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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 793934
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria anual para el reconocimiento del primer del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se ratificó el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas (BOIB n.º 39, de 28 de marzo).

2. Con posterioridad, la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó, el 3 de mayo de 2023, el Acuerdo de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 (BOIB n.º 66, de 18 de mayo), el cual concreta los aspectos previstos a todos los efectos en el Acuerdo de 27 de febrero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La cláusula tercera del Acuerdo de 3 de mayo de 2023 estructura la carrera profesional en una parte consolidable y una parte no consolidable. La parte consolidable se estructura en tres tramos, en cada uno de los cuales los docentes deben tener reconocido el sexenio correspondiente para adquirir el derecho de acceso al tramo superior.

De acuerdo con la cláusula segunda, el progreso en la carrera profesional a los distintos tramos reconocidos se efectúa sucesivamente, tramo por tramo, de forma que el acceso a un tramo superior solo se logra si se ha acreditado el reconocimiento del tramo inmediatamente anterior.

2. De acuerdo con la cláusula octava, el acceso a los diferentes tramos de carrera profesional se produce mediante una convocatoria anual, que tiene que aprobar la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, en el procedimiento de la cual se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación con los indicadores de evaluación.

3. De acuerdo con el punto tercero de la cláusula quinta, para el acceso y la progresión a los distintos tramos, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Para el acceso al primer tramo: tener reconocido el primer sexenio, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

b) Para el acceso al segundo tramo: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

Nos encontramos, por lo tanto, ante la necesidad de aprobar y publicar la convocatoria anual para el reconocimiento del primer o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual debe tener en cuenta las características de la carrera profesional docente previstas en la cláusula segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 3 de mayo de 2023. Particularmente, debe tener en cuenta las siguientes: tiene que ser voluntaria, personalizada, irreversible en cuanto a los tramos consolidables, progresiva, abierta e incentivada.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria anual para el reconocimiento del primer o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria anual para el reconocimiento del primer o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Ámbito de aplicación

Esta convocatoria es aplicable a los funcionarios docentes —de carrera, interinos y en prácticas— al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumplan los requisitos que se indican en la base 3.

3. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No tener reconocido, en la fecha de publicación de la convocatoria, el primer o el segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional.

b) Estar, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

  • Servicio activo
  • Servicios especiales
  • Excedencia por razón de violencia de género
  • Excedencia por razón de cuidado de familiares
  • Excedencia por razón de cuidado de hijos menores de 3 años
  • Excedencia voluntaria especial
  • Licencia de estudios

c) Tener reconocido el primer o el segundo sexenio en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, según se solicite el reconocimiento del primer o del segundo tramo, respectivamente.

d) Obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación.

e) No haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores (2022- 2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026) de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Los funcionarios docentes tienen que solicitar el reconocimiento de la parte consolidable de la carrera profesional mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

4.2. El plazo de presentación es desde el 30 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2026.

 

5. Acreditación de los requisitos

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que comprobar que el personal docente incluido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria cumple con los requisitos previstos en las letras a), b), c) y e) de la base 3.

6. Listas provisionales y definitivas

6.1. Una vez comprobados los requisitos, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución que apruebe la lista provisional de funcionarios docentes a los que se les reconoce el derecho de ser evaluados para la obtención del primer o el segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, que se tiene que publicar el mismo día que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

6.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la lista provisional mencionada.

6.3. Finalizado el plazo anterior y aceptadas las alegaciones, si las hay, y enmendados los errores detectados, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución que apruebe la lista definitiva que se tiene que publicar el mismo día que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

7. Informe de evaluación

7.1. El informe de evaluación solo se tiene que emitir en relación con las personas que cumplen los requisitos previstos en las letras a), b), c) y e) de la base 3.

7.2. El informe se tiene que emitir antes del 22 de diciembre de 2026 de acuerdo con los anexos 1,2,3 y 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023, y tiene que estar referido a la plaza que el funcionario docente ocupa durante el curso 2026-2027.

