega en la persona titular de la dirección general en materia de personal docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

No obstante lo anterior, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, funcionaria docente de carrera, ha manifestado su voluntad de participar en este procedimiento, con lo cual se ha abstenido de intervenir, de acuerdo con el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con el artículo 53.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Por eso, esta Resolución se dicta por suplencia, en los términos que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se acepta la abstención de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos docentes para el curso 2026-2027.

Por todo esto, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente:

Resolución

1. Convocar concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario de los cuerpos de inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar este Resolución y los anexos 1, 2, 3 y 4 en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a el día en que se haga pública esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de octubre de 2026)

El secretario general Bartolomé Riera Tarongí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera. Normativa

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

Este concurso de traslados se rige por la normativa siguiente:

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm.181, de 29 de julio).

4. La Ley 3/1986, de 19 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo, y BOE núm. 169, de 16 de julio).

5. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).

6. El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el cual se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación y la integración de los actuales inspectores (BOE núm. 312, de 30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio).

7. El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el cual se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE núm. 262, de 1 de noviembre).

8. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la ley mencionada (BOE núm. 53, de 2 de marzo); modificado por los Reales Decretos 48/2010, de 22 de enero, 84/2018, de 23 de febrero, y 800/2022, de 4 de octubre.

9. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal (BOE núm. 263, de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (BOE núm. 239) y por el Real Decreto 677/2024 (BOE núm. 172).

10. El Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el cual se regula la Inspección Educativa (BOE núm.32, de 5 de febrero).

11. La Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026-2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes a los cuales hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 248, de 6 de octubre).

12. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio).

13. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

14. Y el resto de normativa vigente que sea de aplicación a esta convocatoria.

Segunda. Plazas convocadas y publicación

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los cuales se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que resulten del mismo concurso, siempre que, en cualquier de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa de esta Administración educativa.

Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe ordenar su publicación con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de adjudicación de plazas de este concurso de traslados.

Las vacantes anunciadas se eliminarán si se ha producido un error en la definición o si se trata de plazas el funcionamiento de las cuales no se prevé en la planificación educativa.

Tercera. Acreditación de los conocimientos de lengua catalana

Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos especificados en las bases de este convocatoria para cada puesto de trabajo, las personas concursantes deben acreditar que están en posesión de las titulaciones que establecen la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio) y el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

Para acreditarlo deben presentar copia del certificado, diploma o documento correspondiente, siempre que, en el caso de personas participantes de este Administración educativa, no conste en su Portal del Personal. El personal funcionario de carrera que depende de otra Administración educativa debe aportar una copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito.

Cuarta. Participación voluntaria

1. Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria el personal funcionario de carrera dependiente de esta Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears que se indica a continuación:

a) El personal funcionario de carrera con destino definitivo en sedes dependientes de esta Consejería si, al acabar este curso escolar, han transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos declarada desde centros dependientes de esta Consejería.

En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

En el resto de los supuestos sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, y uno desde que pasó a esta situación.

En todo caso, también debe cumplir todas las condiciones necesarias para reingresar al servicio activo.

c) El personal funcionario de carrera en situación de suspensión de funciones que en el momento de ser declarado en esta situación prestara servicios en plazas de inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considera fecha de finalización del curso escolar el 31 de agosto de 2027.

3. Las personas participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtener destino deberán atenerse a lo que se determina en la base sexta de esta convocatoria.

4. El personal funcionario de carrera que depende de esta Consejería puede incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

5. El personal funcionario de carrera que depende de otras Administraciones educativas puede solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria siempre que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución. Este personal funcionario debe haber obtenido el primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a que se circunscribe la convocatoria por la cual fue seleccionado, salvo que no se establezca la exigencia de ese requisito por no haberse producido traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Estas personas concursantes deberán dirigir su solicitud de participación a los órganos que determine la convocatoria que realice la Administración educativa de la cual dependa su centro de destino definitivo o, si procede, al órgano del cual dependa actualmente el centro o plaza en qué tuvieron el último destino.

