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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 793687
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del otorgamiento de trece licencias municipales de autotaxi

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Texto

 

Expediente núm.

Procedimento

41653/2022

Aprobación definitiva de las Bases que tienen que regir el otorgamiento de trece licencias de autotaxi.

El Pleno del Ayuntamiento de Ibiza, en la sesión celebrada el día 26 de octubre de 2026, aprobó definitivamente las Bases reguladoras del otorgamiento de trece licencias municipales de autotaxi.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y se podrán presentar, junto con la documentación requerida, al Registro General del Ayuntamiento de Ibiza (c/ de Canarias 35) o bien a través del trámite electrónico disponible a la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza. En todo caso, estarán obligados a presentarlo de manera electrónica, los sujetos determinados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las administraciones públicas. Además, podrán presentarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma norma.

Que se proceda a la publicación del presente anuncio en el BOIB, así como en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ibiza.

 

Ibiza, (firmado electrónicamente: 26 de octubre de 2026)

El regidor delegado Rubén Sousa Muñoz

 

BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL OTORGAMIENTO DE TRECE LICENCIAS DE AUTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE IBIZA

1. ª OBJETO

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de otorgamiento de trece nuevas licencias para la prestación de servicios públicos de transportes de viajeros/as en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, el Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears, el Reglamento regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa y demás normativa de aplicación.

2. ª NATURALEZA DE LA CONCESIÓN

La naturaleza de la relación que vincula los adjudicatarios de las licencias de auto-taxi con el Ayuntamiento de Ibiza, es la propia de un servicio de interés público sujeto a intervención administrativa mediante el régimen de autorización y licencia regulado por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, el Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears, en el Reglamento regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa

3. ª DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

1. La duración de la concesión de la licencia de auto-taxi tiene carácter indefinido, excepto renuncia expresa de su titular o cuando concurra alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad o revocación de la licencia, como:

a. Usar el vehículo de una clase determinada u otra clase diferente de aquel para la cual está autorizado.

b. Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante un periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas o por escrito ante la Corporación Local o bien se haya autorizado su situación de baja o excedencia.

c. No tener, el titular de la licencia, concertada la póliza de seguro en vigor.

d. Reiterado incumplimiento de las disposiciones de revisión periódica.

e. El arrendamiento, alquiler o cualquier cesión de las licencias que signifique una explotación no autorizada conforme a la Ley 4/2014, al Decreto 6/2026 o al Reglamento municipal y las transferencias no autorizadas por la Corporación.

f. El incumplimiento de las disposiciones referentes a la licencia y otras disposiciones en relación con la propiedad del vehículo.

g. La contratación de personal asalariado incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa reguladora del servicio del taxi o sin cumplir las obligaciones laborales y de Seguridad Social que resulten exigibles.

h. La transmisión de la licencia, excepto que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares,Reglamento municipal regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del municipio de Eivissa.

i. Cualquier otra circunstancia establecida legalmente o reglamentariamente.

2. La persona adjudicataria de la licencia para vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida, tiene que cumplir la normativa española recogida en la Norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y de la Ley 8/2017”, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

3. La caducidad y revocación de la licencia se acordará por el órgano que lo hubiera adjudicado, previa tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de parte.

4. ª REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1. 1. Podrán solicitar licencia:

a) Los/las conductores/as asalariados/das y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza que no tengan la condición de asalariado y consten de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor/a de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Ibiza, y la inscripción y cotización en estos conceptos de la Seguridad Social, vigentes en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, los/las conductores/as asalariados/das que hayan cotizado en el régimen general de la Seguridad Social y se encuentren en situación de paro procedente de la profesión de conductor/a de autotaxi con residencia en el municipio, en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, se considerarán en situación de alta a la Seguridad Social.

b) Las personas físicas o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

(En turno libre, solo se otorgarán las licencias en el supuesto que la cuota que se tiene que otorgar no quede cubierta por aquellos que correspondan al turno de conductores asalariados y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza)

1.2. Además de pertenecer a alguno de los colectivos previstos en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 6/2026, de 20 de febrero, así como los previstos en la Ley 4/2014, en el Reglamento regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa y en las presentes bases.

