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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 792661
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la cual se aprueban las instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para hacer efectiva la exención o bonificación del precio de la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, en el curso 2026-2027

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Texto

Hechos

1. De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27 y el punto 30 del artículo 149.1 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades. Así mismo, el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el capítulo VII, estructura las características de todas las enseñanzas de régimen especial y en el capítulo VIII, artículos 38 y 39, las características, objetivos y estructura de las enseñanzas artísticas superiores.

3. El artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), concreta que las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y, también, por la normativa de desarrollo reglamentario y por los preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo que estén de aplicación.

4. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, mientras no se haga efectivo el desarrollo reglamentario relativo a la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores previsto en la Ley mencionada, es de aplicación la ordenación vigente de los estudios superiores de música, de las enseñanzas de arte dramático y de los estudios superiores de artes plásticas y diseño.

5. Así mismo, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, encarga al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo en sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente del lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

6. El apartado 10.bis del artículo 103 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos y/o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores y establece que los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

7. Con cuyo objeto, el 31 de julio de 2026, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se aprueban los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027 (BOIB n.º 97, de 4 de agosto), que son consecuencia de la aplicación de la medida prevista a la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 162, de 13 de diciembre). Este Acuerdo es de aplicación para las exenciones y las bonificaciones en las tasas aplicables a la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores que ofrece la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears.

 

8. Con la misma finalidad y en cuanto a los precios públicos aplicables a la prestación de los servicios académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, el 23 de septiembre de 2026, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB) aprobó el Acuerdo por el cual se propone al consejero de Educación y Universidades que dicte una orden para establecer las cuantías de los precios públicos para la prestación de los servicios académicos de los centros dependientes de esta entidad para el curso 2026-2027. El Acuerdo también propone que la orden establezca los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado en los centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes del EASIB.

9. De acuerdo con esto, el consejero de Educación y Universidades dictó la Resolución de 7 de octubre de 2026 por la cual se aprueban los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027 y los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la matrícula en las enseñanzas mencionadas.

10. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la competencia en el ámbito material de las enseñanzas artísticas superiores.

Por todo esto, dict la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones relativas al procedimiento para hacer efectiva la exención o la bonificación del precio de la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, en el curso 2026-2027. Las instrucciones que se aprueban figuran como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en los centros de enseñanzas artísticas superiores mencionados en el curso 2026-2027. Este modelo figura como anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de declaración responsable de los miembros computables en cuanto a los datos económicos referidos al IRPF del ejercicio 2025 que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Autorizar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y la EASIB para que adopten las medidas necesarias para aplicar esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Disponer que esta Resolución sea de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para hacer efectiva la exención o bonificación del precio de la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores (EASIB), en el curso 2026-2027

1. Objeto

Estas instrucciones tienen como finalidad establecer el procedimiento para hacer efectivas las exenciones o bonificaciones en el precio de la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes del EASIB.

 

​​​​​​​2. Exención o bonificación

A los efectos de estas instrucciones se entiende por exención la liberación total del pago del precio de la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster, mientras que la bonificación se entiende como el reintegro del importe abonado.

3. Requisitos generales de los solicitantes

Para poder ser beneficiario de la exención o de la bonificación se tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea o bien ser persona extranjera no comunitaria con la condición legal de residente.

b) No ser beneficiario de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para estudiantes que cursen estudios postobligatorios el curso académico 2026-2027.

c) No haber obtenido ningún otro título oficial de nivel igual o superior a los estudios para los cuales se pide la exención.

4. Requisitos de matrícula

4.1. Para ser beneficiario de la exención o de la bonificación, el alumno se tiene que matricular de un mínimo de 48 créditos en enseñanzas artísticas superiores en el curso 2026-2027. A efectos de acreditar este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Para los estudiantes en situación de tiempo parcial la matrícula mínima se fijará en 24 créditos.

4.2. Sin embargo, también podrá disfrutar de la exención el alumnado que se matricule de un número de créditos inferior si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 48 créditos, o a 24 créditos en el caso de alumnos a tiempo parcial, si se matricula de la totalidad de los créditos restantes.

5. Requisitos de carácter económico

El cómputo de la renta familiar se tiene que calcular de acuerdo con el procedimiento establecido para las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para estudiantes que cursen estudios postobligatorios el curso académico 2026-2027, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

5.1. Cálculo de la renta familiar

a) La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.

b) La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:

a) Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).

b) De este resultado, se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).

c) Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos gananciales y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2025 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y el 2024, que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos por anticipado efectuados.

5.2. Miembros computables

a) Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia, además del propio solicitante, el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar a fecha 31 de diciembre de 2025 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

b) En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos menores de veinticinco años que vivan en el mismo domicilio.

c) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con el solicitante.

Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

 

​​​​​​​d) En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia del estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportadas en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos a) y b) anteriores se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

5.3. Deducciones de la renta familiar

a) Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que a fecha 31 de diciembre de 2025 se daban las situaciones con derecho a deducción a la unidad familiar.

b) Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos 5.1 y 5.2, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o una de las personas a las que hace referencia el punto 5.2.a).

b) 525,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 € en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 € cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

c) 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante que tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual al 33 % o superior. La deducción también se aplica en los casos en qué sea el solicitante quién tiene la discapacidad. La deducción es de 2.881,00 € cuando el grado de discapacidad es igual al 65 % o superior, y de 4.000,00 € en el supuesto de que sea el mismo solicitante quién tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

d) 1.176,00 € por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar dichos estudios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) 500,00 € cuando el solicitante pertenezca a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la familia constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogida familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.