6. En todo caso, las personas participantes deberán acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual, conforme con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante toda la prestación servicios, y el personal funcionario quedará obligado a comunicar aquellas sentencias firmes que lo condenen por los delitos a los cuales hace referencia este artículo.

Quinta. Participación obligatoria

1. Sin perjuicio del que determina la base tercera, y siempre que no se acojan o no se puedan acoger al derecho preferente en la localidad que prevé la base sexta, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria, mediante la formalización y la presentación de la solicitud en los términos establecidos en las bases séptima y octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Las personas funcionarias de carrera que hayan cesado de la situación de excedencia voluntaria o de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y tienen un destino provisional en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Si no participan en la convocatoria o, participando, no obtienen ningún destino se les adjudicará de oficio, si hay vacantes, destino en una plaza de la isla o de las islas de esta comunidad que hayan indicado en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparla. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo a cualquier de estas. La obtención de este destino tiene el mismo carácter y los mismos efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

 

Si la Administración no les adjudica un destino definitivo, porque no hay ninguno vacante, quedan en situación de expectativa de destino y tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional que se convoque para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

 

b) Las personas funcionarias de carrera que se encuentren en situación de excedencia forzosa o de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido el reingreso provisional, si han pasado a esas situaciones desde un centro actualmente dependiente de esta Consejería.

Estas personas están obligadas a pedir todas las plazas de la isla o de las islas que han indicado en su solicitud de participación. Si no lo hacen o no participan en ese concurso y, en consecuencia, no obtienen ningún destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado 2 del artículo 89 del RDLEG 5/2015, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

c) Las personas funcionarias de carrera que han sido adscritas en plazas al exterior y que ya se han reincorporado en una plaza de esta comunidad, pero todavía no han obtenido destino definitivo.

Si quieren ejercer el derecho preferente a localidad, deberán participar en este concurso tal como dispone la base sexta de esta convocatoria. Si no participan o, participando, no obtienen ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si hay vacantes, en una plaza de la isla o de las islas de esta comunidad que hayan indicado en la solicitud de participación si cumplen los requisitos exigidos para ocuparla. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de estas. La obtención de este destino tiene el mismo carácter y los mismos efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

Si la Administración no les adjudica un destino definitivo, porque no hay ninguno vacante, quedan en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo que se convoque.

d) Las personas funcionarias de carrera con destino provisional que han perdido su destino definitivo en cumplimiento de una resolución firme de expediente disciplinario, de una sentencia, de la resolución de un recurso o porque les han suprimido expresamente el puesto que ocupaban con carácter definitivo.

Si no participan en la convocatoria o, participando, no obtienen ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si hay vacantes, en una plaza de la isla o de las islas de esta comunidad que hayan indicado en la solicitud de participación si cumplen los requisitos exigidos para ocuparla. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de estas. La obtención de este destino tiene el mismo carácter y los mismos efectos que los obtenidos a petición de las personas interesadas.

Si la Administración no les adjudica un destino definitivo, porque no hay ninguno vacante, quedarán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo que se convoque.

e) Las personas funcionarias de carrera que no han obtenido su primer destino definitivo.

En ese caso, solo pueden solicitar plazas en la sede de la Inspección Educativa ubicada en la isla o unidad territorial donde han obtenido el destino como personal funcionario en prácticas.

f) Las personas funcionarias de carrera con destino provisional que durante el curso 2026-2027 presten servicio en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

En el supuesto de no participar en la convocatoria o, participando, no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si hay vacantes, en una plaza de la isla o de las islas de esta comunidad que hayan indicado en la solicitud de participación si cumplen los requisitos exigidos para ocuparla. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo a cualquiera de estas. La obtención de este destino tiene el mismo carácter y los mismos efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

Si la Administración no les adjudica un destino definitivo, porque no hay ninguno vacante, quedan en situación de expectativa de destino y tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional que se convoque para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

g) Las personas funcionarias de carrera que, por el hecho de haber pasado a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de inspectores, han perdido la plaza que ocupaban con carácter definitivo o bien no tenían destino definitivo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas de la Inspección Educativa dependientes de esta Consejería.