2. La presentación de solicitud lleva implícito la aceptación por el solicitante de las presentes bases y las condiciones exigidas por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, el Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears, y el Reglamento municipal vigente que regule la prestación del servicio de autotaxis del municipio de Ibiza. En el caso de la licencia acogida al régimen especial de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, lleva implícito, además, la aceptación de la normativa española recogida en la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

 

5. ª- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud de licencia la formulará la persona interesada, mediante la presentación de instancia dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza de conformidad al siguiente modelo:

“Sr./Sra. ........................................................................................................................ con DNI ................................................. y domicilio a

......................................................................................................................................... CP ............. y tel. .......................................................

EXPONGO:

Primero. Que deseo formar parte del procedimiento para la adjudicación de 13 licencias municipales para la prestación de servicio público de transportes de viajeros/as en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).

Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula 4.ª de las bases que rigen el concurso para ser titular de licencia y en el artículo 11 del Decreto 6/2026.

Tercero. Que adscribiré al servicio un vehículo que cumpla las condiciones exigidas en la Ley 4/2014, en el Decreto 6/2026, en el Reglamento regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa, así como las exigidas para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) en su caso, que figuren al anexo III de las presentes bases.

Cuarto. Que adjunto los siguientes documentos que acreditan las circunstancias que concurren en relación con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 7.ª:

- Conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza que no tengan la condición de asalariado:

  • Documento nacional de identidad o documento análogo en el caso de personas extranjeras.
  • Permiso municipal vigente de conductor/a expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Ibiza.
  • Certificado Original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
  • Relación detallada de los/de las titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor/a asalariado/da, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.(Conforme al modelo previsto en el Anexo I).
  • Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, a las prohibiciones para contratar (Anexo II), acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la cláusula cuarta y por el artículo 11 del Decreto 6/2026, que comprenderá, al menos:

- No estar incurso en prohibición para obtener la condición de titular de licencia;

- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;

- Disponer de domicilio en la isla de Eivissa;

- No tener pendientes de pago sanciones firmes en materia de transportes; disponer de dirección de correo electrónico, firma electrónica y medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración;

- Cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 6/2026.

  • Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de circulación
  • Autorización expresa para que el Ayuntamiento consulte, en caso de no oponerse el interesado:

- el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;

- cualquier otro dato que pueda ser obtenido mediante las plataformas de intermediación de datos.

En caso de oposición expresa a dichas consultas, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

  • Indicación de la marca y modelo del vehículo que se adscribirá al servicio, en caso de resultar adjudicatario.

La persona adjudicataria deberá acreditar, con carácter previo a la expedición de la licencia, que el vehículo adscrito cumple las condiciones establecidas en el capítulo III del Título II del Decreto 6/2026, así como las previstas en el Reglamento municipal y en las presentes bases, especialmente en lo relativo a:

  • antigüedad máxima;
  • clasificación ambiental;
  • características técnicas;
  • accesibilidad, cuando se trate de eurotaxis.

- Personas físicas o jurídicas que opten por concurso libre:

  • Documento nacional de identidad, documento análogo en el caso de personas extranjeras y permiso municipal vigente de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza.
  • Permiso municipal vigente de conductor/a expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Ibiza.
  • Certificado de la Seguridad Social, en la cual se acrediten las cotizaciones correspondientes como conductor asalariado, si procede.
  • Certificados de conocimientos de idiomas expedidos por entidades oficiales u oficialmente reconocidas, con una duración superior a 50 horas por curso
  • Acreditación de encontrarse en situación de desocupación, si procede.
  • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la cláusula cuarta y por el artículo 11 del Decreto 6/2026, que comprenderá, al menos:

- No estar incurso en prohibición para obtener la condición de titular de licencia;

- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;

- Disponer de domicilio en la isla de Eivissa;

- No tener pendientes de pago sanciones firmes en materia de transportes; disponer de dirección de correo electrónico, firma electrónica y medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración;

- Cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 6/2026.

  • Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firmo en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de circulación.

Quinto. Que en caso de resultar adjudicatario/a de una licencia, me comprometo al pago del canon de otorgamiento de 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis) .

Por todo esto,

SOLICITO:

Que sea admitido/a al procedimiento para el otorgamiento de 13 licencias de auto taxi, 6 de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) y que su día se me adjudique una licencia para la prestación del servicio público de transporte en automóviles ligeros en la modalidad de autotaxi.

Ibiza, ........................de .................................... de 2023

(Firma)”

6. ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Las solicitudes para optar a una de las licencias, se tienen que presentar en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB. También se publicará en la sede electrónica y en la página web de la Corporación (www.eivissa.es).

Se tienen que presentar al Registro General del Ayuntamiento de Ibiza (c/ de Canarias 35) o bien por registro electrónico mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza. En todo caso, estarán obligados a presentarlo de manera electrónica, los sujetos determinados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Además, podrán presentarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma norma.

Si el último día, tanto de este como de los plazos siguientes, recayera en sábado o festivo, se prolongará el plazo de presentación hasta el día siguiente hábil.

En el plazo de quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se remitirá la relación de solicitantes admitidos al BOIB, para su publicación, con la puntuación provisional de cada participante a fin de que las asociaciones profesionales de empresarios/as y trabajadores/as del sector puedan alegar en igual plazo, lo que estimen procedente a su derecho.

 

​​​​​​​El estudio y puntuación de las propuestas presentadas, así como la resolución de las alegaciones que se puedan presentar contra la puntuación provisional otorgada a los participantes, serán efectuadas por un Mesa técnica de valoración integrada por el alcalde, como presidente, y cuatro vocales: tres/regidores/as del equipo de Gobierno y un/a técnico municipal.

Actuará como Secretario/aria de la Mesa, el de la Corporación o funcionario/aria en el/la cual delegue.

La Mesa formulará propuesta de adjudicación a favor de las personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula séptima de las presentes bases.

La adjudicación puede quedar desierta si ninguno de las personas interesadas no reúne los requisitos establecidos. En este caso se procederá a convocar concurso conforme a normativa vigentes.

7. ª CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, y por riguroso orden de antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Ibiza.

Para el caso de los solicitantes que opten por concurso libre, respecto a aquellas licencias no cubiertas por el sistema anterior, por orden de prelación conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Por haber prestado Servicios como conductor asalariado en el sector del taxi acreditados de acuerdo con lo que dispone la cláusula: 2 puntos por año o fracción si los servicios se han prestado como asalariado de un titular con licencia del Ayuntamiento de Ibiza, valorándose la presunción de conocimiento del municipio.
  • Por conocimiento de idiomas, inglés, alemán o francés, debidamente acreditados por títulos o diplomas que se aporten, correspondientes al solicitante persona física: 2,5 puntos por cada título o diploma hasta un total de 5 puntos.
  • Por encontrarse en situación de desocupación, con una antigüedad en esta situación superior a los doce meses, según los criterios anteriores: 2 puntos

A las trece personas solicitantes con mayor antigüedad o, si procede, que hayan obtenido mayor puntuación de conformidad con los criterios establecidos por los solicitantes que opten por concurso libre, les corresponderá una licencia de autotaxi si bien las seis últimas lo serán para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eurotaxis).

La antigüedad de cada persona solicitante, será el resultado de la suma de los días cotizados a la Seguridad Social como conductor/a asalariado/da de un vehículo autotaxi del municipio de Ibiza, computados desde el inicio de la actividad hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Esta continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses. No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal acreditadas mediante la declaración de incapacidad temporal e inscripción en el servicio de ocupación en la actividad.

En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para la situación legal de paro de dos años.

La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.

En caso de empate en la antigüedad dentro del turno de conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza o bien de puntuación del concurso libre, se dirimirá por sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

8. ª EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.

Una vez efectuada la adjudicación, se publicará el Decreto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza y a la página web (www.eivissa.es), y se notificará de forma personal a las personas que hayan obtenido una licencia, para que en el plazo de 30 días hábiles aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la expedición de la licencia, especialmente la relativa al vehículo adscrito al servicio y abonen el canon correspondiente, con carácter previo a la expedición de las licencias municipales correspondientes.

Una vez se haya otorgado la licencia, las personas titulares tienen que empezar la prestación del servicio en el plazo de 60 días naturales desde la notificación del otorgamiento.

Cuando por renuncia o causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la licencia dentro del plazo señalado, quedará esta sin efecto y se podrá adjudicar al/los siguiente/s a aquel, por orden de puntuación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario, siempre que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.

9. ª CANON DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA

De conformidad con el estudio económico realizado al respeto, el otorgamiento de la licencia supone el abono al Ayuntamiento del siguiente canon: 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis).

10. ª NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears; en el Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears; en el Reglamento regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

11. ª RECURSOS E IMPUGNACIONES

Las Bases, la Convocatoria y todos los actos administrativos derivados de esta, pueden ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I Relación acreditativa de los períodos de prestación de servicios como conductor/a de autotaxi

Sr./Sra. ........................................................................................................................................., con DNI.....................................................…

y domicilio a ................................................................................................................................................................... declara, a efectos de su

valoración en el presente procedimiento, haber prestado servicios como conductor/a de autotaxi en el municipio de Eivissa durante los períodos que se relacionan a continuación, a fin de acreditar la dedicación previa a la profesión prevista en la cláusula séptima de las presentes bases.

N.º Titular de la licencia                      Fecha inicio                     Fecha finalización                    Total días                     Licencia (Antigüitat)

 

Ibiza, ..... de ...................... 2026

(Firma)

 

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. .................................................................................................................................................... , con DNI.............................................

y domicilio en .................................................................................................................................................................................................…

DECLARO bajo mi responsabilidad:

  1. Que reúne todos los requisitos exigidos en la cláusula cuarta de las presentes bases, así como los establecidos en el artículo 11 del Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears.
  2. Que, así mismo, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y, en particular, con el Ayuntamiento de Ibiza, impuestas por las disposiciones vigentes.
  3. Que dispone de domicilio en la isla de Eivissa a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 6/2026.
  4. Que el vehículo cuya adscripción se declara en la solicitud cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/2014, en el Decreto 6/2026, en el Reglamento regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa y en las presentes bases, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa que le sea requerida con carácter previo a la expedición de la licencia.

Que estas manifestaciones las formula quién comparece a fin de que tengan efectos al expediente de adjudicación de 13 nuevas licencias de autotaxi, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados para personas con necesidades de movilidad (eurotaxis).

AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS

( __ ) AUTORIZO al Ayuntamiento de Eivissa para consultar electrónicamente los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

( __ ) ME OPONGO a dicha consulta, comprometiéndome a aportar la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida.

Ibiza, ..... de ..................... 2026

 

(Firma)

NOTA: La declaración responsable ante notario, otra autoridad u organismo tendrá que respetar el contenido de este modelo.

 

ANEXO III CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EUROTAXIS

Los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en las presentes bases, los requisitos técnicos y de accesibilidad previstos en la Ley 4/2014, de 20 de junio, en el Decreto 6/2026, de 20 de febrero, en el Reglamento regulador de la prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa, en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, así como en la Norma UNE 26494 o en la norma técnica que, en su caso, la sustituya.

Asimismo, los vehículos adscritos a las licencias objeto de la presente convocatoria deberán cumplir las condiciones técnicas y ambientales exigidas por el Decreto 6/2026, especialmente en materia de clasificación ambiental, antigüedad máxima y restantes requisitos previstos para los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotaxi.

