Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 792272
Resolución de reconocimiento como museo del Museo del Calzado y de la Industria de Inca y su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca
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La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio ha dictado, el 12 de octubre de 2026, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. En fecha 15 de abril de 2026 el señor Gabriel Company Rubio, en nombre y representación del Museo del Calzado y de la Industria de Inca, presentó en el registro electrónico del Consejo de Mallorca la documentación y la solicitud de reconocimiento como museo del centro “Museo del Calzado y de la Industria de Inca”.
2. En fecha 22 de julio de 2026 el jefe de unidad de la Sección de Museos del Consell Insular de Mallorca emite informe técnico concluyendo que el Museo del Calzado y de la Industria de Inca reúne todas las condiciones y requisitos necesarios para ser reconocido como museo y por lo tanto informa favorablemente.
3. En fecha 30 de septiembre de 2026 se reunió la Comisión Técnica Insular de Museos y Colecciones Museográficas y se aprobó por unanimidad el reconocimiento como museo del Museo del Calzado y de la Industria de Inca.
4. En fecha 13 de octubre de 2026 el técnico jurídico del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca emitió informe favorable al reconocimiento como museo del Museo del Calzado y de la Industria de Inca.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70.19 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 01 de marzo de 2007) establece como competencias propias de los consejos insulares las relativas a ¨Museus y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular¨.
2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº. 88, de 07 de julio de 2022), respecto a que establece que las competencias propias de los consejos insulares son las que tienen asignadas en las materias enumeradas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía y las que les atribuyen las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, incluidas las que ejercen los consejos insulares de acuerdo con la legislación básica de régimen local, como entidades que garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.
3. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023).
4. Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril de 2003).
5. Acuerdo del Pleno, de día 13 de diciembre de 2012, por el cual se aprueba el reglamento 5/2012 de reconocimiento y registro de museos y de colecciones museográficas de Mallorca (BOIB nº. 12, de 24 de enero de 2013).
6. Decreto 38/2019, de 17 de mayo, por el cual se establecen los principios generales y la normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las Islas Baleares (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).
7. Acuerdo del Pleno, de 7 de marzo de 2005, por el cual se aprueba el reglamento de la comisión técnica insular de museos (BOIB nº. 66, de 30 de abril de 2005).
Por todo el expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Reconocer al Museo del Calzado y de la Industria de Inca como museo, con los siguientes datos:
2. Ordenar su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca.
3. Comunicar la resolución del reconocimiento al Registro general de museos y de colecciones museográficas.
4. Notificar esta resolución a la persona interesada y al Ayuntamiento de Inca.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra la resolución que adopte la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la misma consejera o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurren tres meses sin resolución expresa del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo, y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia sin limitación de plazo.
Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno, de acuerdo con la Ley 39/2015 y con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de octubre de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante