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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 788267
Resolución de la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears para el año 2027

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Texto

El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado. Asimismo, el artículo 17.p) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, como por ejemplo la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y el Premio Ramon Llull, de acuerdo con la normativa reguladora específica.

La Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es una distinción que tiene por objeto honrar los méritos logrados, de manera individual o colectiva, por las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su trayectoria personal o profesional en la defensa, la promoción o el fomento de las instituciones y los intereses generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y cuya labor haya tenido una proyección especial fuera del ámbito de las Illes Balears. Se creó mediante el Decreto 54/1984, de 26 de julio, modificado por el Decreto 15/1989, de 9 de febrero. Actualmente, este galardón se rige por el Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears es una distinción que tiene por objeto honrar, de manera individual o colectiva, a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el territorio de las Illes Balears por los servicios prestados en los ámbitos cultural, deportivo, jurídico, empresarial, cívico, humanitario, de investigación, de la enseñanza y lingüístico. Este galardón, creado mediante el Decreto 5/1997, de 23 de enero, por el que se crea el Premio Ramon Llull del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente se rige por el Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se regula el Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears.

El artículo 5 del Decreto 2/2014 y el artículo 5 del Decreto 3/2014 disponen que la Consejería de Presidencia debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, antes del 31 de octubre de cada año, la resolución de convocatoria para presentar candidaturas a la Medalla de Oro y al Premio Ramon Llull del ejercicio siguiente.

Tanto la Medalla de Oro como el Premio Ramon Llull deben otorgarse mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento que establecen, respectivamente, el Decreto 2/2014 y el Decreto 3/2014. Se entregarán anualmente coincidiendo con la celebración de los actos conmemorativos del Día de las Illes Balears, salvo que, por circunstancias excepcionales, no sea posible o sea preferible entregarlos en otra fecha.

Asimismo, el artículo 6 del Decreto 2/2014 y el mismo artículo del Decreto 3/2014 disponen que se constituirá un jurado para considerar y valorar las candidaturas de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull de cada año. El jurado estará integrado por un representante de cada consejería, que deberá tener la condición de alto cargo, además de la presidenta, cargo que ocupa la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local. La secretaría del jurado puede recaer en un técnico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de categoría igual o superior a jefe de servicio, nombrado por la consejera.

Las referencias que el Decreto 2/2014 y el Decreto 3/2014 hacen a la Consejería y a la consejera de Presidencia deben entenderse hechas a la Consejería y a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, entre otras, las funciones de coordinación administrativa y organización de los eventos de interés autonómico.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública y las bases para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears para el año 2027, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.

2. Nombrar al jurado que se constituirá con motivo de esta convocatoria, cuya composición figura en el anexo 2.

3. Disponer que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2026)

La vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull para el año 2027

1. Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases es hacer pública la convocatoria de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears para el año 2027, y regular el procedimiento para otorgar dichas distinciones.

1.2 La finalidad de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma es honrar los méritos logrados, de manera individual o colectiva, por las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su trayectoria personal o profesional en la defensa, la promoción o el fomento de las instituciones y los intereses generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y cuya labor haya tenido una proyección especial fuera del ámbito de las Illes Balears.

1.3 La finalidad del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears es honrar y distinguir, de manera individual o colectiva, a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el territorio de las Illes Balears por los servicios prestados en los ámbitos cultural, deportivo, jurídico, empresarial, cívico, humanitario, de investigación, de la enseñanza y lingüístico.

1.4 Ambos galardones tienen naturaleza exclusivamente honorífica, por lo que no generan ningún efecto económico, y son de carácter personal, intransferible y permanente, salvo que la persona galardonada sea condenada por sentencia judicial firme.

2. Otorgamiento

2.1 La Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se otorgará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la presidenta de las Illes Balears. Se concederá una Medalla de Oro por año, aunque, por motivos excepcionales, podrá otorgarse más de una.

2.2 El Premio Ramon Llull se otorgará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno. Podrá concederse un máximo de diez premios Ramon Llull por año.

2.3 Es requisito, tanto para otorgar la Medalla de Oro o el Premio Ramon Llull como para mantener la distinción, que la persona galardonada no haya sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.