5.4. Umbrales de renta

A los efectos de satisfacer los requisitos de carácter económico para disfrutar del derecho a las exenciones o bonificaciones se establecen tres umbrales de renta familiar:

Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears, Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears
Miembros computables de la unidad familiar Umbral 1
(€/año)
Umbral 2
(€/año)
Umbral 3
(€/año)
1 Hasta 20.004,00 Entre 20.004,01 y 37.007,00 Superior a 37.007,00
2 Hasta 34.146,00 Entre 34.146,01 y 63.170,00 Superior a 63.170,00
3 Hasta 46.348,00 Entre 46.348,01 y 69.522,00 Superior a 69.522,00
4 Hasta 55.044,00 Entre 55.044,01 y 77.062,00 Superior a 77.062,00
Por cada miembro adicional al 4º. Añadir 5.000,00 €/año

6. Requisitos académicos

a) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por primera vez de primer curso. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota de acceso obtenida en la prueba o enseñanza que le ha dado acceso a las enseñanzas artísticas superiores que se indican a continuación:

Umbral Nota de acceso
1 Mayor o igual a 5,00
2 Mayor o igual a 7,00
3 Mayor o igual a 8,50

b) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por segunda vez de primer curso o que se matriculan de segundo curso y posteriores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar, de nota media de los créditos superados y de porcentaje de créditos aprobados de los créditos matriculados el curso anterior que se indican a continuación:

Umbral Porcentaje de créditos matriculados el curso anterior aprobados Nota media
1 Igual o superior a 90 Igual o superior a 5,0
2 Igual o superior a 90 Igual o superior a 7,5
3 100 Igual o superior a 9,0

c) Estudiantes de máster de enseñanzas artísticas superiores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota media del expediente en los estudios que les han dado acceso al máster que se indican a continuación:

Umbral Nota mediana
1 Igual o superior a 5,0
2 Igual o superior a 7,5
3 Igual o superior a 9,0

7. Procedimiento para los aspirantes a la exención

7.1. Formalización de solicitud

Los estudiantes interesados en ser beneficiarios de la exención en el precio de la primera matrícula tienen que presentar la solicitud siempre que cumplan los requisitos de participación descritos en estas instrucciones. Los estudiantes tienen que presentar presencialmente en la secretaría del centro correspondiente la solicitud, en la que tienen que consignar los datos que se indican en los anexos 2 y 3.

Los solicitantes están sujetos a la comprobación de la veracidad de los datos consignados.

Es responsabilidad exclusiva de los solicitantes comunicar cualquier cambio en la situación que permite obtener estas exenciones y bonificaciones.

7.2. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el BOIB de estas instrucciones y finalizará el 30 de noviembre de 2026.

7.3. Documentación que se tiene que adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos

Documentación general a presentar:

a) Solicitud de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores (anexo 2).

b) Copia del DNI, NIE (para extranjeros comunitarios) o tarjeta de residencia (para extranjeros no comunitarios) del solicitante y del resto de miembros computables.

c) Declaración responsable de los datos económicos referidos al IRPF del ejercicio 2025 rellenada y firmada por cada uno de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio en fecha 31-12-2025 (anexo 3) o en su caso, certificado de imputaciones del IRPF 2025.

Otra documentación a presentar, si procede, según la unidad familiar de cada estudiante:

d) Libro de familia en casos de familias monoparentales o numerosas.

e) Certificado de discapacidad del solicitante o de un miembro de la unidad familiar del solicitante.

f) Copia del impreso de la matrícula de cada hermano menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio.

g) El certificado de empadronamiento de los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que viven en el domicilio familiar.

h) Documentación acreditativa de la titularidad o el alquiler de la vivienda del domicilio habitual de los solicitantes emancipados o que son independientes familiar y económicamente.

i) La acreditación de otras situaciones familiares que dan derecho a deducción.

j) Cualquier otra documentación que el centro educativo solicite porque la considere necesaria para verificar el cumplimiento de la efectividad de las condiciones de concesión de la exención.

Se desestimarán las solicitudes de los que no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar la renta familiar una vez finalizado el plazo de enmienda previsto.

7.4. Identificación de los solicitantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica o en la web, los aspirantes se tienen que identificar con el nombre, los apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

7.5. Admisión y exclusión de solicitudes

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores centralizarán la revisión y validación de la documentación presentada por cada interesado a medida que entren las solicitudes.

2. Una vez se haya resuelto la concesión o denegación de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los centros publicarán la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento, con expresión de la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el sitio web del centro, así como en los paneles de información.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

3. Las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contars desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta lista, se les tiene que advertir que, si no cumplen el requerimiento, el centro considerará que cesan en la solicitud. Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos se considerarán excluidas del procedimiento mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.

4. Acabado el plazo al cual hace referencia el punto 3 y enmendadas las solicitudes, el centro aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.6. Procedimiento para los aspirantes a la bonificación

1. Los alumnos de la Escuela Superior de Diseño (ESDIB) que quieran solicitar la bonificación tendrán que presentar una instancia en la secretaría del centro correspondiente en la cual pidan la devolución de los ingresos que hayan efectuado indebidamente a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal como establece la Orden de 27 de noviembre de 1996, del consejero de Economía y Hacienda, por la cual se regula el procedimiento que se tiene que seguir en la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

2. En el caso de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSMIB) y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB), tendrán que presentar una instancia en la secretaría del centro correspondiente en la cual pidan la devolución de los ingresos indebidos.

Documentos adjuntos