Si no participan en la convocatoria o, participando, no obtienen ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si hay vacantes, en una plaza de la isla o de las islas de esta comunidad que hayan indicado en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparla. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de estas. La obtención de este destino tiene el mismo carácter y los mismos efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

Si la Administración no les adjudica un destino definitivo, porque no hay ninguno vacante, quedan en situación de expectativa de destino y tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional que se convoque para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

h) Las personas seleccionadas en un proceso selectivo (personal funcionario en prácticas o exento de prácticas), que todavía no han sido nombrados personal funcionario de carrera.

Estas personas participantes están obligadas a obtener el primer destino definitivo en la sede de la Inspección Educativa ubicada en la isla o unidad territorial de esta Comunidad Autónoma en la cual han obtenido el destino como personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera de esta convocatoria. Con cuyo objeto, tienen que solicitar destino en la sede de la isla o unidad territorial que les corresponde.

El destino se tiene que adjudicar a estas personas participantes teniendo en cuenta el orden en que figuran en el nombramiento como personas funcionarias en prácticas. La toma de posesión del destino definitivo está supeditada a la superación de la fase de prácticas.

El personal funcionario seleccionado obligado a participar en este concurso que no lo haga o que no obtenga ninguno de los destinos solicitados debe ser destinado de oficio a la sede de la Inspección Educativa de la isla o unidad territorial donde haya obtenido su destino como personal funcionario en prácticas, siempre que haya vacantes.

Si la Administración no les adjudica un destino definitivo, porque no hay ninguna plaza vacante, quedan en situación de expectativa de destino, y tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional que se convoque para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

i) El personal funcionario que tiene derecho preferente a obtener destino en una localidad o a un ámbito territorial determinados, si quiere ejercer ese derecho, hasta que no consiga ese destino, debe participar en todas las convocatorias que lleven a cabo las administraciones educativas a estos efectos. En el caso de no participar, perderá su derecho preferente.

2. En todo caso, las personas participantes deberán acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual, conforme con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Ese requisito deberá mantenerse durante toda la prestación de los servicios, y el personal funcionario quedará obligado a comunicar aquellas sentencias firmes que lo condenen por los delitos a los cuales hace referencia ese artículo.

Sexta. Derecho preferente a localidadEl personal funcionario de carrera que se acoja al derecho preferente tiene que hacerlo constar en su solicitud e indicar la causa en la que fundamenta la petición.

Si reúne las condiciones establecidas y hay vacantes, el personal funcionario de carrera que se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación tiene derecho preferente a obtener destino definitivo en la misma localidad en la cual ha perdido la plaza:

1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que ocupaba con carácter definitivo, hasta que no obtenga otro destino definitivo. Tiene derecho preferente a obtener una plaza en la misma localidad donde estaba situada la sede donde se le suprimió la plaza que ocupaban.

2. Por haber pasado a ocupar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza que ocupaba con carácter definitivo, si ha mantenido su situación de servicio activo en su cuerpo y siempre que haya cesado en el último lugar.

3. Por haber perdido la plaza que ocupaba con carácter definitivo tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para tener cura de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa aplicable.

4. En virtud de ejecución de sentencia o resolución firme de un recurso administrativo y tiene reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarla donde la ha tenido anteriormente.

5. Aquellos que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente, ha sido rehabilitado para el servicio activo.

El personal funcionario que disfrute de ese derecho tiene que ejercerlo, necesariamente, en la localidad donde tuvo el último destino definitivo en el cuerpo y, opcionalmente, también pueden ejercerlo en otras localidades de la zona.

Cuando concurran dos o más docentes en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el anexo 2 de esta convocatoria. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate se resolverá teniendo en cuenta quién ha obtenido la puntuación más alta sucesivamente en cada uno de los apartados del baremo según la orden en que figuran. Si el empate continúa, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los subapartados, siguiendo igualmente el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada uno de los apartados no puede exceder la puntuación máxima que el baremo establece para aquel apartado; en el caso de los subapartados, no puede exceder la que corresponde en los apartados en que están incluidos.

En el supuesto de que, al aplicar esos criterios, en alguno de los subapartados se llegue a la puntuación máxima otorgada en el apartado al cual pertenece, no se tendrá en cuenta las puntuaciones del resto de subapartados. En último término, si es necesario, se debe aplicar como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y la puntuación con que fueron seleccionadas.

Si la Administración no adjudica a las personas participantes un destino definitivo, porque no hay ninguno vacante, estas quedan en situación de expectativa de destino y deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, lleve a cabo esta Administración. En el caso de no participar, perderán su derecho preferente.

Séptima. Forma de participación

Las personas participantes, sea el que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud para cada uno de los cuerpos en que solicitan plaza.

La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (dgpdocen.caib.es).

Para poder iniciar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

Cuando la persona participante acceda al trámite, la aplicación informática le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y la puntuación correspondiente en aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 de esta Resolución.

Las personas participantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada deben indicarlo y hacer el envío telemático.

Las personas participantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada también deben indicarlo mediante la manifestación de los méritos con la puntuación de los cuales no están de acuerdo, adjuntar una copia de los documentos indicados en el anexo 2 para acreditarlos, y hacer el envío telemático.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos se tienen que digitalizar mediante escaneo y conversión en formato PDF.

La persona participante debe declarar en su solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en ese concurso y que los documentos aportados son verídicos. En caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, puede ser excluida de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades que correspondan.

La Administración puede exigir a las personas interesadas, en cualquier momento, que justifiquen los requisitos o méritos sobre los cuales se planteen dudas o reclamaciones. No se valorarán los méritos que no aparecen puntuados a la hoja de baremo que muestra la aplicación ni los no justificados correctamente.

En todo caso, las personas participantes tienen que acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conformo dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

Siempre que no exista oposición expresa de la persona interesada, la Consejería de Educación y Universidades solicitará al Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación mencionada en el párrafo anterior. En ese caso la persona interesada tampoco tiene que oponerse a la consulta del DNI.

Todas las personas aspirantes que se opongan a una de las consultas anteriores tendrán que aportar certificación negativa de ese Registro.

El personal funcionario de nacionalidad española que haya nacido en una localidad situada fuera del Estado español tiene que adjuntar a su solicitud una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Asimismo, el personal funcionario con una nacionalidad diferente a la española debe presentar, además de la certificación negativa anterior, una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del país de su nacionalidad, en relación con los delitos a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si la certificación no está redactada en una de las lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma, se tiene que acompañar de la correspondiente traducción oficial.

En caso de que no se presente la certificación o las certificaciones negativas de condenas penales exigidas, las personas participantes serán excluidas del procedimiento.

Octava. Presentación de solicitudes

En conformidad con lo que establece el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la solicitud, de los documentos justificativos y del certificado negativo de delitos sexuales, si procede, se realizará exclusivamente a través del mismo trámite indicado en la base anterior.

Únicamente se puede presentar una solicitud por persona participante. En caso de que una persona participante presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

Novena. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es del 5 al 26 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen las personas participantes deben haberse completado y reconocido en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, a excepción del que se prevé en el apartado 1 de la base undécima.

No se tendrán en cuenta los méritos que, al finalizar el plazo para presentar las solicitudes, no consten en la hoja de baremo ni los que no se hayan alegado en las solicitudes o los que no se hayan justificado documentalmente durante el plazo de presentación de las solicitudes.

Una vez agotado ese plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni ninguna modificación de las peticiones formuladas ni ninguna documentación referida a los méritos aportados. Tampoco se acepta el desistimiento a la participación en el concurso, salvo el que establece la base vigesimoprimera.

El destino obtenido por cualquier persona concursante que no se ajuste a las normas de la convocatoria se anulará de oficio.

Décima. Solicitud de plazas

En las solicitudes de participación, las personas concursantes deben especificar las plazas a las cuales optan por orden de preferencia, con indicación de los códigos de las sedes que constan en el anexo 4 de esta Resolución.

En cualquier caso, se considera que las personas concursantes solicitan exactamente la plaza o las plazas a las cuales corresponden los códigos indicados en sus solicitudes de participación. Las peticiones en que los códigos sean incompletos o inexistentes, o bien no se correspondan con los tipos de plazas que la persona participante puede solicitar serán anuladas. Si, por cualquier de las circunstancias anteriores, se anulan todas las peticiones de una persona concursante, esta quedará excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en esta convocatoria.

La persona concursante que omita o consigne erróneamente cualquier dato de la solicitud no puede invocar ese hecho en el momento de formular posibles reclamaciones. No se considerará que, por ese motivo, sus intereses y derechos hayan sido perjudicados.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, estas no se pueden modificar por ningún motivo, ni siquiera cuando se trata de la orden de prelación de los puestos solicitados.

Undécima. Órgano colegiado de valoración de los méritos

La Comisión de Valoración es la encargada de la valoración de los méritos previstos en el anexo 2. Corresponde a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados designar los miembros, los cuales tienen que pertenecer a un grupo de titulación igualo o superior a la que se exige para los puestos convocados. También podrán participar personas asesoras o especialistas que, sin formar parte, lo asistan en sus funciones.

Las organizaciones sindicales representadas a la Mesa Sectorial de Educación pueden formar parte de la Comisión de Valoración. El número de personas representantes de esas organizaciones debe ser inferior al de miembros designados por la Administración.

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados constituirá una unidad de personal integrada por personal funcionario de sus servicios encargada de comprobar los requisitos de las personas participantes y de valorar los méritos cuando la Comisión de Valoración se lo delegue.

Una vez recibidas las actas de la Comisión, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es los documentos siguientes:

  • La relación de las personas participantes admitidas al concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
  • La relación de las personas participantes que no han sido admitidas en el concurso, con indicación de las causas de exclusión.

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados fijará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, durante el cual se puede subsanar la causa de exclusión por no cumplir los requisitos que prevé el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o los requisitos que establece la convocatoria, mediante la aportación de los documentos que acreditan que se cumplían en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

La presentación de reclamaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado a estos efectos, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (dgpdocen.caib.es).

Los méritos no alegados o los alegados, pero no acreditados documentalmente antes de finalizar el plazo para la presentación de las solicitudes no pueden ser alegados o acreditados dentro del plazo para formular reclamaciones.

Durante ese plazo, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales, sin perjuicio que esta potestad pueda ser ejercida en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo que dispone el apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015.

Finalizado este plazo, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas se publicarán en la página web dgpdocen.caib.es. Contra esta publicación no se podrá presentar ninguna reclamación, sino que hay que esperar que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados publique la resolución de adjudicación provisional de destinos y establezca el plazo de reclamaciones correspondiente.

La Comisión de Valoración es el órgano competente para resolver las reclamaciones relativas a las puntuaciones de la resolución provisional.

Los miembros de la Comisión están sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Duodécima. Adjudicación provisional. Empates

Una vez recibidas las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se realizará la adjudicación provisional de las plazas que les pueden corresponder de acuerdo con sus peticiones y las puntuaciones que han obtenido, según lo dispuesto en esta Resolución.

Si se producen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán teniendo en cuenta quien ha obtenido la puntuación más alta sucesivamente en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que figuran en el baremo. Si el empate continúa, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los subapartados, siguiendo igualmente el orden en que figuran en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tomará en consideración en cada uno de los apartados no puede exceder la puntuación máxima que el baremo establece para aquel apartado; en el caso de los subapartados, no puede exceder la que corresponde en los apartados en que están incluidos.

En el supuesto de que, al aplicar esos criterios, en alguno de los subapartados se llegue a la puntuación máxima otorgada por el apartado al cual pertenece, no se tendrán en cuenta las puntuaciones del resto de subapartados. En último término, si es necesario, se aplicará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y la puntuación con qué fueron seleccionados.