3. Candidatos

Podrá ser candidato a la Medalla de Oro y al Premio Ramon Llull cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cuyos méritos se consideren merecedores o dignos de estas distinciones, con las excepciones que se indican a continuación:

a. No se permite la iniciativa para solicitar la Medalla de Oro o el Premio Ramon Llull por parte de una colectividad o entidad si la persona interesada forma parte de sus órganos rectores, ni a petición de las mismas personas destinatarias de la concesión.

b. Las distinciones no pueden otorgarse a ninguna autoridad del Estado ―salvo a Su Majestad el Rey― o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se encuentre en ejercicio de su cargo.

 

c. La Medalla de Oro y el Premio Ramon Llull no pueden otorgarse a personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún hecho delictivo.

4. Presentación de candidaturas y plazo

4.1 Las candidaturas deberán presentarse de manera independiente para la Medalla de Oro y para el Premio Ramon Llull, dado que son dos galardones que honran diferentes finalidades.

4.2 Pueden presentar candidaturas las administraciones públicas, los órganos y entes públicos, las asociaciones y las organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, y las personas físicas o jurídicas, a título individual o colectivo. En lo que respecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede presentar candidaturas cualquier consejería, así como también los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.3 Las candidaturas se formalizarán por alguno de los siguientes medios:

a. A través del enlace disponible en la página web https://diada.caib.es/inscripcio-premis, que permite presentar candidaturas sin la necesidad de disponer de certificado digital o DNI electrónico, y que emite un acuse de recibo del contenido enviado.

b. Por vía telemática mediante el trámite del procedimiento publicado en la Sede Electrónica, al cual deberá adjuntarse el correspondiente formulario firmado electrónicamente. Esta vía requiere disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (nivel avanzado).

c. Presencialmente, si se trata de una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las candidaturas pueden presentarse por medio de un escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento (DIR3 A04044054) en el Registro del paseo de Sagrera, 2, de Palma, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En este caso, pueden usarse los formularios disponibles en la web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es). Hay dos modelos de formulario: uno para presentar candidaturas a la Medalla de Oro y otro para presentar candidaturas al Premio Ramon Llull.

4.4 Una misma persona o entidad puede proponer una o más candidaturas, sin un número máximo. Hay que rellenar un formulario para cada premio y para cada candidatura propuesta, y completar todos los campos obligatorios: identificación de la persona física, administración, órgano, ente o entidad que presenta la candidatura y, si procede, de la persona que la representa; identificación exacta y precisa del candidato, con, como mínimo, el nombre, los apellidos y, en su caso, el alias o la denominación oficial, así como el nombre comercial, y el correspondiente NIF o CIF.

En el apartado «Breve descripción de los principales méritos que acreditan la candidatura presentada», debe aportarse una descripción sucinta de la biografía del candidato, con una exposición razonada y suficiente de los méritos que acrediten su idoneidad para recibir la distinción. Además, pueden adjuntarse archivos para complementar el currículum de la persona propuesta, los cuales no pueden superar los 20 MB.

4.5 Si la candidatura se propone a título póstumo, hay que hacer constar dicha circunstancia.

4.6 El plazo para presentar candidaturas empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará el día 15 de diciembre de 2026.

5. Jurado de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull

5.1 Se constituirá un jurado para considerar y valorar las candidaturas a la Medalla de Oro y al Premio Ramon Llull.

5.2 El jurado estará integrado por un representante de cada consejería, que deberá tener la condición de alto cargo, además de la presidenta. La presidenta del jurado puede designar a personalidades de competencia reconocida en relación con los méritos que se hayan de valorar para que asistan a las sesiones con funciones de asesoramiento, con voz y sin voto.

5.3 La presidencia del jurado recae en la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, la cual, sin embargo, puede delegar dicha función en un alto cargo de la Consejería. La presidenta organizará y dirigirá las deliberaciones y, si procede, las votaciones que realice el jurado, y su voto se considerará cualificado en caso de empate.

5.4 La secretaría del jurado podrá recaer en un técnico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de categoría igual o superior a jefe de servicio, nombrado por la consejera. Corresponde al secretario, que tiene voz pero no voto, además de las funciones propias de la secretaría, recibir las candidaturas y enviarlas a la presidenta del jurado y al resto de sus miembros.

5.5 El jurado debe ser convocado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La primera reunión se celebrará siempre antes del día 20 de enero de cada año y las deliberaciones deberán haber finalizado el 31 de enero.

