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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 790207
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 5 de octubre de 2026, relativo a la convocatoria y modificación de las bases de las ayudas económicas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados correspondientes al año 2026 (exp. 1819-2026-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 937633

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/937633):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

Línea A

  • Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita y en los casos en que el cambio de padrón se haya producido por el ingreso en un centro de otra isla o Comunidad Autónoma.
  • Ser mayor de 18 años o bien menores emancipados. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los menores de 18 años cuando así se justifique en el informe social y sanitario correspondiente, y siempre que la propuesta sea validada por la comisión técnica de evaluación creada al efecto.
  • Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
  • Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Línea B

Tendrán la condición de beneficiarios de la línea B las personas destinatarias directas (Línea A), así como los tutores legales y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, también se reconocerá este derecho a otros familiares y/o personas de su entorno afectivo, siempre que cuente con un informe social debidamente emitido que justifique la necesidad y el informe favorable de la Comisión Evaluadora.

Segundo. Objeto

Establecer y regular las ayudas económicas destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 6 de octubre de 2025 y publicadas en el BOIB núm. 140, de 23 de octubre de 2025, con las siguientes modificaciones:

— Objeto. Se modifica el primer párrafo de la base 1; se elimina la referencia al año y queda redactado de la siguiente manera: «El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) vigente recoge los objetivos del Departamento de Bienestar Social. Entre ellos, se encuentra facilitar el acceso a recursos terapéuticos o residenciales adecuados para las personas con necesidades especiales que no pueden ser atendidas en centros ubicados en Menorca. Para alcanzar este objetivo concreto, el Plan prevé la convocatoria de ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales situados fuera de la isla, así como para los desplazamientos derivados de estas».

— Presentación de solicitudes y documentación. Se añade un apartado a la base 7.4 (documentación que debe presentarse con la solicitud), que queda redactado de la siguiente manera: «7.4.o) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria».

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros), con dos líneas de ayudas:

Línea A. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos.

Línea B. Ayudas para transporte, desplazamientos y para el alojamiento derivado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

Para la línea A, se financiará como máximo el 75% del coste total.

El importe máximo individual para la línea B es el siguiente:

Concepto

Importe máximo anual de la ayuda

Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento)

Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares)

1.200 €

300 €

Transporte, desplazamiento y alojamiento a la Península

2.160 €

540 €

La actividad financiada deberá haberse llevado a cabo entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

 

Maó, 23 de octubre de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)