Decimotercera. Reclamaciones y desistimientos

La adjudicación provisional de los destinos a los cuales hace referencia la base anterior se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado en los mismos términos que los establecidos en la base undécima.

Asimismo, durante ese plazo las personas que hayan concursado con carácter voluntario pueden desistir de su participación en el concurso. El desistimiento se entiende que afecta todas las peticiones formuladas en la solicitud de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no obtener destino en la resolución provisional no comporta que no se pueda obtener en la resolución definitiva.

Las reclamaciones y los desistimientos solo se pueden presentar por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web dgpdocen.caib.es.

Decimocuarta. Resolución definitiva

Una vez resueltas las reclamaciones y los desistimientos a los que se refiere la base anterior, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados dictará resolución por la cual se aprueban las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados que se publicará en el BOIB. Las plazas adjudicadas en la resolución son irrenunciables, y las personas participantes deben incorporarse en las plazas obtenidas.

Sin embargo, cuando se participe simultáneamente por diferentes cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se tendrá que optar por uno de ellos en un plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva. Si no se opta por esta posibilidad, se debe tomar posesión en el destino obtenido correspondiente al cuerpo desde el cual se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las cuales no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente de la forma que determine esta Administración educativa.

Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la cual se haya participado, tendrán que dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la cual pertenezca la plaza objeto del recurso, que podrá solicitar toda la información que considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente.

Para poder participar en la convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2027-2028, excepto en aquellos casos que la Comisión de Valoración creada a los efectos de esta convocatoria pueda considerar excepcionales, será requisito haber solicitado una plaza en ese concurso de traslados para la localidad o las localidades donde se solicite la comisión de servicios y no haber desistido.

Aunque las personas participantes concursen a plazas convocadas por diferentes administraciones educativas, solo pueden obtener un único destino.

El personal funcionario procedente de otras administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión diferente al de su lugar de origen, percibirá las retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.

Decimoquinta

El personal funcionario de carrera excedente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears que reingrese al servicio activo como resultado de ese concurso debe presentar ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados una declaración jurada o promesa de no haber sido separado, en virtud de un expediente disciplinario, de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración local, y de no encontrarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.

El personal funcionario de carrera que no justifique los requisitos exigidos para el reingreso no podrá tomar posesión en el destino obtenido en el concurso, de forma que esta plaza quedará vacante y será proveída en el próximo concurso que se convoque.

El personal funcionario que participe en esta convocatoria y que, antes de la fecha de toma de posesión, solicite y obtenga una excedencia o cese en el servicio activo por cualquier otra causa que implique la pérdida del destino definitivo, se le considerará excedente de la plaza que le haya podido corresponder, la cual queda vacante para ser proveída en próximos concursos.

El personal funcionario de carrera que obtenga una plaza en esta convocatoria y que durante el proceso de tramitación haya permutado los destinos deberá ejercer obligatoriamente sus funciones en el puesto de trabajo adjudicado y se le anulará la permuta concedida.

Decimosexta. Toma de posesión

De acuerdo con esta Resolución, la toma de posesión de los nuevos destinos obtenidos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2027.

 

Decimoséptima. Información sobre protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos, los funcionarios de carrera y en prácticas deben consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo cual se informa de los aspectos siguientes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los funcionarios docentes de carrera y en prácticas que participan en el concurso de traslados de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos y el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir ese personal.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, con domicilio en la calle del Ter, 16, CP 07009, Palma.

c) Destinatarios de los datos personales: esos datos serán cedidos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para su tratamiento informático y adjudicación de los destinos y al Boletín Oficial de las Illes Balears para su publicación.

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y lo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos en terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados por una de estas vías:

 

a) Por correo ordinario en el domicilio c. del Ter, 16, piso 1º. , 07009 Palma.

b) Por correo electrónico, a la dirección, provisio@dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Universidades.

c) Presentando una solicitud en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, a las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Ibiza y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Documentos adjuntos