5.6 El jurado se considerará válidamente constituido con la asistencia de dos tercios de sus miembros.

5.7 Los miembros del jurado de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull para el año 2027 figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

6. Procedimiento de concesión de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull

6.1 Las deliberaciones del jurado serán secretas y todas sus decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes. El jurado únicamente podrá proponer la concesión de distinciones entre las candidaturas presentadas, y podrá requerir información complementaria cuando lo estime pertinente. La propuesta de concesión de distinciones que efectúe el jurado deberá ser motivada.

6.2 En el caso de la Medalla de Oro, la presidenta del jurado formulará la propuesta de concesión a la presidenta del Gobierno de las Illes Balears para que, si es favorable a la concesión, la proponga al Consejo de Gobierno antes de la primera sesión del mes de febrero.

6.3 En el caso del Premio Ramon Llull, el jurado, de manera motivada, formulará la propuesta de concesión de las distinciones y, a través de su presidenta, la elevará al Consejo de Gobierno antes de la primera sesión del mes de febrero.

6.4 En la primera sesión del mes de febrero, el Consejo de Gobierno se dará por enterado de la propuesta de la presidenta de las Illes Balears, en el caso de la Medalla de Oro, o de la propuesta del jurado, en el caso del Premio Ramon Llull, y en la segunda sesión del mes de febrero adoptará de manera motivada el acuerdo de concesión de las distinciones.

6.5 El acuerdo de concesión de las distinciones se notificará a las personas interesadas o bien a sus familiares, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Concesión directa de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull

Cuando se produzcan las circunstancias excepcionales que lo justifiquen, la presidenta podrá proponer directamente la persona a la que debe galardonarse, sin necesidad de convocatoria ni de constitución del jurado. En el caso de concesión directa, la propuesta deberá ser motivada e ir acompañada de una memoria en que se expongan los méritos y las circunstancias concurrentes.

8. Entrega de los galardones

La entrega de los galardones se realizará en un acto de carácter institucional que tendrá lugar en Palma en torno al día 28 de febrero de 2027, coincidiendo con los actos de celebración del Día de las Illes Balears.

9. Protección de datos

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento custodiar los datos de carácter personal que las personas interesadas faciliten para concurrir a esta convocatoria.

La persona interesada podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, retirar su consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales podrá presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

ANEXO 2 Jurado de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears para el año 2027

Presidenta: Antònia Maria Estarellas Torrens, vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

Vocales:

- En representación de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local:

  • Titular: Francisca Ramis Pons, directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
  • Suplente: Antonia Fornari Thomàs, jefa del Gabinete
  • En representación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación:
  • Titular: Bartomeu Alcover Bisbal, director general de Presupuestos y Financiación
  • Suplente: Francisco Cànovas Vallès, director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

- En representación de la Consejería de Salud:

  • Titular: Javier Ureña Morales, director general del Servicio de Salud de las Illes Balears
  • Suplente: Juan Simonet Borràs, director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo

- En representación de la Consejería de Educación y Universidades:

  • Titular: Catalina Neus Riera Estarellas, directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativ
  • Suplente: Joana Maria Cabrer Sureda, directora general de Personal Docente y Centros Concertados

- En representación de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía:

  • Titular: Maria Antònia Sansó Jaume, directora general de Empresa, Autónomos y Comercio
  • Suplente: Silvia Delgado Carballar, directora gerente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears

- En representación de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia:

  • Titular: Irene Duran Vadell, jefa del Gabinete
  • Suplente: Catalina Maria Salom Niell, directora del Instituto Balear de la Mujer

- En representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes:

  • Titular: Jaume Bauzà Mayol, consejero de Turismo, Cultura y Deportes
  • Suplente: Pedro Vidal Monserrat, secretario autonómico de Cultura y Deportes

- En representación de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad:

  • Titular: María de los Ángeles de Haro Amer, gerente del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears
  • Suplente: Luisa Serra Jover, gerente del Consorcio de Transportes de Mallorca

- En representación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social:

  • Titular: José Antonio Caldés Capelo, director general de Diálogo Social y Transición Económica
  • Suplente: Coloma Margarita Capó Saletas, directora del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

- En representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural:

  • Titular: Antoni Maria Grau Jofre, director general de Pesca
  • Suplente: Joan Llabrés Enseñat, director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local

- En representación de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua:

  • Titular: Gerard Torrente Cuevas, secretario general de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental
  • Suplente: Antoni Mercant Morató, director general de Puertos y Transporte Marítimo

Secretaria: Leyla Bouazza Ariño, jefa del Servicio de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento