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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 793516
Aprobación definitiva de la cuenta de liquidación definitiva de la Junta de Compensación del SUP 51-01 Son Ferragut

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

I99130226 ANU-cast ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS GERENCIA DE URBANISMO DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 14 de octubre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

"Propuesta según la Junta de Gobierno para aprobar definitivamente la cuenta de liquidación definitiva de la Junta de Compensación del SUP 51-01 SON FERRAGUT

Antecedentes

1. En fecha 08/10/2026 (entrada núm.130769), se presentó escrito por parte de la Junta de Compensación del SUP 51-01 “Son Ferragut” mediante el cual solicita la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva aprobada por la referida entidad urbanística en Asamblea General celebrada el día 09/07/2025.

A este escrito se acompaña Acta de la Asamblea General y memoria justificativa de la cuenta de liquidación definitiva firmada por los miembros de la Junta de Compensación y aprobada en Asamblea General con la documentación contable de la Junta de Compensación.

2. La Junta de Gobierno Local, en sesión de día 11/03/2026, aprueba inicialmente la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación del SUP 51-1 Son Ferragut, y concede trámite de audiencia a las personas que constan en el proyecto de reparcelación del ámbito para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y aportar cuántos documentos y justificaciones consideren oportunos.

3. En fecha 16/06/2026, el acuerdo descrito en el punto anterior junto con sus anexos se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma.

4. Según la diligencia emitida en fecha 28/07/2026, no consta que se hayan formulado alegaciones entre los días 16/06/2026 y 16/07/2026, al acuerdo de aprobación inicial.

5. Examinado el escrito presentado por los servicios técnicos y jurídicos municipales, se han emitido informes favorables del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fecha 14/09/2026, informe del Servicio de Valoraciones y Proyectos de fecha 23/09/2026, e informe del Servicio de Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística de fecha 01/10/2026.

Estos informes se aceptan por el órgano competente y se adjuntan como parte integrante de este acuerdo, al cual sirven de motivación.

Fundamentos de derecho

  • Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana –TRLSRU-.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares –LUIB-.
  • Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca –RLUIBM- (especialmente los artículos 122, 148 y 149).
  • Artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
  • Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Por todo esto, según la normativa mencionada, visto lo que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y en virtud de los Decretos de alcaldía nº 4833, de 06/03/2026, SEGRA 834972 (BOIB n.º 32, de 12/03/2026), el acuerdo de la Junta de Gobierno de 18/03/2026 (BOIB n.º 35, de 19 de marzo de 2026) y las titularidades asignadas por el Decreto de alcaldía nº 4444, de 25/02/2026, SEGRA 832429 (BOIB n.º 32, de 12/03/2026), la TAG del Servicio Jurídico administrativo del Departamento de Gestión Urbanística suscribiente propone al regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

Acuerdo

Primero. Aprobar definitivamente la cuenta de liquidación definitiva de los gastos de la reparcelación del SUP 51-1 Son Ferragut, vistos los informes favorables del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fecha 14/09/2026, informe del Servicio de Valoraciones y Proyectos de fecha 23/09/2026, y del Servicio Jurídico Administrativo de fecha 01/10/2026, que se adjuntan como anexos al presente acuerdo, del cual forman parte íntegra.

Segundo. Aprobar la disolución de la Junta de Compensación del SUP 51-1 Son Ferragut, dado que se ha comprobado que concurren todos los requisitos previstos en el artículo 87.4 LUIB y con los efectos del art.172.3 del RGLUIBM.

Tercero. Requerir a la Junta de Compensación para que inste del Registro de la Propiedad la cancelación formal de los asentamientos de afección de las fincas de resultado del proyecto de reparcelación en modalidad de compensación del SUP 51-1 Son Ferragut.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo con el contenido íntegro de la cuenta de liquidación definitivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, junto con sus anexos, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 122.3 RLUIBM.

Quinto. Notificar el presente acuerdo, junto con sus anexos, a la Junta de Compensación e individualmente a las personas propietarias que consten en el proyecto de reparcelación interesadas del ámbito SUP 51-01 Son Ferragut y a la Junta de Compensación.

Sexto. Dar traslado de este acuerdo a Información Urbanística y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización, por su conocimiento.

Séptimo. Remitir el presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de Palma, a los efectos de su inscripción.

Una vez practicado el asentamiento correspondiente, tendrá que notificarse al presidente de la entidad inscrita, y al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, de acuerdo con el arte.181.5 del Reglamento.=Aprobado con enmienda in voce por la Junta de Gobierno de 14 de octubre de 2026, punto 6, ver acta Esmena in voce: en su punto 5 del apartado Antecedentes y en su punto Primero de la parte dispositiva: donde dice “01/10/2026” tiene que decir “07/10/2026 ” 

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma o la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que podéis consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección electrónica

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-199900130000/GCI-19990013_Mod_PORTADA.pdf

para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos de acuerdo con las siguientes indicaciones: si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tiene que presentar sus escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Para cualquier aclaración en relación con este escrito podéis contactar con el Departamento de Gestión Urbanística, tel. 971225900, ext. 8407-8412.

Lo cual se publica para su conocimiento y los efectos oportunos.

 

(Firmado electrónicamente: 26 d'octubre de 2026)

P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014 La jefa del departamento de Gestión Urbanística María Ortíz Fernández