7.3. La evaluación es positiva cuando el docente obtiene, como mínimo, un 60 % de la media de la puntuación máxima del valor de todos los indicadores de la evaluación y la autoevaluación, los cuales se establecen en los anexos de esta resolución. Cada indicador se valora de 0 a 2, donde 0 equivale a poco, 1 a suficiente y 2 a mucho.

7.4. El informe lo tienen que firmar las personas siguientes:

a) El director del centro y el secretario o el jefe de estudios donde la persona objeto de la evaluación presta servicios.

b) El jefe correspondiente en el caso de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, POAP, campos de aprendizaje, Museo de Educación y otros servicios educativos o en la Administración educativa.

c) El inspector del centro, en los casos del personal docente que forma parte de los equipos directivos y en el caso de los jefes de equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, POAP, campos de aprendizaje, Museo de Educación y otros servicios educativos.

7.5. Para la evaluación docente, las personas que tienen que firmar el informe tienen que consultar el parecer del equipo docente o del equipo que corresponda del cual forma parte la persona que se evalúa.

7.6. La persona que tiene que firmar el informe tiene que gestionar que la persona evaluada rellene previamente la autoevaluación.

7.7. Una vez emitido el informe, se tiene que dar traslado de una copia a la persona evaluada para que, en el plazo de cinco días hábiles, en caso de disconformidad, presente una reclamación ante la Comisión de Revisión.

8. Comisión de Revisión: composición y funciones

Se tiene que constituir una comisión de revisión como órgano colegiado al cual le corresponde informar sobre las reclamaciones presentadas en caso de disconformidad con los informes de evaluación. La Comisión de Revisión puede recaudar la información que considere oportuna para informar sobre las reclamaciones.

También, la Directora General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que hacer una propuesta de resolución en la que se tiene que declarar la evaluación positiva o negativa.

La Comisión de Revisión está formada por:

  • El jefe del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento de Gestión de Personal Docente o la persona en quien delegue.
  • La jefa de Departamento de Planificación y Centros o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
  • La jefa del departamento de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o la persona en quien delegue.
  • Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que actuará como secretario, sin voto.

A las sesiones de la Comisión puede asistir, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

9. Propuesta de resolución

9.1. El director de cada centro o el jefe del servicio o el jefe de departamento correspondiente de la Administración educativa tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la lista de funcionarios docentes con evaluación positiva y con derecho a percibir el complemento de carrera del primer o del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, así como la lista de las personas con evaluación negativa que no han presentado reclamación ante la Comisión de Revisión.

9.2. Respecto a las evaluaciones que hayan sido objeto de reclamación ante la Comisión de Revisión, la Comisión tiene que hacer la propuesta correspondiente.

10. Resolución provisional

10.1. De acuerdo con las propuestas recibidas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución provisional por la cual reconoce o deniega el primer o el segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, con indicación, respectivamente, de los efectos administrativos y económicos del reconocimiento y de los motivos de denegación, que se tiene que publicar el mismo día que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

10.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la resolución provisional mencionada.

11. Resolución definitiva

11.1 Una vez finalizado el plazo anterior, aceptadas las alegaciones, si las hay, y enmendados los errores detectados, si procede, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución definitiva por la cual reconoce o deniega el primer o el segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, con indicación, respectivamente, de los efectos administrativos y económicos del reconocimiento y de los motivos de denegación, que se tiene que publicar el mismo día que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.se).

11.2. Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

11.3. Una vez reconocido el derecho, la incorporación al primer o al segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional es irrenunciable.

12. Efectos económicos del reconocimiento

12.1 Los efectos económicos del reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente se retrotraen al mes siguiente a la fecha del reconocimiento del primer sexenio para aquellos que lo tengan reconocido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria y que se encuentren en situación de servicio activo.

12.2 Los efectos económicos del reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente se retrotraen al mes siguiente a la fecha del reconocimiento del segundo sexenio para aquellos que lo tengan reconocido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria y que se encuentren en situación de servicio activo.