1. ACCESO

Las especificaciones técnicas con respecto al acceso del vehículo son las siguientes:

a. El vehículo tiene que disponer de un acceso fácil, confortable y seguro para un usuario con silla de ruedas sin que tenga que abandonarla.

b. La altura mínima del hueco para el acceso de la persona con movilidad reducida (P.M.R.) en su silla de ruedas tiene que ser de 1.300 mm. (se recomienda un mínimo de 1.350 mm).

c. La anchura mínima del mencionado hueco tiene que ser de 700 mm. (se recomienda de 800mm.).

d. Si la/las puerta/s de acceso para el usuario de la silla de ruedas es/son abatible/s del eje vertical, el ángulo mínimo de apertura tiene que ser de 90°.

e. Independientemente de la manera de apertura de la/s puerta/s de acceso para la P.M.R. en su silla de ruedas, esta/s tiene que tener un dispositivo de estancamiento que evite el cierre accidental durante las operaciones de entrada/salida.

2. SUPERFICIE DE ALOJAMIENTO

Las superficies técnicas respecto a la superficie de alojamiento son las siguientes:

a. El vehículo tiene que disponer de un espacio interior suficiente para alojar como mínimo un pasajero en su silla de ruedas.

b. La superficie tiene que tener unas dimensiones mínimas de:

  • Longitud: 1200 mm
  • Anchura: 700 mm (se recomienda 800mm)

c. La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de radio mínimo de 400mm, con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, situada en el lugar asignado, tiene que ser de 1.400 mm (mínimo).

d. El espacio del automóvil adaptado para que viaje el pasajero con su silla de ruedas, tiene que ser tal que le permita viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca se tiene que mantener una posición transversal al eje longitudinal del vehículo.

3. SEGURIDAD DEL PASAJERO VIAJANTE EN SU SILLA DE RUEDAS.

a. El vehículo ha de disponer de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que se pudiera exponer la silla de ruedas, así como en los movimientos de traslación y giro.

b. El anclaje tiene que sujetar la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. Al mismo tiempo, el anclaje se tiene que sujetar al chasis o bastidor del vehículo.

c. El pasajero en su silla de ruedas tiene que disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, de como mínimo tres puntos de anclaje, que nunca se tiene que considerar como componente activo del anclaje de la silla de ruedas.

d. Se tiene que disponer para el viajero de un apoyacabezas fijo, unido permanentemente a la estructura del vehículo.

4. PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (NO USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS

a. El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles del eje vertical tiene que ser de 90°

b. Agarraderos estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

c. Si la altura calzada- piso del taxi es superior a 250 mm, se tiene que disponer obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, como mínimo en una de las puertas.

d. Los taxis adaptados tienen que llevar las tarifas escritas en sistema Braille.

5. ELEMENTOS PARA AUXILIAR EL ACCESO: RAMPA

a. Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil puede ser suficiente llevar, entre la equipación, una rampa que tiene que formar con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 30%

b. La rampa tiene que soportar el esfuerzo que produzca una masa de 250kg en el centro de su apertura, en posición apoyada.

c. La anchura exterior mínima será de 700mm (se recomienda 800 mm). En el supuesto de que esta rampa estuviera formada por dos canaletas, su separación máxima tiene que ser de 200 mm.

d. Los lados exteriores e interiores en caso de las canaletas tienen que tener un canto de al menos 80mm de altura.

6. CONCEPTOS DE NORMALIZACIÓN E INTEGRACIÓN

a. Además, de los criterios técnicos descritos, los vehículos tienen que ajustarse a la normativa establecida para este tipo de transporte. En particular, se tienen que atender las prescripciones al respeto contenidas en el RD 1544/2007, de 23 de noviembre.

b. Según este Real Decreto, un vehículo tipo furgoneta (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo “todoterreno” que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.

En caso de modificación o sustitución de cualquiera de las normas técnicas citadas en el presente Anexo, se entenderán aplicables las disposiciones vigentes en cada momento, sin necesidad de modificar expresamente las presentes bases, siempre que no alteren su contenido esencial.