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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 790248
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 28 de septiembre de 2026, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión temporal, mediante comisión de servicios ordinaria voluntaria, de cuatro puestos de trabajo de sargento del servicio de prevención y extinción de incendios del Consell Insular de Menorca (exp. 0608-2026-000005)

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Texto

El programa 13600 Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento tiene cuatro plazas de sargento, dos en Maó y dos en Ciutadella.

Según la disposición adicional segunda, de clasificación de los cuerpos de bomberos y otras normas en materia de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de las administraciones locales de la Ley 17/2019, de 8 de abril, cada administración local debe clasificar al personal funcionario operativo de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de acuerdo con la clase que establece la que el CIM adapte durante los próximos años la plantilla de personal.

Los bomberos tienen una estructura jerárquica, y la figura del sargento es totalmente imprescindible para el buen funcionamiento del servicio, por eso, y vistas las dificultades para cubrir las plazas, mientras no se convocan mediante la oferta pública pertinente, y se realizan las adaptaciones necesarias en la ficha de relación de puestos de trabajo, se propone realizar una comisión de servicios ordinaria voluntaria.

El artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. Y, en caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.

Con fecha 28 de julio de 2026, la Mesa General de Negociación aprobó las bases de la convocatoria para la provisión temporal, mediante comisión de servicios ordinaria voluntaria, de cuatro puestos de trabajo de Sargento del Servicio de prevención y extinción de incendios del Consell Insular de Menorca.

Consta en el expediente el informe núm. 362 de la jefa del Servicio de Gestión de Personas en funciones, de fecha 7 de agosto de 2026

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta lo siguiente

 

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria y bases para la provisión temporal, mediante comisión de servicios ordinaria voluntaria, de cuatro puestos de trabajo de sargento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Consell Insular de Menorca, que constan como anexo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO Bases de la convocatoria para la provisión temporal, mediante comisión de servicios ordinaria voluntaria, de cuatro puestos de trabajo de sargento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Consell Insular de Menorca

1. Objeto

Provisión temporal de cuatro puestos vacantes de sargento de bomberos mediante la figura de la comisión de servicios.

Características del puesto de trabajo:

Núm Código Nombre del puesto Tipo Grupo y nivel Puntos c.
espec.
Adscripción Local puesto Sistema provisión Plazas de plantilla que pueden
ocupar s/catálogo
Requisitos del puesto Municipio
4 COO 0302 Sargento F C/20 1395 Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento C - Funcionarios: grupo C1
- Escala: Adm. Especial
- Subescala: servicios especiales
- Titulación: bachillerato, formación profesional de ciclo medio o titulación equiparable.
- Nivel de catalán: B2.
- Formación específica: tener curso de bombero (*)
- Requisitos específicos: carnet de conducir camión C y tener o superar el curso de sargento (*)
- Características especiales: tener plena disponibilidad y localización para el desarrollo de las funciones del puesto fuera del horario de trabajo.
Maó /
Ciutadella

(*) Curso oficial de cualquier comunidad autónoma u homologado por ésta.

2. Duración

La duración máxima de esta comisión de servicios será hasta la provisión definitiva del puesto, con el límite máximo de dos años previsto en el artículo 82 LFPCAIB.

3. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en la web http://oposicions.cime.es y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Requisitos de los aspirantes

Se puede presentar todo el personal funcionario de carrera del Consell Insular de Menorca, que cumpla con los siguientes requisitos, excepto aquellos a los que en el plazo del último año se haya autorizado una comisión de servicios y hayan cesado por renuncia voluntaria.

— Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad a la que está adscrito el puesto.

— Ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad y cumplir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

— No tener antecedentes penales.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse electrónicamente a través de la web del CIM http://oposicions.cime.es.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en la web del CIM http://oposicions.cime.es.

Las solicitudes sólo se pueden presentar telemáticamente, según el artículo 14.2 e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, PIN ciudadano o Cl@ve. La solicitud quedará registrada directamente.

Las solicitudes deben presentarse acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como un currículum profesional.

En el momento de presentar la solicitud de inscripción en este proceso, los aspirantes podrán hacer constar expresamente su orden de preferencia respecto al lugar de adscripción. La adscripción a uno u otro parque se hará siguiendo estrictamente el orden decreciente de la puntuación obtenida en el baremo de méritos y respetando, en la medida en que los lugares se encuentren disponibles, la preferencia manifestada por el aspirante a su inscripción.

Sin perjuicio de la adscripción formal de cada funcionario a un parque de referencia concreto (Maó o Ciutadella) a efectos administrativos, la prestación efectiva de las funciones se realizará con carácter general en toda la isla de Menorca.

El requisito de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el puesto de trabajo establecido debe acreditarse mediante la presentación del certificado oficial de conocimientos de catalán que prevea el catálogo o la relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca de acuerdo con el Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Menorca, aprobado definitivamente por el Pleno en sesión de carácter ordinario de 12 de febrero nº. 39 de 20 de marzo.

Los estudios de lengua catalana de ESO y bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de ésta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados de catalán obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana por los estudios de ESO o bachillerato cursados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

Se puede acceder a toda la información sobre esta cuestión en el siguiente enlace:

  • https://www.caib.es/webgoib/-/homologacions-dels-estudis-de-secund%C3%A0ria-amb-els-certificats-oficials-de-coneixements-de-llengua-catalana

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no cumplan los requisitos exigidos en estas bases serán excluidos de participar en este concurso.

Se publicará en la web del CIM http://oposicions.cime.es, la lista de admitidos y excluidos.

6. Resolución y publicación

Una vez finalizado el proceso, la comisión de valoración hará la propuesta de nombramiento a la consejera de Economía y Servicios Generales en el plazo de diez días hábiles, que dictará resolución. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca y en la web del CIM http://oposicions.cime.es.

La resolución de nombramiento de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales se formulará a favor de los cuatro funcionarios que hayan resultado primeros. Si hay renuncia, se propondrá lo siguiente, y así sucesivamente.

7. Comisión de valoración

La comisión de valoración es el órgano colegiado de carácter técnico encargado de valorar los méritos y capacidades y, en su caso, las aptitudes de los aspirantes.

La comisión de valoración estará constituida, al menos, por tres miembros, designados por la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales. La comisión de valoración tendrá un presidente y un secretario nombrados por la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.

8. Baremo de méritos

Los méritos alegados por los aspirantes para la adjudicación del puesto de trabajo convocado se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad. Se asigna un máximo de 25 puntos por los servicios en las diferentes administraciones públicas de acuerdo con la escala, subescala y clase o la categoría en la que se han prestado, según el siguiente baremo:

— Por servicios prestados en la categoría de sargento en el Servicio de Bomberos del Consell Insular de Menorca ................. 0,07 por mes.

— Por servicios prestados desarrollando funciones de cabo debidamente acreditadas en el Consell Insular de Menorca ............. 0,03 por mes.

— Por servicios prestados en la categoría de bombero en el Servicio de Bomberos del Consell Insular de Menorca ................. 0,02 por mes.

— No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Nivel de conocimiento de la lengua catalana. La valoración máxima de este apartado es de 5 puntos y se asigna de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1. Por el certificado de conocimientos correspondiente al nivel C1: 3 puntos.

2.2. Por el certificado de conocimientos correspondiente al nivel C2: 3,5 puntos.

2.3. Por el certificado de conocimientos correspondiente al nivel LA (antiguo E): 1,5 puntos.

2.4. Sólo se valora el certificado de mayor nivel, excepto en el caso del certificado LA, de conocimientos de lenguaje administrativo, donde la puntuación se acumula en el otro certificado de mayor nivel que se aporte. Únicamente se valoran los certificados de nivel superior al que se exige para el puesto al que se opta.

9. Incorporación

La incorporación está prevista de inmediato cuando se resuelva el proceso.

La jornada de trabajo se establece en turnos rotativos de 24 horas para cubrir los 365 días, el alcance geográfico del turno será en toda la isla de Menorca.

10. Orden de prelación

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, por orden de preferencia, los siguientes criterios:

1. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Consell Insular de Menorca.

2. Ser mayor de 45 años.

3. Tener más cargas familiares.

4. Ser una mujer víctima de violencia de género.

5. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

6. Si finalmente persiste el empate, debe realizarse un sorteo.

11. Recursos

Contra la convocatoria y las bases se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado resolución, se puede entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ante la desestimación se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día en que se publique ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.​​​​​​​

Maó, 17 de octubre de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-7-2023)